APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE TRABAJOS DE CONSULTORÍA
Núm. 130.- Santiago, 30 de Enero de 1981- Vistas: Las necesidades del Servicio, las atribuciones que me confiere la ley N° 15.840, lo prescrito en el artículo 10 del DL. N° 527, de 1974, y lo dispuesto en él decreto de Hacienda N° 691, de 1977, y sus modificaciones posteriores, y
Considerando:
La conveniencia de que exista un Registro único de consultores para contratar estudios, proyectos y asesorías, en la misma forma qué lo tiene tratándose de los contratos de ejecución de obras públicas, y
La ventaja de disponer de un procedimiento de evaluación objetivo, impersonal y jmblico para seleccionar consultores que el Ministerio de Obras Públicas y los Servicios, Empresas e Instituciones que dependen de dicho Ministerio, requieren para el cumplimiento de sus objetivos.
Decreto:
1°- Apruébase el adjunto Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, relacionados con la construcción de obras:
TITULO I
Disposiciones Generales y Definiciones
CAMPO DE APLICACION
Artículo 1°- Los contratos de estudios, proyectos y asesorías que celebre el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y en general todos los trabajos de consultoría que encargue, a través de todo el territorio nacional se regirán por el presente Reglamento, el que formará parte integrante de dichos contratos.
Este Reglamento tendrá aplicación general y su uso será obligatorio para todas las Direcciones Generales, sus respectivos Servicios, Empresas e Instituciones dependientes del Ministerio de Obras Públicas.
CONTRATACION DE LOS TRABAJOS DE CONSULTORIA
Artículo 2°- Los contratos de estudios, proyectos y asesorías y en general todos los trabajos de consultorías que encargue el Ministerio, se adjudicarán de acuerdo al sistema de concursos públicas establecido en el Título HI del presente Reglamento, y a ellos podrá concurrir cualquiera de los inscritos en la especialidad y categoría indicadas en el llamado concurso.
Sólo podrá contratarse trabajos de consultorías en condiciones distintas a las señaladas en el presente Reglamento, en casos excepcionales, debidamente fundados y autorizados expresamente por el Ministro de Obras Públicas.
Artículo 3°- Para los efectos del presente Reglamento, se dará a los vocablos que se indican a continuación el significado que para cada uno de ellos se establece en este artículo.
Definiciones
a) Ministerio: El Ministerio de Obras Públicas o la autoridad competente designada para intervenir y resolver en su presentación.
b) Ministro: La persona que desempeña el cargo de Ministro de Obras Públicas.
c) Director General: La persona que desempeña el cargo en las Direcciones Generales correspondientes.
d) Director: La persona que desempeña el cargo de Jefe (o Gerente General) de alguna de las Direcciones de Servicios o Instituciones y Empresas dependientes del Ministerio de Obras Públicas.
e) Dirección: Las servicios, Empresas e Instituciones dependientes del Ministerio de Obras Públicas.
f) Secretario Regional Ministerial: La persona que desempeña el cargo de Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Obras Públicas en la Región donde se ejecuten los trabajos respectivos.
g) Jefes de Departamento: Las personas que dentro de una Dirección desempeñan ese cargo.
h) Inspector Fiscal: La persona que, nombrada en forma competente, asume el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de un contrato de trabajo de consultoría.
i) Consultor: La persona natural o jurídica que, en virtud del Contrato respectivo, contrae la obligación de ejecutar un trabajo de consultoría, de acuerdo a los procedimientos definidos en este Reglamento.
j) Jefe del Registro: La persona qué, nombrada en forma competente, asume la responsabilidad de operar y mantener el Registro de Consultores del MOP de acuerdo a los procedimientos definidos en este Reglamento.
k) Registro de Consultores: Nómina actualizada en la cual figuran inscritos por especialidades y categorías los consultores aprobados para optar a la ejecución de los trabajos de consultoría.
l) Licitación o Concurso: Es el acto mediante el cual los consultores inscritos en el Registro de Consultores del MOP ofrecen sus servicios para la ejecución de uno o más trabajos de consultoría, de acuerdo a las bases aprobadas por el Ministerio para dicho objeto y según las normas del presente Reglamento. Cada consultor oferente se denominará proponente.
m) Propuesta: La oferta técnica y económica, elaborada por un consultor para la ejecución de un trabajo de consultoría, presentada a la autoridad correspondiente, de acuerdo a las bases del concurso y según las normas del presente Reglamento.
n) Trabajo de Consultoría: Todo estudio, proyecto o asesoría, que el MOP estime necesario o conveniente contratar, para el cumplimiento de sus objetivos y que tengan relación con cualquiera de las áreas a qué se refiere el Cuadro 1 anexo al Titulo H del presente Reglamento, y
ñ) Unidad Tributaria Mensual (UTM): Se entiende por tal la determinada por el Servicio de Impuestos Internos.
PROPIEDAD DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 4°- Todos los documentos originales derivados de la Consultoría, que el consultor debe entregar de acuerdo a lo establecido en el contrato, serán de propiedad del Ministerio. El Director del Servicio respectivo o la persona que él designe, podrá autorizar su uso o reproducción parcial o total, por personas o instituciones ajenas al Ministerio.
Una copia del resumen de estos documentos, elaborados por el mismo consultor, debidamente aprobados, será conservada en el archivo de la Dirección de Planeamiento y Urbanismo.
TITULO II
Del Registro de Consultores
GENERALIDADES
Artículo 5°- Existirá un Registro General, común y único para todas las Direcciones, Empresas e Instituciones dependientes del MOP, que funcionará en la Dirección General de Obras Públicas, el que será de conocimiento público.
Asimismo, podrán abrirse Registros Especiales cuando el Director General así lo establezca, conforme a las normas del artículo 12°.
Artículo 6°- El Registro de Consultores del MOP, será operado y mantenido por el Jefe del Registro, el que será nombrado por resolución ministerial.
Serán funciones del Jefe del Registro, además de las propias como funcionario del Ministerio, las siguientes:
a) Mantener al día toda la información que se establezca en este Reglamento, para operar el Registro;
b) Operar el Registro de acuerdo a lo establecido en el Titulo II.
c) Inscribir a los consultores en el Registro General una vez aceptada su solicitud al respecto, conforme al artículo 24°;
d) Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento e informar a la autoridad respectiva de cualquier anomalía para que ésta tome las medidas del caso;
e) Presentar a la autoridad respectiva las proposiciones que estime necesarias para el óptimo funcionamiento de todas y cada una de las disposiciones de este Reglamento;
f) Informar a la autoridad respectiva sobre las dudas que pudieren presentarse durante la aplicación del presente Reglamento;
g) Proponer al Director General, la publicación en el Diario Oficial, de las sanciones a consultores una vez que queden debidamente tramitadas las resoluciones correspondientes;
h) Recibir por los conductos regulares del MOP la información sobre inscripción, calificaciones, sanciones y sobre cualquier otro aspecto de la operación del Registro, y procesarla;
i) Proporcionar periódicamente y cuando se requiera, la información a las autoridades nacionales y regionales competentes del MOP, acerca de las especialidades, categorías de los consultores inscritos y cualquier otra relacionada con el Registro;
j) Emitir los certificados de inscripción de los consultores, según se indica en el artículo 26°;
k) Actuar como secretario e informante de la Comisión Calificadora de las solicitudes de inscripción; y
l) Llevar Hoja de Vida de los consultores inscritos en el Registro donde se anotará la calificación del consultor en cada contrato, observaciones de mérito o de demérito y cualquier otra observación que sirva de antecedentes para la toma de decisión en la adjudicación de los contratos y en las renovaciones de inscripción en el Registro.
Artículo 7°- Podrán inscribirse en el Registro de Consultores del Ministerio, las personas naturales y las personas jurídicas qué cumplan los requisitos mínimos que se establecen en este Reglamento, el cual declaran conocer y aceptar en todas sus partes al momento de solicitar su inscripción.
Para los efectos de la inscripción de los consultores, el Registro estará dividido en dos Sub-Registros: El Sub-Registro Nacional y el Sub-Registro Extranjero, en los cuales podrán inscribirse respectivamente consultores nacionales y consultores extranjeros, que cumplan las condiciones que a continuación se señalan:
a) Se entenderá por consultor nacional a la persona natural chilena y personas jurídicas constituidas en Chile de acuerdo con la legislación chilena, y
b) Se entenderá por consultor extranjero a la persona natural extranjera y a la persona jurídica constituida en el extranjero, de acuerdo a la legislación del país en que se constituyó. Estas personas deberán contar con un representante legal en Chile.
Artículo 8°- El Registro de Consultores mantendrá a lo menos la siguiente información relativa a las personas naturales inscritas como consultores:
a) Nombre y domicilio,
b) Nacionalidad;
c) RUT o RUN;
d) Estudios universitarios, año de egreso y título obtenido;
e) Trabajos de consultorías ejecutados por el consultor, en su calidad de asesor, director, jefe de proyectos o proyectista;
f) Especialidades y categorías en que se encuentra inscrita en el Registro de Consultores;
g) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados para el Ministerio, según lo establecido en el presente Reglamento;
h) Registros en que se encuentra inscrita, en otras instituciones señalando especialidad y categoría;
i) Personal profesional, según artículo 19°, perteneciente a su organización con indicación de la información correspondiente a las letras a), b), c) y d) más su experiencia profesional, y
j) Cualquier otra información que pueda exigir el Ministerio.
Artículo 9°- El Registro mantendrá, a lo menos, la siguiente información relativa a las personas jurídicas inscritas como consultores:
a) Nombre o razón social y domicilio;
b) Constitución legal de la sociedad, informada por la Fiscalía del MOP.;
c) Organización superior: socios, ejecutivos superiores y representante legal;
d) Nacionalidad de los integrantes de la organización superior definida en c);
e) RUT o RUN de la Sociedad y de los integrantes de la organización superior definida en c);
f) Personal profesional distinto del referido en la letra c), con indicación de la misma información requerida en el artículo 8°, letra i);
g) Estudios universitarios, año de egreso y título obtenido por las personas referidos en las letras c) y f);
h) Estudios y proyectos ejecutados por la empresa del consultor;
i) Especialidades y categorías en que se encuentra inscrita en el Registro General de Consultores;
j) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados para el Ministerio, según lo establecido en el presente Reglamento;
k) Registro en que se encuentra inscrita en otras instituciones, señalando la especialidad y categoría; y
l) Cualquier otra información que pueda exigir el Ministerio.
Toda modificación o transformación de las personas jurídicas, deberá ser comunicada oficialmente al Registro, dentro de un plazo máximo de 30 días de legalizada, acompañando los antecedentes legales respectivos.
USO DEL REGISTRO DE CONSULTORES
Artículo 10°- El uso del Registro de Consultores será obligatorio para todas las Direcciones Generales, sus respectivos Servicios, para las Empresas e Instituciones que se relacionen con el Estado por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, que requieran la contratación de un trabajo de consultoría. En consecuencia, sólo podrán contratarse trabajos de consultaría con los consultores inscritos en el Registro de Consultores del MOP y de acuerdo a las disposiciones contenidas en este Reglamento, salvo en los casos contemplados en los artículos 2° y 12°.
ORGANIZACION DEL REGISTRO DE CONSULTORES
Artículo 11°- Para los efectos de clasificar a los consultores, el Registro estará dividido en Areas. Cada Area se subdividirá en especialidades, éstas a su vez, estarán divididas en tres categorías, atendiendo a la experiencia, calidad profesional y personal profesional de los consultores. Estos aspectos constituirán los requisitos básicos para clasificar a los consultores.
