DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL SITIO DE MEMORIA CASA SANTA FE 725, COMUNA DE SAN MIGUEL, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 7.- Santiago, 2 de marzo de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3º Nº 25 de la ley Nº 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 11, de 2018, que modifica el decreto supremo Nº 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el acta de sesión ordinaria de fecha 7 de diciembre de 2022 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
Considerando:
1. Que, mediante carta de fecha 30.01.2017, las Sras. María Emilia Marchi, Presidenta, y María Graciela Muñoz, Secretaria, ambas de la Agrupación Casa de Miguel Red Solidaria solicitaron la protección del Sitio de Memoria, a través de su declaratoria como Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico. La solicitud de declaratoria cuenta con cerca de 300 cartas de apoyo de agrupaciones y particulares y cuenta con el pronunciamiento favorable de la Subsecretaría de Derechos Humanos y la Ilustre Municipalidad de San Miguel y con el respaldo del Museo de la Memoria y Derechos Humanos.
2. Que, el inmueble se ubica en calle Santa Fe Nº 725, comuna de San Miguel, en lo que originalmente correspondía a la población Cruz Coke Nº 1. Es de propiedad de un particular y se encuentra inscrito con el Rol SII Nº 05940 - 00008, mientras que su uso original y actual es habitacional.
3. Que, los motivos que sustentan la declaratoria se relacionan con los hechos ocurridos el 5 de octubre de 1974, cuando la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) atacó la que fuera la casa de seguridad de Miguel Enríquez, Secretario General del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), que tuvo como resultado su muerte y que dejó herida de gravedad a Carmen Castillo, en ese entonces embarazada de 6 meses. Estos hechos están ligados al funcionamiento de la DINA, al despliegue del terrorismo de Estado y a la represión política.
4. Que, la DINA fue un servicio secreto que operó desde 1973 como un organismo represor, con una estructura jerarquizada y organizada, al margen de la ley. En un primer momento ejecutó una represión selectiva que derivó en una práctica sistemática de secuestro, tortura y desaparición forzada. Particularmente, la Brigada Caupolicán se encargó exclusivamente de la persecución del MIR a través de diversos grupos operativos, y parte de sus miembros participaron en el asesinato de Miguel Enríquez, siendo enjuiciados en el año 2016.
5. Que, el 5 de octubre de 1974, las brigadas de la DINA llegaron a la calle Santa Fe y comenzaron una ofensiva armada. Dentro del inmueble se encontraban Humberto Sotomayor, José Bordar, Miguel Enríquez y Carmen Castillo; los dos primeros dispararon desde el techo y lograron huir del lugar, mientras que Miguel Enríquez y Carmen Castillo fueron heridos. Miguel Enríquez intentó salir a la parte posterior de la casa, donde fue abatido y murió tras recibir 10 impactos de bala, según consta en su autopsia. En tanto, Carmen Castillo sobrevive y fue trasladada al hospital más cercano, posteriormente siendo exiliada en Francia. El Informe Valech especifica que Miguel Enríquez muere resistiendo a causa de un operativo de la DINA; que pereció en calidad de víctima de la situación de violencia política, y que su destino esperable era la detención, tortura y muerte.
6. Que, el polígono asociado a la solicitud de declaratoria considera todo el predio del inmueble, incorporando una zona de amortiguación en su entrada, la cual toma parte de la vereda frontal en consideración que en el lugar se efectúan conmemoraciones asociadas al sitio.
7. Que, como valores históricos y fundamentos de memoria y Derechos Humanos que sustentan la solicitud de declaración como Monumento Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes:
. El constituirse en un testimonio histórico material del funcionamiento de la Dirección de Inteligencia Nacional y su estructura jerarquizada, expresada en la participación de una brigada especializada para la desarticulación del Movimiento de Izquierda Revolucionaria y en la preparación del operativo del 5 de octubre de 1974, el cual fue comunicado previamente a los canales respectivos de la Dirección.
. La preservación del bien permite dar cuenta de una lectura integral de la cadena represiva de la Dirección de Inteligencia Nacional, que a fines de 1973 comenzó a detener, torturar y desaparecer a militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria en sitios clandestinos como el Cuartel Terranova, el Cuartel Yucatán y el Cuartel Ollagüe.
. Es testimonio material de los hechos ocurridos el 5 de octubre de 1974, cuando la Dirección de Inteligencia Nacional localizó la casa de seguridad de Miguel Enríquez, secretario general del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, y los militantes Carmen Castillo, José Bordas y Humberto Sotomayor, produciéndose un enfrentamiento armado que terminó con la vida de Miguel Enríquez. En 2016, la causa judicial Rol 16.939-2019 determinó de forma unánime que se trató de un homicidio calificado, considerado además como un delito de lesa humanidad, y por el cual se procesó en calidad de autor al Brigadier en retiro del Ejército Miguel Krassnoff.
. El bien es una expresión de la historia reciente del país, de la represión como política de Estado y de las memorias de las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Su preservación en el tiempo es una contribución a la educación y promoción de los derechos humanos del conjunto de la sociedad.
8. Que, los atributos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes:
. Los portones de acceso con orificios de proyectiles.
. El cuarto de revelado.
. El enrejado de las ventanas exteriores y del ventanal que da al patio techado.
. El espacio de conmemoraciones en la acera.
. El muro medianero de la parte posterior del patio.
9. Que, en sesión ordinaria de fecha 7 de diciembre de 2022, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó aprobar por unanimidad la solicitud de declaración y pedir a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto que declare Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el Sitio de Memoria Casa Santa Fe 725, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Decreto:
Artículo primero: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el Sitio de Memoria Casa Santa Fe 725, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, individualizado y graficado según plano de límites oficial Nº 16-2022, el cual se adjunta, estableciendo un área protegida de 328 m², en los siguientes términos:

Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano Nº 16-2022 de límites del Sitio de Memoria Casa Santa Fe 725, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo tercero: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3º Nº 30 de la Ley Nº 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Sitio de Memoria Casa Santa Fe 725, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº 4 del artículo 30 de la ley Nº 21.045.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Julieta Brodsky Hernández, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural.