APRUEBA NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; EL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR; EL SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES; EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL; Y EL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, QUE ESTABLECE MODALIDADES FORMALES Y ESPECÍFICAS EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.500 Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA
    Núm. 925 exenta.- Santiago, 28 de marzo de 2023. 
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1º, 6º, 7º, 8º y 19 Nº 14 y Nº 15 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la Ley Nº 20.285, de Acceso a la Información Pública; en la Ley Nº 20.500, sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en el DFL Nº 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón en las Materias que Indica; en la resolución exenta Nº 4.612, de 5 de agosto de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó la Norma General de Participación Ciudadana para el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Servicio de Gobierno Interior y la Oficina Nacional de Emergencia, que Establece Modalidades Generales y Específicas en el Marco de la Ley Nº 20.500; y en el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana Nº 7, del 18 de agosto de 2022.
     
    Considerando:
     
    1. Que, con fecha 16 de febrero de 2011 se publicó la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que modificó la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando el Título IV, sobre Participación Ciudadana, el cual consagra y reconoce el derecho de las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado. Esto significa, que todos los órganos de la Administración del Estado deben garantizar espacios y mecanismos institucionalizados por medio de los cuales las personas puedan participar en el diseño, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
    2. Que el artículo 70 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece que "Cada órgano de Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia".
    3. Que el Instructivo Presidencial Nº 7, para el Fortalecimiento de la Participación Ciudadana en la gestión Pública, dictado el 18 de agosto del 2022, instruye a todos los órganos de la Administración del Estado del nivel central "actualizar sus respectivas normas de participación ciudadana en la gestión pública de acuerdo con lo señalado en el artículo 70 de la Ley Nº 18.575 y lo dispuesto en este instructivo".
    4. Que el antes mencionado Instructivo Presidencial Nº 7 establece los siguientes objetivos estratégicos para el Gobierno para la profundización de la participación de las personas en la gestión pública:
     
    a) Implementar efectivamente los mecanismos contemplados en la Ley Nº 20.500, mediante la integración de principios rectores y transversales aplicables a los instrumentos de participación ciudadana de los órganos de la Administración del Estado.
    b) Potenciar la conformación, institucionalización y funcionamiento de los Consejos de la Sociedad Civil, en adelante "Consejos", en ministerios y servicios, para cumplir con el principio de desconcentración en todos los órganos del Estado.
    c) Reforzar la implementación de mecanismos de participación a nivel regional, incentivando la coordinación entre las delegaciones presidenciales y los gobiernos regionales. Lo anterior, con el objeto de promover espacios de formación de competencias en los equipos de trabajo, la difusión de información que facilite la participación e instancias que posibiliten la incidencia de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil en la gestión pública.
    d) Facilitar el acceso a información pertinente y útil a las organizaciones de la sociedad civil, especialmente, para aquellas que se encuentran en localidades periféricas o alejadas de los centros urbanos, mediante:
     
    i. La promoción, socialización y capacitación sobre el uso de los portales web disponibles relacionados a la labor dirigencial social en materias tales como la Ley Nº 20.285, sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios; Portal Único de Fondos del Gobierno; Biblioredes y toda información que se considere relevante.
    ii. Avanzar en un portal de información y difusión de la labor dirigencial social y participación ciudadana en la gestión pública, tanto de los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional como subnacional.
    iii. Sistematizar, difundir y promover buenas prácticas en materia de participación ciudadana en todos los niveles de gobierno, con el objeto de compartir y, eventualmente, reproducir las experiencias exitosas de participación ciudadana en la gestión pública.
     
    e) Fomentar la participación política y organizacional con perspectiva de género, asegurando mecanismos y fórmulas que propicien la igualdad sustantiva en las instancias de participación ciudadana. 
     
    5. Que, en razón de todo lo previamente expresado, es necesario aprobar una nueva norma de participación ciudadana para el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Servicio de Gobierno Interior, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y el Servicio Nacional de Migraciones.
     
    Resuelvo:
     
    Primero: Apruébase la siguiente norma de participación ciudadana para el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Servicio de Gobierno Interior, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y el Servicio Nacional de Migraciones, que Establece Modalidades Formales y Específicas en el Marco de la Ley Nº 20.500:
 
    TÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
     

    Artículo 1º: Objeto. La Norma de Participación Ciudadana del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Servicio de Gobierno Interior, del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y del Servicio Nacional de Migraciones regula las modalidades formales y específicas en que las personas pueden participar e incidir en el desarrollo de todo el ciclo de gestión de las políticas públicas que son de su competencia.
     
