PERMISO DE CIERRE Y OCUPACIÓN DE CALZADA CON PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE SE SEÑALAN. AUTORIZA CIERRE Y OCUPACIÓN DE CALZADA PONIENTE DE AVENIDA RAMÓN BARROS LUCO ENTRE AVENIDA EL MOLO Y CALLE MARIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ DE LA COMUNA DE SAN ANTONIO, Y PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN DICHO TRAMO
Núm. 31/8/466 exenta.- Valparaíso, 17 de marzo de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 113 del DFL N° 1 de 2007, de los Ministerios de Justicia, y de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.290 de Tránsito; la ley N° 18.059; el decreto supremo N° 83 de 1985 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, relativo a las redes viales básicas; artículo 5° transitorio de la Ley 21.074, de Fortalecimiento Regional; el decreto supremo N° 71 de 2019, que Individualiza Competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a transferir a los Gobiernos Regionales de acuerdo al artículo Quinto Transitorio de la Ley 21.074 de Fortalecimiento de la Regionalización del País; la resolución Núm. 7.- Santiago, 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y lo demás que resulte aplicable.
Considerando:
1° Que, por razones de urgencia para la realización de actividad cultural recreativa, se solicita autorización para el cierre y ocupación de calzada poniente de Avenida Ramón Barros Luco entre Avenida El Molo y calle Mario Martínez Rodríguez de la comuna de San Antonio. Esta solicitud la ha presentado la Sra. María Constanza Lizama Sierra para la realización que permita "Generar Espacios Públicos Entretenidos para Niños con Autismo". Responsable de la actividad es la Sra. María Constanza Lizama Sierra, Rut 15.636.409-6, domiciliada en Av. Ramón Barros Luco N° 1881, de la comuna de San Antonio.
2° Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1° Autorícese permiso para cierre y ocupación de calzada poniente de Avenida Ramón Barros Luco entre Avenida El Molo y calle Mario Martínez Rodríguez de la comuna de San Antonio, y se prohíbe circulación de vehículos motorizados en dicho tramo, el día 1 de abril de 2023, entre las 13:00 hrs. y las 18:00 hrs.
2° Desvíos. El flujo vehicular, que en su trayecto tenga como vía de circulación las señaladas en el Resuelvo N° 1, deberá adoptar los siguientes desvíos de tránsito:
Alternativas de desvíos:
Los vehículos que circulen por Av. Ramón Barros Luco dirección Norte a Sur deberán desviarse en el cruce de Av. Ramón Barros Luco con Av. Angamos o continuar por Av. Ramón Barros Luco con calle Cuatro Oriente para continuar por Av. Angamos para retomar dirección Sur por calles Seis Sur o Av. Diputado Carlos Demarchi.
3° Adóptense por parte del responsable, todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de la actividad debiendo también implementar las medidas de mitigación y seguridad pertinentes, instalando las señaléticas respectivas que resguarden la seguridad tanto peatonal como vehicular.
Deberá además coordinar la instalación de señalización en el sector donde se realizará el cierre y ocupación temporal de las vías, según lo señala el Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl) y debiendo respetar estrictamente el periodo de cierre de la calle, en los tramos y horas indicados en la presente resolución.
4° Fiscalización. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita.
5° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Rodrigo Eduardo Alexis Mundaca Cabrera, Gobernador Regional, Gobierno Regional de Valparaíso.