ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE UTILIZACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE COMPETENCIA MATEMÁTICA 2, PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN 2024 Y SIGUIENTES, PARA LAS CARRERAS QUE INDICA, DETERMINADAS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO DEL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO
    Núm. 1.652 exenta.- Santiago, 27 de marzo de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la resolución exenta Nº 4.819, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, que estableció procesos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, y sus modificaciones; en la resolución exenta Nº 1.292, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, que estableció obligatoriedad de utilización de la prueba de acceso a la educación superior de competencia matemática 2, para el proceso de admisión 2023, para las carreras que se indicaron; en la resolución exenta N° 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Edución Superior, que sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos de acceso; en el Memorándum Interno Nº 06/332, de fecha 15 de marzo de 2023, de la Jefa de División de Información y Acceso; en el acta de sesión Nº 45, de fecha 23 de enero de 2023, del Comité Técnico del Subsistema Universitario; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,

    Considerando:

    1º. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 18.956.
    2º. Que, la precitada ley Nº 21.091, en el párrafo 3º de su Título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
    3º. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo.
    4º. Que, mediante el decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, se reglamentó la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional, del Sistema de Acceso.
    5º. Que, mediante resolución exenta Nº 4.819, de 2020, de esta Subsecretaría de Educación Superior, se establecieron procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, previamente aprobados por el comité técnico del subsistema universitario (en adelante, "el comité técnico"). Por su parte, la resolución exenta Nº 1.748, de 2022, de la misma Subsecretaría, previo acuerdo del comité técnico modificó la mencionada resolución exenta Nº 4.819, entre otras materias, estableciendo la denominada "prueba de competencia matemática 2" como requisito para la postulación centralizada a partir del proceso de admisión 2023, en las carreras genéricas que determine el referido comité técnico y además de otras carreras que determine cada universidad adscrita al Sistema de Acceso e informe a la Subsecretaría de Educación Superior.
    6º. Que, mediante resolución exenta Nº 1.292, de 2022, de esta Subsecretaría, previo acuerdo Nº 04/2022 del comité técnico, adoptado en la sesión Nº 32, de 2022, se estableció la obligatoriedad de la utilización de la Prueba de Acceso a la Educación Superior de Competencia Matemática 2 como requisito para la postulación centralizada del proceso de admisión 2023 en los programas de estudio correspondientes a las carreras indicadas en la mencionada resolución exenta.
    7º. Que, mediante resolución exenta Nº 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, se sistematizaron y unificaron los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, establecidos anteriormente en la mencionada resolución exenta Nº 4.819, de 2020, y en sus modificaciones posteriores.
    8º. Que, el comité técnico, en la sesión Nº 45, de fecha 23 de enero de 2023, adoptó el acuerdo 35/2022, que decidió "mantener las carreras para las cuales la prueba de Competencia Matemática 2 es un requisito obligatorio, sin perjuicio de otras que cada universidad determine, además de establecer una ponderación mínima para este instrumento en las carreras que la usen de un 5%, a partir del proceso de admisión 2024".
    9º. Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario dictar un acto administrativo que establezca la obligatoriedad de la utilización de la prueba de competencia matemática 2, para el proceso de admisión 2024 y siguientes, en los términos acordados por el comité técnico en la sesión Nº 45, de fecha 23 de enero de 2023.

    Resuelvo:

    Artículo primero: Establézcase la obligatoriedad de la utilización de la Prueba de Competencia Matemática 2 como requisito para la postulación centralizada del proceso de admisión 2024 y siguientes, a los programas de estudios correspondientes a las siguientes carreras genéricas, sin perjuicio de otras carreras que determine cada universidad adscrita al Sistema de Acceso e informe a la Subsecretaría de Educación Superior:


    Artículo segundo: Establézcase una ponderación mínima de un cinco por ciento (5%) para la Prueba de Competencia Matemática 2, a partir del proceso de admisión 2024, en las carreras indicadas en el artículo primero y en las que determine cada universidad adscrita al Sistema de Acceso e informe a la Subsecretaría de Educación Superior.


    Anótese, notifíquese, publíquese en la página web del Ministerio de Educación y en el Diario Oficial.- Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.