APRUEBA INSTRUCTIVO SOBRE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS - SDT N° 451 DE DICIEMBRE DE 2022 Y DEJA SIN EFECTO INSTRUCTIVO N° 4 DE SEPTIEMBRE DE 2010
Núm. 415 exenta.- Santiago, 13 de marzo de 2023.
Vistos:
1. El decreto de fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, de la Secretaría General de la Presidencia; que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases generales de la Administración del Estado.
2. Lo establecido en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
3. El decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, que fija texto del Código de Aguas.
4. La Ley N° 21.435, de 6 de abril de 2022, que Reforma el Código de Aguas.
5. La resolución N° 7 de 2019, Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
6. El instructivo N° 4 de septiembre de 2010, del Departamento de Fiscalización.
7. La resolución (exenta) DGA N° 228 de 2020 que crea el Departamento de Organizaciones de Usuarios.
8. Lo dispuesto en los artículos 283 y siguientes del Código de Aguas.
9. Las atribuciones que me confiere el artículo 300 del Código de Aguas; y
Considerando:
1. Que, el artículo 283 del Código de Aguas establece que "Si en una organización de usuarios se hubiesen cometido faltas graves o abusos por el directorio o administradores en la distribución de las aguas, cualquiera de los afectados podrá solicitar la fiscalización de la Dirección General de Aguas".
2. Que, el Instructivo N° 4 de septiembre de 2010, de la Unidad (actualmente Departamento) de Fiscalización de la Dirección General de Aguas definió el procedimiento aplicable en materias de ingreso de denuncias relacionadas con faltas graves o abusos en la distribución de las aguas y faltas graves o abusos en la gestión económica por parte del directorio o administradores de una organización de usuarios de aguas, de conformidad a lo establecido en los artículos 283 y siguientes del Código de Aguas.
3. Que, mediante resolución (exenta) DGA N° 228/2020 se crea el Departamento de Organizaciones de Usuarios de carácter funcional en la Dirección General de Aguas y deja sin efecto las resoluciones DGA Ex. N° 1189/2011 y N° 3503/2018, donde se ha establecido dentro de las funciones del DOU en el literal b) Dirigir, coordinar, apoyar y asesorar a nivel nacional las materias relacionadas con las atribuciones de supervigilancia de las organizaciones de usuarios que el artículo 299 letra e) del Código de Aguas le confiere a la DGA.
4. Que, por necesidades del Servicio, se requiere actualizar el instructivo N° 4 de septiembre de 2010 de manera de especificar el procedimiento que debe emplearse para aplicar de manera eficaz y transparente las atribuciones en materias de fiscalización relacionados con faltas graves o abusos en la distribución de las aguas, cuando estos sean efectuados por parte del directorio o administradores de una Organización de Usuarios, y frente a solicitudes de investigación de la gestión económica de las mismas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 283 y siguientes del Código de Aguas.
5. Que, lo anterior, con el objetivo de favorecer una correcta tramitación técnica y administrativa, con uniformidad de criterio, para las diferentes acciones desarrolladas por los funcionarios del Departamento de Organizaciones de Usuarios y de las Direcciones Regionales, referentes al ejercicio de la potestad sancionatoria del Servicio en materia de organizaciones de usuarios.
6. Que, en consecuencia, resulta procedente dictar un acto administrativo que deje sin efecto el Instructivo N° 4 de septiembre de 2010, de la Unidad (actualmente Departamento) de Fiscalización de la Dirección General de Aguas y apruebe el Instructivo sobre Procedimiento de Fiscalización de Organizaciones de Usuarios - SDT N° 451 de diciembre de 2022 del Departamento de Organizaciones de Usuarios de la Dirección General de Aguas.
Resuelvo:
1. Apruébase el Instructivo sobre Procedimiento de Fiscalización de Organizaciones de Usuarios – SDT N° 451 de diciembre de 2022 del Departamento de Organizaciones de Usuarios de la Dirección General de Aguas.
2. Déjase Sin Efecto el Instructivo N° 4 de septiembre de 2010, de la Unidad (actualmente Departamento) de Fiscalización de la Dirección General de Aguas.
3. Comuníquese la presente resolución a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Aguas, a la División Legal, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, al Departamento de Fiscalización, a la División de Hidrología, al Departamento de Información de Recursos Hídricos, al Departamento de Administración y Finanzas, y a las demás dependencias del Servicio que correspondan.
Anótese y comuníquese.- Rodrigo Sanhueza Bravo, Director General de Aguas, Ministerio de Obras Públicas.
INSTRUCTIVO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS
SDT N° 451
DICIEMBRE 2022
Realizado por:
Nicolás Ureta Parraguez
Jefe de Departamento
Pamela Garay de la Fuente
Jefa Unidad de Supervigilancia
Giselle Redondo Silva
Analista
Natalia Vallejos Rubilar
Analista
Claudia Córdoba Velásquez
Analista
Magdalena Rauff Yáñez
Analista

1. GENERALIDADES
1.1 Objetivo
El presente instructivo especifica el procedimiento que debe emplearse para aplicar de manera eficaz y transparente las atribuciones en materias de fiscalización relacionados con faltas graves o abusos en la distribución de las aguas, cuando estos sean efectuados por parte del directorio o administradores de una Organización de Usuarios, y frente a solicitudes de investigación de la gestión económica de las mismas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 283 y siguientes del Código de Aguas.
Lo anterior, con el objetivo de favorecer una correcta tramitación técnica y administrativa, con uniformidad de criterio, para las diferentes acciones desarrolladas por los funcionarios del Departamento de Organizaciones de Usuarios y de las Direcciones Regionales, referentes al ejercicio de la potestad sancionatoria del Servicio en materia de organizaciones de usuarios.
