MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 330 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL CONFORME AL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013, Y COMPLEMENTA NÓMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS, APROBADAS POR LAS RESOLUCIONES N°s. 733 Y 1.148 EXENTAS (V. Y U.), DE 2022
Santiago, 30 de marzo de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 702 exenta.
Visto:
a) El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda y en particular sus artículos 29 y 30;
b) La resolución exenta N° 330 (V. y U.), de 2022, y sus modificaciones, que llama a postulación nacional del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, fija el número de personas a seleccionar por región y su forma de distribución;
c) Las resoluciones exentas N° 733 y 1.148 (V. y U.), de 2022, que aprueban nóminas de postulantes seleccionados, conforme al Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013;
d) La resolución exenta N° 376, del año 2023, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío, que acoge una apelación de postulante al llamado indicado en el Visto b), y
Considerando:
a) Que, los postulantes que se presentaron al llamado indicado en el Visto b) y que no resultaron seleccionados, presentaron apelación dentro del plazo estipulado en el artículo del 29 DS N° 52 (V. y U.), de 2013, de los cuales fueron acogidos todos aquellos reclamos fundados en errores de hecho no imputables a los postulantes.
b) Que, a los postulantes cuyos reclamos fueron ingresados válidamente se les calculó nuevamente el puntaje de selección y solo resultó superior al puntaje de corte regional del llamado antes indicado el acogido por el Serviu del Biobío mediante la resolución indicada en el Visto d).
c) La necesidad de incluir al apelante cuyo reclamo fue acogido, como postulante seleccionado de acuerdo con la prelación que le corresponda y de ajustar los recursos dispuestos en el llamado a que se convocó mediante la resolución exenta indicada en el Visto b) precedente.
d) Que al total de seleccionados aprobados mediante las resoluciones indicadas en el Visto c), es necesario incluir a 1 persona cuya apelación ha sido aprobada.
e) Los correos electrónicos de fechas 10 y 21 de marzo de 2023, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 330 (V. y U.), de 2022, en el siguiente sentido:
1.1. Sustitúyase en el resuelvo 3., el guarismo "1.164.330" por "1.164.500".
1.2. Reemplázase en el resuelvo 4., la tabla inserta por la siguiente:

2. Apruébase la siguiente nómina complementaria de un postulante seleccionado al llamado nacional dispuesto en el número 1 de la resolución exenta N° 330, de este Ministerio, de 2022, del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, y en particular según lo establecido en sus artículos 29 y 30, el que se individualiza a continuación:

3. El monto de los recursos comprometidos en la selección que por este acto se aprueba, del total destinado al financiamiento del llamado nacional dispuesto en el número 1 de la resolución exenta N° 330, de este Ministerio, de 2022, del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, es de 170 Unidades de Fomento, no quedando remanente de los recursos dispuestos en la resolución exenta antes indicada.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.