La presente ley sustituye el inciso primero del artículo 1° bis del Decreto Ley N° 2.460, de 1979, que contiene la Ley Orgánica de Policía de Investigaciones, con el objeto de explicitar dentro de sus funciones: 1. El rol que le compete en la investigación especializada de todos los delitos, particularmente de aquellos ilícitos complejos y vinculados con el crimen organizado; y 2. El deber que tiene esta Policía de efectuar el control de ingreso y egreso de personas al territorio nacional, fiscalizar la permanencia de extranjeros en el mismo y desarrollar otras funciones que le encomienden las leyes.
    "Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° bis del decreto ley N° 2.460, de 1979, que dicta ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, por el siguiente:
 
    "Artículo 1° bis.- La Policía de Investigaciones de Chile, como parte de la Administración del Estado, está al servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la investigación especializada de todos los delitos, especialmente aquellos complejos y relacionados con el crimen organizado, contribuyendo a evitar la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos del Estado. Además, deberá efectuar el control de ingreso y egreso de personas al territorio nacional, fiscalizar la permanencia de extranjeros en el mismo y desarrollar otras funciones que le encomienden las leyes.".".