APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA TIPOLOGÍA DE LOS MUNICIPIOS Y REGULA LOS CONTENIDOS MÍNIMOS A LOS QUE DEBEN SUJETARSE LAS MUNICIPALIDADES AL MOMENTO DE ELABORAR LAS BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 19.886
    Núm. 316.- Santiago, 3 de noviembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    La facultad del artículo 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto supremo N° 100, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en el artículo 6 de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; y lo señalado en la Resolución N° 7 del año 2019 de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que mediante la ley N° 21.445 se modificó la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, con la finalidad de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción y recolección de residuos sólidos domiciliarios.
    2. Que, la referida ley modificó el artículo 6 de la ley N° 19.886 en el sentido de establecer que, tratándose de las bases de licitación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, las municipalidades deberán sujetarse a los contenidos mínimos que para ellas establezca un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de acuerdo a la tipología de municipios determinados en dicho cuerpo normativo.
    3. Que, se hace presente que el reglamento que se aprueba en este acto fue debidamente consultado con la Dirección de Compras y Contratación Pública, quien propuso observaciones a la redacción de éste mediante el Oficio Ord. N° 0316, de 27 de febrero de 2023, las que fueron debidamente consideradas en su preparación.
    4. Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo en los términos ya referidos.
     
    Decreto:

    Artículo primero.- Apruébase el reglamento que establece la tipología de los municipios y regula los contenidos mínimos a los que deben sujetarse las municipalidades al momento de elaborar las bases de licitación pública para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios de conformidad al artículo 6 de la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, cuyo tenor es el siguiente:
 
    Título I
     
    Disposiciones generales


    Artículo 1°.- El presente reglamento determina la tipología de los municipios y regula los contenidos mínimos a los que deben sujetarse las municipalidades al momento de elaborar las bases de licitación pública para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.


    Artículo 2°.- La determinación de los municipios que integren las tipologías señaladas en el artículo 3° de este reglamento deberá considerar las siguientes variables:
     
    1. Variables por dimensión eje demográfico territorial:
     
    a. Tamaño: la determinación del tamaño se efectúa a partir de la superficie total de la comuna medida en kilómetros cuadrados, de acuerdo a la información obtenida del Instituto Nacional de Estadísticas, todos escalados previamente a valores entre 0 y 1.
    b. Número de Habitantes: se determina por el total de habitantes de la comuna de acuerdo a la información obtenida del Instituto Nacional de Estadísticas, todos escalados previamente a valores entre 0 y 1.
    c. Dispersión: esta variable que se construye a partir del promedio simple de los valores de la densidad poblacional; el nivel de ruralidad, establecido en el último censo y, finalmente, el valor de la entropía de núcleos poblados, valor obtenido de información del Instituto Nacional de Estadísticas. Todos previamente escalados entre 0 y 1.
    d. Jerarquía Político Administrativa: esta variable se construye asignando el valor 1 a las comunas que cumplen condición de ser capitales regionales. Luego, se multiplica por el porcentaje de la población de la comuna en relación al total país. Del mismo modo, se les asigna un valor 0.5 a las que cumplen la condición de capital provincial, y este valor es multiplicado por el total de población de la Provincia, respecto al total país. Por último, se asigna un valor 0 a las demás comunas.
    En el caso de que concurra más de una condición para una misma comuna se sumarán los valores obtenidos para cada una.
    e. Tipo de Localidad: esta variable corresponde al puntaje asignado a cada comuna, de acuerdo a la condición de ciudad, según definición del Observatorio Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    f. Municipios con dificultad de acceso: esta variable se construye considerando la existencia y cantidad de localidades en condición de aislamiento existentes en la comuna respectiva a partir del "Estudio de Localidades Aisladas", efectuado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en cumplimiento de lo establecido en el decreto supremo N° 608, de 2010, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual establece la Política Nacional de Localidades Aisladas. De ese modo, se asignan un valor de 0 y 1 dependiendo del número de localidades aisladas existentes en la comuna en proporción al número de localidades aisladas existentes en el país.
     
    Con todo, se promediará cada variable por dimensión y, a su vez, cada una de las dimensiones en un solo indicador o eje sociodemográfico territorial.
     
    2. Variables por Dimensión eje socioeconómico
     
    i. Patrimonio Comunal: promedio simple del valor obtenido para el avalúo total promedio de inmuebles de la comuna; el porcentaje de avalúo afecto en relación al avalúo total de la comuna y el per cápita de la recaudación de patentes municipales, todos escalados previamente con valores entre 0 y 1.
    ii. Capital Humano: esta variable se construye a partir del promedio simple del nivel de escolaridad promedio de la población comunal; el promedio ponderado de puntaje comunal en la Prueba de Selección Universitaria; y el porcentaje de analfabetismo comunal, todos escalados previamente a valores entre 0 y 1.
    iii. Características socioeconómicas de la población: esta variable considerará el porcentaje de pobreza informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, sobre la base de la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional o el instrumento que la reemplace, como también el promedio de ingreso monetario por hogar, todos escalados previamente a valores entre 0 y 1.
     