En el Cuadro N° 1, que se inserta al final de este Título, se señalan las especialidades en las cuales podrán solicitar su inscripción los consultores.
En los Cuadros 2 A, 2 B y 2 C, y en los artículos 19° a 21° de este Reglamento, se establecen los requisitos de experiencia, calidad profesional y personal profesional que deberán cumplir los consultores para quedar inscritos en la 2a. o 3a. categoría, respectivamente, de una especialidad cualquiera.
REGISTROS ESPECIALES
Artículo 12°- En casos especiales, autorizados expresa y previamente por el Director General respectivo, las Direcciones podrán abrir Registros Especiales. Estos casos serán los siguientes:
a) Cuando el presupuesto estimativo exceda el límite superior del presupuesto máximo fijado para la 1ª categoría, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29°;
b) Cuando la complejidad y especialidad del trabajo de consultaría así lo aconsejen, y
c) En caso de real urgencia ó fuerza mayor, calificada por el Director General y autorizado por el Ministro, en la categoría fie la especialidad que se exige.
Será obligatorio, en cambio, llamar a inscripción en Registro Especial cuando el número de inscritos sea inferior a tres, según lo establece el artículo 30°.
Para estos casos se establecerán requisitos especiales de Inscripción, los que se detallarán en las bases del llamado a inscripción en el Registro Especial.
El Registro Especial permitirá la inscripción de consorcios de consultores que en conjunto con los requisitos que se exijan, siempre que, si se les adjudica el trabajo de consultoría, formen una sociedad por escritura pública, dentro del plazo de 30 días, a contar de la fecha de tramitación de la resolución pertinente y en la cual quede expresamente señalado que se constituyen en fiadores y codeudores solidarios de todas y cada una de las obligaciones que contraigan con motivo del contrato que suscriben.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO
Artículo 13°- El consultor que desee inscribirse en una determinada categoría de una especialidad, deberá acreditar que cumple las exigencias que se señalan en este Reglamento para los requisitas de experiencia, calidad profesional y personal-profesional.
Los consultores quedarán inscritos en la más alta categoría respecto de la cual cumplan con todos los requisitos.
La inscripción en una determinada especialidad habilita sólo para ejecutar los estudios, proyectos y asesorías que dicha especialidad comprenda.
La inscripción estará vigente mientras no se altere ninguna de las condiciones que le dieron origen y cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.
A - EXPERIENCIA.
Artículo 14°- El consultor que solicite su inscripción en la categoría de una especialidad, deberá demostrar haber ejecutado trabajos de consultoría por montos iguales, o superiores a las cifras que se indican en el Cuadro 2 A para cada especialidad y que se inserta al final de este Título.
El consultor que solicite su inscripción en la 2a. categoría de una especialidad cualquiera, deberá demostrar haber ejecutado trabajos de consultoría por montos mínimos equivalentes al 50% de los referidos en el Cuadro 2 A del requisito experiencia.
El consultor que solicite su inscripción en 3a. categoría de una especialidad cualquiera, no necesitará acreditar experiencia previa.
Artículo 15°- El consultor deberá cumplir, para el efecto de su inscripción, con los montos indicados en el Cuadro N° 2 A, para la especialidad dentro del área en que se solicite su inscripción, tanto en lo que se refiere al monto total, como al monto mínimo individual por trabajo de consultoría.
Se entenderá por trabajo de consultoría ejecutado, el que haya sido terminado y aprobado sin observaciones por el Ministerio, dentro de los últimos 15 años anteriores a la fecha de la solicitud de la inscripción.
En el caso que un trabajo de consultoría haya sido ejecutado en consorcio por más de un consultor, al consultor que solicita la inscripción sólo se le computará como experiencia válida el monto del trabajo de consultoría que corresponda al porcentaje de su participación en el consorcio. Para estos efectos deberá presentarse una declaración jurada de los socios componentes del consorcio.
Para acreditar esta experiencia se considerarán tanto los trabajos ejecutados directamente por el consultor que solicita su inscripción, como aquellos otros trabajos ejecutados por el personal que trabaja en la empresa, en el momento de su inscripción y en las condiciones establecidas en el artículo 17°.
Artículo 16°- La ejecución de los trabajos de consultoría se acreditará mediante certificados expedidos por las personas e instituciones públicas y/o privadas que contrataron esos trabajos.
En los certificados comprobatorios deberá señalarse claramente el nombre del trabajo de consultoría, sus alcances y el monto total final realmente ejecutado del contrato pertinente.
El consultor deberá proporcionar, además, todos los otros antecedentes que se solicitan en el formulario de inscripción, sobre los trabajos de consultoría por él ejecutados.
Podrán reemplazarse los certificados comprobatorios de la ejecución del trabajo de consultoría, por una copia auténtica del convenio suscrito entre el consultor y la entidad o persona contratante, además de los antecedentes suficientes que demuestren el monto final realmente ejecutado del convenio.
Las cifras reales de los montos de los trabajos de consultoría ejecutados por el consultor, y que incluya como experiencia, serán actualizadas por medio del IPC para llevarlas al mismo nivel de las cifras que aparecen en el Cuadro 2 A.
Artículo 17°- La experiencia del consultor podrá ser complementada con la experiencia de otros profesionales, que habiendo participado en trabajos de consultoría en forma independiente o para otra organización distinta, pertenezcan a la organización del consultor al momento de solicitar la inscripción y cumplan las condiciones que se establecen en el artículo 20° de este Reglamento.
Se distinguirán los siguientes casos, según sea la función anterior de quien aporte la experiencia:
a) El que aporta la experiencia fue socio profesional de la sociedad donde la adquirió.
En este caso se computará como experiencia propia del profesional, el porcentaje que le corresponda del monto de los trabajos de consultoría desarrollados por la empresa o sociedad, según hayan sido su participación, conforme a la siguiente tabla:
Jefe y director de proyecto hasta..................75%
Proyectista........................................50%
Socio sin participación directa....................20%
No podrán incluirse como experiencia, los trabajos de consultoría realizados por una sociedad anónima, de la cual el profesional fue miembro del directorio, salvo que demuestre participación directa como jefe o director de proyecto o preyectista, en cuyo caso la experiencia se computará según la tabla más arriba incluida.
La experiencia así aportada se deberá acreditar mediante un certificado de la empresa de la cual fue socio, expedido por el representante legal, en que consten, el período durante el cual el profesional fue socio, el nombre de los trabajos de consultoría desarrollados por la empresa durante ese período, el monto final realmente ejecutado de cada trabajo y el nivel de su participación en esos trabajos.
b) El que aporta la experiencia fue profesional contratado de empresa privada, durante el lapso total de ejecución de los trabajos que se pretende acreditar como experiencia.
En este caso se computará como experiencia propia del profesional, el porcentaje del monto de los trabajos de consultoría de acuerdo a la tabla siguiente y según haya sido el nivel de su participación en dichos trabajos:
Ejecutivo superior............................20%
Jefe y director de proyecto...................75%
Proyectista...................................50%
Asesor........................................20%
La experiencia así aportada, se demostrará con un certificado emitido por el representante legal de la empresa, en que se incluya;
1. - Declaración que establezca participación ininterrumpida del profesional, durante la ejecución de cada trabajo.
2. - Proyectos en que participó.
3. - Nivel de participación; ejecutivo superior, director de proyectos, jefe de proyectos, proyectista, asesor.
4. - Monto total realmente ejecutado de los trabajos de consultoría mencionados en 2.
c) El que aporta la experiencia fue funcionario público o empleado de empresa del Estado.
En este caso se podrá computar como experiencia propia del profesional, los montos que se indican:
Directivo superior 1.500 UTM por cada año de desempeño.
Directivo 1000 UTM por cada dos años de desempeño.
Profesional 600 UTM por cada tres años de desempeño.
La experiencia así aportada, se demostrará por certificado emitido por la autoridad competente, en que conste la contratación del profesional, los períodos como directivo superior, directivo o profesional, y los proyectos en que participó.
d) El que aporta la experiencia realizó el trabajo de consultoría como único proyectista.
La situación de único proyectista será calificada por la Comisión indicada en el artículo 24°, de acuerdo a los antecedentes del monto, tipo de trabajo de consultoría y otros que el consultor aporte para este objetivo.
Se computará en este caso el 100% de la experiencia.
La ejecución de los trabajos de consultoría se acreditará en igual forma a lo establecido en el artículo 16°.
B - CALIDAD PROFESIONAL.
Artículo 18°- Los consultores que deseen inscribirse en una categoría y en cualquiera de las especialidades del Cuadro N° 1 deberán ser profesionales y tener la especialidad que se señala en el Cuadro 2 B, que se inserta al final del Título II.
Se entenderá por profesional universitario chileno, a aquel que haya obtenido su título profesional en Chile o se encuentre habilitado para ejercer su profesión en este país, de acuerdo a la legislación vigente. En el caso de profesionales universitarios con título obtenido en el extranjero, bastará el certificado del Colegio respectivo que lo autorice para ejercer su profesión en Chile.
Estos profesionales, deberán demostrar además, tener una experiencia profesional igual o superior a los años de ejercicio profesional que se indica en el Cuadro 2 B, para la 1a., 2a., o 3a. categoría.
El título profesional se acreditará mediante certificados, expedidos por la institución en la cual cursó sus estudios, o en su defecto, por el Colegio Profesional respectivo.
Los años de ejercicio profesional se contarán desde la fecha en que el profesional haya obtenido su título universitario.
Cuando se trate de sociedades de responsabilidad limitada o sociedades anónimas, uno al menos de sus socios o directores respectivamente, deberá poseer alguna de las especialidades obligatorias y los años de ejercicio profesional que señala el Cuadro 2 B.
Si el socio o director que acreditó la calidad profesional se retira de la sociedad, la inscripción de la sociedad se suspenderá hasta que se cumpla este requisito nuevamente. Mientras dure la suspensión, el consultor queda inhabilitado para participar en concursos del MOP.
C.- PERSONAL PROFESIONAL
Artículo 19°- Los consultores deberán acreditar al momento de la inscripción, que su organización dispone de una planta de personal propia, integrada por, a lo menos, el número de personas que se señala en el Cuadro 2 C y con las condiciones siguientes:
En 1a. Categoría: Profesionales universitarios de los cuales uno, a lo menos, tenga las especialidades y años de ejercicio profesional señalados en el Cuadro 2 B, para la categoría.
En 2a. Categoría: Profesionales universitarios de los cuales uno, a lo menos, tenga las especialidades y años de ejercicio profesional que se señalan en el Cuadro 2 B, para la categoría.
En 3a. Categoría: Profesionales universitarios que tengan, a lo menos, el título respectivo.
No podrán incluir dentro de este personal, los profesionales directores de sociedades anónimas, ni tampoco los socios profesionales de sociedades limitadas que se dediquen a actividades diferentes a las de su especialidad.
Los consultores que solicitan su inscripción, podrán nombrar a un mismo profesional en distintas especialidades.
Artículo 20°- El personal profesional de los consultores, a que se refiere el artículo 19°, deberán tener, fuera de lo establecido en el artículo 17°, a lo menos, tres años de ejercicio de la profesión, contados hasta la fecha de solicitud de la inscripción, y un año mínimo de permanencia ininterrumpida en la empresa, acreditado con el documento pertinente, para optar a inscribirse en la categoría de cualquier especialidad.