    La incorporación de la participación ciudadana en la gestión pública de las Subsecretarias del Interior, de Prevención del Delito y de Desarrollo Regional y Administrativo, como también del Servicio de Gobierno Interior, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, el Servicio Nacional Para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y el Servicio Nacional de Migraciones se basa en los siguientes fundamentos:
     
    a) La participación como derecho: La participación de las personas y organizaciones de la sociedad civil en el ciclo de vida de las políticas públicas es un derecho que el Estado debe promover. Los órganos y servicios deben preferir aquellas fórmulas que permitan un mayor nivel de participación.
    b) Derecho Ciudadano a la Información Pública: Las políticas públicas deben ser conocidas por la sociedad, especialmente por quienes son sus destinatarios, tanto en el acceso a la oferta de los servicios institucionales y garantías de protección social, como en el control y transparencia de la función pública.
    c) Fortalecimiento de la Sociedad Civil: Las políticas públicas sectoriales deben incluir iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil que corresponden a su ámbito programático, teniendo en cuenta criterios de equidad y descentralización.
    d) La inclusión: Se velará para que en el desarrollo de las distintas modalidades de participación ciudadana no sólo no haya lugar a discriminaciones arbitrarias, sino que se avance de manera sustantiva hacia la inclusión de los grupos tradicionalmente excluidos en la toma de decisiones. 
    e) Descentralización: Se fomentará la implementación de mecanismos de participación a nivel territorial, a través de la coordinación entre las delegaciones presidenciales y los gobiernos regionales, para la implementación efectiva de instancias de participación en los territorios.
    f) Género y paridad: Se fomentará la participación ciudadana con perspectiva de género, propiciando avances en la igualdad sustantiva. Asimismo, se propenderá a una integración paritaria de los Consejos de la Sociedad Civil y otros espacios colaborativos de participación, con el objetivo de tener una participación equilibrada entre sus integrantes según género, por lo tanto, no más del 60% de los integrantes podrán ser de un mismo género. La perspectiva de género es una mirada que atraviesa todo el quehacer del Estado, por lo tanto, es importante considerar este enfoque en todas las dimensiones que componen la presente Norma de Participación Ciudadana, siendo un eje transversal en la profundización de la participación y la democracia.
    g) Institucionalidad y enfoque de participación ciudadana: se impulsará transversalmente la integración del enfoque de participación ciudadana de toda la política pública sectorial, así como el fortalecimiento de la institucionalidad de la participación ciudadana en la gestión pública.
     

    Artículo 2º: Ámbito de Aplicación. La presente norma es aplicable al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que, para estos efectos, se entenderá comprendido por las Subsecretarías del Interior, de Prevención del Delito, y de Desarrollo Regional y Administrativo, y por sus organismos dependientes, a saber, el Servicio de Gobierno Interior, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, el Servicio Nacional Para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y el Servicio Nacional de Migraciones.
     

    TÍTULO II
     

    Párrafo 1º
    De las modalidades de participación ciudadana
     

    Artículo 3º: Modalidades de Participación Ciudadana. Los mecanismos de participación ciudadana constituyen procesos de corresponsabilidad social entre la ciudadanía y los órganos del Estado. Éstos se encuentran conformados por un número variable de etapas que presentan objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento definidos previamente. Tienen por finalidad fortalecer, transparentar y mejorar la gestión pública, contribuyendo en el diseño, revisión y cumplimiento de las políticas, planes, programas y acciones del Ministerio.
    Son mecanismos de participación ciudadana los siguientes:
     
    a) Acceso a Información Relevante.
    b) Cuentas Públicas Participativas.
    c) Consultas Ciudadanas.
    d) Consejo Consultivo de la Sociedad Civil.
     
    No obstante la obligatoriedad de ejecutar los mecanismos anteriormente mencionados, los órganos a quienes se aplica la presente norma podrán, cuando lo estimen procedente, desarrollar otras instancias de participación, tales como: 
     
    a) Diálogos participativos.
    b) Cabildos Ciudadanos.
    c) Otros mecanismos.
     
    Las referidas modalidades deberán considerar los avances de las tecnologías de la información, prefiriendo el uso de procedimientos que permitan dejar constancia de los hechos, agilicen su tramitación y faciliten la participación.
    Asimismo, en la utilización de estas modalidades la autoridad deberá velar tanto por el correcto tratamiento de los datos personales, en virtud de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, como por la igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad y de los pueblos originarios.
     
