Artículo segundo. Fíjase a contar del inicio del período de implementación señalado en el artículo 3º de este decreto con fuerza de ley y hasta el 31 de diciembre de 2023, una dotación máxima de personal de 46 cupos al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.