Artículo 21°- La calidad profesional del personal se acreditará en la misma forma establecida en el artículo 18°.
FORMA DE SOLICITAR LA INSCRIPCION
Artículo 22°- La solicitud de inscripción será dirigida al Jefe del Registro, y a ella se acompañará el formulario de inscripción con todos los datos, antecedentes y certificados en él requeridos.
Cualquier irregularidad en cuanto a la veracidad y autenticidad de los antecedentes, datos y certificados presentados, serán causal suficiente para rechazar, suspender o eliminar en forma transitoria o permanente la inscripción del consultor en el Registro.
Los Secretarios Regionales Ministeriales recibirán las inscripciones de los consultores de su Región. Esta inscripción será calificada en primera instancia por el Secretario Regional Ministerial respectivo, pero deberá ser ratificada por la Comisión de Inscripción del Registro.
Artículo 23°- Las solicitudes de cambio de categoría de los consultores previamente inscritos, seguirán el mismo trámite que el señalado en el artículo 22°, exigiéndose venir acompañadas sólo de los antecedentes que justifiquen el cambio de categoría.
CALIFICACION Y RESOLUCION DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION
Artículo 24°- Las solicitudes presentadas serán calificadas y resueltas por una Comisión de Inscripción del Registro, constituida, a lo menos, por cuatro (4) Directores de Servicio, presidida por el Director General de Obras Públicas.
El Jefe del Registro actuará como secretario e Informante de la Comisión.
La Comisión podrá solicitar al consultor postulante aclaraciones sobre su presentación, aporte de nuevos antecedentes o nuevos certificados, además de los ya presentados. Estos nuevos antecedentes y aclaraciones deberá ser entregados a más tardar quince días después de solicitados.
La Comisión examinará y evaluará, según su criterio, todos los antecedentes entregados por el consultor en el formulario de inscripción y resolverá, sin ulterior apelación, la clasificación en las distintas categorías de las especialidades en las cuales solicita la inscripción.
La resolución de la comisión será comunicada por escrito al interesado.
En caso de ser aceptada la solicitud de inscripción, el encargado del registro extenderá el certificado de inscripción correspondiente.
En caso de ser rechazada la solicitud de inscripción, el consultor podrá efectuar una nueva presentación aportando nuevos antecedentes y/o limitando el número de especialidades en que solicita inscribirse. Esta nueva solicitud se presentará en igual forma y seguirá el mismo trámite que la solicitud original.
La Comisión estudiará la nueva solicitud y resolverá en forma definitiva sobre su aceptación o rechazo.
Si la solicitud es nuevamente rechazada, el consultor podrá elevar nueva solicitud hasta por lo menos un año después de comunicado el rechazo por parte de la Comisión de Inscripción.
La Comisión resolverá las solicitudes por mayoría de votos; en caso de empate decidirá el Director General de Obras Públicas.
INHABILIDADES
Artículo 25°- No podrán optar a su inscripción los consultores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Personas naturales que se desempeñen como funcionarios públicos, con obligación legal de dedicación exclusiva;
b) Personas jurídicas que posean dentro de su directorio o de su organización personas incluidas en la letra a);
c) Personas naturales que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva o por delitos que la Comisión de Inscripción estimare que afectan su idoneidad profesional;
d) Personas jurídicas que posean, dentro de su directorio, miembros que estén en la situación descrita en la letra c);
e) Personas naturales o jurídicas que forman parte, en cualquier calidad, de personas jurídicas inscritas en el Registro en la especialidad a que opta el consultor; y
f) En el Area Inspección no podrán inscribirse las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro General de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas.
Asimismo, tampoco podrán inscribirse en esta Area, los socios, directores y personal profesional de las personas a que se refiere el inciso anterior.
CERTIFICADO DE INSCRIPCION
Artículo 26°- Los consultores podrán solicitar certificados que acrediten su inscripción en el Registro. Estos certificador sólo podrán ser emitidos por el Jefe del Registro, y tendrán un plazo de validez máxima de noventa días.
VIGENCIA Y RENOVACION DE LA INSCRIPCION
Artículo 27°- La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de un año, al término de la cual el consultor deberá renovarla siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 22°.
El Registro se renovará en el mes de Septiembre. Los consultores, con anterioridad al día 30 de dicho mes, deberán solicitar la renovación, acompañando en el Formulario de Inscripción todos los datos, antecedentes y certificados que hubieren sufrido alteración, modificación, o que hubieren caducado.
La Comisión de Inscripción analizará y calificará los antecedentes del personal profesional del consultor, pudiendo modificar la categoría de inscripción si así lo justifican los antecedentes presentados.
ACTUALIZACION DE ANTECEDENTES, CAMBIOS DE ESPECIALIDADES Y CATEGORIAS
Artículo 28°- El consultor deberá renovar oportunamente todos aquellos antecedentes que tengan un período establecido de duración o que hayan sido solicitados por un período dado, según se establezca en los formularios de inscripción respectivos.
Además, los consultores deberán comunicar al Jefe del Registro toda modificación o transformación de las personas jurídicas, así como cualquier cambio en la nómina de los profesionales acreditados, dentro de un plazo máximo de 30 días de legalizado y ocurrido respectivamente, acompañando los antecedentes que correspondan.
En todo caso, será obligatorio presentar toda la información relativa al personal profesional del consultor, tal como se solicita en el formulario de inscripción, una vez al año, en el mes de Septiembre.
El no cumplimiento de estos requisitos será causal para la suspensión transitoria de la inscripción por el período en que esa situación se mantenga.
El consultor podrá optar a modificar su inscripción, ampliándola a otras especialidades, o a cambiar de categoría en ellas.
Para este objeto, deberá efectuar una nueva solicitud de inscripción en la forma descrita en los articulos 22° y 23°. Esta solicitud será calificada en la forma establecida en el artículo 24° de este Reglamento.
CUADRO
1 - AREA DE PLANIFICACION Y FACTIBILIDAD
Especialidades
1.1. General (Desarrollo Multidisciplinario)
1.2. Urbana y Regional
1.3. De Sistemas de Transporte
1.4. De Riego
1.5. De Obras Sanitarias
6. De Recursos Hídricos
2. - AREA DE ADMINISTRACION PARA CONSULTORES
Especialidades
2.1. Control Gestión Administrativa
2.2. Control Gestión Económica-Financiera
2.3. Programación
2.4. Auditoría
3. - AREA ESTUDIOS GENERALES VARIOS
Especialidades
3.1. Estudios Estadísticos
3.2. Estudios Ecológicos
3.3. Estudios Económicos, Financieros y Tarifarios
3.4. Ingeniería de Sistemas y Computación
3.5. Estudios Hidrológicos
3.6. Estudios Hidrogeológicos
3.7. Estudio del uso del Agua y Suelo
4. - AREA DE INGENIERIA CIVIL
Especialidades
4.1. Estructuras
4.2. Mecánica de Suelos
4.3. Mecánica de Rocas
4.4. Geología
4.5. Geomensura y Topografía
4.6. Prospecciones y Geofísica
4.7. Obras Hidráulicas
4.8. Obras Sanitarias
4.9. Obras Viables
4.10. Vialidad Urbana
4.11. Obras Portuarias
4.12. Obras Submarinas
4.13. Aeropuertos
4.14. Obras Subterráneas
4.15. Obras Fluviales
4.16. Grandes Presas
4.17. Modelos Hidráulicos
4.18. Arrastre y Suspensión
5. - AREA DE INGENIERIA CIVIL MECANICA
Especialidades
5.1. Equipos Mecánicos
5.2. Elementos Mecánicos y de Calderería
6. - AREA DE INGENIERIA CIVIL ELECTRICA
Especialidades
6.1. Equipos Eléctricos de Poder
6.2. Equipos Eléctricos de Control
6.3. Telecomunicaciones
6.4. Electrónica
7. - AREA ARQUITECTURA Y URBANISMO
Especialidades
7.1. Edificios y Oficinas de la Administración del Estado
7.2. Urbanismo
7.3. Arquitectura de Aeropuertos
7.4. Edificios Industriales
7.5. Instalaciones Deportivas
7.6. Unidades Policiales y Carcelarias
7.7. Unidades Escolares y Culturales
7.8. Unidades Hospitalarias
7.9. Monumentos Nacionales
7.10. Terminales Rodoviarios
7.11. Mercados Municipales
7.12. Complejos Turísticos
7.13. Cuarteles de Bomberos
8. - AREA INSPECCIONES
Especialidades
8.1. Inspección de Obras Civiles
8.2. Inspección de Montajes Electromecánicos
8.3. Inspección de Fabricaciones Mecánicas y Metálicas
8.4. Laboratorio de Obras Civiles
8.5. Laboratorio Mecánico y Eléctrico
9. - PROYECTOS VARIOS
Especialidades
9.1. Economía Agraria
9.2. Suelos y Cultivos
9.3. Hidrología
9.4. Meteorología
9.5. Aguas Subterráneas
9.6. Climas Artificiales
CUADRO 2-A
REQUISITO: EXPERIENCIA
.
. CUADRO 2 B
REQUISITO: CALIDAD PROFESIONAL
.
.
. CUADRO 2 C
PERSONAL PROFESIONAL
.
. T I T U L O I I I
Del Concurso
LLAMADO A CONCURSO
Artículo 29°- Todos los llamados a concurso para la contratación de un trabajo de consultoría serán, públicos, salvo la excepción indicada en el artículo 2°
Para este fin, la Dirección y/o la Secretaria Regional Ministerial correspondiente publicará avisos en el Diario Oficial, en un diario de gran circulación en la ciudad de Santiago y/o en un diario de gran circulación en la capital de la Región en la cual tendrá aplicación o se desarrollará el trabajo de consultoría.
Estos avisos se publicarán durante tres días como mínimo, salvo en aquellos concursos cuyo presupuesto oficial sea igual o menor a 300 U.T.M. cuya publicación puede reducirse a un día.
El llamado a concurso indicará: área, especialidad y categoría en que deberán estar inscritos los consultores.
Para determinar la categoría que deben cumplir los consultores en una especialidad dada, la Dirección contratante se atendrá al monto del presupuesto estimado del trabajo ele consultoría. Para estos efectos, se considerarán la 1ra., 2da. o 3ra. categoría, los trabajos de consultoría cuyos presupuestos estimados están comprendidos entre los siguientes límites:
1ra. Categoría: Entre 3 y 6 veces los montos mínimos indicados en el Cuadro 2 A a que se refiere el artículo 14°.
2da. Categoría: Entre 1 y menos de 3 veces los montos mínimos indicados en el Cuadro 2 A a que se refiere el artículo 14°.
3ra. Categoría: Montos inferiores a una vez los montos mínimos que señala el Cuadro 2 A del Artículo 14°.
Para los trabajos de consultaría cuyo presupuesto estimativo exceda el límite superior fijado para la 1ra. categoría, las Direcciones podrán llamar a una inscripción en el Registro Especial, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 12°.
Los llamados a inscripción en Registros Especiales deberán ser publicados en la misma forma señalada en este artículo para el llamado normal a concurso.
QUIENES PUEDEN LICITAR CASOS ESPECIALES
Artículo 30°- Podrán participar en el concurso, todos los consultores que se encuentren inscritos en el área, la especialidad y categoría que se indiquen en el llamado a concurso y que cumplan con todos los requisitas que se exijan en las bases del concurso.