    Con todo, se promediará cada variable por dimensión, y a su vez cada una de las dimensiones, en un solo indicador o eje socioeconómico.


    Artículo 3°.- Durante el mes de enero de cada año, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante un acto administrativo dictado de conformidad a lo señalado en el artículo anterior, determinará los municipios que integran las tipologías que se señalan a continuación:
     
    a) Grupo 1: Grandes comunas metropolitanas con desarrollo alto y medio.
    b) Grupo 2: Comunas mayores, con desarrollo medio.
    c) Grupo 3: Comunas urbanas medianas, con desarrollo medio.
    d) Grupo 4: Comunas semiurbanas y rurales con desarrollo medio.
    e) Grupo 5: Comunas semiurbanas y rurales con bajo desarrollo.
     
    Con objeto de maximizar la homogeneidad de las comunas de cada grupo y maximizar la heterogeneidad entre grupos se aplicará el método estadístico de k-medias.
    El acto administrativo señalado en el inciso primero de este artículo deberá ser publicado en el Diario Oficial y en el sitio electrónico de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, debiendo además remitirse una copia del mismo a la Contraloría General de la República, a la Dirección de Compras y Contratación Pública y a cada una de las municipalidades del país.

    Título II
     
    Actos preparatorios de la licitación pública para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios


    Artículo 4°.- Las bases de licitación pública para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios deberán ser aprobados mediante decreto alcaldicio sujeto al trámite de toma de razón en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.


    Artículo 5°.- Las bases de licitación pública para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios y todos los costos asociados, presentes y futuros, que se puedan producir como consecuencia de la contratación de dicho servicio.
    En la determinación de las condiciones de las bases de licitación pública para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios, la municipalidad respectiva deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de los bienes y servicios que se pretende contratar y ahorro en sus contrataciones, para ello, la municipalidad respectiva no atenderá sólo al posible precio del servicio, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir del servicio.
    Estas condiciones no podrán afectar el trato igualitario que las municipalidades deben dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre estos, como asimismo, deberán proporcionar la máxima información a los proveedores, contemplar tiempos oportunos para todas las etapas de licitación y evitarán hacer exigencias meramente formales, como por ejemplo, requerir al momento de la presentación de ofertas documentos administrativos o antecedentes que pudiesen encontrarse en el Registro de Proveedores, en el caso de oferentes inscritos.


    Artículo 6°.- Las municipalidades podrán utilizar los formularios de bases elaboradas por la Dirección de Compras y Contratación Pública en conformidad con lo previsto en el Artículo 21 del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

    Título III
     
    Contenidos mínimos a los que deben sujetarse todas las municipalidades y la Dirección de Compras y Contratación Pública al momento de elaborar las bases de licitación para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios


    Artículo 7°.- Las bases de licitación para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios deberán contener, en un lenguaje preciso y directo, a lo menos las siguientes materias:
     
    1. Los requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas. Las municipalidades no podrán establecer como requisito de admisibilidad o como parte de las bases de licitación, que los oferentes hayan prestado el servicio con anterioridad en la comuna. Además, se deberá otorgar un plazo prudente a la empresa adjudicataria, si fuere distinta a la que actualmente preste el servicio, para el inicio de sus labores y la implementación del contrato, quedando expresamente prohibido otorgar mayor puntaje a la empresa que ya estuviera prestando labores en dicha comuna.
    2. Las especificaciones y descripción precisa del servicio que se quiere contratar, debiendo considerarse al menos las siguientes:
     
    a. Características de la comuna según lo señalado en el artículo 3 precedente, volúmenes aproximados de residuos y el lugar de disposición final o intermedia, según corresponda.
    b. La determinación del número de camiones recolectores que se requieren para la prestación del servicio, no pudiendo exigirse que aquel deba ser prestado con camiones exclusivamente nuevos o usados.
    c. La dotación requerida para cada camión, debiendo considerar una cantidad suficiente de trabajadores que garantice el cumplimiento de los límites legales establecidos para la jornada de trabajo, incluidas las horas extraordinarias.
    d. La indicación de los días y horarios de recolección para cada sector o la enunciación de que ellos deberán ser propuestos por el oferente. En este último caso se deberá señalar la forma en que se evaluará esa propuesta.
    e.  La indicación de los recorridos de recolección o la enunciación de que ellos deberán ser propuestos por el oferente. En este último caso se deberá señalar la forma en que se evaluará esa propuesta.
     