1.2 Fuente Legal
El marco normativo para el ejercicio de la potestad sancionatoria de la Dirección General de Aguas en materia de organizaciones de usuarios, que lo faculta para incoar procedimientos técnico-administrativos, es el siguiente:
a) Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122/1981, Código de Aguas y la Ley 21.435, de 6 de abril de 2022, que modificó el Código de Aguas, en específicos los artículos: 283 a 293 del Código de Aguas.
b) Decreto Supremo N° 1.220/1997, Reglamento del Catastro Público de Aguas.
2. TRAMITACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
El procedimiento de fiscalización por faltas graves o abusos en la distribución de las aguas o investigación de la gestión económica de una organización de usuarios, podrá iniciarse única y exclusivamente a través de una denuncia de un particular que se sienta perjudicado por las actuaciones del directorio o los administradores de la organización de usuarios que se solicita fiscalizar.
La denuncia se presentará por escrito ante la DGA de la región o de la provincia correspondiente, por medio de formulario disponible en las oficinas de la DGA y en la página web del Servicio, el que deberá dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos en el punto 3.2 de este Instructivo.
2.1 Labores del nivel regional
Las Oficinas Regionales de la Dirección General de Aguas1, son las responsables de tramitar las solicitudes de fiscalización por faltas graves o abusos en la distribución de las aguas por parte del directorio o administradores y las solicitudes de investigación de la gestión económica de una Organización de Usuarios.
Dentro de este contexto, las Direcciones Regionales, deberán efectuar lo siguiente:
a) Recepcionar la solicitud de fiscalización e ingresarla al Catastro Público de Aguas, generando el respectivo código de expediente administrativo.
b) Realizar la revisión formal de la solicitud de fiscalización.
c) Confeccionar un informe técnico preliminar que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos formales de la denuncia y que, de contar con los antecedentes, proponga dar traslado a la solicitud.
d) Solicitar antecedentes complementarios al denunciante, en caso que corresponda, bajo apercibimiento de no dar curso a la solicitud de fiscalización.
e) Dar traslado de la solicitud de fiscalización al presidente y/o representante de la organización de usuarios denunciada.
f) Elaborar un informe técnico que analice los requisitos de admisibilidad de la solicitud de fiscalización.
g) Dictar la resolución que se pronuncia sobre la admisibilidad de la denuncia.
h) En la resolución que declara admisible la denuncia: Nombrar Delegado(a) y solicitar consignar fondos para efectuar la investigación correspondiente.
i) Realizar las gestiones necesarias para la investigación, tales como solicitar antecedentes técnicos y/o legales, efectuar inspecciones oculares, suscribir contratos de prestación de servicios o cualquier otra que permita contar con los antecedentes suficientes para resolver.
j) Elaborar Informe Técnico respecto al análisis de los antecedentes asociados al expediente en relación con los hechos denunciados, y proponer al Director Regional resolver en base a las conclusiones del informe.
k) Dictar la resolución que se pronuncia sobre los hechos denunciados, ya sea cogiendo o denegando la denuncia.
l) En los casos en que se declara comprobada la denuncia:
______________________
1 Se delegaron atribuciones relacionadas a la tramitación de solicitudes de fiscalización en contra de las Organizaciones de Usuarios a Directores Regionales, mediante Resolución DGA N° 1.028 de fecha 2 de mayo de 2022 que establece nuevo texto de Resolución que dispone las atribuciones y facultades que se delegan a los Sres.(as) Directores(as) Regionales del Servicio y deja sin efecto la resolución DGA N° 56 de 2013 y demás que se individualizan.
- Verificar el cumplimiento de las medidas decretadas para corregir las anomalías y/o infracciones.
- Dictar la resolución que se pronuncia sobre el cumplimiento de las medidas decretadas para corregir las anomalías y/o infracciones.
m) Remitir el expediente administrativo completo al Departamento de Organizaciones de Usuarios, cuando se interpongan recursos de reconsideración respecto de las resoluciones dictadas por las Direcciones Regionales.
Será asimismo responsabilidad de la Dirección regional efectuar las notificaciones de las resoluciones y/u oficios dictados en el contexto de los expedientes tramitados.
Se debe tener presente que todos los documentos que se vayan integrando al expediente, deben ser foliados de forma inmediata, con tinta permanente, de manera única y correlativa, en orden cronológico de ingreso y registrados en el SSD cuando corresponda.
3. REQUERIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN EN CONTRA DEL DIRECTORIO DE UNA ORGANIZACIÓN DE USUARIOS
3.1 Ingreso del requerimiento de fiscalización de una Organización de Usuarios
La solicitud de fiscalización se presentará ante la DGA, y sólo se recibirá a través de un formulario de ingreso de requerimiento de fiscalización (en adelante, el formulario), que se encontrará disponible en las oficinas de la DGA y en la página web del Servicio (Ver Anexo). En el evento que la solicitud se ingrese a la DGA vía correo postal o correo electrónico, se deberá remitir al denunciante el Formulario de Requerimiento de Fiscalización de Organizaciones de Usuarios, para que sea completado e ingresado por la oficina de partes del Servicio, en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Si el solicitante concurre a oficinas de la DGA presencialmente con un escrito, el Oficial de Partes deberá comunicar el deber de completar obligatoriamente el Formulario de Requerimiento de Fiscalización, sin perjuicio que se reciba el escrito del usuario adjuntándolo al formulario, lo que será en todos los casos responsabilidad del interesado.
