AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO QUE INDICA, EN TÉRMINOS QUE SEÑALA, PERTENECIENTE A LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 847 EXENTO, DE 2009, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 48 exento.- Santiago, 24 de enero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 20.502; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento N° 847, de 2009, del Ministerio de Educación; en el oficio ordinario N° 779, de 2001, del Ministerio del Interior, que imparte instrucciones sobre autorización de circulación de vehículos, en días y horas inhábiles, y sobre exención de uso de disco distintivo fiscal; en la circular N° 26, de 2003, de los ministerios del Interior y de Hacienda; en el oficio ordinario N° D-18667, de 2008, del Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior; en el oficio circular N° 35.593, de 1995 y en la resolución N° 7, de 2019, ambos de la Contraloría General de la República; en los oficios ordinarios N°s. 015/0498, de 2 de mayo y 015/0761, de 11 de julio, ambos de 2022, de la Vicepresidenta Ejecutiva (S) de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; en el oficio N° 13.964, de 29 de junio de 2022, de la Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría del Interior, y
Considerando:
Que, conforme lo dispuesto en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, todo vehículo de propiedad de organismos de la administración descentralizada, debe llevar pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del servicio público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "Estatal" y en el centro un escudo de color azul fuerte;
Que, la ley N° 17.301, creó una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, denominada "Junta Nacional de Jardines Infantiles", que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Educación Pública;
Que, la Junta Nacional de Jardines Infantiles es dueña del vehículo Hyundai, patente FPLG.56-1, que es ocupado por la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, como Jefa de Servicio, que necesita disponer en forma permanente de un vehículo exento del uso del disco distintivo estatal, con el fin de cumplir las funciones inherentes a su cargo. Además, requiere que éstas no solo se desarrollen en los días hábiles, sino que también en días sábado en la tarde, domingo y festivos, dentro y fuera de la Región Metropolitana, debido a las funciones propias de su cargo directivo, las que conllevan el ejercicio de las funciones del servicio;
Que, es necesario contar con dicha autorización para la exención del uso del disco distintivo estatal, para el vehículo en comento, y así poder proveer las mínimas precauciones relativas a la seguridad de la Vicepresidenta Ejecutiva y del personal de dicho servicio.
Decreto:
Artículo 1°: Autorízase al vehículo que a continuación se individualiza, perteneciente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para que pueda circular en días sábado en la tarde, domingo y festivos, exento del disco distintivo estatal, de acuerdo con lo señalado en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior:
Vehículo : Automóvil.
Marca : Hyundai.
Modelo : Elantra MD GLS 1600 CCMT 2WD.
Año Fabricación : 2013.
N° de motor : G4FGCU710971.
N° de chasis o N° de VIN : KMHDH41CADU744946.
Color : Gris Grafito.
Registro Nacional
de Vehículos Motorizados : FPLG.56-1.
Placa Única : FPLG.56-1.
Destínese el vehículo recién individualizado, al uso privativo de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines infantiles.
Artículo 2°: La Junta Nacional de Jardines Infantiles, estará obligada a establecer los controles internos y de resguardo que procedan, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior.
Artículo 3°: Déjase sin efecto el decreto exento N° 847, de 11 de mayo de 2009, del Ministerio de Educación.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).