MODIFICA RESOLUCIÓN N° 624 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2023, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A OBRAS DE INNOVACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS, PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, METROPOLITANA, O'HIGGINS, MAULE, ÑUBLE, BIOBÍO, LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS Y LOS LAGOS
Santiago, 10 de abril de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 758 exenta.
Visto:
1. El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
2. La resolución exenta N° 624 (V. y U.), de 15 de marzo de 2023, que llama a postulación en condiciones especiales año 2023, para el desarrollo de Proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados a obras de innovaciones de eficiencia energética y de acondicionamiento térmico de viviendas, para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.
Considerando:
1. El tiempo disponible para efectuar la primera selección de los postulantes al llamado efectuado mediante la resolución exenta N° 624 (V. y U.), de 2023, citada en el Visto 2.
2. La necesidad de que los Serviu cuenten con tiempo suficiente para revisar los proyectos a postular a las primeras selecciones de este llamado.
3. Que, de acuerdo con las estimaciones efectuadas por el Departamento de Atención de Déficit Cualitativo, se espera que se presente una alta cantidad de postulaciones a la primera selección de este llamado.
4. Los correos electrónicos de fechas 28 de marzo y 10 de abril de 2023, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectiva, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 624 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido:
1.1. Remplázase el Resuelvo 2., por el siguiente:
"2. El Presente llamado considera los siguientes procesos de selección:

Tras la digitación de los proyectos en el sistema, los Prestadores de Servicio de Asistencia Técnica (PSAT) deberán ingresar al Serviu los antecedentes de los proyectos en formato digital, según la operatoria, que debe incluir un plazo para subsanar observaciones, en las fechas que determine cada Servicio.
Junto con los antecedentes del proyecto, se deberá ingresar el documento proporcionado por el Serviu que da cuenta de la suscripción por parte del postulante de todos los antecedentes que sean requeridos para postular, tales como la aprobación del proyecto, la declaración de ser propietario, la postulación, y la declaración de no tener otra propiedad u otros.
Al primer proceso de selección podrán postular:
- Proyectos hábiles no seleccionados del Llamado Nacional de Eficiencia Energética del año 2022.
- Proyectos con observaciones del año 2022, que no fueron subsanadas dentro de los plazos.
- Proyectos nuevos de Acondicionamiento Térmico.
El segundo proceso de selección será sólo para nuevos proyectos de Acondicionamiento Térmico en todas sus líneas y obras de innovación de eficiencia energética para el recambio de calefactores a leña.
El tercer proceso de selección será para proyectos nuevos de Colectores Solares o Sistemas Fotovoltaicos.".
1.2. Elimínase en el párrafo segundo del numeral 8.1 del Resuelvo 8., la oración "excepto para Proyectos de Acondicionamiento Térmico donde la totalidad del grupo deberá ser parte del 60% de la población más vulnerable del país.", pasando la coma (,) a ser punto final (.).
1.3. Reemplázanse en la tabla contenida en el numeral 25.1 del Resuelvo 25., las filas correspondientes a la Región del Biobío, por las que se indican a continuación:

2. Establécese que la resolución exenta N° 624 (V. y U.), de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).