Artículo primero: Fíjanse los precios de nudo promedio y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad destinados a clientes sometidos a regulación de precios, en adelante "Clientes Regulados" o "Clientes", en virtud de lo señalado en los artículos 155° y siguientes de la Ley, considerando el mecanismo de estabilización de precios establecido en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 21.472. Estos precios se aplicarán desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, sin perjuicio de su entrada en vigencia a contar del 1° de julio de 2022.

    1 DEFINICIONES Y CONSIDERACIONES

    1.1 Ajuste o Recargo (AR):

    Ajuste o recargo a nivel de distribución aplicable a los clientes regulados de la empresa concesionaria, resultante de la aplicación del artículo 157º de la Ley y de la incorporación de los cargos de reliquidaciones que correspondan, en [$/kWh]. Se entenderá que el factor AR corresponde a un ajuste cuando su valor sea negativo y a un recargo cuando su valor sea positivo.

    1.2 Ajuste por Armonización Tarifaria (AAT)

    Ajuste a que se refiere el Artículo 15° de la Resolución Exenta N° 703, el cual establece que el mecanismo de traspaso de los precios de nudo promedio, deberá resguardar la debida coherencia entre la facturación de los contratos de suministro en los Puntos de Compra y los retiros físicos asociados a dichos contratos, y la tarificación de los segmentos de transmisión. El AAT será incorporado por el Suministrador a la facturación de energía del concesionario de distribución.

    1.3 Déficit Semestral de las Distribuidoras

    Suma de los montos que no pudieron ser recaudados por las Distribuidoras, de conformidad a los balances de las Distribuidoras a que se refiere el artículo 33° de la Resolución Exenta N° 86.

    1.4 Diferencias por Compras

    Monto de dinero determinado por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante "Coordinador", para cada contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 17° de la RE N° 703.

    1.5 Excedente Semestral de las Distribuidoras

    Suma de los montos de exceso de recaudación por parte de las Distribuidoras, según los balances de las Distribuidoras, calculado de conformidad a lo establecido en el artículo 33° de la Resolución Exenta N° 86.

    1.6 Mecanismo de Protección al Cliente ("MPC")
 
    Mecanismo a que se refiere el artículo 2 de la Ley N° 21.472, que estabiliza los precios de energía, para el Sistema Eléctrico Nacional y los sistemas medianos, complementario a aquel establecido en la ley N° 21.185, para los clientes sujetos a regulación de precios suministrados por Concesionarias reguladas por la Ley.

    1.7 Beneficio a Cliente Final

    Beneficio contemplado en el artículo 4 de la Ley N° 21.472, que corresponde a la diferencia de valorización de los respectivos consumos entre los precios de nudo promedio correspondientes o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos y los precios establecidos en el artículo 3 de dicho cuerpo normativo.

    1.8 Excesos de Saldos Ley 21.185

    Monto de saldos que ha superado el límite de 1.350 millones de dólares establecido en la Ley N° 21.185, calculado de conformidad al artículo 41° de la Resolución Exenta N° 86. El valor de Excesos de Saldos del Sistema será igual a cero mientras no se contabilice que los saldos han superado el referido límite.

    1.9 Fondo de Estabilización de Tarifas

    Corresponde al fondo a que se refiere el artículo 212°-14 de la Ley, el cual será administrado por la Tesorería General de la República, cuyo objeto será la estabilización de las tarifas eléctricas para clientes regulados.

    1.10 Precio preferente para pequeños consumos 2022

    Corresponde al precio de energía y potencia del período tarifario anterior, contemplado en el literal a), del numeral 1, del artículo 3, de la Ley N° 21.472, ajustado por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario. Este precio aplicará a aquellos clientes cuyo consumo sea igual o inferior a 350 kWh promedio mensual. 

    1.11 Precio preferente para consumos medianos 2022

    Corresponde, de acuerdo al literal b), del numeral 1, del artículo 3, de la Ley N° 21.472, al precio de nudo promedio de energía del período tarifario anterior, ajustado por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario e incrementado en un 5%. Este precio aplicará a aquellos clientes cuyo consumo sea superior a 350 kWh promedio mensual e igual o inferior a 500 kWh promedio mensual.