    3. Las condiciones de empleo que se requieran como parte del servicio y que serán objeto de evaluación en el criterio de condiciones de empleo y remuneración, entre las cuales deberá considerar la existencia de prestaciones de bienestar, la contratación mediante contratos indefinidos, la existencia de contratos colectivos vigentes u otras que establezca la municipalidad licitante.
    4. Las remuneraciones no podrán ser inferiores al promedio de las remuneraciones que perciben los trabajadores que actualmente prestan el servicio, y a la función que han cumplido en los tres últimos meses previos al inicio del proceso licitatorio. Para lo anterior, las bases deberán señalar el promedio de los tres últimos meses de remuneraciones del total de haberes que se paga para cada función, según se trate de conductor, peoneta o barrendero, en razón del contrato vigente.
    5. Las bases deberán señalar el número de trabajadores de la empresa que actualmente presta el servicio concesionado para evaluar el subfactor referido al número de trabajadores que continuarán prestando servicios para el nuevo concesionario.
    6. La determinación precisa de los elementos de seguridad y protección que el adjudicatario deberá proporcionar al personal que labore en los camiones recolectores.
    7. La obligación del adjudicatario de presentar un programa de gestión de riesgos, el que deberá observar las disposiciones legales y demás normas que regulen estos riesgos, así como los criterios de gestión definidos en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
    8. Las etapas y plazos de la licitación, plazos y modalidades de aclaración de las bases, la entrega y apertura de ofertas, la evaluación de las ofertas, la adjudicación y firma del contrato de servicio respectivo, el plazo de duración de dicho contrato y la época en la que se iniciará su vigencia.
    9. Los contratos deberán reconocer los feriados irrenunciables que contemplan las leyes, por lo que no podrán indicar que el servicio debe prestarse los 365 días del año. Finalmente, los contratos deberán considerar como día conmemorativo para los trabajadores del servicio de recolección de residuos domiciliarios, el 29 de julio de cada año.
    10. La condición, el plazo y el modo en que se compromete el o los pagos del contrato de servicios, una vez recibidos conforme los bienes o servicios de que se trate en los términos dispuestos por el artículo 79 bis del reglamento de la ley N° 19.886.
    11. El monto de o las garantías de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento del contrato que la municipalidad licitante exija a los oferentes, sus plazos de vencimiento, la forma y oportunidad en que serán restituidas y las causales de incumplimiento por las que serán ejecutadas.
    12. Los criterios y subfactores de evaluación, ponderación y tabla de puntuación, los que deberán considerar lo establecido en el inciso cuarto del artículo 6° de la ley 19.886, esto es, que los criterios de oferta económica y de mejores condiciones de empleo y remuneraciones deberán ponderar al menos un 50 y un 30 por ciento, respectivamente, del puntaje total de evaluación. El criterio de mejores condiciones de empleo y remuneraciones no podrá formar parte de otro criterio de evaluación, y tendrá los siguientes subfactores de acuerdo al artículo 6 mencionado: nivel de remuneración ofrecida a pagar a cada trabajador, número de trabajadores a los cuales se les da continuidad y condiciones de empleo.
    13. Los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos, así como los mecanismos para dar cumplimiento a lo señalado al respecto en artículo 4° de la ley N° 19.886.
    14. La forma de designación de las comisiones evaluadoras, las que se constituirán de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
    15. Monto estimado del contrato con indicación clara de si dicha estimación corresponde al máximo disponible o si se trata de un valor referencial, señalando los efectos en caso de que una o varias ofertas superen dicho monto.
    16. La circunstancia de que para la adjudicación debe considerarse la respectiva autorización presupuestaria.
    17. Requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas y las causales para declarar inadmisibles las ofertas presentadas, así como los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la Adjudicación.
    18. Formatos preestablecidos para envío de las ofertas.
    19. Designación o indicación de la forma en que se designará al Inspector Técnico del Servicio.
    20. Plazo y forma de pago de los servicios y documentación que debe presentarse para el pago, con indicación de si la municipalidad licitante ha celebrado convenio con la Tesorería General de la República en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 8° quáter de la ley N° 18.695, que faculta del adjudicatario de solicitar el pago a la Tesorería General de la República en caso de no pago por parte de la Municipalidad. Asimismo, la referencia a la obligación de pago y los efectos del no pago reguladas en la ley N° 19.983.
    21. Las causales y el procedimiento para las modificaciones al contrato con indicación de si procederán aumentos de éste por el incremento del número de unidades a las que debe efectuarse la recolección u otras circunstancias.
    22. Las multas en que puede incurrir el adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones, con indicación clara y precisa de las causales que ocasionan su imposición, el procedimiento administrativo para aplicarlas y los recursos que procedan en contra de la resolución que impone una multa.
    23. Las causales de terminación anticipada del contrato con indicación del procedimiento administrativo que debe seguirse para proceder a dicho término y los recursos que proceden en contra del decreto que así lo resuelve.
    24. El porcentaje máximo de aumento o disminución del contrato, que en ningún caso podrá ser superior al 30 por ciento del mismo.
    25. La prórroga de los contratos, en caso de justificarse, deberán considerar las nuevas condiciones de los camiones, la cantidad de trabajadores, horas extra y demás condiciones variables. En ningún caso esta prórroga de contrato podrá afectar las condiciones económicas de los trabajadores que prestan servicio con la empresa que lo realizará.
    26. Las bases deberán contemplar la exigencia de sub bases para los trabajadores, con las instalaciones básicas que sean necesarias, tales como baños, duchas, casilleros y comedores en aquellas comunas que estén distanciadas de la base central de la empresa. Adicionalmente, los municipios deberán poner a disposición de los trabajadores baños en instalaciones municipales, o bien celebrar convenios con instituciones que permitan a los trabajadores de la recolección de residuos domiciliarios, la utilización de los servicios higiénicos de dichas instituciones, Asimismo, deberá contemplarse toda exigencia que contemplen la normativa vigente.
    27. La circunstancia de que la Municipalidad podrá delegar en la empresa contratada la obligación de declarar de forma mensual en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) la cantidad de residuos gestionados por éstos, ya sean valorizados y/o eliminados, a través del Sistema de Ventanilla única regulado en el decreto supremo N°1 del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente.

