Resolución 693 EXENTA
Resolución 693 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 510 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2023, PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 30-MAR-2023
Publicación: 06-ABR-2023
Versión: Única - 06-ABR-2023
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 510 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2023, PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016
Santiago, 30 de marzo de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 693 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, y sus modificaciones, en especial el DS Nº 16 (V. y U.), de 2019;
b) La Ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional;
c) La resolución exenta Nº 1.414 (V. y U.), de fecha 1 de septiembre de 2021, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de septiembre de 2021, y sus modificaciones, que define Zonas para la aplicación del artículo 7º, letra c), del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
d) La resolución exenta Nº 510 (V. y U.), de fecha 28 de febrero de 2023, que llama a postulación de condiciones especiales año 2023, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19, de 2016, en las regiones y comunas que se indican, fija el número de subsidios para la atención de los proyectos a seleccionar y su forma de distribución regional;
e) El DS Nº 4, del Ministerio de Salud, de fecha 5 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial del 8 de febrero de 2020, y sus modificaciones, que declara Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República y otorga facultades extraordinarias que indica, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Nuevo Coronavirus (2019-nCOV), y sus respectivas prórrogas, y
Considerando:
a) La necesidad de complementar lo indicado en el Llamado año 2023 en condiciones especiales para la presentación de proyectos habitacionales del Programa DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, con el objeto de potenciar la generación de oferta de vivienda para familias vulnerables y familias de sectores medios en áreas bien localizadas, en especial en las zonas definidas mediante la resolución exenta Nº 1.414 (V. y U.), de 2021 y sus modificaciones, para la aplicación del artículo 7º, letra c) del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
b) La necesidad de extender el plazo de cierre del Llamado, con el fin de disponer de una mayor oferta de Proyectos presentados, contribuyendo a la disminución del déficit habitacional cuantitativo, en el marco del Plan de Emergencia Habitacional dispuesto en la ley Nº 21.450;
c) Los correos electrónicos de fecha 21 y 22 de marzo de 2023 que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 510 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido:
1.1. Reemplázase en el numeral 1.1. del Resuelvo 1. la frase "28 de abril de 2023" por "26 de mayo de 2023".
1.2. Sustitúyese la tabla inserta en el numeral 3.4. del Resuelvo 3. por la siguiente:
1.3. Agrégase en numeral 6.5.3 del Resuelvo 6, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: "para lo cual se podrá disponer del espacio de transferencia que contemplan los baños acondicionados para personas con movilidad reducida, siempre y cuando el mudador sea abatible, y considerar como referencia lo indicado en el punto 7.4.4.2 del Manual Técnico de Construcción y Requisitos Mínimos para Parques, Plazas, Áreas Verdes y Áreas Deportivas, Minvu del año 2017.".
1.4. Agrégase en el numeral 6.6. del Resuelvo 6., el siguiente párrafo sexto, pasando el actual a ser séptimo:
"En el caso de la cantidad de estacionamientos asociados a viviendas de venta por sobre el precio máximo, sin aplicación de subsidio, estos deberán ser equivalentes al porcentaje de estas viviendas dentro del proyecto. El cálculo se deberá realizar en función de la cuota de estacionamientos establecida en la normativa o de la cantidad de estacionamientos proyectados, según corresponda.".
1.5. Reemplázase el párrafo primero del Resuelvo 15., por el siguiente:
"Una vez que se acredite lo indicado en el artículo 28º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, el Serviu podrá otorgar un préstamo de enlace a la empresa constructora a cargo del proyecto por un monto máximo de 300 UF por vivienda. El préstamo deberá ser entregado en dos cuotas equivalentes, la primera al momento de acreditar el inicio de obras del proyecto, y la segunda, una vez que Serviu verifique en terreno que el proyecto cuenta con más de un 15% de avance de las obras.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 06-ABR-2023
|
06-ABR-2023 |
Comparando Resolución 693 EXENTA |
Loading...