     

    Párrafo 2º
    Del acceso a la información relevante
     

    Artículo 4º: Acceso a la Información Relevante. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Servicio de Gobierno Interior, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, el Servicio Nacional Para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y el Servicio Nacional de Migraciones pondrán en conocimiento público información relevante acerca de sus planes, políticas, programas, acciones y presupuestos, en los términos dispuestos en la ley Nº 20.500, asegurando así, que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible.
    Los canales de difusión serán todos aquellos que las Subsecretarías de este Ministerio, el Servicio de Gobierno Interior, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y el Servicio Nacional de Migraciones hayan dispuesto respectivamente, tales como:
     
    a) Sitio web de las entidades indicadas en el artículo 2º de la presente normativa.
    b) Cuentas institucionales en redes sociales.
    c) Medios presenciales de relación directa.
    d) Medios audiovisuales y físicos, como boletines o periódicos electrónicos, cartillas o folletos impresos.
    e) Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS).
    f) Teléfono de información ciudadana.
    g) Móviles de atención ciudadana.
    h) Biblioteca digital del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
     
     

    Párrafo 3º
    De la Cuenta Pública Participativa
     

    Artículo 5º: Cuenta Pública Participativa. Las Cuentas Públicas Participativas son espacios de diálogo abierto entre la autoridad pública, los representantes de la sociedad civil y la ciudadanía en general, que permiten a la autoridad pública rendir cuenta anual de la gestión de políticas públicas, y a los ciudadanos y ciudadanas ejercer control social sobre la Administración Pública.
    El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conformado por sus Subsecretarías, así como el Servicio de Gobierno Interior, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, el Servicio Nacional Para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y el Servicio Nacional de Migraciones, realizarán anualmente un proceso de Cuenta Pública Participativa, con el objetivo de informar a la ciudadanía sobre la gestión realizada en el año inmediatamente anterior y recoger opiniones, comentarios, inquietudes y sugerencias sobre la misma, promoviendo el control ciudadano y la corresponsabilidad social.
     

    Artículo 6º: De la Preparación de la Cuenta Pública. Previo a la Cuenta Pública Participativa cada Subsecretaría y servicio dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá elaborar un documento base denominado "Informe de Cuenta Pública", el cual comprenderá los hitos o temas más relevantes, acorde a los compromisos de la institución; la ejecución de sus programas y servicios; el presupuesto; y, los desafíos, prioridades y proyecciones para el próximo período.
    Para la elaboración de este informe, el Servicio de Gobierno Interior, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, el Servicio Nacional Para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y el Servicio Nacional de Migraciones recabarán información de forma desconcentrada, a través de las delegaciones presidenciales o de las direcciones regionales, según corresponda.
     

    Artículo 7º: De la Difusión de los Informes. Los Informes de Cuenta Pública deberán ser difundidos previo a la cuenta misma y, al menos, deberán encontrarse disponibles y publicados en los medios de difusión electrónicos y/o impresos que los órganos dispongan. Junto con esta difusión se indicará el día, hora y lugar en que se realizará la cuenta pública; y si esta será realizada de manera presencial o virtual.
     

    Artículo 8º: Ejecución. La Cuenta Pública Participativa se realizará el día comunicado conforme al artículo anterior y en ella la autoridad correspondiente expondrá sobre la gestión de las políticas, planes, programas, acciones y ejecución presupuestaria de su respectiva Subsecretaría o Servicio.
    Con todo, el/la Ministro/a del Interior y Seguridad Pública podrá realizar una Cuenta Pública Ministerial a través de la cual se exponga, en un solo acto, la gestión de una o más Subsecretarías o Servicios dependientes del Ministerio. Para estos efectos, el/la Ministro/a requerirá los informes de que trata el artículo 6º de esta resolución.
    Copia de la cuenta pública deberá estar disponible en los medios de difusión electrónicos que los órganos dispongan.
     

    Artículo 9º: Ejecución Desconcentrada. Cada Subsecretaría y el Servicio de Gobierno Interior, a través de las delegaciones presidenciales regionales, publicarán el mismo día que se realice la actividad del artículo 8º precedente, el calendario de actividades regionales del proceso de Cuenta Pública Participativa, indicando el detalle de éstas, en caso de estimar procedente la realización desconcentrada de este proceso. 
    Asimismo, los Servicios dependientes del Ministerio podrán desconcentrar la ejecución de su Cuenta Pública Participativa a través de sus Direcciones Regionales para lo cual deberán publicar el calendario de actividades correspondiente el mismo día que el Director o Directora Nacional realice el acto de cuenta pública.
    Copias de las cuentas públicas desconcentradas deberán estar disponibles en la OIRS del órgano respectivo y en los medios de difusión electrónicos que los órganos dispongan.
     