    Párrafo 1°
     
    Contenidos mínimos a los que deben sujetarse las municipalidades pertenecientes al Grupo I de la tipología de municipios al momento de elaborar las bases de licitación para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios


    Artículo 8°.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7° de este reglamento, las bases de licitación pública para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios elaboradas por las municipalidades pertenecientes al Grupo I de la tipología de municipios podrán contener, en lenguaje preciso y directo, en las siguientes materias:
     
    1. La indicación acerca de si se admitirá la presentación de ofertas por parte de uniones temporales de proveedores y los requisitos que deben cumplir los integrantes de dichas uniones temporales. En caso de que se establezca la no procedencia de participación de uniones temporales de proveedores deberá estarse a lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 23 del reglamento de la ley N° 19.886.
    2. La existencia de la prohibición de subcontratar impuesta al proponente adjudicado y las circunstancias y alcances de tal prohibición.
    3. La indicación de si solicitará al adjudicatario una póliza de responsabilidad civil por los eventuales daños que pudiera ocasionar a terceros con motivo u ocasión de la prestación del servicio. En caso de que se requiera dicha póliza se deberá señalar su monto, deducible si así se estimare, y plazo de vigencia.
    4. La indicación de si el adjudicatario deberá efectuar un programa de información de los horarios y frecuencia de los servicios a la comunidad.
    5. La determinación de si se contará con un programa de recolección separada de residuos reciclables y de quien será cargo.
    6. La determinación de si los oferentes deberán contar con algún tipo de certificación medioambiental y de calidad. En caso de que se requieran dichas certificaciones se deberá señalar cuáles son admisibles y la forma de acreditarlas.
    7. La indicación acerca de si el adjudicatario deberá contar con un modelo de prevención de los delitos de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.393.
    8. La indicación de si se exigirá la contratación de personas con discapacidad o de vulnerabilidad social, especificándose la forma de acreditarlo y la ponderación asociada a ello.
    9. La indicación de si se exigirán criterios de igualdad de género en la contratación de personal, especificándose la forma de acreditarlo y la ponderación asociada a ello.
    Párrafo 2°
     
    Contenidos mínimos a los que deben sujetarse las municipalidades pertenecientes al Grupo II de la tipología de municipios al momento de elaborar las bases de licitación para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios
     


    Artículo 9°.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7° de este reglamento, las bases de licitación pública para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios elaboradas por las municipalidades pertenecientes al Grupo II de la tipología de municipios podrán contener, en lenguaje preciso y directo, adicionalmente las siguientes materias:
     
