La presente ley tiene por objeto reforzar las competencias de Gendarmería de Chile y, además, crea un delito general de extorsión dentro del sistema penal. En lo particular a Gendarmería de Chile, realiza una modificación al artículo 79 del Código Procesal Penal, referido a la función de las policías en el procedimiento penal, donde el Ministerio Público podrá impartirle instrucciones en aquellas investigaciones en las que apareciere necesario su carácter auxiliar para la realización de diligencias de investigación en el interior de establecimientos penales. Asimismo, a través de una modificación a la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, incorpora dentro de sus integrantes en la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal al Director Nacional de Gendarmería de Chile; y en las Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal pasa a formar parte el Director Regional de Gendarmería respectivo. Por otra parte, esta norma aumenta la pena dispuesta en el inciso primero del artículo 304 bis del Código Penal (presidio menor en su grado mínimo a medio, esto es, de 61 días a 3 años) en un grado si un funcionario público ingresare, intentare o permitiere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, y además conllevará la inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos. En otra materia penal, en lo que respecta al robo con violencia o intimidación en las personas, incorpora por medio de una modificación al artículo 438 del Código Penal la figura delictual del delito general de extorsión. Finalmente, mediante una modificación al artículo 11 de la ley Nº 20.931, amplía el propósito del intercambio de los datos personales de imputados y condenados en las distintas etapas del proceso penal el cual poseen las policías, Gendarmería y el Poder Judicial para la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados en recintos penitenciarios”.
    "Artículo 1.- Reemplázase el inciso final del artículo 79 del Código Procesal Penal por el siguiente:
     
    "Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, tratándose de investigaciones en las que apareciere necesario el carácter auxiliar de Gendarmería de Chile para la realización de diligencias de investigación en el interior de establecimientos penales, el Ministerio Público también podrá impartirle instrucciones. En estos casos Gendarmería de Chile deberá actuar de conformidad con lo dispuesto en este Código.".