La presente ley modifica el artículo 17 B del Decreto 400 de 1977, Defensa, que contiene la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, con el objeto de aumentar la pena de los delitos de porte y tenencia de arma de fuego, en caso de que su comisión se ejecute en lugares de alta concurrencia, para lo cual enuncia aquellos que son considerados como tales, por ejemplo, edificios públicos o de libre acceso al público, establecimientos educacionales públicos o privados, ferias libres, mercados, centros comerciales, eventos deportivos o espectáculos, o dentro de medios de transporte público, entre otros.
    "Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 17 B de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas:

    "Si los delitos de porte de armas o artefactos descritos en el inciso primero del artículo 9 y en el artículo 14 se cometieren en lugares altamente concurridos, tales como la vía pública, edificios públicos o de libre acceso al público, establecimientos educacionales públicos o privados, centros de salud públicos o privados, ferias libres, mercados, centros comerciales, eventos deportivos o espectáculos, o dentro de medios de transporte público, instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de combustibles, de instalaciones de distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeropuertos o estaciones ferroviarias, incluyendo las de trenes subterráneos, estaciones de buses y, en general, todo medio de transporte de carga o personas u otros lugares semejantes, se impondrá al responsable la pena señalada al delito con exclusión de su grado mínimo, si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior, si la pena es de un grado de una divisible.".".