    1. La indicación acerca de si se admitirá la presentación de ofertas por parte de uniones temporales de proveedores y los requisitos que deben cumplir los integrantes de dichas uniones temporales. En caso de que se establezca la no procedencia de participación de uniones temporales de proveedores, deberá estarse a lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 23 del reglamento de la ley N° 19.886.
    2. La existencia de la prohibición de subcontratar impuesta al proponente adjudicado y las circunstancias y alcances de tal prohibición.
    3. La indicación de si solicitará al adjudicatario una póliza de responsabilidad civil por los eventuales daños que pudiera ocasionar a terceros con motivo u ocasión de la prestación del servicio. En los casos en que se requiera dicha póliza se deberá señalar su monto, deducible si así se estimare, y plazo de vigencia.
    4.  La indicación de si el adjudicatario deberá efectuar un programa de información de los horarios y frecuencia de los servicios a la comunidad.
    5.  La determinación de si se contará con un programa de recolección separada de residuos reciclables y de quien será cargo.
    6. La determinación de si los oferentes deberán contar con algún tipo de certificación medioambiental y de calidad. En caso de que se requieran dichas certificaciones se deberá señalar cuáles son admisibles y la forma de acreditarlas.
    7. La indicación de si se exigirá la contratación de personas con discapacidad o de vulnerabilidad social, especificándose la forma de acreditarlo y la ponderación asociada a ello.
    8. La indicación acerca de si el adjudicatario deberá dar preferencia para la contratación de personas pertenecientes a la comuna y si se tratará de un criterio evaluable.
    9. La indicación de si el servicio comprende también la recolección en sectores rurales y los sistemas de recolección, indicando los sectores comprendidos en ella y las distancias de recorrido.
    10. La indicación de si el servicio comprende, de forma adicional, los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos correspondientes a ferias libres y de barrido de calles.
    11. La indicación acerca de si el servicio de recolección comprende la recolección de escombros y residuos voluminosos, así como su lugar de disposición, en caso de corresponder.
    Párrafo 3°
     
    Contenidos mínimos a los que deben sujetarse las municipalidades pertenecientes al Grupo III de la tipología de municipios al momento de elaborar las bases de licitación para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios
     


    Artículo 10.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7° de este reglamento, las bases de licitación pública para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios elaboradas por las municipalidades pertenecientes al Grupo III de la tipología de municipios podrán contener, en lenguaje preciso y directo, adicionalmente las siguientes materias:
     
    1. La indicación acerca de si se admitirá la presentación de ofertas por parte de uniones temporales de proveedores y los requisitos que deben cumplir los integrantes de dichas uniones temporales. En caso de que se establezca la no procedencia de participación de uniones temporales de proveedores deberá estarse a lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 23 del reglamento de la ley N° 19.886.
    2. La existencia de la prohibición de subcontratar impuesta al proponente adjudicado y las circunstancias y alcances de tal prohibición.
    3. La indicación de si solicitará al adjudicatario una póliza de responsabilidad civil por los eventuales daños que pudiera ocasionar a terceros con motivo u ocasión de la prestación del servicio. En caso de que se requiera dicha póliza se deberá señalar su monto, deducible si así se estimare, y plazo de vigencia.
    4. La indicación de si el adjudicatario deberá efectuar un programa de información de los horarios y frecuencia de los servicios a la comunidad.
    5. La determinación de si los oferentes deberán contar con algún tipo de certificación medioambiental y de calidad. En caso de que se requieran dichas certificaciones, se deberá señalar cuáles son admisibles y la forma de acreditarlas.
    6. La indicación acerca de si el adjudicatario deberá dar preferencia para la contratación de personas pertenecientes a la comuna y si se tratará de un criterio evaluable.
    7. La indicación de si el servicio comprende también la recolección en sectores rurales y los sistemas de recolección, señalando los sectores comprendidos en ella y las distancias de recorrido.
    8. La indicación de si el servicio comprende, de forma adicional, los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos correspondientes a ferias libres y de barrido de calles.
    9. La indicación acerca de si el servicio de recolección comprende la recolección de escombros y residuos voluminosos, así como su lugar de disposición, en caso de corresponder.

    Párrafo 4°
     
    Contenidos mínimos a los que deben sujetarse las municipalidades pertenecientes a los grupos IV y V de la tipología de municipios al momento de elaborar las bases de licitación para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios


    Artículo 11.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7° de este reglamento, las bases de licitación pública para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios elaboradas por las municipalidades pertenecientes a los grupos IV y V de la tipología de municipios deberán contener, en lenguaje preciso y directo, adicionalmente las siguientes materias:
     
    1. La indicación de si el servicio comprende también la recolección en sectores rurales y los sistemas de recolección, señalando los sectores comprendidos en ella y las distancias de recorrido.
    2. La indicación de si el servicio comprende, de forma adicional, los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos correspondientes a ferias libres y de barrido de calles.
    3. La indicación acerca de si el servicio comprende la recolección de escombros y residuos voluminosos, así como su lugar de disposición, en caso de corresponder.

