La presente ley establece la gestión electrónica del tratamiento de ciertas infracciones de tránsito mediante un sistema informático y administrativo, sustentado en una red de dispositivos capaces de registrar información visual y audiovisual en forma automática. Con este fin, la ley crea una entidad denominada División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito (en adelante la División), en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y señala sus funciones en el artículo 2°. De acuerdo con el artículo 8° de la ley, las infracciones de tránsito que podrán detectarse por la red dispositivos automatizados, son las siguientes: 1.- Exceder la velocidad máxima permitida. 2.- Transitar en un área urbana donde exista restricción por razones de contaminación ambiental. 3.- Infringir las normas de transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones conforme al Art. 201 N° 18 de la ley de tránsito, que sean susceptibles de ser captadas por dispositivos automatizados. 4.- No respetar la luz roja de un semáforo. La División deberá notificar las infracciones detectadas por los equipos de registro automatizado, así como las multas correspondientes, a los infractores, como también los derechos que les asisten, los plazos para el ejercicio de tales derechos y la rebaja asociada al pago anticipado, que conforme al artículo 11 será equivalente al treinta por ciento (30%). La ley regula el procedimiento para la notificación (artículo 9), su contenido (artículo 10), y su impugnación por parte del infractor (artículos 13, 14 y 15). Los siguientes casos de contravenciones, conforme a los artículos 12 y 16, deberán ser conocidos por el juzgado de policía local, debiendo la Subsecretaría de Transportes hacer la denuncia y aportar todos los antecedentes: a) Infracciones gravísimas, conforme a la ley de Tránsito. b) Cuando la infracción ha dado lugar a un accidente de tránsito, o ha ocasionado daños a terceros. c) Cuando la red de dispositivos detectase dos o mas infracciones graves por parte de un mismo infractor en los doce meses previos. Las zonas en donde los dispositivos automatizados sean instalados, ya sean fijos o móviles, deberán estar señalizadas de acuerdo con la ley de Tránsito, y entregarse información clara y precisa a los conductores sobre su ubicación, la cual no podrá comprometer las garantías fundamentales que establece la Constitución Política. Finalmente, la ley dispone que materias como la especificación de los requerimientos técnicos, de fiabilidad y certeza que deban cumplir los dispositivos automatizados, la metodología para determinar su cantidad y ubicación, como asimismo la estructura organizativa interna de la División, serán normadas mediante reglamentos emanados desde el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 2.- A la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, o la entidad que la reemplace, le corresponderán las siguientes funciones:

    1. Proponer al Subsecretario de Transportes planes y programas para la fiscalización y el tratamiento automatizado de las infracciones de tránsito.
    2. Gestionar el sistema informático y administrativo que permitirá la gestión electrónica de tratamiento de infracciones y de los pagos a que hace referencia esta ley mediante sistemas remotos o de transferencia electrónica. Dicha gestión deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación, establecidos en el numeral 6 del artículo 1 de la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado.
    3. Mantener la operación y desarrollo del equipamiento, sistemas y aplicaciones necesarios para el procesamiento automatizado de las infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante equipos de registro automáticos, de conformidad a la ley.
    4. Cursar y tramitar las infracciones a los propietarios de los vehículos que sean detectados contraviniendo las disposiciones de la presente ley por la red de dispositivos de tratamiento de infracciones.
    5. Definir, organizar y publicar las zonas de control mediante la red de dispositivos que serán de competencia exclusiva de la Subsecretaría de Transportes y para el tratamiento automatizado de infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante la red de equipos de registro automatizados de que trata la presente ley. Las zonas de control deberán encontrarse debidamente señalizadas y ser comunicadas además en el sitio web institucional del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    6. Coordinar con los órganos competentes la instalación de equipos de registro automatizados en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, incluyendo aquellos que se encuentren entregados en concesión bajo el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas. La instalación se efectuará de modo tal que no perjudique el uso principal de los bienes ahí señalados.
    7. Implementar, supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulen la instalación, operación, publicidad y explotación de los distintos equipos, sistemas y aplicaciones que formen parte de la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito, establecidos en la presente ley.
    8. Llevar a cabo el tratamiento de la información visual o audiovisual obtenida mediante los dispositivos que forman parte de la red, de conformidad con lo establecido en el reglamento. El tratamiento de los datos personales y sensibles recolectados por estos dispositivos se realizará en la forma prescrita en el artículo 21 y en las normas aplicables de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
    9. Ejercer las demás atribuciones señaladas en esta ley.