En el caso de concursos de Asesoría de Inspección, no podrán participar los consultores que tengan vinculación con la construcción de la obra misma.
En el caso de llamar a concurso a los inscritos en Registro Especial, podrán participar quienes cumplan los requisitas establecidos para él, conforme al procedimiento definido en el artículo 12°.
Se entenderá que los consultores inscritos, en una categoría superior de la especialidad exigida en el llamado, también podrán participar en el concurso.
Los consultores interesados deberán retirar las bases y antecedentes del concurso, dentro de los plazos que señale el llamado a concurso, dejándose constancia de la fecha del retiro.
Si el número de inscritos en la categoría de la especialidad que se exige es inferior a tres, la Dirección o Secretaría Regional Ministerial que invita deberá llamar a una inscripción en Registro Especial la que sólo tendrá validez para la ejecución del trabajo de consultaría que motiva dicha inscripción especial. Las Bases de Inscripción en dicho Registro Especial establecerán los requisitos particulares de ella, teniendo en consideración las características, complejidad y magnitud específicas de ese trabajo de consultaría en particular.
Si después de efectuado y resuelto el llamado a Inscripción en Registro Especial, el número de inscritos sigue siendo inferior a tres, se procederá a invitar a presentar propuestas a éstos consultores, siguiendo el procedimiento de selección establecido en el artículo 37°.
TIPOS DE CONTRATO
Artículo 31°- Los contratos podrán ser: a suma alzada, a precios unitarios, a tarifas profesionales o combinación de ellos. El sistema elegido será indicado en las bases administrativas del llamado a concurso y su elección se basará en las características, conocimientos y condiciones, especificas del estudio.
En los contratos a suma alzada el consultor se obliga a efectuar todos los trabajos que señalen los documentos del contrato, por una suma fija que podrá o no ser reajustable sólo por concepto de desvalorización monetaria, en la forma establecida en las bases del concurso. Los trabajos se irán pagando a medida que se den por cumplidas y aprobadas las etapas que se estipulen en los términos de referencia de dichas bases.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, podrán incluirse precios unitarios o tarifas profesionales unitarias en los casos para los cuales se prevea una variación de los alcances del trabajo de consultaría o por otras razones atendibles que, en todo caso, estarán indicadas en las bases.
En los contratos por precios unitarios o tarifas profesionales unitarios el consultor se compromete a ejecutar los trabajos que señalen los documentos del contrato a los precios o tarifas unitarias convenidas, pagándose en este caso las cantidades y horas/hombre efectivamente ejecutadas en el desarrollo del trabajo.
FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
Artículo 32°- Todos los concursos de consultaría se regirán por el sistema de doble sobre. El primero de ellos, contendrá los antecedentes de tipo técnico que se soliciten en las bases del concurso y que se denominarán Propuesta Técnica. El segundo contendrá la propuesta económica propiamente tal, también presentada conforme a las bases respectivas, el cual se denominará Propuesta Económica.
GARANTIA DE SERIEDAD DE LAS PROPUESTAS
Artículo 33°- En estos contratos no se exigirá garantía de seriedad en las propuestas. Excepcionalmente, en aquellos casos explícitamente establecidas en las bases del concurso, el consultor deberá entregar junto con su propuesta, una boleta bancaria de garantía que servirá para garantizar la seriedad de su propuesta. Esta boleta será irrevocable, pagadera a la vista a su sola presentación y deberá cumplir con todas las condiciones de plazo y prórroga que se especifiquen en las bases del concurso.
En el caso de haberse pedido en las bases del concurso una garantía de seriedad de la propuesta y el consultor favorecido se desistiese de su propuesta, además de hacérsele efectiva la boleta, éste será borrado del Registro de Consultores del MOP. y no podrá solicitar su reincorporación antes de tres años, contado desde la fecha de su eliminación.
El monto de la boleta de garantía de seriedad de la propuesta se establecerá en las bases del concurso.
DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
Artículo 34°- La Dirección que llama a concurso emitirá un documento denominado Bases del Concurso, el que contendrá como mínimo los siguientes antecedentes:
- Bases Administrativas;
- Términos de Referencia del Concurso, y
- Presupuesto Estimado.
Además, aquellos documentos adicionales o de referencia que se considere necesario o conveniente incluir.
Los Términos de Referencia precisarán, como mínimo, la identificación del estudio, descripción de los trabajos a ejecutar, las condiciones en que se solicitan los servicios, sus alcances, los aspectos que éstos deberán cubrir, las etapas de entrega, y los plazos máximos para su ejecución; en general, todos los aspectos técnicos particulares concernientes a la consultaría.
Las bases administrativas establecerán, como mínimo, la forma de pago, reajustes, plazos, fechas y formalidades de presentación y pago de los estados de pago.
El formulario de la propuesta indicará la forma en que debe efectuarse la cotización por los servicios solicitados en el concurso, diferenciando claramente los gastos directos de los indirectos y fijos, en los casos que corresponda.
Las bases del concurso también consignarán explícitamente la fecha de apertura y los plazos para selección, estudio y evaluación de las propuestas técnicas, la fecha de apertura de la propuesta económica y la fecha de adjudicación.
Estas bases deben ser aprobadas por la autoridad competente, con anterioridad al concurso o al mismo tiempo de la adjudicación del contrato.
CONSULTAS Y ACLARACIONES SOBRE LA PROPUESTA
Artículo 35°- Los consultores podrán efectuar consultas o solicitar aclaraciones sobre las bases del concurso en los plazos estipulados en las mismas bases.
Las consultas serán dirigidas por escrito a la autoridad respectiva o a la persona por ella designada para este objeto. Las consultas serán respondidas igualmente por escrito, en comunicaciones denominadas Series de Preguntas y Respuestas, dirigidas a todos los proponentes y a más tardar 15 días corridos antes de la fecha de apertura de las propuestas.
APERTURA DE LAS PROPUESTAS
Artículo 36°- Las propuestas se recibirán por la Comisión de apertura en el día, hora y lugar establecido en las bases del concurso, en un acto público.
La Comisión de apertura estará formada por el Director Nacional o el Secretario Regional Ministerial, o quienes los subroguen, quien presidirá la Comisión, y por dos funcionarios del Servicio designados por el Director Nacional, o por el Secretario Regional Ministerial según corresponda.
En la ceremonia de apertura se levantará un acta, en la cual se dejará constancia de quienes presentaron ofertas y de los antecedentes recibidos.
En este mismo acto se procederá a abrir solamente el sobre Propuesta Técnica y a verificar si se han incluido todos los antecedentes solicitados.
Las Propuestas Técnicas que no tengan todos los antecedentes solicitados, que estén condicionados o que contengan enmiendas, alteraciones o irregularidades serán rechazadas, devolviéndose en el acto y por ende, la Propuesta Económica respectiva, dejando constancia en el acta de apertura.
No se aceptará por lo tanto, bajo ninguna circunstancia, que los consultores entreguen los antecedentes faltantes o canjeen los rechazados con posterioridad al acto de apertura.
Los sobre Propuesta Económica serán sellados y firmados por los integrantes de la Comisión de Apertura y permanecerán en custodia sin abrir hasta el momento de haber seleccionado definitivamente las propuestas técnicamente aceptables, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 37°.
SELECCION, ESTUDIO Y EVALUACION DE LAS PROPUESTAS TECNICAS
Artículo 37°- La selección, estudio y evaluación de las propuestas técnicas se someterán a las normas indicadas en los Arts. 37.1 al 37.7.
Artículo 37.1 Sólo serán sometidas a revisión, estudio y evaluación las propuestas de los consultores que hayan entregado todos los antecedentes requeridos, a satisfacción de la Comisión de Apertura de Propuestas.
Artículo 37.2 La Comisión de Evaluación de Propuestas estará formada por las siguientes personas:
a) Nivel Central
Director Nacional del Servicio respectivo, quien la preside
Jefe Departamento Estudio del Servicio respectivo
Jefe Departamento Construcción del Servicio respectivo
b) Nivel Regional
Secretario Regional M la preside
Jefe Regional del Servicio respectivo
Jefe Estudio del Servicio respectivo
Jefe Construcción del Servicio respectivo
Tanto el Director Nacional como el Secretorio Regional podrán designar a otros funcionarios para que reemplacen en dicha Comisión a alguno de los miembros mencionados.
En aquellos Servicios en que no exista alguno de los cargos mencionados éste será, reemplazado por un funcionario de nivel similar.
Esta Comisión en una primera etapa procederá, a una revisión administrativa en que verificará que el contenido de las propuestas coincida con lo requerido por las bases. En el caso contrario se procederá según lo indicado en el Art. 37.6.
Artículo 37.3. Las propuestas seleccionadas en la etapa anterior serán estudiadas y evaluadas por la Comisión mencionada, analizando todos y cada uno de los antecedentes solicitados y que fueron incluidos en el sobre Propuestas Técnicas.
ASIGNACION DE NOTAS
Artículo 37.4. Más adelante se señalan los aspectos sobre los que deberá pronunciarse la Comisión de Evaluación de Propuestas. Para estos efectos, cada uno de sus miembros asignará a cada uno de esos aspectos una nota de 0 a 4 sin decimales, según su propio criterio y debidamente justificada, en un formulario especial el que deberá firmar. La nota final obtenida por un proponente en un aspecto determinado corresponderá al promedio simple de las notas asignadas por cada miembro de la Comisión.
El significado de las notas será el siguiente:
4 BUENO
3 MAS QUE REGULAR
2 REGULAR
1 INSUFICIENTE
0 INACEPTABLE
Artículo 37.5. Calificaciones.
A - CALIFICACION DE ANTECEDENTES GENERALES
A.1, Estructura Orgánica del Consultor:
La nota por este aspecto corresponderá al promedio de notas asignadas por los miembros de la Comisión, de acuerdo a la planta profesional superior permanente de la organización del Consultor.
A.2. Estructura Orgánica del Equipo propuesto para la ejecución del Trabajo
La nota por este concepto corresponderá al promedio de notas asignadas por los miembros de la Comisión, de acuerdo a la planta profesional que se desempeñará en el proyecto y al tiempo de su participación.
A.3. Nota Final por Antecedentes Generales
La nota final corresponderá a las notas obtenidas en A.1. y A.2., ponderadas por los factores 0,36 y 0,65, respectivamente.
Las ofertas así seleccionadas serán declaradas técnicamente aceptables y elegibles de acuerdo con un orden de prioridad, determinado en el artículo siguiente.
PRIORIZACION TECNICA
Artículo 37.7.- Una vez finalizada la evaluación técnica de las propuestas, se procederá al proceso de priorización, para lo cual se empleará el sistema de Beneficios Porcentuales. Para usar un sistema distinto deberá contar con la aprobación del Ministro, antes de su incorporación a las bases del concurso.
Sistema de Beneficios Porcentuales:
El sistema consiste en que los proponentes seleccionados técnicamente, tendrán derecho a descuentos porcentuales en el precio ofrecido, sólo para efectos de comparación y priorización, en la forma que se indica a continuación:
a) El descuento porcentual para la nota obtenida, según A.3., está dado por:
b) El descuento porcentual por la nota obtenida, según B.I.3., estará determinado por la siguiente fórmula:
% = 4,8 x (n - 1,5).