    Título IV
     
    Disposiciones relativas a la etapa de llamado y publicación de los procesos de licitación para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios


    Artículo 12.- El llamado a presentar ofertas deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública y deberá contener al menos la siguiente información:
     
    1. Descripción del servicio a licitar y cronograma de plazos del proceso.
    2. Nombre de la municipalidad licitante.
    3. Modalidades y fechas para las aclaraciones a las bases de licitación para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios. En caso que las bases sean modificadas antes del cierre de recepción de ofertas, deberá considerarse un plazo prudencial y efectivo de al menos 5 días hábiles para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
    4. Fecha y hora de la recepción y apertura de las ofertas. En los casos fundados en que la apertura se efectúe respecto de sobres en soporte papel y se admita la presencia de los oferentes, se deberá indicar el lugar en que se llevará a cabo la apertura.
    5. Monto y modalidad de las garantías exigidas, cuando corresponda.


    Artículo 13.- Los plazos entre el llamado y cierre de recepción de ofertas se fijarán por cada entidad atendiendo al monto y complejidad de la adquisición, considerando particularmente el tiempo requerido para que los proveedores preparen sus ofertas.
    Con todo, cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 5.000 unidades tributarias mensuales, el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública con una antelación de a lo menos 30 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas.
    Cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 1.000 unidades tributarias mensuales e inferior a 5.000 unidades tributarias mensuales, el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública con una antelación de a lo menos 20 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas.
    Cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 100 unidades tributarias mensuales e inferior a 1.000 unidades tributarias mensuales, el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública con una antelación de a lo menos 10 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas.
    En el caso de las licitaciones para contrataciones inferiores a 100 unidades tributarias mensuales, el plazo mínimo que debe mediar entre la publicación de las bases y la recepción de las ofertas será de 5 días corridos.
    En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
    Lo indicado en este artículo es sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en los acuerdos comerciales suscritos por Chile y se encuentren vigentes.


    Artículo 14.- El medio oficial de publicación de los llamados a licitación será el o los Sistemas de Información u otros medios o sistemas que establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública.
    Además, con el objeto de aumentar la difusión al llamado, la municipalidad licitante podrá publicarlo por medio de uno o más avisos en diarios o medios de circulación internacional, nacional o regional.


    Artículo 15.- Las bases de licitación respectivas establecerán la posibilidad de efectuar aclaraciones, a través de las cuales los proveedores podrán formular preguntas, dentro del período establecido en ellas.
    Las preguntas formuladas por los proveedores deberán efectuarse a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, salvo que en las bases de licitación respectivas se permitan aclaraciones en soporte papel, no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso.
    La municipalidad licitante pondrá las referidas preguntas en conocimiento de todos los proveedores interesados a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, sin indicar el autor de las mismas.
    La municipalidad licitante deberá dar respuesta a las preguntas a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública dentro del plazo establecido en las bases de licitación respectivas. En caso de que las bases sean modificadas antes del cierre de recepción de ofertas, deberá considerarse un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
    La municipalidad licitante no podrá tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones, las visitas a terreno establecidas en las bases y cualquier otro contacto especificado en las bases de licitación respectivas.


    Artículo 16.- Las bases de licitación, sus modificaciones y aclaraciones, la adjudicación y el contrato de servicio de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios respectivo deberán estar siempre disponibles al público en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública en forma gratuita. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en los casos del artículo 62 del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.


    Artículo 17.- La idoneidad técnica y financiera será acreditada en cada caso de acuerdo a los antecedentes disponibles en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
    Además, el oferente deberá presentar los documentos que acrediten la calidad de los servicios ofrecidos, la garantía otorgada sobre los mismos a favor de la municipalidad licitante, la forma de ejercer tal garantía y las certificaciones de los bienes y servicios que correspondan, en los términos establecidos en las bases de licitación.
    Título V
    Disposiciones relativas a la etapa de recepción de las ofertas relativas a los procesos de licitación para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios


    Artículo 18.- Las ofertas deberán ser enviadas por los oferentes y recibidas por la municipalidad licitante a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
    Excepcionalmente, en los casos señalados en el artículo 62 del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, salvo en aquellos supuestos establecidos en el numeral 5 del citado artículo, se podrán recibir en soporte papel, en el domicilio de la municipalidad licitante, hasta el último día del plazo establecido en las bases para presentación de las ofertas, en el horario de atención de la municipalidad licitante, o en el acto público de apertura de las ofertas.


    Artículo 19.- Tratándose de contrataciones iguales o inferiores a las 2.000 unidades tributarias mensuales, la municipalidad licitante deberá ponderar el riesgo involucrado en cada contratación para determinar si requiere la presentación de garantías de seriedad de la oferta. Cuando se solicite garantía de seriedad de la oferta, las bases de licitación respectivas deberán establecer el monto, plazo de vigencia mínimo y si debe expresarse en pesos chilenos, unidades de fomento o en otra moneda o unidad reajustable.
    La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica deberá ajustarse a la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
    La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable.
    Al momento de regular la garantía de seriedad, las bases de licitación respectivas no podrán establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, debiendo aceptar cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo.
    La municipalidad licitante solicitará a todos los oferentes la misma garantía en lo relativo a su monto y vigencia.
    El otorgamiento de la garantía de seriedad será obligatorio en las contrataciones que superen las 2.000 unidades tributarias mensuales.


