Decreto 52 EXENTO
Decreto 52 EXENTO MODIFICA EL DECRETO Nº 201, DE 2006, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 30-MAR-2023
Publicación: 11-ABR-2023
Versión: Única - 11-ABR-2023
MODIFICA EL DECRETO Nº 201, DE 2006, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Núm. 52 exento.- Santiago, 30 de marzo de 2023.
Vistos:
Decreto Nº 201 de 2006, del Ministerio de Obras Públicas; resolución (E) DV Nº 6943, de 2014; lo dispuesto en el artículo 24, del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley Nº 206 de 1960, Ley de Caminos; decretos Nº 19 de 2001 y Nº 96, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto Nº 201, de 2006, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la comuna de El Quisco, dando continuidad a la ruta G-986 (antigua F-98-G) que actualmente se encuentra con tránsito suspendido por la situación del Puente Seminario, el cual está cerrado.
Que, mediante resolución (E) DV Nº 6943, de 2014, a la ruta Rol F-98-G se le asigna el Rol G-986.
Que, el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y el decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.
Que, el numeral 1º del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1º del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República la presente declaratoria.
Que, la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen Nº 68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por las resoluciones Nº 7 de 2019, de esa misma Contraloría General.
Decreto:
1. Modifícase el decreto Nº 201, del 7 de marzo del año 2006, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
1. 1 Reemplázase en numeral 2º, por lo siguiente:
Donde dice:
. F-98-G, Cruce Ruta 78 - San Sebastián - Algarrobo - Mirasol, tramo: Nuevo Camino La Pólvora - Laguna Verde.
. F-98-G, Cruce Ruta 78 - San Sebastián - Algarrobo - Mirasol, tramo: Los Cardos - Ruta F-832.
. F-98-G, Cruce Ruta 78 - San Sebastián - Algarrobo - Mirasol, tramo: Ruta F-90 - Ruta 78.
Debe decir:
. Ruta G-986, Cruce G-948 (San Sebastián) - Algarrobo - Mirasol - Cruce G-812 (El Yeco).
1. 2 Agrégase en el numeral 4º, lo siguiente:
EL QUISCO
. El tramo urbano que permite dar continuidad a la ruta G-986, en el sector de la desembocadura del Estero El Totoral, a través de: Camino Antiguo San Antonio - Algarrobo.
2. Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen Nº 5.207, de 2001, entre otros.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-ABR-2023
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11-ABR-2023 |
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