Siendo "n" la nota final obtenida en B.1.3
c) La nota, según B.2.3., dará derecho al siguiente descuento porcentual:
% = 3,20 x (n - 1,5).
Siendo "n" la nota final obtenida en B.2.3.
d) Sólo para contratación de estudios o proyectos el plazo ofrecido dará derecho al siguiente descuento porcentual:
Pm
% = 3,0 X -----
Pi
Siendo Pm el plazo menor ofertado y Pi el plazo ofrecido por el proponente a quien se le calcula el descuento porcentual.
Descuento Porcentual Total:
Será la suma de los descuentos porcentuales, obtenidos por antecedentes generales, calificación y plazo, según punto a), b), c) y d) precedentes.
Todas las etapas y procedimientos, incluido éste, deberán haberse cumplido previo al acto de apertura de las Propuestas Económicas.
B. - CALIFICACION TECNICA
R.1. Estudios o Proyectos
B. 1.1. Metodología
La nota por este concepto corresponderá al promedio de las notas asignadas por los miembros de la Comisión, de acuerdo a la calidad y factibilidad de la metodología propuesta por el consultor o la comprensión demostrada por éste a la metodología, fijada por la Dirección, según sea el caso.
B.1.2. Experiencia
La nota por este concepto, corresponderá al promedio de notas asignadas por los miembros de la Comisión, de acuerdo a la experiencia en estudios o proyectos anteriores realizados por el consultor. Debe considerarse en forma especial el cumplimiento que haya dado el consultor a trabajos para el MOP.
B.1.3. Nota Final por Calificación Técnica
La nota final corresponderá a las notas obtenidas en B.1.1. y B.1.2. ponderadas por los factores 0,70 y 0,30, respectivamente.
B.2. Asesorías de Inspección
B.2.1. Experiencia en Construcción
La nota por este aspecto corresponderá al promedio de notas asignadas por los miembros de la Comisión, de acuerdo a la experiencia del consultor en construcción de obras similares a las que corresponde la asesoría.
B.2.2. Experiencia en Asesorías de Inspección
La nota por este aspecto corresponderá al promedio de notas asignadas por los miembros de la Comisión, de acuerdo a la experiencia del consultor e inspecciones efectuadas.
B.2.3. Nota Final por Calificación Técnica
La nota final corresponderá a las notas obtenidas en B.2.1. y B.2.2., ponderadas por los factores 0,60 y 0,40. respectivamente.
DESCALIFICACIONES
Artículo 37.6.- Serán descalificadas, no pudiendo participar en la adjudicación del contrato, aquellas ofertas que presenten las siguientes situaciones:
a) Que no cumpla lo indicado en el presente Reglamento o en las bases del Concurso.
b) Que hayan obtenido una o más notas cero en cualquiera de los aspectos señalados en los puntos A.1; A,2; B.1.1.; B.1.2; B.2.1 o B.2.2.
c) Que hayan obtenido dos o más notas iguales o menores a 1,0 en cualquiera de los aspectos individualizados en la letra b) precedente.
d) Que hayan obtenido una nota o más notas finales iguales o inferiores a 1,5 en los puntos A.3., B.1.3. o B.2.3.
e) Que hayan obtenido un 2,0 o menos como promedio simple de las notas, según los puntos individualizados en la letra d) precedente.
APERTURA DE SOBRES "PROPUESTA ECONOMICA"
Artículo 37.8 Este acto se realizará en la fecha y hora estipulada en las bases y a él podrán asistir los proponentes que lo deseen. En primer lugar, se dará a conocer el resultado de la Evaluación Técnica de las propuestas y se procederá a abrir todos los sobre "Propuestas Económica", de aquellos participantes que sigan en la licitación, devolviéndose sin abrir los correspondientes a los descalificados y levantándose el acta respectiva.
Al conocerse los precios ofrecidos se podrán producir las siguientes situaciones:
- Que no hay ninguna oferta comprendida entre el 80% y el 120% del Presupuesto Estimado. En este caso se remitirán todas los antecedentes a una Comisión formada por el Director respectivo, el Director General y una persona designada por el Ministro. Esta Comisión decidirá a su juicio la adjudicación del concurso o, desestimará las ofertas presentadas.
- Que haya una o más ofertas comprendidas entre los límites señalados (+ 20% del presupuesto estimado). Estas serán las que participen en la adjudicación, descartándose las demás.
Para los efectos de adjudicar el concurso se procederá a aplicar los descuentos porcentuales totales, obtenidos por los oferentes seleccionados en la etapa de evaluación, sobre los precios ofrecidos. El concurso será adjudicado, a aquel proponente cuyo precio corregido resulte ser el menor de todos, previa dictación de la resolución correspondiente. En el caso que el consultor favorecido haya incurrido en deficiencias o incumplimientos en otros trabajos para el Ministerio, previa autorización del Ministro, se podrá adjudicar al siguiente.
La Dirección respectiva se reserva el derecho de desestimar las propuestas presentadas, sin expresión de causa, sin que la aplicación de esta medida de motivo a reclamación en contra del Ministerio.
PRESUPUESTO ESTIMADO
Artículo 38°- La Dirección que llama á concurso calculará un Presupuesto Estimado correspondiente a los servicios solicitados, el que será entregado a los interesados con los demás antecedentes de la licitación.
NOTIFICACION DEL RESULTADO DEL CONCURSO Y SU ADJUDICACION
Artículo 39°- El resultado del concurso se comunicará, por escrito, a todos los concursantes.
El consultor que haya sido favorecido con su propuesta, de acuerdo a los procedimientos descritos en el artículo 37° y los siguientes, será notificado oficialmente por ello, mediante carta firmada por la autoridad respectiva.
TITULO IV
Del contrato
DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Artículo 40°- Formarán parte integrante del contrato, los siguientes documentos:
- El presente Reglamento.
- Los Términos de Referencia y Bases Administrativas.
- La Serie de Preguntas y Respuestas y Presupuesto Estimado y toda la documentación adicional aclaratoria que haya surgido en el período de estudio de las propuestas por parte de la Dirección interesada.
VIGENCIA DEL CONTRATO
Artículo 41°- Los contratos por trabajos de consultoría comenzarán a regir desde la fecha en que la resolución o decreto que lo aprobó ingrese totalmente tramitado a la Oficina de Partes respectiva. Esta fecha se consignará en las transcripciones de las resoluciones respectivas.
MONEDA EN QUE SE ACUERDE EL CONTRATO
Artículo 42°- Todos los precios, pagos, multas, retenciones y cualquier otra operación monetaria que establezcan los documentos del contrato, se harán en pesos chilenos, salvo que las bases del concurso señalen, otra moneda, en los casos en que legalmente proceda.
INTERPRETACION DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Artículo 43°- Toda discrepancia entre distintos documentos del contrato así como toda diferencia de interpretación de su contenido, será resuelta sin ulterior recurso por el Director General respectivo, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes al ministro de Obras Públicas y al Contralor General de la República.
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 44°- Los contratos, sus modificaciones o liquidaciones se entenderán perfeccionados por la resolución o decreto respectivo una vez que estos se encuentren totalmente tramitados.
DOMICILIO DEL CONSULTOR
Artículo 45°- Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el consultor tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago o en la capital de la Región que corresponda.
GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 46°- En todos los trabajos de consultoría, los consultores estarán obligados a entregar, dentro del plazo de 30 días después de tramitado el decreto o resolución pertinente, una garantía por el fiel cumplimiento del contrato.
A menos que se establezca algo diferente en las bases del concurso, esta garantía será una o más boletas bancarias de garantía irrevocable, por un valor total no inferior al 5% del valor total de la propuesta, pagadera a 30 días vista, a sola presentación, sin intereses y de duración indefinida. Esta garantía sólo se devolverá después de liquidado el contrato, salvo que se acuerde otra forma en las bases del concurso.
TRASPASO DEL CONTRATO Y SÜB-CONTRATACION
Artículo 47°- Bajo ninguna circunstancia el consultor podrá efectuar el traspaso total ni parcial de la responsabilidad del contrato, a un tercero.
El consultor podrá sub-contratar parte de los trabajos contratados, siempre que esto haya sido considerado en la propuesta adjudicada.
El no cumplimiento de lo anterior, dará derecho al Ministerio para hacer efectivas las garantías del contrato y poner término anticipado a éste, en forma inmediata, sin indemnización alguna para el consultor. Será requisito indispensable que la parte sub-contratada sea ejecutada por un consultor inscrito en los Registros del MOP, salvo en los casos autorizados expresamente por el Director o el Secretario Regional Ministerial respectivo.
Cualquiera sea el número de sub-contratos y el total sub-contratados, el consultor continuará siendo responsable de todas las obligaciones contraídas con el Ministerio en virtud del contrato, las qué en ningún caso podrán ser consideradas como traspasadas al sub-contrato.
VARIACIONES DEL ALCANCE DE LOS SERVICIOS
Artículo 48°- Los servicios de consultaría incluidos en el contrata sólo podrán ser variados durante su ejecución por el consultor previa aprobación por parte de la autoridad respectiva. Las variaciones sólo podrán corresponder a materia estrictamente relacionada con el trabajo contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados.
En caso de que las variaciones representen un aumento de los servicios, el monto de éstos deberá ser igual a los del contrato primitivo, en los rubros individualizados en dicho contrato. En los nuevos rubros, se establecerá el monto de ellos de común acuerdo.
Cualquiera modificación del monto de los servicios deberá contar con el V°B° del Director General respectivo, y será objeto de una nueva Resolución, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original, señalado en el artículo 44°.
En ningún caso, el monto del aumento de los servicios podrá exceder del 10% del valor total del contrato original, calculado en moneda de igual valor.
Si la variación de los servicios representa una disminución efectiva, incluyendo sus aumentos y disminuciones, el consultor podrá reclamar una única indemnización máxima de un porcentaje (P) del valor liquido a que alcance la disminución del valor primitivo del contrato. Para el cálculo respectivo deberán considerarse los aumentos y disminuciones parciales que éste haya tenido.
Todos los valores se actualizarán de acuerdo al sistema de reajuste del contrato al mes anterior al de la fecha en que se fija la indemnización. Esta se pagará dentro del plazo de 30 días de que quede debidamente tramitada la resolución que fija la indemnización. El atraso en el pago dará derecho al consultar a cobrar el interés que determina el artículo 70°.
El porcentaje (P) a que se refiere el inciso anterior, se calculará de la siguiente manera:
VPE (%)
P «=> 15 - 12
VC
Siendo:
P: Porcentaje que se aplicará al valor liquido de la disminución del contrato, para determinar la indemnización a pagar.
V.P.E.: Valor por ejecutar o valor líquido de la disminución de contrato.
V-C.: Valor del Contrato.
Esta indemnización se determinará al efectuar la liquidación del contrato.
PRECIOS, REAJUSTES
Artículo 49°- El valor convenido para la suma alzada, precios unitarios o tarifas profesionales, se considerará invariable, sin embargo, estos contratos podrán estar afectos al sistema de reajuste que se indica a continuación, a menos que expresamente se estipule en las bases administrativas un sistema de reajuste diferente.
Los trabajos pagados en los estados de pago se reajustarán en un cien por ciento (100%) de la variación del índice de precios al consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, para el mes inmediatamente anterior al de la fecha del estado de pago, con relación al mes que antecede al de la apertura de la propuesta.