    Artículo 20.- Cada municipalidad licitante establecerá para cada proceso de contratación el formulario de oferta, a través de la cual recibirá la información que solicita a los oferentes.
    Las ofertas deberán efectuarse a través de los formularios respectivos, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en las bases respectivas y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas, en soporte electrónico, con excepción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 precedente.


    Artículo 21.- El acto de la apertura se efectuará a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en las bases de licitación respectivas.
    El Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública asegura certeza en la hora y fecha de la apertura y permite a los oferentes conocer a lo menos las siguientes condiciones del resto de las ofertas:
     
    1. Individualización del oferente.
    2. Descripción básica del servicio ofrecido.
    3. Precio unitario y total de la oferta.
    4.  Individualización de la garantía de seriedad de la oferta, si fuere el caso.
     
    Excepcionalmente podrán efectuarse aperturas en las dependencias de la municipalidad licitante en los casos previstos en el artículo 62 del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. A las aperturas de ofertas en soporte papel podrán asistir los representantes legales de los oferentes.
     
    Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán realizarse a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones o quejas en el acta que se levantará especialmente al efecto.


    Artículo 22.- Las Bases de Licitación podrán establecer que esta será en una o dos etapas.
    La licitación en una etapa consiste en que en el acto de la apertura se procede a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica.
    La licitación en dos etapas consiste en que existen dos aperturas diferidas de ofertas; una de las ofertas técnicas y otra respecto de las ofertas económicas. En este caso, la apertura de las ofertas económicas sólo se efectuará en relación a los oferentes que hubiesen calificado su oferta técnica.
    Adicionalmente, la entidad licitante podrá exigir una etapa de precalificación técnica si lo desea.


    Artículo 23.- Las bases de licitación respectivas podrán establecer mecanismos de preselección de los oferentes que pueden participar en dicha licitación.


    Artículo 24.- En el caso de que la municipalidad licitante reciba físicamente documentación de parte de los proveedores, designará a una persona encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y documentos acompañados, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservación.

    Título VI
     
    Disposiciones respecto a la etapa de evaluación de las ofertas relativas a los procesos de licitación para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios


    Artículo 25.- La municipalidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases de licitación respectivas.
    La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien o servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, la municipalidad licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las bases de licitación respectivas.
    La municipalidad licitante asignará puntajes de acuerdo a los criterios que se establecen en las respectivas bases de licitación.
    Los miembros de la comisión evaluadora, si existiera, no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.
    En las licitaciones en que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 unidades tributarias mensuales, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
    La municipalidad licitante podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación.
    La integración de la comisión evaluadora se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.


    Artículo 26.- Los criterios de evaluación tienen por objeto seleccionar a la mejor oferta o mejores ofertas, de acuerdo a los aspectos técnicos y económicos establecidos en las bases.
    Las municipalidades licitantes considerarán criterios técnicos y económicos para evaluar de la forma más objetiva posible las ofertas recibidas. Para ello, deberá considerar los criterios, subfactores y ponderaciones mínimas establecidas en el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 19.886, esto es: los criterios de oferta económica y de mejores condiciones de empleo y remuneraciones deberán ponderar al menos un 50 y un 30 por ciento, respectivamente, del puntaje total de evaluación. El criterio de mejores condiciones de empleo y remuneraciones no podrá formar parte de otro criterio de evaluación y tendrá al menos los siguientes subfactores: nivel de remuneración, número de trabajadores a los cuales se les da continuidad y condiciones de empleo, de acuerdo a los numerales 3, 4 y 5 del artículo 7 del presente reglamento.
    Dentro del subfactor de condiciones de empleo, las municipalidades podrán a lo menos establecer las siguientes condiciones a evaluar: existencia de prestaciones de bienestar, contratación mediante contratos de trabajo indefinidos, la existencia de contratos colectivos vigentes. También podrán considerar el estado de pago de las remuneraciones y cotizaciones de los trabajadores, la contratación de discapacitados, la composición y reajuste de las remuneraciones, la extensión y flexibilidad de la jornada de trabajo, la duración de los contratos, la existencia de incentivos, así como otras condiciones que se consideren relevantes de acuerdo a la naturaleza de los servicios contratados.
    Asimismo, las bases podrán incorporar otros criterios o subfactores, con sus ponderaciones, en caso de estimarlo necesario, pudiendo considerar la experiencia, la metodología, la calidad técnica, la asistencia técnica o soporte, los servicios de post-venta, los plazos de entrega, los recargos por fletes, consideraciones medioambientales, de eficiencia energética, los consorcios entre oferentes, el comportamiento contractual anterior, el cumplimiento de los requisitos formales de la oferta, así como cualquier otro criterio que sea atingente de acuerdo con las características de los servicios licitados y con los requerimientos de la municipalidad licitante.
    Las municipalidades licitantes deberán establecer en las bases los mecanismos de asignación de puntajes para cada criterio o subfactor. Para evaluar los criterios y subfactores, la comisión evaluadora y los expertos que la asesoren, en su caso, podrán elaborar pautas que precisen la forma de calificarlos.
    Además, se deberá contemplar un mecanismo para resolver los empates que se puedan producir en el resultado final de la evaluación.


