1. Modifícase el decreto N° 201 del 7 de marzo del año 2006, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
1.1 Agrégase en el numeral 2°, lo siguiente:
. Ruta E-61, Cruce Ruta 60 CH (Los Andes) - Cruce Ruta 60 CH (Tres Esquinas).
. F-180, Cruce E-30-F - Los Maitenes - Cruce F-190.
1.2 Reemplázase el acápite 2° del numeral 3°, de Los Andes, por lo siguiente:
Donde dice:
. El tramo urbano de la Ruta 60-CH, desde el límite urbano poniente hasta el límite urbano oriente; a través de: San Rafael, Av. Argentina Poniente, Av. Argentina, Av. Argentina Oriente, General Del Canto y Camino Internacional.
Debe decir:
. El tramo urbano de la Ruta E-61, desde el límite urbano poniente hasta el límite urbano oriente; a través de: San Rafael, Av. Argentina Poniente, Av. Argentina, Av. Argentina Oriente, General Del Canto y Camino Internacional a Mendoza.
1.3 Agrégase en numeral 3°, lo siguiente:
SAN ANTONIO
. Sistema Vial Urbano que conecta la Ruta G-82 con el Puerto de Panul, a través de: Camino Viejo a Santiago-Cartagena, Camino de Acceso al Muelle Panul y Av. Antonio Núñez de Fonseca.
1.4 Agrégase en numeral 4°, lo siguiente:
LOS ANDES - SAN ESTEBAN
. Sistema Vial Urbano que interconecta las Rutas E-85, E-741 y E-61, a través de: Los Olmos, Callejón Las Juntas, puente sobre río Aconcagua y Avda. Salvador Allende.
PUCHUNCAVÍ
. El tramo urbano de la Ruta F-180, a través de vía troncal VT-8q.
2. Téngase presente, que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen N° 5.207 de 2001, entre otros.