El formulario debe ser recibido en la oficina de partes respectiva, y registrado inmediatamente en el Sistema de Seguimiento de Documentos (en adelante, SSD), e ingresada en el Catastro Público de Aguas (en adelante, CPA) en un plazo de 5 días hábiles desde su ingreso. Deberá, asimismo, registrarse cada etapa, para poder realizar el respectivo seguimiento y control de la gestión administrativa del expediente.
3.2 Contenidos mínimos de la solicitud
En el formulario de requerimiento de fiscalización se deberán completar los siguientes antecedentes de manera obligatoria:
a. Individualización del denunciante:
- Nombre o razón social
- RUN/RUT
- Dirección
- Comuna
- Región
b. Representante legal o apoderado (si corresponde):
- Nombre o razón social
- RUN/RUT
- Dirección
c. Individualización de la organización denunciada:
- Nombre de la Organización de Usuarios de Aguas
- RUN/RUT si el denunciante cuenta con la información
- Dirección u oficina postal si el denunciante cuenta con la información
- Comuna
- Región
- Nombre del Presidente(a) de la OUA
d. Descripción de los hechos concretos que sustentan la solicitud:
Hacer una breve descripción y/o resumen de los elementos principales que componen la solicitud, señalando los hechos que, a criterio del solicitante, constituirían faltas o abusos por parte del directorio y/o administrador en la distribución de las aguas o en la gestión económica de la Organización de Usuarios.
e. Firma:
El requerimiento de fiscalización deberá ser firmado por el denunciante, o bien por un apoderado del mismo debidamente acreditado, de conformidad al artículo 22 de la Ley N° 19.880.
Quien firma deberá acreditar su identidad acompañando copia simple de la cédula de identidad o bien, exhibirla al funcionario ante quien se presente la solicitud, evento en el cual este último deberá dejar constancia de este hecho en el formulario.
La solicitud sólo podrá ser presentada por una persona natural o jurídica que tenga el carácter de interesado según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 19.880, quien podrá actuar de forma personal o representada.
En el caso que el apoderado represente a una persona natural, el poder debe constar por escritura pública o instrumento privado suscrito ante notario, cuya antigüedad no debe ser superior a 6 meses, contados hacia atrás desde la fecha de ingreso de la solicitud.
Si se actúa en representación de una persona jurídica, deben acompañarse sus antecedentes legales, incluyendo el respectivo certificado de vigencia y su personería, la que también debe estar vigente al momento de ingresar la solicitud, cuya antigüedad no debe ser superior a 6 meses, contados hacia atrás desde la fecha de ingreso.
Además, el formulario requerirá otros datos, que, si bien no son obligatorios, su inclusión será necesaria para mejor resolver el requerimiento y su pronta notificación o comunicación, tales como: Correo electrónico y teléfono del solicitante o de su apoderado o representante legal.
3.3 Revisión formal del requerimiento de fiscalización de una OU
Se realizará una revisión inicial de la solicitud, en virtud de la cual deberá elaborar un informe técnico preliminar que se pronuncie sobre el análisis de los siguientes antecedentes y/o circunstancias:
a) Que la Organización de Usuarios está registrada en el Registro Público de Organizaciones de Usuarios del CPA de la D.G.A. Si la Organización de Usuarios es de hecho, es decir, no se encuentra registrada en el CPA, la D.G.A. no tiene competencia para fiscalizarla o investigarla en los términos establecidos en los artículos 283 y siguientes del Código de Aguas.
b) Que el solicitante acredite su calidad de interesado.
c) Que el formulario contenga los campos mínimos obligatorios y, en caso de corresponder, que sean acompañados antecedentes legales.
d) Que se encuentre debidamente firmado.
e) Que la solicitud de fiscalización corresponda a hechos que digan relación con faltas o abusos graves en la distribución de las aguas y/o faltas o abusos graves en la gestión económica, realizadas por el directorio y/o administrador.
El formulario indicado en el punto 3.1 deberá ser firmado por el solicitante, incluyendo copia de la Cédula de Identidad y, si no se indicase un domicilio conocido u otra información de contacto, se declarará inadmisible por omitir un requisito obligatorio.
Si no se da cumplimiento a los requisitos ya indicados en el numeral 3.3, o si los documentos legales presentados no son autenticados y vigentes, o no se acompañaren, se deberá oficiar al solicitante para que en un plazo de 5 días hábiles subsane la falta y/o acompañe los documentos respectivos. También se podrá requerir al solicitante antecedentes complementarios o aclaraciones, en caso de que de la lectura de la documentación no pueda determinarse la posible ocurrencia de faltas o abusos en la distribución de las aguas y/o en la gestión económica de la organización.
No se recibirán denuncias telefónicas. Es necesario señalar que se debe utilizar el formulario disponible en la página web del Servicio y en las oficinas de la D.G.A. Asimismo, a las denuncias anónimas no se les dará curso, dado que debe existir el acto formal de la solicitud y la individualización del denunciante.
De no cumplir con alguno de los requisitos antes mencionados, se deberá dictar una resolución fundada que declare inadmisible el requerimiento de fiscalización.
En caso contrario, y si los antecedentes aportados por el solicitante son suficientes, se elaborará el informe técnico preliminar y se dará traslado a la solicitud del requerimiento de fiscalización al (la) Presidente(a) de la organización de usuarios denunciada y/o representante de la misma.