    Artículo 27.- Durante el período de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la municipalidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.


    Artículo 28.- La municipalidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
    La municipalidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la municipalidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.


    Artículo 29.- El informe final de la comisión evaluadora, si ésta existiera, deberá referirse a las siguientes materias:
     
    1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
    2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
    3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la municipalidad licitante.
    4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
    5. La proposición de adjudicación dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.


    Título VII
     
    Disposiciones relativas a la etapa de adjudicación de los procesos de licitación para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios


    Artículo 30.- Las municipalidades licitantes deberán publicar oportunamente en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública los resultados de sus procesos de licitación o contratación. Asimismo, deberán publicar la resolución fundada que declare la inadmisibilidad o la deserción del proceso.
    Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la municipalidad licitante deberá informar en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad.
    La municipalidad licitante aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases de licitación respectivas y en este reglamento.


    Artículo 31.- La municipalidad licitante aceptará una oferta mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
    Para tales efectos, deberán publicar la mayor cantidad de información respecto del proceso de evaluación, tal como informes técnicos, actas de comisiones evaluadoras, cuadros comparativos, entre otros. Igualmente, deberán indicar el mecanismo para resolución de consultas respecto de la adjudicación.


    Artículo 32.- La municipalidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases de licitación respectivas.
    No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con los órganos de la Administración del Estado.
    No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.


    Artículo 33.- Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las respectivas bases de licitación para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la municipalidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las respectivas bases de licitación establezcan algo distinto.


    Artículo 34.- Las municipalidades podrán delegar la obligación de declarar los residuos recolectados a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), establecido en el decreto supremo N° 1 del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Para ello deberán:
     
    1. Especificar en las Bases de los contratos de recolección, transporte y disposición de residuos domiciliarios, que el municipio podrá delegar en la empresa contratada, la obligación de declarar de forma mensual en el RETC la cantidad de residuos gestionados por éstos, ya sean valorizados y/o eliminados.
     
    2. En el caso de que el municipio delegue la responsabilidad señalada en el numeral 1 anterior, esta delegación deberá constar en el respectivo contrato y la empresa contratada deberá entregar al municipio correspondiente el comprobante de recepción de información que da cuenta de la declaración mensual de residuos como medio de verificación del cumplimiento de esta cláusula del contrato.
    3. Asimismo, si el municipio delega la responsabilidad señalada en numeral 1 precedente, la empresa contratada deberá declarar anualmente los costos de recolección, transporte y disposición facturados al municipio.
    4. En el caso que el municipio no delegue esta responsabilidad, la empresa contratada deberá entregar al municipio dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente, la información requerida para su respectiva declaración.

    Título VIII
     
    Procedimiento en caso de incumplimiento en el pago de los servicios


    Artículo 35.- En caso de no pago de los servicios por parte de los municipios a los proveedores adjudicados, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8 quáter de la ley N° 18.695. Conforme a ello, si el Municipio no tiene un convenio de pago vigente con la Tesorería General de la República, el proveedor afectado podrá acudir a dicho organismo a solicitar el pago de las facturas emitidas y no objetadas por parte del municipio, y que se encuentren impagas por un plazo mayor a treinta días contado desde su aceptación. La Tesorería General de la República deberá comunicar por oficio al municipio la solicitud de pago recibida, con el objeto de que éste pueda suscribir el convenio dentro del plazo de treinta días corridos contado desde la recepción del oficio.
    Si el municipio no suscribiere el convenio en dicho plazo, la Tesorería General de la República enviará los antecedentes al jefe de la unidad de control de la municipalidad respectiva, y será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 81 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, esto es, el jefe de la unidad de control del municipio deberá representar las deudas con proveedores y si el alcalde no propone modificaciones al presupuesto o el concejo no atendiere dichos informes, serán solidariamente responsables del déficit presupuestario.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Atentamente, Francisca del Fierro Torres, Jefa de División Administración y Finanzas, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo .