Artículo 13.- Cuando no corresponda el conocimiento a un juzgado de policía local, el infractor podrá impugnar ante la Subsecretaría de Transportes la notificación de haber sido detectado en alguno de los casos señalados en el artículo 8, dentro del término de veinte días contado desde su notificación. El procedimiento de reclamación podrá expresarse por medios electrónicos y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes causales:
1. Que el vehículo haya sido sustraído con anterioridad al momento de la infracción. En este caso el infractor deberá acompañar los antecedentes de la denuncia realizada en Carabineros de Chile, en la Policía de Investigaciones o en la fiscalía local correspondiente.
2. Que exista error en la identificación del vehículo o de su propietario. En este caso el infractor deberá adjuntar una copia del padrón del vehículo, la solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o contrato de compraventa, u otros que permitan identificar el vehículo o su propietario.
3. Que la placa patente del vehículo haya sido clonada, alterada o robada. En este caso, el infractor deberá acompañar la respectiva denuncia en los términos señalados en el numeral 1, u otro antecedente que permita acreditarlo.
Asimismo, podrán formular alegaciones fundadas cuando tengan antecedentes suficientes que deberán aportar junto con la reclamación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 19.880.