Los reajustes se pagarán mediante estados de pago, conjuntamente con los estados de pago del contrato o independientemente de éstos, debiendo individualizarse el estado de pago del contrato, que corresponda al reajuste que se cancela.
GASTOS
Artículo 50°- Sólo se reembolsarán los gastos que hayan sido explícitamente establecidos en el contrato.
Todos los gastos legales y notariales, que se deriven de la autorización y protocolización de documentos serán de cargo del consultor.
LIQUIDACION DEL CONTRATO, PLAZO
Artículo 51°- En los casos que corresponda, la liquidación final del contrato se hará efectiva dentro de los noventa días siguientes de la fecha de término del trabajo dé consultaría, en las condiciones señaladas por aquél.
TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Artículo 52°- Podrá ponerse término anticipado del contrato, en los siguientes casos:
A.- Por acuerdo entre las partes
El Ministerio y el consultor pondrán término anticipado al contrato de común acuerdo entre ellos, cuando, a juicio de ambas partes se hayan hecho presente causales que hagan imposible su cumplimiento y cuya solución no esté contemplada en el contrato. En este caso, no corresponderá pagar indemnización.
B - Por incumplimiento del consultor
a) Si el consultor no destina personal en la cantidad y de la calidad indicada en su propuesta o recursos suficientes que, a juicio de la contraparte, ponga en peligro el poder llevar a cabo el trabajo en la forma convenida;
b) Si se produce atraso en las etapas parciales programadas para la ejecución de la consultoría;
c) Si se considera que el consultor ha incurrido en negligencia, lo que se traduce en que la calidad del trabajo ejecutado no corresponde a lo estipulado en el contrato;
d) Si existen causas graves imputables al consultor que, a criterio de la contraparte, impidan una correcta ejecución de los trabajos contratados;
e) Si el consultor mantuviera, documentas comerciales aceptados o girados por él, impagos por más de 60 días y que le hubiesen sido protestados;
f) Si el consultor fuere declarado reo por algún delito que merezca pena aflictiva o si lo fuere alguno de los socios de la empresa o si lo fuere el gerente o algunos de sus directores, según fuere el casó, y
g) Si transgrede lo estipulado en el presente Reglamento.
Producidas cualquiera de las causales enumeradas ú otras causales indicadas en los documentos del contrato, la Dirección contratante notificará por escrito al consultor la causal del incumplimiento fijándole un plazo perentorio para que lo solucione o corrija.
Si transcurrido, este plazo, el consultor no ha solucionado o corregido la causal de incumplimiento, el Ministerio pondrá término anticipado al contrato, procediéndose a su liquidación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 51°. En este caso, no corresponderá indemnizar al consultor, y se harán efectivas las garantías del contrato.
C. - Por decisión del MOP.
La autoridad que suscriba el contrato pondrá término al trabajo de consultoría en forma anticipada, cuando razones de servicios así lo aconsejen. En este caso el consultor tendrá derecho a una indemnización, cuyo monto será determinado siguiendo el mismo procedimiento que el establecido en el Art. 48° para una disminución de los servidlos contratados.
TITULO V
De las obligaciones de los contratantes.
Nacionalidad del consultor
Artículo 53°- El consultor se considera chileno, aun cuando no lo sea, para los efectos legales y reglamentarios relacionados con el contrato.
En consecuencia, no podrá invocar la protección de su respectivo Gobierno ni entablar reclamaciones por la vía diplomática bajo pretexto alguno.
La contravención a esta disposición será sancionada con la eliminación del consultor del registro.
DIRECCION DE LOS TRABAJOS
Artículo 54°- El consultor designará un representante suyo, que se designará como jefe del proyecto, el cual será la única persona autorizada para actuar ante la Dirección contratante.
A su vez, el Jefe del Departamento o Jefe Regional correspondiente de la Dirección contratante, designará un representante suyo para actuar frente al consultor.
Este funcionario se denominará inspector fiscal y será el responsable de la administración del contrato.
Toda comunicación oficial entre los representantes autorizados, antes individualizados, se hará a través de la Oficina de Partes que corresponda.
PERSONAL DEL CONSULTOR
Artículo 55°- El consultor deberá hacer intervenir en los trabajos al personal indicado en su propuesta.
En caso de que alguna de las personas deba ser reemplazada, el consultor deberá justificar y calificar al reemplazante ante la Dirección contratante.
Para este objeto el jefe del proyecto enviará el curriculum de reemplazante al inspector fiscal quien comunicará su aprobación por escrito.
Si éste es rechazado por el inspector y no exista acuerdo entre las partes, se recurrirá al Jefe del Departamento o Jefe Regional, quien resolverá en definitiva.
El rechazo por parte del Jefe del Departamento o Jefe Regional obligará al consultor al reemplazo de la persona propuesta por otra de méritos similares a los de la incluida en la propuesta.
La calificación de este reemplazo seguirá el mismo trámite recién señalado.
INFORMACION Y ASISTENCIA NECESARIA A LOS TRABAJOS
Artículo 56°- El Ministerio proporcionará oportunamente al consultor toda información y asistencia que haya sido estipulada en las bases del concurso.
La información proporcionada deberá ser revisada y analizada por el consultor, quien deberá hacer presente los aspectos dudosos que en ella encuentre, dentro de los quince días siguientes a su entrega.
Si esta comunicación no existe, se supondrá que el consultor aceptó la información como correcta y se hace responsable de su empleo en el trabajo contratado.
En el caso de existir observaciones por parte del consultor, éstas deberán ser dirigidas por escrito al inspector respectivo, quien establecerá el procedimiento a seguir.
Si estas observaciones fueren de importancia suficiente como para obstaculizar la marcha normal del trabajo, la situación respectiva deberá ser resuelta por el Jefe del Departamento o Jefe Regional quien estudiará las consecuencias de plazo y costo, involucrada, informando a la autoridad correspondiente, la que resolverá los puntos planteados sometiéndose a su procedimiento que corresponda.
OBTENCION DE PERMISOS PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS
Artículo 57°- El Ministerio se encargará de la obtención de los permisos de acceso a los lugares ele trabajo en el terreno, cuando el contrato así lo establezca o si durante la ejecución de los trabajos, fuera necesario contar con una autorización especial para ello. Esta última situación será analizada por el inspector fiscal respectivo.
En caso que el consultor sea extranjero y haya considerado la participación de personal extranjero en la ejecución de los trabajos, los permisos de residencia necesarios y eventualmente el permiso a que se refiere el Art. N° 6 de la Ley N° 12.851, del Colegio de Ingenieros y Técnicos, serán tramitados por el propio consultor.
OPORTUNIDAD DE LOS PAGOS
Artículo 58°- El Ministerio pagará oportunamente las cantidades en la forma y en los plazos estipulados en el contrato respectivo, previo cumplimiento por parte del consultor de las formalidades en la presentación de los estados de pago.
Será responsabilidad del inspector respectivo solicitar la intervención de los organismos pertinentes del Ministerio para la solución de los problemas que pudieran presentarse y, en especial, para la provisión de los fondos necesarios.
T I T U L O V I
De la Ejecución del Trabajo de Consultaría
INICIACION Y CONTINUIDAD DE LOS TRABAJOS
Artículo 59°- Una vez que el decreto o resolución que otorga el contrato ingrese totalmente tramitado a la Oficina de Partes respectiva, la Dirección entregará los antecedentes iniciales que se hayan estipulado en las bases del concurso.
El consultor revisará esta información conforme a lo indicado en el artículo 58° e iniciará inmediatamente los trabajos y deberá proseguir conforme al programa aprobado, hasta su término. Cualquier paralización o disminución del ritmo de los trabajos por causa ajena al consultor deberá ser puesta en conocimiento del inspector fiscal dentro de un plazo de 7 días, quien arbitrará las medidas para la normalización de los trabajos.
Toda paralización o disminución del ritmo de trabajo atribuido al consultor que, a criterio del inspector fiscal se produzca sin causa justificada y que exceda, en forma continuada o parcial, de un 10% del plazo total otorgado para la ejecución del trabajo, podrá ser considerada causal para que la autoridad contratante proceda a la terminación anticipada del contrato, siempre que ésta constituya causal de retraso en los plazos de entrega o afecte al normal desarrollo de los trabajos. Se aplicará también este inciso cuando la paralización o disminución exceda de 14 días.
PROGRAMA DE DESARROLLO DEL TRABAJO
Artículo 60°- El consultor deberá presentar un programa detallado de la forma en que ejecutará los trabajos contratados, en el plazo señalado en el contrato, o si éste no hubiera sido definido, a más tardar catorce días después de la puesta en vigencia del contrato.
Este programa deberá incluir los plazos y etapas definidos en el contrato, ya sea que éstos hayan sido exigidos por la Dirección contratante o propuestos en su oferta por el consultor.
El programa deberá ser entregado al inspector fiscal, quien lo enviará al Jefe del Departamento o Jefe Regional, para su aprobación y sólo tendrá validez oficial después de esa aprobación, la cual deberá producirse dentro de los catorce días siguientes a su presentación, sin reparos por parte del Inspector.
Este trámite podrá ser obviado o simplificado, a criterio del Director respectivo, en contratos cuyo plazo de ejecución sea inferior a 90 días.
INFORME DE AVANCE
Artículo 61°- El consultor deberá emitir informes periódicos de avance de los trabajos ejecutados. La frecuencia de estos informes será la fijada en el contrato o en su defecto, una vez al mes.
Estos informes deberán contener a lo menos una descripción de los trabajos ejecutados en el período, el personal que participó, el tiempo ocupado por cada uno y todo aspecto digno de destacarse, tales como investigaciones, ensayas, visitas a terreno, detecciones, antecedentes recibidos y faltantes.
Los informes se presentarán en los formatos y copias que se establezcan en el contrato y deberán ser dirigidos al inspector fiscal, quien será responsable de su registro y archivo. Además de los informes de avance, el consultor deberá proporcionar, a requerimiento del Inspector, toda la información de respaldo que justifique las soluciones propuestas en el trabajo de consultoría.
INSPECCION DE LOS TRABAJOS
Artículo 62°- El consultor deberá permitir el libre acceso a sus oficinas al inspector fiscal, o las personas a quienes éste autorice por escrito para la inspección de loa trabajos de ejecución. Esta inspección podrá abarcar todos los aspectos que el Inspector estime convenientes para evaluar el avance de los trabajos o la calidad de su ejecución.
INFORMES PERIODICOS DEL INSPECTOR FISCAL
Artículo 62.1 Durante el desarrollo del trabajo de consultaría, el inspector emitirá informes periódicos, que serán remitidos al Jefe del Departamento que corresponda, en los cuales dejará constancia de su juicio sobre el comportamiento del consultor en los aspectos por calificar señalados en el artículo 77°.
En los trabajos de consultaría de duración superior a seis meses, el Inspector emitirá los informes periódicos cada dos meses, y al final del estudio.
En trabajos de duración inferior o igual a seis meses, se emitirán a lo menos, dos informes: uno transcurrido el 50% del plazo y otro al término de la consultoría.
Copias de estos informes serán entregados al consultor dentro de los 14 días siguientes de ser remitidos al Jefe del Departamento. El consultor podrá aportar todos los antecedentes aclaratorios que estime necesarios, los cuales serán agregados al informe y formarán parte integrante de él.
CONSULTAS Y ACLARACIONES SOBRE LOS TRABAJOS
Artículo 63°- Las consultas que el consultor considere necesario efectuar durante la ejecución del trabajo contratado, sólo serán consideradas si son dirigidas por escrito al inspector fiscal.