3.4 Traslado del requerimiento de fiscalización de una OU
La Dirección dará traslado de la solicitud al presidente de la Organización de Usuarios denunciada a través de un oficio que contendrá los antecedentes del requerimiento de fiscalización, el que deberá ser enviado por carta certificada o por carta simple en las localidades que no cuenten con dicha modalidad. No obstante, se puede remitir adicionalmente por correo electrónico, si se cuenta con él, fijándole un plazo prudencial de 15 hábiles para contestar la denuncia correspondiente, en cuyo caso se entenderá como fecha de notificación el tercer día hábil, siguiente a su remisión por correo. Dicho traslado podrá ser reiterado por 8 días adicionales, solo en una oportunidad. Transcurrido el plazo sin que la OU denunciada efectúe descargos, el Servicio podrá resolver prescindiendo de ellos. No obstante, la organización denunciada podrá efectuar las alegaciones y acompañar los antecedentes que estime pertinentes para defender sus intereses en cualquier etapa del procedimiento, hasta la elaboración del informe técnico final del delegado.
3.5 Informe Técnico de admisibilidad del requerimiento de fiscalización de una OU
Una vez superada la revisión formal y vencidos los plazos para la recepción de los descargos, se confeccionará un informe técnico, con el objetivo analizar los antecedentes, y examinar si la directiva de la organización de usuarios fiscalizada, presumiblemente ha cometido faltas graves o abusos en la distribución de las aguas y que éstas hayan afectado a titulares miembros de la organización fiscalizada. En virtud de lo concluido en dicho informe, se deberá proponer al Director Regional de Aguas declarar admisible o inadmisible la solicitud de fiscalización.
Se declarará admisible una denuncia cuando:
i) La Organización de Usuarios esté legalmente constituida e inscrita en el Registro Público de Organizaciones de Usuarios de la D.G.A.
ii) Cumpla con los requisitos obligatorios establecidos en el numeral 3.2 de este instructivo.
iii) Que esté revestida de seriedad y tenga mérito suficiente y de esta forma se consigne en el Informe Técnico respectivo.
El informe técnico elaborado por la Oficina D.G.A Regional deberá contener al menos los siguientes puntos:
a) Antecedentes generales del denunciante, de la organización denunciada y la fecha de ingreso.
b) Descripción de la denuncia.
c) Descripción de los antecedentes acompañados en el trámite de traslado de la denuncia.
d) Normativa aplicable al caso.
e) Antecedentes legales y técnicos acompañados.
f) Detalle de los ítems y determinación de los fondos necesarios para la investigación, en caso de proponer que se declare admisible la denuncia.
g) Conclusiones.
3.6 Resolución que se pronuncia respecto de la admisibilidad del requerimiento de Fiscalización
Si, revisados los antecedentes indicados en el numeral anterior, la Dirección General de Aguas Regional respectiva estima inadmisible la solicitud, dictará una resolución fundada que así lo declare.
Si por el contrario, se estima que cumpliendo con los requisitos de la solicitud, y los hechos denunciados tienen mérito suficiente para que este Servicio proceda a investigarlos, se dictará una resolución que declare admisible el requerimiento de fiscalización, y se continuará con la tramitación del expediente.
En ambos casos, la resolución que se pronuncia respecto de la admisibilidad de la denuncia deberá ser notificada tanto al denunciante como a la Organización denunciada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Aguas.
La resolución que declare admisible el requerimiento de fiscalización deberá, además:
a) Dar cuenta del análisis de los antecedentes aportados, tanto por el denunciante como por el denunciado (si hubiera evacuado sus descargos) y la descripción de los hechos y antecedentes de derecho que sustentan la presunta infracción.
b) Designar al delegado/a y a su respectivo subrogante para que practiquen la investigación correspondiente, teniendo todas las atribuciones señaladas en el artículo 288 del Código de Aguas.
c) Indicar al solicitante la cantidad de dinero que deberá proveer a la Dirección Regional para realizar la investigación correspondiente, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la resolución, lo cual se debe realizar mediante cheque nominativo o vale vista a nombre del Ministerio de Obras Públicas.
h) Señalar expresamente que, sin la consignación de fondos, no se hará gestión alguna por parte del Servicio, y pasado el plazo fijado por la resolución para realizar la consignación correspondiente, se dictará la resolución que ordene el archivo del expediente administrativo, de conformidad con el artículo 287 del Código de Aguas.
4. CONSIGNACIÓN DE FONDOS
4.1 Fondos no depositados por el denunciante:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 287 del Código de Aguas, el Servicio otorgará un plazo de 15 días hábiles para realizar la consignación correspondiente, que en caso de no efectuarse, se dictará una resolución que ordene el archivo del expediente administrativo.
4.2 Fondos depositados por el denunciante:
Los fondos deben ser consignados mediante cheque nominativo o vale vista a nombre del Ministerio de Obras Públicas, Fondos Extrasectoriales, extendiéndose un recibo de dinero que deberá llevar la firma y timbre del funcionario que recibe la consignación. Recepcionados los fondos en las oficinas de la Dirección Regional, estos deberán quedar bajo custodia y ser ingresados de inmediato a la Dirección de Contabilidad y Finanzas Regional. Copia del comprobante debe incorporarse en el respectivo expediente VFEI.
Terminadas las gestiones que se efectúen en el contexto de la investigación, la Oficina D.G.A. respectiva realizará un informe que dé cuenta de la liquidación de los gastos y, si hay excedentes, se deberán devolver al denunciante.
5. INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS
Dentro de sus atribuciones y, de acuerdo a la naturaleza y características de la investigación, el (la) delegado(a) podrá fiscalizar la distribución de las aguas, visitar en cualquier tiempo las obras y lugares que estime conveniente relacionadas con la fiscalización solicitada, examinar la contabilidad, registros, actas y demás libros y documentos del organismo denunciado.
Con ese mismo objetivo, podrá contratar consultorías de instituciones públicas o privadas en conformidad con la Ley 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestaciones de servicios. Lo anterior, también es aplicable en el caso que se trate de una solicitud de fiscalización de la gestión económica, de acuerdo al artículo 291 del Código de Aguas.