    1.12 Precio de estabilización 2022

    Corresponde, de acuerdo al literal c), del numeral 1, del artículo 3, de la Ley N° 21.472, al precio nudo promedio de energía del período tarifario anterior ajustado por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario e incrementado en un 15%. Este precio aplicará a aquellos clientes cuyo consumo sea superior a 500 kWh promedio mensual.

    1.13 Precios de Nudo de Corto Plazo de energía y potencia de punta

    Son aquellos precios fijados semestralmente conforme a lo establecido en el artículo 160° de la Ley y demás normativa vigente.

    1.14 Precios de Nudo de Largo Plazo de energía y potencia

    Son aquellos precios que debe pagar una Concesionaria a su suministrador en virtud del contrato de suministro respectivo, suscrito a partir de las licitaciones públicas reguladas en conformidad a los artículos 131° y siguientes de la Ley.

    1.15 Saldos Contabilizados según Ley 21.185

    Corresponde a los saldos originados con motivo de la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios, los que además incorporan las diferencias de facturación a que se refiere el artículo 13° de la RE N° 703 que no hayan sido pagadas a la fecha de publicación de la Ley N° 21.185 y las Diferencias por Compras a que hace referencia el artículo 17° de la RE °703 que no hayan sido pagadas por las facturaciones de Armonización Tarifaria ("AAT") a la fecha de publicación de la Ley N° 21.185.

    1.16 Consideraciones Generales

    Para los efectos del presente decreto, el precio de nudo promedio corresponderá al promedio de los precios de nudo de largo plazo vigentes para los suministros, conforme a la modelación de los contratos de las Concesionarias, ponderando cada precio por el volumen de suministro correspondiente.
    En el caso que una Concesionaria, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, tenga suministros sujetos a Precio de Nudo de Corto Plazo, el precio de nudo promedio se obtendrá considerando esos suministros con criterios similares a los contratos licitados, constituyéndose entonces como un contrato recogido en el cálculo del precio de nudo promedio.
    La modelación de los contratos de suministro, elaborada por la Comisión con ocasión de la realización de su informe técnico, considera los índices disponibles al momento en que realiza el cálculo. Lo anterior, sin perjuicio del pago que deban realizar las Concesionarias a sus suministradores, de acuerdo a lo establecido en sus respectivos contratos.
    Se considerarán para el mecanismo solo aquellos contratos que inicien suministro antes de 2021. 2

    PRECIOS DE NUDO DE LARGO PLAZO

    2.1 Precios de Nudo de Largo Plazo de energía y potencia, Precios de Nudo de Largo Plazo y Cargo Equivalente de Transmisión

    Los Precios de Nudo de Largo Plazo de energía y potencia, de acuerdo a lo señalado en los artículos 6° y 11° de la RE N° 703, y los descuentos del monto del Cargo Equivalente de Transmisión Final ("CET") en el precio total de energía de los contratos modificados de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimoquinto transitorio, letra E. número i., de la Ley N° 20.936 y en la RE N° 7, son los que se indican en la siguiente tabla:

    Tabla 1: Precio de Nudo de Largo Plazo en Sistema Eléctrico Nacional

    Para estos efectos, se han considerado las empresas que resultaron adjudicadas en las respectivas licitaciones, sin perjuicio de las posteriores cesiones de contratos y cambios en la persona jurídica del suministrador.
    Adicionalmente, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 3° de la Ley N° 21.472, para el caso de los sistemas medianos, la componente de energía y potencia será estabilizada y fijada semestralmente de acuerdo a las condiciones definidas en los numerales anteriores del citado artículo y las demás disposiciones de la referida ley.

    Tabla 2: Precios de Nudo de Largo Plazo en los Sistemas Medianos


    3 SALDOS POR MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CLIENTE

    Conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.472, el presente decreto deberá indicar los saldos originados por la aplicación del Mecanismo de Protección al Cliente. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que no existen saldos originados por la aplicación del referido mecanismo.
    A su vez, la contabilización de saldos deberá incorporar tanto las diferencias de facturación a que se refiere el artículo 13° de la RE N° 703 que no hayan sido pagadas a la fecha de publicación de la Ley Nº 21.185 como las Diferencias por Compras a que hace referencia el artículo 17° de la RE N° 703 que no hayan sido pagadas por las facturaciones de Armonización Tarifaria ("AAT") a la fecha de publicación de la Ley N° 21.185. De la misma forma, de acuerdo con lo indicado en el artículo 18° de la Resolución Exenta N° 86, las diferencias de facturación producidas en los sistemas medianos por la aplicación del Mecanismo de Estabilización serán incorporadas a los saldos del respectivo sistema mediano.
    Conforme a lo señalado precedentemente, la siguiente tabla contiene los saldos antes mencionados, contabilizados a junio de 2022:

