OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PISCO ELQUI
    Santiago, 5 de septiembre de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 188.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
    d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
    g) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
    h) La resolución exenta Nº 334, de 19.02.2020, modificada por resolución exenta N° 527, de 18.03.2020 y resolución exenta N° 1.997, de 26.10.2020, todas de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2020.
     
    Considerando:
     
    a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 42.553, de 15.01.2020;
    b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 297.908, de 03.12.2020;
    c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum Nº 1.895/C, de 21.10.2021;
    d) La resolución exenta Nº 2.028, de 30.06.2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Pisco Elqui, Región de Coquimbo, a Comunicaciones Raúl Alejandro Munizaga Guerrero E.I.R.L.;
    e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones,
     
    Decreto:

     
    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Pisco Elqui, Región de Coquimbo, a Comunicaciones Raúl Alejandro Munizaga Guerrero E.I.R.L., RUT Nº 76.616.223-1, con domicilio en Los Granados N° 22, Villa Dominante, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-715, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
     
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN                                   
- Tipo de servicio      :  Radiodifusión Sonora
                            en Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio      :  Localidad de Pisco Elqui,
                            Región de Coquimbo.
                            Superficie delimitada
                            por una intensidad de
                            campo mayor o igual que
                            54 dB (µV/m), referida  al
                            punto  de  emisión de la señal.
- Período de la concesión:  25 años.
- Plazo inicio de obras  :  5 días.
- Plazo término de obras :  15 días.
- Plazo inicio de transmisiones:  60 días.
- Potencia              :  50 W.
- Frecuencia            :  100,1 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión        :  180KF8EHF.
- Desviación máxima      :  ±75 kHz.
- Diagrama de Radiación  :  Direccional.
- Ganancia              :  -1,27 dBd de ganancia máxima.
- Polarización          :  Circular.
- Tipo de antenas        :  1 Anillo y 1 Doble Dipolo cruzado.
- Nº Antenas            :  2.
- Altura del centro de radiación:  24 m.
- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:
   
     
- Largo de cable alimentador    :65,4 m.
- Pérdidas en cables, conectores y otros:3,2 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
     
   
     
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio, Planta
Transmisora y Sistema Radiante:  Cerro  Los  Nichos,
                                Pisco Elqui,  comuna
                                de  Paihuano, Región de Coquimbo.
- Coordenadas Geográficas    :  30° 08' 58" Latitud Sur.
                                70° 28' 56" Longitud
                                Oeste. Datum WGS84.
     
    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
     

    Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Domínguez Bastidas, Subsecretario de Telecomunicaciones (S).