5.1 Inspección ocular en terreno
La inspección a terreno tiene como finalidad principal verificar el o los hechos denunciados que puedan ser constitutivos de una presunta infracción en los términos indicados en el artículo 283 y siguientes Código de Aguas, recopilando la mayor cantidad de información y medios de prueba que sea posible.
5.2 Consideraciones respecto de las inspecciones en terreno
a) Los fiscalizadores deben informar siempre al sujeto fiscalizado de la materia objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente, con el fin de que la organización de usuarios denunciada tome conocimiento de la diligencia para dar cabal cumplimiento a la garantía constitucional del debido proceso. La OU deberá entregar todas las facilidades para que se lleve a cabo el referido proceso de inspección y no podrá negarse, de manera injustificada, a proporcionar la información que le sea requerida, bajo apercibimiento de verse afecto a una multa de primer grado en conformidad con el artículo 173 del Código de Aguas, de lo que se deberá dejar constancia en el acta.
b) Para el cumplimiento de la inspección en terreno se realizarán las diligencias estrictamente indispensables y proporcionales al objeto de la fiscalización, pudiendo el fiscalizado denunciar conductas abusivas de los funcionarios ante sus superiores jerárquicos.
c) En terreno se debe dejar constancia en el acta de inspección de las coordenadas del punto de la infracción investigada, en Sistema de Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) Este (x) y Norte (y), Datum WGS84 y Huso respectivo (14 Isla de Pascua, 18 o 19, según la región en que se encuentren) o tomando una fotografía del equipo GPS como respaldo de las coordenadas tomadas en el punto que se inspecciona. En caso de realizar conversión de coordenadas, deberá utilizar obligatoriamente el Transformador de Datum del Instituto Geográfico Militar, puesto que incorpora de manera automática los parámetros locales.
Además, se debe identificar la naturaleza del agua (superficial o subterránea).
d) La visita a terreno se realizará en vehículos del Servicio o fiscales, a menos que por su lejanía o por la inaccesibilidad al terreno sea imprescindible recurrir a otro medio de transporte
e) El personal fiscalizador deberá portar su credencial TIMOP y su chaqueta institucional, y, guardar reserva de aquellos antecedentes y documentos que no tengan el carácter de públicos (como aquellos que poseen datos de carácter personal o sensible).
5.3 Protocolo para el ingreso a predios de propiedad privada en el cumplimiento de las labores de fiscalización
a) Solicitar la autorización del propietario, o quien administre, o posea a cualquier título la propiedad. En caso que no sea posible y/o el lugar se encuentre cerrado, desocupado o sin moradores, se dejará constancia de la visita en el acta de inspección.
b) En el caso de las inspecciones en terreno realizadas en lugares que correspondan a una habitación actualmente ocupada y cuyo ocupante se haya opuesto a la realización de ésta, podrá hacerse ingreso requiriendo el auxilio de la fuerza pública, previa autorización del juez de letras competente en el territorio jurisdiccional del inmueble a fiscalizar, quien la podrá conceder de inmediato, sin necesidad de audiencia, a través del medio más expedito, de conformidad con el artículo 172 ter del Código de Aguas.
c) Si existiere un caso fortuito o fuerza mayor sobreviniente que impida acceder al lugar de la denuncia o no se pueda llevar a cabo la fiscalización por hechos ajenos a la voluntad del fiscalizador, se podrá dictar una resolución que suspenda el procedimiento hasta que cese el impedimento, debiendo ser notificada a las partes (artículo 27 de la Ley 19.880).
Una vez subsanado el impedimento el Servicio comunicará a las partes la reanudación del procedimiento mediante un oficio. Este indicará el plazo dentro del cual se realizará la diligencia, el que no puede ser superior a 15 días hábiles. Plazo que deberá computarse desde la fecha de notificación de dicho oficio.
d) Al finalizar la inspección en terreno, se deberá levantar un acta dejando constancia de los antecedentes recabados en relación con el requerimiento de fiscalización interpuesto, la indicación de la o las normas eventualmente infringidas (art. 283 y siguientes y/o art. 291 y siguientes), indicando si existió oposición por parte del sujeto fiscalizado e indicar cualquier otra observación relevante para la investigación. Tales hechos establecidos por el funcionario constituirán "presunción legal" de conformidad a lo establecido en el artículo 172 ter del Código de Aguas.
e) En la eventualidad que no se permita el acceso al lugar de la inspección, se pueden utilizar medios complementarios para el análisis de la situación investigada (Google Earth, CPA/SNIA, información de otros Servicios, imágenes de drones, etc.), que permitan concluir la existencia de los hechos denunciados, lo que podrá constituir una presunción en el evento de ser fundada, precisa, directa, grave y concordante.
f) Si al momento de la inspección no se encuentra algún representante de la organización de usuarios denunciada, y es un tercero el que acompaña al fiscalizador durante la realización de la inspección, se le podrá entregar una copia del acta, debiéndose dejar constancia de ello.
g) Si ningún representante de la organización de usuarios denunciada es habido en el lugar fiscalizado, se podrá proceder mediante la notificación especial dispuesta en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, la que podrá ser efectuada por el fiscalizador en su calidad de Ministro de Fe, debiendo dejar constancia de la identificación del domicilio del presunto infractor y certificar las búsquedas en 2 días distintos en su domicilio o lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo.
Certificado lo anterior, se entregará una copia íntegra del acta de fiscalización que se notificará en el domicilio de la organización de usuarios denunciada. Estas copias deben entregarse a cualquier persona adulta que se encuentre en el lugar, de no ser posible, la entrega se hará fijando la notificación en la puerta del domicilio.
