MODIFICA DECRETO N° 32 EXENTO, DE 2023, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE FIJA VALOR DEL ARANCEL REGULADO EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD, PARA EL AÑO ACADÉMICO 2023, EN LA PARTE QUE INDICA

    Núm. 221 exento.- Santiago, 22 de marzo de 2023.

    Considerando:

    1°. Que, el Título V de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, en adelante e indistintamente, "Ley N° 21.091" o "Ley de Educación Superior", regula el Financiamiento Institucional para la Gratuidad, cuyas normas deben aplicarse considerando lo establecido en el párrafo 7° de las disposiciones transitorias de dicha ley y lo dispuesto en el decreto N° 333, de 2019, del Ministerio de Educación que aprueba Reglamento del Financiamiento Institucional para la Gratuidad, en adelante e indistintamente, el "Reglamento de Gratuidad" o el "decreto N° 333".
    2°. Que, de acuerdo al artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.091 ya mencionada, mientras no se encuentren vigentes las resoluciones exentas que establezcan los valores regulados de arancel, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, dictadas en conformidad a lo establecido en el Título V, la fórmula de cálculo de arancel regulado de los grupos de carreras o programas de estudio se establecerá mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda.
    3°. Que, en tal sentido, mediante decreto N° 75, de 2016, modificado por el decreto N° 135, de 2018, ambos del Ministerio de Educación, se dispuso la fórmula de cálculo del arancel regulado, en el marco de la asignación presupuestaria financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior.
    4°. Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 del decreto N° 75 precitado, el cálculo del arancel regulado correspondiente a las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, considera una serie de procesos, que se ejecutarán en orden sucesivo, siendo el primero de ellos la determinación de grupos de programas de estudio y los aranceles de referencia promedio por grupo.
    5°. Que, en dicho proceso, mediante la resolución exenta N° 28, de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior, se estableció la clasificación "Sub Áreas OCDE" de carreras, en el marco del Financiamiento Institucional para la Gratuidad, para el año en curso.
    6°. Que, en ese contexto, se dictó el decreto exento N° 32, de 2023, del Ministerio de Educación, que fijó el valor del arancel regulado en el marco del Financiamiento Institucional para la Gratuidad, para el año académico 2023.
    7°. Que, mediante la resolución exenta N° 998, de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior, se modificó la resolución exenta N° 28, de 2023, del mismo origen, que establece la clasificación de "Sub Áreas OCDE" de carreras, en el marco del financiamiento institucional de la gratuidad. Lo anterior, debido a que, tal como se detalló en el acto precitado, era necesario, por una parte, fijar los aranceles regulados de las carreras de la Universidad Central, y, por la otra, actualizar la oferta académica de 20 programas -informados posteriormente a la dictación de la resolución exenta N° 28, de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior del Centro de Formación Técnica Estatal del Libertador General Bernardo O' Higgins; del Centro de Formación Técnica de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, del Instituto Profesional Inacap; del Centro de Formación Técnica Inacap; de la Universidad Finis Terrae; de la Universidad Católica de Temuco y de la Universidad de Chile.
    Lo antes descrito fue complementado por la resolución exenta N° 1.602, de la Subsecretaría de Educación Superior, en la que se expuso la situación de las carreras del Instituto Profesional de Estudios Bancarios Guillermo Subercaseaux ("IP Subercaseaux"), tras la pérdida de su acreditación institucional, la que se materializó mediante la resolución exenta N° 69, de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior, que declaró la pérdida de acreditación institucional del IP Subercaseaux, en el marco del financiamiento institucional de la gratuidad, de conformidad a lo prescrito en el artículo 112, inciso segundo de la ley N° 21.091.
    8°. Que, el artículo 2 del decreto N° 75, de 2016, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, establece que la determinación de la fórmula de cálculo de los programas de estudio de los Institutos Profesionales y de los Centros de Formación Técnica, utiliza como una de las variables, la acreditación institucional. Además, la misma disposición ordena que "(...) para el caso de carreras de institutos profesionales y centros de formación técnica que hayan dejado de cumplir los requisitos para adscribir al "Financiamiento del acceso gratuito a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica", (...) su arancel promedio corresponderá al que se le asignó el último año en que la institución estuvo adscrita al "Financiamiento del acceso gratuito a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica".
    9°. Que, en ese contexto, el decreto exento N° 32, de 2023, del Ministerio de Educación, que fijó el valor del arancel regulado en el marco del financiamiento institucional para la gratuidad, para el año académico 2023, no contempló dentro de sus valores los correspondientes a las Instituciones de Educación Superior detalladas en el considerando séptimo, así como tampoco, las modificaciones en los valores de las carreras impartidas por el IP Subercaseaux.
    10°. Que, por tanto, es necesario elaborar un acto administrativo que modifique el decreto exento N° 32, de 2023, del Ministerio de Educación, en el sentido de incorporar los valores de arancel regulado para los programas impartidos por las Instituciones de Educación Superior ya individualizados.

    Visto:

    Lo dispuesto en la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto N° 75, de 2016, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; en el decreto N° 333, de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto exento N° 32, de 2023, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 4.901, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior; en las resoluciones exentas N°s. 28, 69, 165, 898, 998 y 1.602, todas de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior; en los Memorándums N°s. 06/287 y 06/315, ambos de 2023, del Jefe del Departamento de Financiamiento Estudiantil, y en las resoluciones N°s. 7 y 14, de 2019 y 2022, respectivamente, ambas de la Contraloría General de la República.

    Decreto:

    Artículo primero: Modifícase la tabla del artículo único del decreto exento N° 32, de 2023, del Ministerio de Educación, en el sentido de agregar lo siguiente:

         
   
     
   
         
   
   
   
   
   


    Artículo segundo: En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene vigente el decreto exento N° 32, de 2023, del Ministerio de Educación.

    Artículo tercero: Archívase copia del presente decreto exento conjuntamente con el decreto exento N° 32, de 2023, del Ministerio de Educación.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web www.mineduc.cl y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento (decreto exento que modifica decreto exento N° 32, que fija valor del arancel regulado en el marco del financiamiento institucional para la gratuidad, para el año académico 2023, en la parte que indica).- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.