    Tabla 3: Saldos a junio de 2022


    Los detalles de los saldos del Sistema Eléctrico Nacional, identificando al suministrador acreedor de dichos saldos y la Distribuidora deudora correspondiente, se indican a continuación:

    TablaResolución 1,
ENERGÍA
Nº 1 a)
D.O. 18.05.2023
4: Saldos por suministrador - Distribuidora SEN








    (*) Corresponde a modificaciones informadas por el CEN, de energías y potencias facturadas de períodos anteriores

    Los detalles de los saldos de los sistemas medianos, identificando al suministrador acreedor de dichos saldos y la Distribuidora deudora correspondiente, se indican a continuación:

    Tabla 5: Saldos por suministrador - Distribuidora sistemas medianos


    El detalle de los saldos totales acumulados de cada contrato, se encuentra en el Anexo N° 3 del informe técnico definitivo para la fijación de precios de nudo promedio, cuyo texto refundido fue aprobado por Resolución Exenta N° 886, de la Comisión, el cual se encuentra disponible en el sitio web de la Comisión, en el siguiente link: https://www.cne.cl/wp-content/uploads/2022/11/ Anexo3-11-2022.xlsx.

    4 BALANCE DISTRIBUIDORAS

    Adicionalmente, se determinaron los Excedentes y/o Déficit Semestrales de las Distribuidoras de acuerdo con lo señalado en el artículo 33° de la Resolución Exenta N° 86, y conforme a lo indicado en el informe técnico de la Comisión, aprobado por la Resolución Exenta N° 886.

    Tabla 6: Excedente o déficit semestral por Distribuidora


    5 DIFERENCIAS DE FACTURACIÓN CONTRATOS QUE INICIAN SU SUMINISTRO A PARTIR DEL AÑO 2021

    También se han considerado la suma de las diferencias de facturación de los contratos que inician su suministro a partir de 2021, calculada de conformidad a lo establecido en el artículo 16° de la Resolución Exenta N° 86, los que se detallan en la tabla a continuación:

    Tabla 7: Diferencias de facturación contratos con inicio de suministro año 2021


    6 PRECIOS DE NUDO PROMEDIO APLICABLES A CLIENTES REGULADOS

    Los precios de nudo en nivel de distribución determinados para cada Concesionaria y sistema de transmisión zonal, incorporan los ajustes señalados por el mecanismo de estabilización y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 21.472, en el sentido de distinguir los clientes de acuerdo a su consumo en:

    (i) Clientes cuyo consumo sea igual o inferior a 350 KWh promedio mensual;
    (ii) Clientes cuyo consumo sea superior a 350 KWh promedio mensual e igual o inferior a 500 KWh promedio mensual; y
    (iii) Clientes cuyo consumo sea superior a 500 KWh promedio mensual.

    Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.472, el Ministerio de Hacienda, mediante el Decreto N° 283, de 16 de marzo de 2023, que modifica presupuesto vigente del sector público, efectuó un aporte de 15 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, al Fondo de Estabilización de Tarifas creado por el artículo 1 de la referida ley, con el propósito que dichos fondos sean utilizados para contener alzas que se determinen con ocasión de la fijación tarifaria que se refiere el artículo 158° de la Ley, para las tarifas de los clientes regulados en el literal a) del número 1 del artículo 1 de la Ley N° 21.472.
    Los valores que las Distribuidoras podrán traspasar a sus Clientes Regulados se indican en la Tabla 11, para cada Concesionaria y sector de nudo asociado al sistema de transmisión zonal en donde se ubica el cliente respectivo, considerando la siguiente clasificación para las empresas distribuidoras presentes en más de un sector de nudo:

    Tabla 8: Comunas por sistema de transmisión zonal


    *En el caso de las comunas que están asociadas a dos o más sistemas de transmisión zonal, la Concesionaria deberá asignar el cliente al sistema que le corresponda de acuerdo a la información que sustenta el proceso anual de "Ingresos de Explotación", entregada a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    En base a las diferencias de facturación y compra de energía y potencia de los contratos que iniciaron suministro a partir del año 2021, conforme a lo indicado en la Tabla 7, se determinó el cargo por excedente o déficit de recaudación ("CEDR"), el cual se indica en la tabla a continuación.

