MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS N° 1.498, DE 1999 Y N° 6.554, DE 2010, AMBAS DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
    Santiago, 4 de abril de 2023.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 770 exenta.
     
    Vistos:
     
    1. El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
    2. La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;
    3. El decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;
    4. La resolución exenta N° 6.554, de 2010, que introdujo modificaciones en la resolución exenta N° 1.498, de 1999, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
    5. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón;
     
    Considerando:
     
    1. Que, dentro de las modificaciones introducidas a la resolución exenta N° 1.498, el año 2010 se estableció, en virtud de la resolución exenta N° 6.554, que las bandas de frecuencias en aquélla contempladas podían también ser empleadas para suministrar servicios móviles;
    2. Que, la Excelentísima Corte Suprema, en los autos Rol 181-2020, determinó los límites de tenencia de espectro por operador en cada una de las distintas macrobandas del espectro radioeléctrico, a fin de efectuar una revisión y orden general del mismo y promover su uso eficiente y efectivo y a su vez teniendo presentes consideraciones de libre competencia, estableciendo que: "en el mediano plazo, la Subsecretaría, haciendo uso de sus facultades, deberá velar porque existan al menos cuatro actores con un mínimo de 40 MHz contiguos cada uno y, en el largo plazo, regirá un cap de 30% para esta macrobanda, debiendo cada operador tener un mínimo de 80 MHz contiguos".
    3. Y, teniendo presente la atribución de controlar y administrar el espectro radioeléctrico;
     
    Resuelvo:
    Artículo primero.- Modifíquese la resolución exenta N° 1.498, de 1999, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:
     
    1. Reemplácese el título de la norma, por el siguiente: "Regula el uso de la banda de frecuencias 3.400 - 3.600 MHz".
    2. Reemplácese el "Resuelvo", por la expresión "Fíjase la siguiente norma técnica para la banda de frecuencias 3.400 - 3.600 MHz".
    3. Elimínese, en el artículo 1°, la expresión "telefónico inalámbrico".


    Artículo segundo.- Modifíquese la resolución exenta N° 6.554, de 2010, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:
     
    1. Reemplácese el artículo único de la resolución exenta N° 6.554, de 2010, por el siguiente:
     
    "Modifíquese la resolución exenta N° 1.498, de 1999, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el sentido de que la banda de frecuencias regulada por la referida resolución también podrá ser empleada para suministrar servicio público de telecomunicaciones, pudiendo ofrecer prestaciones específicas fijas o móviles. Las concesionarias de servicio público telefónico local inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400 - 3.600 MHz interesadas en suministrar otras prestaciones específicas, deberán solicitar las respectivas concesiones sobre la misma banda de frecuencias autorizada.
    2. Las nuevas prestaciones específicas necesitarán la correspondiente autorización; esta autorización no podrá otorgarse en caso que se generen distorsiones a la competencia en los mercados afectados, manteniendo en todo caso el equilibrio económico financiero de los títulos habilitantes, con el objeto de resguardar el uso efectivo y eficiente del espectro radioeléctrico, pudiendo la autoridad establecer condiciones para su autorización.".

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Manuel González Farfán, Jefe División Política Regulatoria y Estudios Subrogante.