LEY NÚM. 21.557
MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA AGRAVAR LA PENA DEL DELITO DE SECUESTRO EN EL CASO QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 141 del Código Penal:
1. Intercálase en el inciso tercero, entre las expresiones "decisiones" y "será", la siguiente frase: ", o si el encierro o detención se prolongare por más de 24 horas,".
2. Reemplázase en el inciso final la expresión "mayor en su grado máximo" por la palabra "perpetuo".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 6 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.