1. Modifícase la resolución exenta 6.042 (V. y U.), de 2017, en sentido que se indica:
1.1. Reemplázase el Resuelvo 4., por el siguiente:
"4. Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también el Seremi, las facultades del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, que se señalan:
a) Para asignar directamente subsidios de la alternativa individual, a que se refiere el inciso primero del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros casos sociales debidamente acreditados ante el Serviu, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 104, de Interior, de 1977.
En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más de los requisitos, liberarlos de impedimentos, o modificar condiciones, requisitos o impedimentos establecidos en el referido reglamento para acceder al beneficio, pero no podrá disponer el aumento de los montos de subsidio, salvo lo consignado en las letras b) y d) de este resuelvo y tratándose de casos de violencia intrafamiliar (VIF) enmarcados en el Convenio suscrito entre el Minvu y el Sernameg, en los que podrá disponer un monto único de subsidio de hasta 950 Unidades de Fomento, además de los recursos para Asistencia Técnica, Fiscalización Técnica de Obras, pago de aranceles al Conservador de Bienes Raíces según corresponda y, si procede, recursos para el albergue y traslado transitorio. Para las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua en la Región de Valparaíso, así como las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, la provincia de Palena en la Región de Los Lagos y las localidades de Isla Mocha e Isla Santa María de la Región del Biobío, este monto de subsidio será de hasta 1.050 Unidades de Fomento.
Sin perjuicio de lo anterior, debe respetarse lo indicado en el inciso final del artículo 54 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, respecto a que el precio de venta de la vivienda no puede exceder en más de un 20% el valor de la respectiva tasación realizada por la asesoría técnica o el Serviu.
b) Para asignar subsidios tratándose de la alternativa individual, en las tipologías de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial, pudiendo disponer el aumento de los montos de subsidio a que se refiere el inciso primero del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y U.), la que deberá ser solicitada por el Director del Serviu.
Los mayores montos se determinarán tomando como referencia los máximos indicados en los llamados a concurso del Programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que incorporen las tipologías de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial, y que se encuentren vigentes a la fecha de la asignación, tanto para los subsidios de construcción, como para los recursos asociados a su respectiva Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, incluidos los recursos para atender los gastos que pudiere irrogar la entrega de subsidios adicionales de traslado y/o albergue transitorio. Asimismo, en la preparación, ingreso y evaluación del proyecto, se deberán considerar las condiciones y requisitos técnicos que se indiquen en dichos llamados.
En estos casos, el Seremi podrá eximir al proyecto de alguno o algunos de los requisitos dispuestos tanto en el Itemizado Técnico de Construcción aprobado por la resolución exenta Nº 6.624 (V. y U.), de 2016, como en el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario aprobado por la resolución exenta Nº 6.625 (V. y U.), de 2016, cuando el proyecto se encuentre emplazado en zonas de difícil acceso, en condiciones topográficas complejas, y/o de morfología variable.
De aplicarse en estos casos el procedimiento de Autoconstrucción Asistida, el Seremi ejercerá la facultad contenida en el artículo 31 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, de aprobar mediante resolución fundada el listado de materiales, herramientas, insumos y servicios que podrán ser adquiridos, arrendados y/o contratados por los beneficiarios que apliquen el subsidio habitacional mediante este procedimiento.
El aumento de monto de subsidio y exenciones señalado en los incisos anteriores podrá incluso disponerse para aquellos subsidios otorgados directamente con anterioridad.
c) Para disponer el aumento del monto del subsidio a que alude el inciso primero del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuando se requiera la aplicación del subsidio complementario para personas con discapacidad señalado en la letra f) del artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en las condiciones que allí se disponen, y ante causa sobreviviente, generada con posterioridad a la asignación del subsidio original.
d) Para asignar directamente subsidios adicionales a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, a proyectos habitacionales de postulación colectiva, por un monto de hasta 15.000 Unidades de Fomento, por una sola vez por cada proyecto, cuando por razones de fuerza mayor o imposibles de prever al momento de su calificación, que estén claramente fundamentadas, el subsidio otorgado sea insuficiente para su correcta ejecución, o bien, cuando se requiera de mayores recursos para la recontratación de obras, luego de un término anticipado del contrato original.
Estas asignaciones no podrán exceder en más de un 10% el monto total de los subsidios asignados originalmente, excluyendo los asignados por concepto de asistencia técnica según lo establecido en la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, o los dispuestos para dicho concepto en el llamado en virtud del cual el proyecto fue seleccionado.
En los casos en que las solicitudes de subsidios adicionales superen las 5.000 Unidades de Fomento para cada proyecto o megaproyecto habitacional, la solicitud del Director del Serviu además deberá contar con la visación del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional.
