Artículo 15.- Lo dispuesto en el inciso final del artículo 7° y en el artículo 124 bis del Código Procesal Penal, en el párrafo tercero del numeral 6° y en el numeral 10°, ambos del artículo 10 del Código Penal, y en el artículo 14 de esta ley se aplicará a los miembros de las Fuerzas Armadas y a los servicios bajo su dependencia que, en ejercicio de un mandato constitucional o legal, realicen labores de policía, de seguridad u orden público interior.".