Artículo 2.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 3 del decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, la frase "homicidio de miembros de las policías, de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile y de Gendarmería de Chile, en el ejercicio de sus funciones" por la siguiente: "en los artículos 281 bis, 281 ter, 281 quáter, 416, 416 bis N° 1 y 2, y 416 ter del Código de Justicia Militar; en los artículos 17, 17 bis N° 1 y 2, y 17 ter de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile; en los artículos 15 A, 15 B N° 1 y 2, y 15 C de la ley orgánica de Gendarmería de Chile, y homicidio de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile, de integrantes de las Fuerzas Armadas y servicios bajo su dependencia, en el ejercicio de sus funciones".