    Artículo 10: Observaciones a la Cuenta Pública. A continuación de la actividad realizada, en virtud del artículo 8º precedente, los ciudadanos y ciudadanas dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, pueden realizar comentarios, planteamientos y sugerencias que estimen pertinentes a través de la Plataforma Digital Participativa del Gobierno, o del banner de cuenta pública participativa, que se creará para estos efectos en los sitios web del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus Subsecretarías, el Servicio de Gobierno Interior y las delegaciones presidenciales regionales. Lo mismo hará el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y el Servicio Nacional de Migraciones, respecto a su proceso de cuenta pública participativa.
     

    Artículo 11: Cierre y Respuesta. En caso de haberse recibido observaciones, opiniones y/o comentarios conforme al artículo anterior, se publicará una respuesta sistematizada respecto de estos planteamientos. Esta respuesta deberá estar a disposición de la ciudadanía en un plazo no superior a 45 días hábiles, desde la fecha de ejecución de la cuenta pública correspondiente.
     

    Artículo 12: Difusión. Todo el proceso de Cuenta Pública Participativa deberá ser ampliamente difundido a través de los medios que se estimen convenientes. Asimismo, se dejará constancia de la información de estos procesos que se hayan realizado a lo largo de la historia del Ministerio.
     

    Párrafo 4º
    De las consultas ciudadanas
     

    Artículo 13: Consultas Ciudadanas y sus Materias. Con el objetivo de mejorar las políticas públicas que se desarrollan en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el Servicio de Gobierno Interior, en el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, en el Servicio Nacional Para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y en el Servicio Nacional de Migraciones se pondrán en conocimiento las materias de interés ciudadano en las que, de oficio o a petición de parte, se requiera conocer la opinión de las personas. Este proceso debe realizarse siempre manteniendo los criterios de representatividad, enfoque de género, diversidad y pluralismo.
     

    Artículo 14: Modalidades. Las consultas ciudadanas deberán ser realizadas por alguno de los siguientes mecanismos:
     
    a) Diálogos participativos (ejecución presencial).
    b) Consultas ciudadanas virtuales.
    c) Ambas modalidades simultáneamente.
     
    La modalidad de Consulta que se utilizará debe ser explicitada en la convocatoria realizada, junto con las fechas de inicio, término y respuesta y, en caso que corresponda, lugar. 
     

    Artículo 15: Diálogos Participativos. Son procesos de diálogo entre las respectivas Jefaturas de Servicio, o quienes éstos determinen, y representantes de la sociedad civil, sobre diversos temas de competencia del servicio respectivo, con el fin de promover la participación ciudadana en los asuntos gubernamentales. Es una metodología de trabajo que permite participar en cualquier momento del ciclo de las políticas públicas, incluyendo el diseño, implementación y evaluación de éstas.
     

    Artículo 16: Publicación de la Minuta de Posición. El Diálogo Participativo se inicia con la publicación de la minuta de posición. Éste es el documento que contiene el planteamiento de la autoridad pública y debe incluir al menos los siguientes elementos:
     
    a) Marco de la consulta ciudadana: Corresponde aquellos datos necesarios para participar en la convocatoria, incluyendo fecha, lugar y metodología de discusión. Se deben establecer los compromisos de la autoridad en materia de tiempos y mecanismos de respuesta a los planteamientos de los participantes.
    b) Fundamentos de la materia en consulta: Corresponden a los antecedentes técnicos y los principios programáticos que sustentan la voluntad de la autoridad de someter a discusión una determinada política pública, o necesidad de ella -en el caso de obedecer a un proceso de diseño-.
    c) Resultados esperados: Se deben explicitar claramente las principales acciones comprometidas una vez finalizado el proceso.
     

    Artículo 17: Realización del Encuentro de Diálogo Participativo. El Encuentro de Diálogo Participativo se realizará en la fecha planteada en la minuta de posición y contemplará al menos las siguientes etapas:
     
    a) Acreditación y presentación: se procederá a la individualización de los participantes y la inauguración del evento.
    b) Desarrollo: La autoridad o quien lo represente expondrá la Minuta de Posición y se dará paso a la instancia de consulta y diálogo.
    c) Plenario de cierre.
     

    Artículo 18: Redacción del Informe del Diálogo Participativo. La Subsecretaría respectiva, el Servicio de Gobierno Interior, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, el Servicio Nacional Para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y el Servicio Nacional de Migraciones procederá a la elaboración de un informe que dé cuenta del proceso. Éste deberá incluir las presentaciones realizadas, los acuerdos y desacuerdos propios del encuentro y cualquier otra información relevante.
     

    Artículo 19: Publicación. El órgano que haya efectuado el Dialogo Participativo tendrá 45 días desde la realización del encuentro para publicar el informe de la totalidad del proceso.
     