Todos los proyectos a los que se les asignen subsidios adicionales conforme a este literal, el Serviu deberá iniciar las acciones administrativas, civiles y/o penales que resulten procedentes a fin de determinar eventuales responsabilidades respecto a los mayores recursos que se deben adicionar a dichos proyectos, informando a la Subsecretaría de lo realizado en un plazo no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de emisión de la respectiva resolución de asignación de recursos.
e) Para asignar directamente subsidios adicionales para atender los gastos que pudiere irrogar tanto el traslado como el albergue transitorio, a que se refiere el inciso tercero del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y. U.), de 2011, por un monto total de hasta 156 Unidades de Fomento, a utilizar en mensualidades cuyo valor máximo no podrá exceder de 13 Unidades de Fomento, a personas beneficiadas por un subsidio habitacional del Programa, hasta por el período máximo de un año, siempre que se configure alguna de las situaciones de hecho que exige la misma norma, estableciendo en las resoluciones respectivas los montos y formas de pago correspondientes. Esta facultad podrá ser ejercida nuevamente por el Seremi respecto de un mismo beneficiario, hasta por 2 nuevos períodos, ya sea que el subsidio adicional haya sido otorgado mediante la facultad delegada por la presente resolución, o por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Tratándose de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, de las comunas de Arica y Camarones de la Región de Arica y Parinacota, de las comunas de Iquique y Alto Hospicio de la Región de Tarapacá, de las comunas de Antofagasta y Calama de la Región de Antofagasta, de la comuna de Copiapó de la Región de Atacama y de las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua de la Región de Valparaíso, el monto total máximo del subsidio cuya delegación se establece en el inciso anterior podrá ser de hasta 180 Unidades de Fomento, a utilizar en mensualidades cuyo valor no podrá exceder de 15 Unidades de Fomento.
Establécese que, en forma mensual, la Seremi y el Serviu de la región respectiva, deberán remitir a la Subsecretaría, con copia a la División de Política Habitacional del Ministerio, un informe que dé cuenta de la asignación y de la aplicación de los subsidios por este concepto entregados.
f) En el caso de asignarse subsidios para proyectos de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial que se emplacen en zonas donde se encuentren vigentes Planes de Descontaminación Atmosférica, podrán incrementar su subsidio base cuando requieran un mayor financiamiento para la implementación de las medidas del referido plan o, en su defecto, cuando apliquen las normas que dicte este Ministerio en materia de estándar de acondicionamiento térmico para viviendas nuevas. Para el cálculo de los montos se deberá tomar como referencia los indicados en los llamados DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, vigentes a la fecha de la asignación.
g) La facultad de disponer el aumento del monto del subsidio a que alude el inciso primero del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, destinado al aumento de los recursos a pagar por la prestación de servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social y la Fiscalización Técnica de Obras, a solicitud del Director del Serviu, previa visación por parte del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, hasta un 30% de los recursos correspondientes a los honorarios fijados para los Servicios de Asistencia Técnica y un 30% por los valores establecidos a pagar por la Fiscalización Técnica de Obras, según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, que fija procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Vivienda aprobado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
Las facultades que se delegan en los literales a) y e) precedentes, no serán aplicables en los casos en que se requiera otorgar conjuntamente los subsidios para la adquisición o construcción de una vivienda, y el subsidio adicional para atender gastos de traslado y/o albergue transitorio, cuando alguno de dichos subsidios se solicite bajo condiciones distintas a las delegadas por esta resolución.
1.2. Sustitúyese en el resuelvo 5., el inciso tercero del literal a), por el siguiente:
"En los casos en que el subsidio otorgado, lo haya sido por un período inferior al máximo de 24 meses y siempre que se mantengan las circunstancias por las que se otorgó la asignación, se podrá, por una sola vez, extender el plazo de otorgamiento del beneficio por el tiempo que reste para el cumplimiento del referido término, ya sea que el subsidio haya sido otorgado mediante la facultad delegada por la presente resolución, o por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.".
1.3. Reemplázase el resuelvo 8., por el siguiente:
"8. Para el ejercicio de las facultades que se delegan por el presente instrumento el Seremi requerirá petición del Director del Serviu respectivo, fundada en la correspondiente evaluación técnica, social y jurídica, y deberá verificar previamente que existe disponibilidad de recursos en el programa y la región correspondiente, lo que será confirmado por el Jefe de la División de Política Habitacional.
Los porcentajes máximos de los recursos correspondientes a cada programa habitacional, dispuestos anualmente en la región para la asignación de subsidios que podrán imputarse en el ejercicio de las facultades delegadas por la presente resolución, son los que se indican a continuación:
- Respecto del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, el porcentaje máximo será de un 5% de los recursos regionales del programa.
- Respecto del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, el porcentaje máximo será de un 8% de los recursos regionales de dicho programa, salvo en las regiones de Tarapacá y Metropolitana en que será del 12%.
- Respecto del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, el porcentaje máximo será de un 10% de los recursos regionales del programa. Con todo, para las asignaciones indicadas en las letras a) y e) del resuelvo 4, el porcentaje máximo, será de un 5%.
- Respecto de las facultades delegadas en el resuelvo 1., para el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006; las establecidas en el resuelvo 7., para el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016; y las otorgadas conforme al resuelvo 6., para el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, el porcentaje máximo será de un 10% de los recursos regionales de cada uno de estos programas.
No procederán estas delegaciones tratándose de personas o grupo de personas que se encuentren afectadas por las mismas circunstancias, derivadas de un mismo hecho, aunque el subsidio que se les asigna sea en la alternativa individual, salvo tratándose de las delegaciones dispuestas en el resuelvo 1, para el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006; en las letras b), d), e), f) y g) del resuelvo 4, para el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011; en el resuelvo 6., para el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015; y en el resuelvo 7., para el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
2. Establécese que la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.