La presente ley establece la gestión electrónica del tratamiento de ciertas infracciones de tránsito mediante un sistema informático y administrativo, sustentado en una red de dispositivos capaces de registrar información visual y audiovisual en forma automática. Con este fin, la ley crea una entidad denominada División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito (en adelante la División), en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y señala sus funciones en el artículo 2°. De acuerdo con el artículo 8° de la ley, las infracciones de tránsito que podrán detectarse por la red dispositivos automatizados, son las siguientes: 1.- Exceder la velocidad máxima permitida. 2.- Transitar en un área urbana donde exista restricción por razones de contaminación ambiental. 3.- Infringir las normas de transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones conforme al Art. 201 N° 18 de la ley de tránsito, que sean susceptibles de ser captadas por dispositivos automatizados. 4.- No respetar la luz roja de un semáforo. La División deberá notificar las infracciones detectadas por los equipos de registro automatizado, así como las multas correspondientes, a los infractores, como también los derechos que les asisten, los plazos para el ejercicio de tales derechos y la rebaja asociada al pago anticipado, que conforme al artículo 11 será equivalente al treinta por ciento (30%). La ley regula el procedimiento para la notificación (artículo 9), su contenido (artículo 10), y su impugnación por parte del infractor (artículos 13, 14 y 15). Los siguientes casos de contravenciones, conforme a los artículos 12 y 16, deberán ser conocidos por el juzgado de policía local, debiendo la Subsecretaría de Transportes hacer la denuncia y aportar todos los antecedentes: a) Infracciones gravísimas, conforme a la ley de Tránsito. b) Cuando la infracción ha dado lugar a un accidente de tránsito, o ha ocasionado daños a terceros. c) Cuando la red de dispositivos detectase dos o mas infracciones graves por parte de un mismo infractor en los doce meses previos. Las zonas en donde los dispositivos automatizados sean instalados, ya sean fijos o móviles, deberán estar señalizadas de acuerdo con la ley de Tránsito, y entregarse información clara y precisa a los conductores sobre su ubicación, la cual no podrá comprometer las garantías fundamentales que establece la Constitución Política. Finalmente, la ley dispone que materias como la especificación de los requerimientos técnicos, de fiabilidad y certeza que deban cumplir los dispositivos automatizados, la metodología para determinar su cantidad y ubicación, como asimismo la estructura organizativa interna de la División, serán normadas mediante reglamentos emanados desde el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 21.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes, estará facultado para realizar el tratamiento de los datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley, mediante la red de equipos de registro automatizados, particularmente las imágenes, la localización, y los demás datos que sean indispensables para sus labores de fiscalización. También estará habilitada para solicitar a otros organismos, la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones. El tratamiento de datos personales se hará con pleno respeto a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, en particular lo relativo a la seguridad de las transferencias electrónicas de datos entre los organismos públicos competentes, tales como los juzgados de policía local y otros casos excepcionales previstos por la ley; y al principio de finalidad, conforme al cual los datos tratados por la Subsecretaría de Transportes sólo podrán ser usados para fines de fiscalización y detección de infracciones. Los datos personales contenidos en el sistema de tratamiento de infracciones son de carácter reservado y sólo pueden ser accedidos por sus titulares o en las condiciones expresadas precedentemente. Los datos deberán ser eliminados en forma segura, periódica y permanente cuando no sean necesarios para cumplir los objetivos para los cuales fueron recabados y no podrán ser cedidos en forma alguna, salvo en los casos excepcionales previstos en la ley.