Se enviará un oficio mediante carta certificada para darle a conocer a la organización de usuarios fiscalizada que fue notificado de forma especial. En el oficio se deberá entregar una copia o fotocopia del acta de inspección original.
6. ANÁLISIS DE ANTECEDENTES
Si evacuados los descargos o transcurrido el plazo respectivo, no existen hechos controvertidos o que sean de pública notoriedad, el Servicio puede resolver de plano. En caso de existir hechos controvertidos o de pública notoriedad, el delegado podrá realizar las gestiones pertinentes, de conformidad a lo establecido en los artículos 288 y 289 del Código de Aguas.
Tanto el denunciante como la organización denunciada, podrá hasta antes de terminada la investigación, acompañar los antecedentes y efectuar las presentaciones que estimen pertinentes, como, asimismo, solicitar medidas o diligencias probatorias, las cuales de determinarse por el Servicio si son "pertinentes" (aquellas que guardan relación con lo discutido de manera que su relación sea importante en la controversia) y "conducentes" (aquello que va dirigido a un resultado o una solución), para dar lugar a dicha solicitud o rechazar. Lo anterior, será comunicado mediante Oficio al solicitante.
Respecto a los antecedentes que se acompañen tanto por el denunciante como el denunciado, se procederá en conformidad con el artículo 35 de la Ley 19.880 y el artículo 1698, inciso 2° del Código Civil, los cuales se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica, ello implica que la Resolución que declara comprobado o no el requerimiento de fiscalización deberá dictarse teniendo en consideración un análisis fundamentado en los hechos y el derecho, así como de los antecedentes aportados por las partes.
7. ELABORACIÓN DE INFORME TÉCNICO
Terminada la investigación, el delegado deberá elaborar un informe técnico fundado. Con el mérito de este informe y de los demás antecedentes acumulados, la Dirección General de Aguas dictará una resolución declarando comprobada o no la denuncia.
7.1 Contenido del Informe Técnico
a) Antecedentes Generales respecto de la individualización del denunciante y del denunciado.
b) Análisis de todos los antecedentes que constan en el expediente de fiscalización de organizaciones de usuarios, ya sean aportados por las partes, terceros o recopilados por el Servicio, utilizándolos para fundamentar sus conclusiones.
c) La normativa aplicable respecto de los hechos denunciados que configuran la falta o abuso en la distribución de las aguas o en la gestión económica de la organización de usuarios.
d) Conclusiones y proposiciones.
8. RESOLUCIÓN DEL REQUERIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Terminada la investigación, ya sea por faltas graves en la distribución de las aguas (artículo 283 del Código de Aguas) y/o por la gestión económica de la respectiva OU (artículo 291 del Código de Aguas), y con el mérito del Informe Técnico del Delegado de la investigación y de los demás antecedentes acumulados, la Dirección General de Aguas Regional dictará una resolución declarando comprobada o no la denuncia, de conformidad a lo establecido en el artículo 289 del Código de Aguas. Dicha resolución, además de los respectivos vistos, considerandos, resuelvos y formas de notificación, deberá contener las menciones que a continuación se indican:
8.1 Resolución que declara no comprobada la denuncia
8.1.1 Contenido de la resolución que declara no comprobada la denuncia
a) Antecedentes Generales respecto de la individualización del denunciante y del denunciado.
b) Análisis de todos los antecedentes que constan en el expediente de fiscalización, ya sean aportados por las partes, terceros o recopilados por el Servicio en el Informe Técnico del delegado.
c) Los fundamentos de hecho y de derecho que desvirtúan la falta o abuso en la distribución de las aguas o en la gestión económica de la organización de usuarios argumentados por el denunciante.
8.2 Resolución que declara comprobada la denuncia
8.2.1 Contenido de la resolución que declara comprobada la denuncia
a) Antecedentes Generales respecto de la individualización del denunciante y del denunciado.
b) Análisis de todos los antecedentes que constan en el expediente de fiscalización, ya sean aportados por las partes, terceros o recopilados por el Servicio en el Informe Técnico del delegado.
c) Los fundamentos de hecho y de derecho que configuran la falta o abuso en la distribución de las aguas o en la gestión económica de la organización de usuarios.
d) Las medidas y/o actuaciones requeridas al directorio o administradores para que se corrijan las anomalías detectadas.
e) El plazo establecido para la ejecución de dichas medidas, bajo apercibimiento de ejercer la atribución establecida en el artículo 293 del Código de Aguas.
Si se trata de un requerimiento de fiscalización por gestión económica en los términos señalados en el artículo 291 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas podrá investigar la gestión económica de la respectiva organización de usuarios y en caso de comprobar graves faltas o abusos, podrá citar a junta general extraordinaria, para que se pronuncien sobre las irregularidades verificadas.
Asimismo, podrá, denunciar los hechos a la Justicia Ordinaria, sin necesidad de rendir fianza, si estos hechos fueren constitutivos de delito.
8.2.2 Reembolso a que da lugar la resolución que declara comprobada la denuncia
Si se dicta la resolución que declara comprobada la denuncia el (la) o los denunciantes tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos de la investigación, con cargo a los fondos del organismo denunciado, de conformidad con lo indicado en el artículo 292 del Código de Aguas.
El cobro señalado en el párrafo anterior deberá efectuarse en Tribunales Civiles como juicio ejecutivo de obligación de dar, cuyas reglas se encuentran en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, cuyo título será la resolución que declara comprobada la denuncia, la cual tiene mérito ejecutivo en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 138 del Código de Aguas.