    Artículo 20: Consultas Ciudadanas Virtuales. Son espacios de encuentro virtual entre la ciudadanía y la autoridad pública que permiten recoger opiniones, observaciones y propuestas sobre un tema específico de política pública. 
    El órgano que efectúe una consulta de este tipo publicará una minuta de posición en la plataforma virtual, que contendrá la temática sometida a consideración de la ciudadanía y el plazo que estará disponible para la recepción de los planteamientos, el que no podrá ser inferior a 5 días hábiles.
    Finalizado el proceso de consulta el servicio público respectivo publicará los resultados en un plazo no superior a 45 días hábiles.
     

    Párrafo 5º
    Del Consejo de la Sociedad Civil
     

    Artículo 21: Consejo de la Sociedad Civil. Las Subsecretarías del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, el Servicio Nacional Para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y el Servicio Nacional de Migraciones contarán con Consejos de la Sociedad Civil.
    Los Consejos deberán conformarse de manera diversa, representativa, pluralista y paritaria por integrantes de organizaciones y asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo, favoreciendo la inclusión de grupos tradicionalmente excluidos de acuerdo a lo señalado en el instructivo Presidencial Nº 7, de Participación Ciudadana, y a través de mecanismos eleccionarios transparentes, de acceso universal y que propendan a la utilización de las tecnologías de la información disponibles en el Ministerio y sus servicios vinculados.
    La autoridad de cada Subsecretaría y Servicio, deberá convocar al Consejo al menos cinco veces al año, sin perjuicio que las y los consejeros acuerden la necesidad de realizar más sesiones. La convocatoria a cada sesión será realizada por la Secretaría Ejecutiva, sin perjuicio de la posibilidad de que a lo menos un tercio de consejeros en ejercicio pueda solicitar, por medio de su presidencia, la realización de una sesión.
    Las sesiones de los Consejos serán públicas, resguardando siempre la protección de la identidad de niños, niñas y adolescentes, cuando sea el caso, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nº 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. Excepcionalmente y de forma fundada, el Consejo podrá sesionar en privado.
    El órgano deberá comunicar, en un plazo no inferior a diez días hábiles antes de la celebración del Consejo, la tabla de la sesión y la información pertinente para su desarrollo.
    Se consignarán, a través de un acta, los asuntos y los acuerdos aprobados en las sesiones de los Consejos, las que deberán ser publicadas en el registro público digital de participación del ministerio o servicio, resguardando siempre la protección de datos personales.
    La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo podrá prestar asesoría, de ser solicitada, a los gobiernos regionales y municipalidades respecto de las modalidades formales y específicas de participación ciudadana. Asimismo, la Subsecretaría del Interior y la División de Gobierno Interior, podrán asesorar en estas mismas materias a las delegaciones presidenciales regionales.
    Los Consejos tendrán como objetivo participar con su opinión en los procesos de toma de decisión sobre las políticas, los planes, los programas y el presupuesto del órgano donde funcionen. 
     

    Artículo 22: Autonomía. Los Consejos serán autónomos del servicio al cual pertenezcan. Con todo, las subsecretarías o servicios dependientes de este Ministerio estarán obligados a velar por el reconocimiento de la representatividad, diversidad y pluralidad de las organizaciones de la sociedad civil del sector, y que se especifiquen en la convocatoria de su constitución, sin exclusiones arbitrarias, fomentando el equilibrio de género y las diferentes corrientes de opinión que en él existan.
     

    Artículo 23: Integración y funcionamiento. Cada Consejo estará integrado por un número variable de consejeros que participarán con plenos derechos. Asimismo, participarán de él un/a Secretario/a Ejecutivo/a y un/a Secretario/a de Actas, ambos/as designados/as por la Subsecretaria o servicio respectivo, que tendrán sólo derecho a voz.
    Los Consejos deberán realizar, al menos, cinco sesiones ordinarias al año.
     

    Artículo 24: Régimen Interno. Cada Consejo de Sociedad Civil regirá su funcionamiento interno por medio de un Reglamento, que deberá ser aprobado mediante acto administrativo del respectivo Jefe de Servicio. Este Reglamento establecerá:
     
    a) Mecanismo democrático de elección de los Consejeros.
    b) Composición del Consejo, incluyendo número de integrantes.
    c) Funcionamiento del Consejo.


    Segundo: Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 4.612, de 5 de agosto de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó la Norma General de Participación Ciudadana para el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Servicio de Gobierno Interior y la Oficina Nacional de Emergencia, que establece Modalidades Generales y Específicas en el marco de la ley Nº 20.500.
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.