    Tabla 9: Cargo por excedente o déficit de recaudación


    Los precios de nudo promedio de energía y de potencia en nivel de distribución, sin considerar cargo o descuento por Reconocimiento de Generación Local, para cada concesionaria y sistema de transmisión zonal, incorporando el respectivo cargo AR, son los que se presentan a continuación:

    Tabla 10: Precios en nivel distribución y AR


    De acuerdo a lo indicado en el párrafo primero de este numeral, los precios de nudo de energía y potencia promedio en nivel de distribución para cada Concesionaria, sector de nudo y comuna, son los que se indican a continuación:

    Tabla 11: Precios de energía y potencia en nivel de distribución




    *Todas aquellas comunas que no se encuentren individualizadas en la tabla y que son suministradas por la respectiva Concesionaria en el sistema de transmisión zonal indicado.

    Donde:
    PNEP : Precio de nudo de la energía promedio para todas las subestaciones del sistema de transmisión nacional de generación-transporte de la concesionaria, en [$/kWh].
    PNPP : Precio de nudo de la potencia de punta promedio para todas las subestaciones del sistema de transmisión nacional de generación-transporte de la concesionaria, en [$/kW/mes].
    Pe : Precio de nudo de la energía en nivel de distribución, en [$/kWh].
    Pp : Precio de nudo de la potencia en nivel de distribución, en [$/kW/mes].
    CD RGL : Cargo o descuento a nivel de distribución aplicable a los clientes regulados de la empresa concesionaria por comuna, resultante de la aplicación del artículo 157° de la Ley, estabilizado mediante la Ley N° 21.472, en [$/kWh]. Se entenderá que el factor CD RGL corresponde a un descuento cuando su valor sea negativo y a un cargo cuando su valor sea positivo.
    De acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley N° 21.472, respecto a los CD RGL, se han mantenido los mismos factores de intensidad y los descuentos por porcentaje de aporte, establecidos en el informe técnico definitivo que dio origen al Decreto 9T/2022.

    Para el caso particular de los sistemas medianos de Cochamó y Hornopirén pertenecientes a la zona de concesión de Saesa, no será aplicable el cargo correspondiente a los parámetros AR y CD RGL. Los precios de energía a nivel de distribución traspasables a Clientes Regulados por las Concesionarias Edelaysen y Edelmag son los que se establecen a continuación:

    Tabla 12: Precios en Nivel de distribución Sistemas Medianos


    En los sistemas medianos de Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams y de Aysén, Palena y General Carrera, los precios de nudo de energía y potencia de punta que se aplicarán a los suministros servidos en la barra de retiro para el nivel de tensión que se indica, corresponden a los indicados en la Tabla 2.
    En la Tabla 12, los valores correspondientes a "Precios fijación PNP julio 2022" se obtienen aplicando los factores Ni, que se señalan en la tabla siguiente:

    Tabla 13: Ponderadores Ni para precios traspasables a cliente final en los sistemas medianos


    7 GRAVÁMENES E IMPUESTOS

    Las tarifas establecidas en el presente decreto son netas y no incluyen el impuesto al valor agregado ni otros impuestos o tributos que sean de cargo de los Clientes.

    8 RELIQUIDACIONES ENTRE CONCESIONARIAS

    El Coordinador determinará las reliquidaciones entre concesionarias producto de la aplicación del artículo 157° de la ley.





NOTA
      Los literales b.1), b.2) y b.3) de la letra b) del Nº 1 de la Resolución 1, Energía, publicada el 18.05.2023, modifica la Tabla 5: Saldos por suministrador - Distribuidora sistemas medianos, del numeral 3 del presente artículo primero, en los valores que indican los literales de la citada norma.