8.2.3 Resolución que se pronuncia sobre el cumplimiento de las medidas decretadas
Una vez decretadas las medidas que deben ser implementadas por la organización de Usuarios denunciada, se deberá verificar por parte del Servicio, el cumplimiento de las mismas, lo que se efectuará a través de la dictación de una resolución fundada en un Informe técnico regional.
8.2.3.1 Contenido del Informe Técnico de verificación del cumplimiento de las medidas:
a. Enunciación de las medidas ordenadas en la resolución que declaró comprobada la denuncia y el plazo propuesto de ejecución de dichas medidas.
b. Los medios de verificación que se hayan levantado o desarrollado en el contexto de la verificación del cumplimiento o incumplimiento de las medidas ordenadas a la organización de usuarios denunciada, las que pueden ser actas de terreno y/o inspecciones oculares, documentación acompañada por el denunciado que da cuenta del cumplimiento, entre otros medios de comprobación.
c. Análisis de cumplimiento total, parcial o incumplimiento de las medidas decretadas.
d. Proposiciones.
8.2.3.2 Contenido de la resolución que se pronuncia sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas.
Con el mérito del Informe técnico correspondiente, la Dirección General de Aguas Regional dictará una resolución corroborando el cumplimiento o incumplimiento de las medidas ordenadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código de Aguas, la cual además de los respectivos vistos, considerandos, resuelvos y formas de notificación deberán contener las menciones que a continuación se indican:
a. Enunciación de las medidas ordenadas en la resolución que declaró comprobada la denuncia y el plazo de ejecución de dichas medidas.
b. Los medios de verificación que se hayan levantado o desarrollado en el contexto de la verificación del cumplimiento o incumplimiento de las medidas ordenadas a la organización de usuarios denunciada, las que pueden ser actas de terreno y/o inspecciones oculares, documentación acompañada por el denunciado que da cuenta del cumplimiento, entre otros medios de comprobación.
c. Análisis de cumplimiento total, parcial o incumplimiento de las medidas ordenadas.
d. Si el cumplimiento es parcial, la Dirección Regional evaluará proponer nuevas medidas con un plazo pertinente para su cumplimiento, pero que no podrá ser superior al otorgado inicialmente. Por otro lado, a solicitud de parte se podrá ampliar el plazo inicial para efectos de dar cumplimiento a todas las medidas ordenadas.
e. Si no cumple con las medidas ordenadas, se determinará por el Director General solicitar a la Justicia Ordinaria que decrete la intervención por dicho organismo en la distribución de las aguas, en virtud de lo establecido en el artículo 293 del Código de Aguas, mediante Oficio acompañando todos los antecedentes pertinentes para su acertada comprensión.
Si se determina por la Dirección Regional proponer nuevas medidas, se deberá dictar una Resolución que así lo determine, estableciendo las medidas y el plazo para cumplirlas.
9. INTERVENCIÓN JUDICIAL DE LA ORGANIZACIÓN DE USUARIOS
Si transcurrido el plazo para subsanar las anomalías y/o faltas detectadas (plazo otorgado inicialmente, o plazo que deviniera de nuevas medidas o plazo ampliado para dar cumplimiento a las medidas ordenadas), continuaren los errores, faltas o abusos denunciados, la Dirección General de Aguas podrá solicitar a la Justicia Ordinaria que decrete la intervención por dicho organismo en la distribución de las aguas, por períodos que no excedan de noventa días, renovables con autorización judicial, con todas las facultades de los respectivos directorios o administradores.
Esas facultades serán ejercidas por la o las personas que designe la Dirección General de Aguas, de conformidad con el artículo 293 del Código de Aguas.
Esta solicitud se efectuará por parte de la Dirección General de Aguas, a través de Oficio al Juzgado de Letras en lo Civil o Juzgado de Letras que tenga jurisdicción en la región que se interpuso el requerimiento de fiscalización, remitiendo antecedentes para su acertado entendimiento. Estos podrán ser la resolución que declara comprobada la denuncia junto al informe técnico que lo funda, la resolución que se pronuncia sobre el cumplimiento de las medidas decretadas y el informe técnico que la funda, y cualquier otro que sea solicitado por dicho Tribunal.
Decretada la intervención judicialmente, la Dirección General de Aguas tendrá las facultades de los respectivos directorios o administradores en la distribución de las aguas. Estas facultades serán ejercidas por la o las personas que designe la Dirección General de Aguas en una resolución que dicte al efecto, designando a un delegado y a su respectivo subrogante, hasta que se encuentren subsanadas las anomalías y/o faltas comprobadas. La designación detallada precedentemente deberá recaer sobre el director regional respectivo y su subrogante.
El delegado, en ejercicio de las atribuciones otorgadas, ordenará a los funcionarios de la Organización de Usuarios las medidas que estime pertinentes para subsanar las anomalías y/o faltas comprobadas. Dichas medidas podrán ser las mismas que hayan sido ordenadas mediante resolución del Servicio u otras dependiendo de la naturaleza de la falta o abuso detectado.
10. IMPUGNACIONES
Toda resolución dictada en los procesos de fiscalización regulados en el presente instructivo puede ser objeto de recurso de reconsideración y/o reclamación conforme lo disponen los artículos 136 y 137 del Código de Aguas.
El Código de Aguas establece dos actos impugnatorios especiales de los cuales pueden valerse las partes interesadas que se sientan agraviadas con la dictación de una resolución administrativa, ya sean emitidas por el Director General de Aguas, Director Regional de Aguas, funcionarios de su dependencia o por quienes obren en virtud de una delegación que el primero les haga en uso de las atribuciones conferidas por la ley.
En ese sentido, cabe destacar lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (En adelante Ley 19.880 o LBPA), en el inciso 3°, establece que: "En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria.".
