La presente ley establece la gestión electrónica del tratamiento de ciertas infracciones de tránsito mediante un sistema informático y administrativo, sustentado en una red de dispositivos capaces de registrar información visual y audiovisual en forma automática. Con este fin, la ley crea una entidad denominada División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito (en adelante la División), en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y señala sus funciones en el artículo 2°. De acuerdo con el artículo 8° de la ley, las infracciones de tránsito que podrán detectarse por la red dispositivos automatizados, son las siguientes: 1.- Exceder la velocidad máxima permitida. 2.- Transitar en un área urbana donde exista restricción por razones de contaminación ambiental. 3.- Infringir las normas de transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones conforme al Art. 201 N° 18 de la ley de tránsito, que sean susceptibles de ser captadas por dispositivos automatizados. 4.- No respetar la luz roja de un semáforo. La División deberá notificar las infracciones detectadas por los equipos de registro automatizado, así como las multas correspondientes, a los infractores, como también los derechos que les asisten, los plazos para el ejercicio de tales derechos y la rebaja asociada al pago anticipado, que conforme al artículo 11 será equivalente al treinta por ciento (30%). La ley regula el procedimiento para la notificación (artículo 9), su contenido (artículo 10), y su impugnación por parte del infractor (artículos 13, 14 y 15). Los siguientes casos de contravenciones, conforme a los artículos 12 y 16, deberán ser conocidos por el juzgado de policía local, debiendo la Subsecretaría de Transportes hacer la denuncia y aportar todos los antecedentes: a) Infracciones gravísimas, conforme a la ley de Tránsito. b) Cuando la infracción ha dado lugar a un accidente de tránsito, o ha ocasionado daños a terceros. c) Cuando la red de dispositivos detectase dos o mas infracciones graves por parte de un mismo infractor en los doce meses previos. Las zonas en donde los dispositivos automatizados sean instalados, ya sean fijos o móviles, deberán estar señalizadas de acuerdo con la ley de Tránsito, y entregarse información clara y precisa a los conductores sobre su ubicación, la cual no podrá comprometer las garantías fundamentales que establece la Constitución Política. Finalmente, la ley dispone que materias como la especificación de los requerimientos técnicos, de fiabilidad y certeza que deban cumplir los dispositivos automatizados, la metodología para determinar su cantidad y ubicación, como asimismo la estructura organizativa interna de la División, serán normadas mediante reglamentos emanados desde el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 14.- La Subsecretaría de Transportes deberá pronunciarse sobre la impugnación en el plazo de veinte días, contado desde su presentación. Si acoge la reclamación, se pondrá término al procedimiento. En caso de que la rechace, comunicará este hecho al infractor y aplicará la multa correspondiente. El infractor tendrá el plazo de cinco días, contado desde la notificación del rechazo, para pagar la multa sin derecho a rebaja.
    En caso de no registrarse el pago correspondiente en el plazo de veinte días contado desde la fecha de notificación señalada en el artículo 9, o en el plazo de cinco días contado desde la notificación del rechazo de la impugnación de la sanción, la Subsecretaría de Transportes comunicará la multa impaga para ser anotada en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación. EnLey 21755
Art. 20 N° 1
D.O. 11.07.2025
el caso que el infractor no cumpla dentro de los plazos señalados, quedará obligado al pago del monto de mayor cuantía determinada para la sanción por la ley.