A menos que se establezcan plazas diferentes en el convenio, estas consultas serán resueltas por escrito, por el Inspector dentro de un plazo máximo de 14 días, contados desde la fecha de recepción de la consulta en la Oficina de Partes respectiva.
De igual forma, el consultor sólo deberá considerar válidas y oficiales las aclaraciones escritas, firmadas por el inspector fiscal.
APROBACION DE ETAPAS.
Artículo 64°- Cuando el contrato así lo señale, el consultor, deberá presentar, al inspector, para su aprobación dentro de los plazos allí estipulados, las etapas parciales que hayan sido en él definidas.
El consultor no tendrá derecho a ninguna reclamación de aumentos de costos o de plazo durante el tiempo que dure la revisión o si la etapa en revisión es rechazada.
El inspector fiscal, por su parte, deberá comunicar el resultado de la revisión dentro de los plazos establecidos en el contrato. Un mayor tiempo ocupado en la revisión, dará derecho al consultor a solicitar un aumento de plazo, siempre que éste afecte la continuación de los trabajos o al plazo total.
FORMA DE PRESENTACION DE LOS TRABAJOS.
Artículo 65°- Todos los documentos constituyentes del trabajo de consultoría contratado, deberán ser presentados en el formato y número de copias que se establecen en las bases del contrato.
MODIFICACION DEL TRABAJO.
Artículo 66°- El consultor queda obligado a efectuar todas las modificaciones del trabajo de consultoría que ordene el inspector durante cualquier momento del desarrollo del mismo, que no signifique una variación del alcance de los servicios contratados y que tengan relación directa con el trabajo originalmente encomendado, incluso aquellos que se deriven de la construcción de las obras en el caso que el trabajo de consultoría corresponda a un proyecto de obra material.
La negativa injustificada del consultor a efectuar las modificaciones que le ordene el inspector, podrá ser causal de terminación anticipada del contrato. Si además esta negativa perjudica gravemente la consecución de los trabajos, se le podrá eliminar del Registro de Consultores.
Sin perjuicio de lo anterior, el consultor podrá proponer por escrito a través del inspector, modificaciones del trabajo, contratado, si a su juicio, las considera que son convenientes, benefician la calidad del trabajo de consultoría y no aumentan el costo del trabajo contratado. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por el Director correspondiente o por la autoridad que ordenó el trabajo, antes de su ejecución.
VISITAS AL TERRENO DE LAS OBRAS.
Artículo 67°- Cuando el trabajo de consultoría contratado corresponda a un proyecto de construcción y las bases así lo estipulen, el consultor deberá incluir entre sus obligaciones, visitas a las obras, durante su ejecución.
Estas visitas estarán destinadas a verificar el fiel cumplimiento del proyecto y aclarar todas las dudas y consultas que se consideren necesarias.
Cada visita efectuada será objeto de un informe escrito, emitido por el consultor.
El no cumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la eliminación del consultor del Registro, en la especialidad a la cual correspondió el trabajo de consultoría.
APROBACION FINAL DEL TRABAJO DE CONSULTORIA.
Artículo 68°- Una vez terminado el trabajo de consultoría, lo que deberá certificar el inspector fiscal, éste remitirá dicho trabajo a la autoridad correspondiente, para su aprobación final.
Esta autoridad deberá, en un plazo de 20 días, pronunciarse sobre el contenido del trabajo.
De ser aprobado sin observaciones, el consultor dispondrá de 30 días para su entrega definitiva, en la forma indicada en el artículo 65°.
En caso de existir observaciones, el consultor dispondrá de 20 días para corregir el trabajo. La Dirección dentro de los 5 días siguientes, a la entrega por parte del consultor del trabajo a satisfacción de la Dirección, dará la autorización para su impresión.
La no entrega del trabajo corregido dentro del plazo estipulado, o si éste no se realiza a entera satisfacción de la Dirección contratante, ésta queda autorizada para rechazarlo y para proceder a la liquidación del contrato.
La fecha de la entrega definitiva del trabajo impreso, en los términos estipulados en el contrato y a plena satisfacción de la Dirección contratante, será considerado como fecha oficial de término del trabajo de consultoría, para todos los efectos legales.
TITULO VII
De los pagos
FORMA DE PAGO. ESTADOS DE PAGO
Artículo 69°- Los pagos se harán mediante la presentación de "Estados de Pago'', por cada etapa del trabajo de consultoría aprobada por el inspector, en las formalidades y oportunidades establecidas en el contrato y por los montos ahí fijados.
Cuando en el contrato se haya establecido reembolso de gastos, éstos se incluirán en los estados de pago, pero sólo se aceptarán aquellos que correspondan al período cubierto por el estado de pago y siempre que hayan sido incluidos explícitamente como procedentes en el contrato.
FORMULACION Y APROBACION DE LOS ESTADOS DE PAGO.
Artículo 70°- Si no se establece algo diferente en las bases administrativas, los estados de pago serán presentados por el consultor al inspector, a más tardar dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que corresponda un pago, de acuerdo a lo establecido en el contrato.
El inspector tendrá un plazo de 7 días a contar de la fecha de su presentación, para su aprobación o rechazo. En este último caso, el estado de pago será devuelto al consultor para su corrección, estableciéndose un nuevo plazo de 3 días para que el inspector lo apruebe o tramite con la observación correspondiente. Los estados de pago tramitados por el inspector fiscal serán sometidos a la aprobación del Jefe del Departamento o Jefe Regional de la Dirección correspondiente, el que lo fechará si no tiene observaciones.
El pago de un estado de pago se efectuará dentro de los 25 días siguientes al de su última presentación, salvo que en el contrato se establezca un plazo diferente.
El no pago de los estados de pago dentro de este plazo, por causas que sean imputables al MOP y ajenas al contratista, dará derecho a éste último a percibir un interés, de acuerdo a la tasa de interés efectiva nominal cobrada (colocación) por los bancos en créditos de corto plazo, de acuerdo con el valor que señale el boletín mensual del Banco Central de Chile, para estas operaciones, para el mes inmediatamente anterior a aquel en que debió cancelarse el estado de pago.
Dicha tasa se aplicará en proporción a los días de atraso en el pago y sobre el monto líquido del estado de pago. El interés resultante será pagado en conjunto con el estado de pago más inmediato.
Además, si el atraso en el pago fuese superior a 60 días, el consultor tendrá derecho a solicitar la liquidación anticipada del contrato y procederá una indemnización en su favor, que se calculará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 48°.
En el caso de que no se disponga de dicha tasa de interés a corto plazo, se cancelará un recargo igual a una tasa de interés de 8% real anual.
Los estados de pago presentados fuera de los plazos establecidos serán rechazados y su pago diferido hasta el mes de pago siguiente. En estos casos, el reajuste ganado quedará congelado hasta el mes anterior a la fecha en que dicho estado de pago debió ser presentado.
ANTICIPOS.
Artículo 71°- Previo visto bueno del Ministro de Obras Públicas, se podrá incluir en las bases administrativas para los contratos, una cláusula mediante la cual se autorice la concesión de anticipos y se establezca el sistema de su devolución. Estos anticipos no podrán ser de un monto superior al 25% del valor del contrato primitivo y se podrán otorgar siempre que el consultor los caucione con boleta bancaria por un valor equivalente, debiendo devolverlos reajustados, de acuerdo al sistema de reajuste que se haya establecido en las bases administrativas respectivas.
En todo caso, estos anticipos deberán quedar totalmente amortizados en el penúltimo estado de pago, dentro del plazo contractual. Dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha que indica el artículo 41°, el consultor tendrá derecho a requerir el anticipo. El Secretario Regional o Director Nacional respectivo resolverá sobre la petición del consultor, debiendo para estos efectos suscribir un convenio aprobado por Resolución, en el que se determinará el monto del anticipo, la cuota o cuotas, fecha o fechas de su devolución y sistema de reajuste.
El simple retardo en la devolución del anticipo quedará afecto a una multa diaria del 1% sobre la cantidad adeudada, debidamente reajustada hasta el mes anterior al pago efectivo, quedando la autoridad pertinente facultada para hacer efectiva la garantía que sanciona el anticipo.
GARANTIA ESPECIAL POR LA CORRECTA EJECUCION DEL TRABAJO DE CONSULTORIA.
Artículo 72°- Salvo que las bases administrativas del contrato dispongan un porcentaje superior, de cada estado de pago parcial se retendrá siempre un 10% del valor del trabajo pagado, hasta enterar un 5% del valor total del contrato y sus ampliaciones.
Estas retenciones podrán canjearse por boletas de garantía bancarias.
Esta garantía especial no excluye las que sirvan de garantía de cumplimiento del contrato ni autoriza para disminuirlas, y sólo se devolverá en forma conjunta con la garantía indicada en el artículo 46°.
Los reajustes establecidos en el artículo 49° y los anticipos que se otorguen al consultor no estarán sujetos a descuentos por retenciones.
Si del análisis de los trabajos ejecutados por el consultor, sean estos correspondientes a etapas intermedias o al total de ellos, se desprendiera que los trabajos están incompletos o requieran de una revisión, investigación o estudio adicional que, a juicio del Ministerio, estuvieran comprendidas en el alcance de los servicios del consultor y éste se negare a ejecutarlos, el Ministerio podrá ejecutar él mismo o con terceros, los trabajos pendientes, con cargo a la garantía señalada en el presente artículo. Si el monto de esta garantía fuera insuficiente para cubrir el pago de los gastos que demande la ejecución de dichos trabajos, el Ministerio deducirá las diferencias de cualquier suma que adeude o adeudare al consultor y a falta de éstas, podrá hacer efectiva la garantía señalada en el artículo 46° y pagarse de ella. Si el saldo favorable más las garantías bancarias no son suficientes, y si no es completada por el consultor, habrá que iniciar las acciones judiciales correspondientes a través del Consejo de Defensa del Estado.
INEMBARGABILIDAD DE LAS GARANTIAS.
Artículo 73°- Los depósitos en dinero que representan las garantías que se establezcan en el contrato serán inembargables y el consultor no podrá iniciar acción alguna que pueda llegar a entrabar el derecho del Ministerio de hacer electivas las garantías en los casos que señale el contrato.
MULTAS.
Artículo 74°- El incumplimiento de las fechas de entrega de etapas intermedias o de la fecha final del trabajo, estipuladas en el contrato, por responsabilidad del consultor, será sancionado con una multa por cada día de atraso.
Los plazos que se considerarán serán los ofrecidos en la propuesta del oferente adjudicado.
A falta de estipulación especial en el contrato, la multa por atraso será del 0,2% del valor reajustado del contrato al mes anterior al del cobro de la multa, por cada día calendario de atraso en la entrega de una etapa intermedia y de 0,4% en el caso de la etapa final.
Estas multas serán exigibles de inmediato y descontadas del más próximo estado de pago que presente el consultor o de cualquier suma que se le adeude o adeudase; o le serán cobradas judicialmente. Sin perjuicio de lo anterior la Dirección contratante podrá hacer efectivas las boletas de garantía bancaria, si así lo estima conveniente.
El valor total acumulado de las multas por atraso en las entregas parciales, no deberá exceder del 10% del valor del contrato incluidas sus variaciones, ambos valores expresados en el mismo nivel de precios. En caso de excederse del 10% señalado, la Dirección contratante podrá poner término anticipado al contrato.
RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR
Artículo 75°- una vez realizada la entrega definitiva, que marca la fecha oficial de término del trabajo de consultoría según lo indicado en el artículo 68°, éste se considerará propiedad del Ministerio de Obras Públicas.
No obstante lo anterior, la empresa consultora será responsable por todos y cada uno de los antecedentes, cálculos, conclusiones, y, en general, de todas las materias que forman parte de él. En el caso de disolución de la empresa, las personas que actuaron como representante legal y jefe de proyecto en el contrato pertinente, asumirán esta responsabilidad que se entenderá en su más amplia acepción.
TITULO VIII
De las calificaciones del trabajo de consultoría
COMISION CALIFICADORA
Artículo 76°- Cada trabajo de consultoría será objeto de una calificación dentro de los treinta días siguientes a su término oficial.
La calificación será efectuada por una Comisión Calificadora integrada por el Jefe del Departamento correspondiente o Jefe Regional de la Dirección contratante, quien la presidirá, y por dos profesionales universitarios designados por el Director Nacional o por el Secretario Regional Ministerial, en cuyo caso, podrá ser cualquiera de los radicados en su región, que deberán tener igual o superior grado al inspector fiscal. El inspector fiscal hará las veces de Secretario.
Esta calificación no libera al consultor de la responsabilidad legal y reglamentaria que le cabe en la ejecución de un trabajo de consultoría.
ASPECTOS POR CALIFICAR
Artículo 77°- La Comisión Calificadora juzgará el comportamiento del consultor en la ejecución del trabajo de consultoría, en los siguientes aspectos globales y parciales:
1) Calidad del Trabajo ejecutado
1.1. Cumplimiento del objetivo del trabajo.
1.2. Extensión y profundidad del tratamiento de las materias.
1.3. Ordenamiento y claridad.
2) Cumplimiento de los plazos
Para emitir su juicio, la Comisión tendrá a la vista todas las comunicaciones escritas que, sobre estos aspectos haya cursado el inspector y los informes periódicos que éste haya elaborado según se establece en el artículo 62.1. y la Hoja de Vida.
SISTEMA DE PUNTAJE
Artículo 78.- La Comisión calificará el comportamiento del consultor mediante una sola nota final que corresponderá al promedio ponderado de las notas asignadas a cada uno de los aspecto globales y parciales, de acuerdo a las ponderaciones que se establecen en la tabla siguiente:
Los factores de ponderación globales, "a" y "b", correspondientes a calidad del trabajo y cumplimiento de los plazos serán fijados en las bases administrativas de cada concurso. Los valores que se asignen a estos factores deberán sumar 1,00 y en ningún caso el factor "a" de ponderación de la calidad del trabajo será inferior a 0,65.
En el silencio de las bases, los factores a utilizar serán a = 0,75 b = 0,25.
CALCULO DE LA NOTA FINAL
Artículo 79°- Cada uno de los aspectos parciales representativos de la calidad del trabajo será calificado independientemente por cada uno de los miembros de la Comisión con una nota en una escala de uno a siete. El promedio aritmético de cada aspecto se multiplicará por su correspondiente ponderación parcial y los productos se sumarán para obtener la nota global del aspecto Calidad del Trabajo.
Para calificar el cumplimiento de los plazos se procederá a obtener, tanto para el plazo total como para cada plazo parcial, cuociente "K", cuociente de Cumplimiento de Plazo/ entre el plazo contractual total o parcial, incluidos los aumentos de plazos aprobados, y el plazo total o parcial real de ejecución medidos ambos en días calendarios.
Los plazos reales se entenderán contados desde la misma fecha que los plazos contractuales totales o parciales. Según sea el valor de "k" se asignarán notas según la tabla siguiente:
Valor de "K" Nota
1.0 o mayor 7
0 9 5
0.8 3.5
0.67 o menor 1
Para los valores intermedios de "K" se interpolará linealmente y la nota correspondiente se aproximará a la décima más cercana.
Las notas resultantes para los plazos parciales se promediarán aritméticamente y el promedio se multiplicará por su ponderación parcial.
La nota resultante para el plazo total se multiplicará por su propia ponderación parcial. Estos productos se sumarán para obtener la nota global del aspecto cumplimiento de los plazos.
Las notas globales obtenidas para los efectos Calidad del Trabajo y Cumplimiento de los Plazos multiplicados por sus respectivas ponderaciones globales y sumados los valores resultantes constituirán la nota global.
NOTIFICACION DE LA CALIFICACION. APELACION.
Artículo 80°- La calificación obtenida será comunicada por escrito al consultor, por el Jefe del Registro, mediante carta certificada.
Los consultores que se manifiesten en desacuerdo con la calificación efectuada por la Comisión Calificadora, podrán apelar de ella, dentro de los treinta días siguientes de la fecha de su notificación, ante una Comisión de Apelación. Vencido este plazo, la calificación, quedará a firme y se registrará en la Hoja de Vida del consultor.
La Comisión de Apelación estará integrada por el Director General de Obras Públicas, quien la presidirá, y tres Jefes de Servicio, designados por éste. La Comisión resolverá en el plazo de cinco días, sin ulterior recuro, y su decisión quedará registrada en la Hoja de Vida del consultor.
SANCIONES.
Artículo 81°- Los consultores estarán afectos a las siguientes sanciones, en los casos que se indican a continuación:
a) El consultor inscrito en cualquier categoría que en un contrato obtenga una calificación igual o inferior a 3,4 será rebajado automáticamente de categoría en la especialidad que hubiera sido exigida para el contrato en que obtuvo tal calificación;
b) El consultor que obtenga dos calificaciones dentro de un período cualquiera de 5 años, con nota igual o inferior a 3,4 en cada caso, en contratos que pertenezcan a una misma especialidad, será eliminado automáticamente de esa especialidad;
c) El consultor que obtenga tres calificaciones dentro de un período cualquiera de 5 años, con notas iguales o inferiores de 3,4 en cada caso, será eliminado del Registro de Consultores:
d) El consultor que tenga un promedio de notas inferior de 5,0 no podrá incluirse en los Registros Especiales a que se convoque.
El promedio se obtendrá entre las notas de todos los trabajos realizados en los dos últimos años anteriores a la fecha del llamado a inscripción en el Registro Especial.
Tampoco podrán inscribirse en los Registros Especiales que se convoque, aquellos consultores que hubieren caído en alguna de las sanciones de los casos a), b) o c) de este artículo.
e) Los consultores que hayan sido eliminados de los Registros de Consultores de Servicios, Instituciones y Empresas del Estado, dentro del plazo de vigencia de esa eliminación, podrán ser eliminados del Registro de Consultores.
Artículo 82°- El consultor que sea eliminado de una especialidad cualquiera del Registro de Consultores, quedará automáticamente inhabilitado para participar en licitación del Ministerio por trabajos de consultoría de la especialidad referida. El consultor que sea eliminado del Registro de Consultores no podrá participar en licitación en el Ministerio. En ambos casos desde el momento mismo en que se le notifique de la medida respectiva, cualquiera sea los contratos que mantenga en ejecución, los cuales deberán ser ejecutados hasta su total terminación conforme a lo convenido.
La eliminación de un consultor del Registro de Consultores será publicada en el Diario Oficial.
La eliminación del Registro de Consultores de una sociedad afectará a todos sus socios, de una sociedad anónima a todos sus directores, y en ambos casos, a quien tenga el uso de la razón social.
ESTIMULOS POR CALIFICACION OPTIMA.
Artículo 83°- El consultor que obtenga tres calificaciones sucesivas con nota igual o superior a 6,5 en contratos pertenecientes a una especialidad podrá ser ascendido, previa solicitud, a la categoría inmediatamente superior al Registro en esa especialidad.
Para poder optar a ello deberá acreditar los requisitos mínimos de calidad profesional y personal profesional establecidos en los artículos 18°, 19°, 20° y 21° del Título II.
REINCORPORACION.
Artículo 84°- Los consultores que hubiesen sido rebajados de categoría en una especialidad, podrán solicitar su reincorporación a la anterior categoría transcurridos 2 años, contados desde la fecha en que se les comunique la sanción o si, cumpliendo con los requisitos correspondientes exigidos para inscribirse en ella, han recibido dos calificaciones superiores a 6,5 y ninguna inferior a 5,0.
Los consultores que hubieren sido eliminados de una especialidad según lo establecido en el articulo 81° b) o del Registro de Consultores, según lo establecido en el artículo 81° c), sólo podrán solicitar su reincorporación transcurridos 3 o 5 años, respectivamente, contados desde la fecha en que se les comunique su eliminación.
En los casos de rebaja de categoría, eliminación de una especialidad o del Registro de Consultores, tanto los socios de sociedades limitadas como los directores de sociedades anónimas y en ambos casos, quienes tengan el uso de la razón social y quienes se desempeñaron como jefe de proyectos, no podrán solicitar su inscripción como personas naturales o como socios de otra persona jurídica antes de transcurrir los plazos señalados en los incisos anteriores.
T I T U L O I X
Del Inspector Fiscal.
REQUISITOS
Artículo 85°- El inspector fiscal deberá a lo menos reunir los requisitos siguientes:
a) Ser funcionario del Ministerio de Obras Públicas.
b) Poseer título profesional universitario de carrera académica de 8 semestres como mínimo.
c) Persona idónea.
d) Estar calificado en lista de mérito o similar.
La designación del inspector fiscal se hará mediante Resolución, en la que deberán quedar claramente establecidas las funciones y atribuciones de éste. Copia de este documento deberá ser enviado al Jefe del Registro de Consultores.
DEBERES
Artículo 86°- Los deberes del inspector fiscal son:
a) Tener conocimiento cabal de:
- Normas Generales Administrativas.
- Reglamento de Consultaría.
- Bases del Concurso y contrato respectivo.
b) Realizar, entre otras, las siguientes funciones:
- Fiscalizar el cumplimiento del Contrato de Trabajo de Consultoría.
- Fiscalización del desarrollo del trabajo y los informes respectivos.
- Revisión y aprobación de los estados de pago de acuerdo con el avance efectivo del trabajo.
- Coordinación general orientada a la nueva marcha del trabajo de consultoría.
- Elaborar los informes periódicos, a que hace mención el artículo 62.1.
- Proponer a la autoridad competente las liquidaciones de contrato que corresponda.
- Información oportuna y cuando lo requiera la autoridad competente.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la Dirección contratante, con autorización previa del Ministro de Obras Públicas, podrá ordenar que el inspector fiscal sea asesorado por profesionales calificados, funcionarios o consultores del Registro del Ministerio de Obras Públicas. Las actividades y obligaciones que debe desempeñar el asesor se establecerán en el documento legal respectivo.
2°- Este Reglamento comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial, pudiendo desde esa fecha los consultores solicitar su inscripción en el Registro, y;
3°- Durante los primeros 120 días siguientes a la fecha de vigencia del Reglamento precitado, no regirán los artículos 10 y 12 de dicho Reglamento, en lo que respecta a la exigencia de estar inscrito en el Registro de Consultores para celebrar contratos de consultoría. Tampoco regirá dentro del presente año, la renovación a que alude el inciso 2° del artículo 27.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República - AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República. - Fernando, Hormazábal Gajardo, Coronel de Ejército, Ministro de Obras Públicas, Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento - Saluda atentamente a Ud. - Nidia Grossi Guaita, Secretaría General.