Conforme a lo dispuesto en los artículos 136 y 137 del Código de Aguas, sólo se podrán interponer recursos de reconsideración y reclamación en contra de las resoluciones emitidas por el Director General de Aguas y/o funcionarios que cuenten con la facultad delegada al efecto, por lo que la aplicación de los recursos administrativos generales de la Ley 19.880 es excepcional y supletoria, pues está condicionada por los alcances de los artículos recién mencionados, que los limitan o excluyen.
Sin embargo, aquellas presentaciones en que el contenido y pretensión del recurso sea modificar o dejar sin efecto la resolución recurrida conforme al recurso de reconsideración, pero se le haya dado una denominación distinta, la Contraloría General de la República ha dictaminado en base al principio de no formalización contemplado en el artículo 13 de la Ley 19.880 que, no obstante la denominación de la presentación que efectúe el recurrente procede pronunciarse de igual forma sobre el fondo de lo solicitado, tramitándolo conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Aguas (Dictámenes N°15.925 y N°29.610 de 2018 y N°16.165 de 2019), por lo que el Departamento de Organizaciones de Usuarios deberá elaborar un Informe Técnico en que se manifieste acerca de las consideraciones de hecho y de derecho exhibidas en el libelo impugnatorio y resuelva la admisibilidad del recurso.
10.1 Recurso de Reconsideración
El recurso de reconsideración tiene por objeto impugnar una resolución administrativa dictada por el Director General de Aguas, los funcionarios de su dependencia o quienes obren en virtud de una delegación que el Director General de Aguas les haga, en uso de las atribuciones que le confiere la ley.
a. El interesado deberá presentar por escrito en la Oficina de Partes de la Dirección Regional o Provincial de Aguas, en la que se haya dictado la resolución que recurre o en el Nivel Central y deberá estar dirigido al Director General de Aguas.
b. El plazo para deducir el recurso es de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución (Exenta) cuya revisión se solicita.
c. Dentro del contenido de la presentación, la persona natural o jurídica que recurre el acto administrativo deberá identificarse, y/o acreditar su representación. Además, deberá señalar de qué manera se encuentra afectada por la dictación de la resolución, de modo que se ajuste a los presupuestos del artículo 21 de la Ley 19.880, es decir, se promueva por un interesado.
d. Asimismo, el recurso deberá contener las peticiones concretas e indicar que se trata de un recurso de reconsideración, o se haga alusión en el cuerpo del escrito al artículo 136 del Código de Aguas, como norma fundante del recurso.
La interposición del recurso de reconsideración no suspenderá el cumplimiento de la resolución, salvo orden expresa que disponga la suspensión.
Presentado el recurso de reconsideración en la región correspondiente o en el Nivel Central, deberán ser remitidos todos los antecedentes al Jefe del Departamento de Organizaciones de Usuarios para el análisis de los aspectos legales y la elaboración del Informe Técnico y resolución respectiva.
Dicha resolución será firmada por el Jefe del Departamento de Organizaciones de Usuarios según las facultades delegadas por la resolución DGA (Exenta) N° 2.357, de fecha 23 de septiembre de 2022, la cual le delega la función de resolver fundadamente los recursos de reconsideración en contra de resoluciones dictadas en materia de fiscalización y supervigilancia de organizaciones de usuarios.
La notificación de la resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Aguas.
10.2 Recurso de Reclamación
El recurso de reclamación es un recurso judicial especial que tiene por finalidad revocar o modificar todas las resoluciones de trámite o término que dicte el Director General de Aguas o el Director Regional de Aguas en el ejercicio de sus funciones debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
a. Se deberá promover por un interesado, de conformidad al artículo 21 de la Ley 19.880.
b. Se deberá interponer ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones del lugar en el que se dictó la resolución que se impugna.
c. Dentro del plazo legal de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución (Exenta) cuya revisión se solicita.
d. El recurso de reclamación se somete a las reglas que establece el Código de Procedimiento Civil en relación al recurso de apelación.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones se encargará de realizar el examen de admisibilidad del recurso de reclamación, no teniendo como Servicio ninguna carga en su tramitación, salvo que se requiera por dicho tribunal de alzada la emisión de informes, copia del expediente administrativo, etc.
Ante una resolución negativa respecto al recurso de reconsideración, se puede deducir el recurso de reclamación, o bien puede deducirse el recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones competente, renunciando al derecho de recurrir administrativamente ante la Dirección General de Aguas.
La interposición del recurso de reclamación no suspenderá el cumplimiento de la resolución, salvo se decrete orden de no innovar.
En este contexto, se ha delegado en la Unidad de Litigios de la División Legal la responsabilidad de conocer, informar y alegar el recurso de reclamación, si es solicitado por la Iltma. Corte en virtud de lo dispuesto en la Resolución DGA Exenta N° 1.424 de fecha 11 de agosto de 2020. Para ello, el procedimiento interno DGA considera que, una vez recibido el requerimiento en División Legal, se solicita la preparación de Informe Técnico al delegado del expediente y/o a DOU nivel central, cuando corresponda. La respuesta de la DGA deberá acompañar, además, cualquier otro dato que sea relevante y/o que haya acaecido con posterioridad a la resolución recurrida.
10.3 Del seguimiento de las acciones legales
La Dirección Regional de Aguas podrá enviar al Ministerio Público uno o más oficios de consulta sobre el estado de las causas enviadas.
Figura 1: Proceso de Supervigilancia de una organización de usuarios por denuncia 283 y siguientes del Código de Aguas.

ANEXO
FORMULARIO DE INGRESO DE REQUERIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS

