1. Modifícase la resolución exenta Nº 389 (V. y U.) de 2023, en el siguiente sentido:
     
    a) Incorpórase en el numeral 5.3., del Resuelvo 5, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero, a ser inciso cuarto:
     
    "Si, con posterioridad a la selección, se detecta que el proyecto requiere de obras relacionadas al rescate arqueológico en el terreno, en base al Protocolo Arqueológico dispuesto en el Oficio Ordinario Nº 642, de 16 de noviembre de 2022 de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución el Director o la Directora del Serviu podrá considerar para tales efectos recursos provenientes del subsidio complementario de habilitación, hasta por un máximo de 50 Unidades de Fomento por familia.".

    b) Reemplázase en numeral 5.6., del resuelvo 5., el inciso segundo por el siguiente:
     
    "Adicionalmente, el subsidio antes mencionado, previa aprobación de las familias de acuerdo al proceso participativo al que se refiere el tercer inciso, de la letra g), del artículo 35, del DS Nº 49, podrá financiar obras de áreas verdes o equipamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Técnico y Cuadro Normativo Abreviado el que estará publicado en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Postulaciones a Subsidios (www.minvu.gob.cl/postulaciones), en torno a un elemento urbano común respecto de los lotes donde residan las personas beneficiarias de la presente resolución, tales como un pasaje, un espacio público o su entorno, una manzana, o similares, donde se reconozcan relaciones de proximidad espacial y entre vecinos, y se justifique como una intervención integral, acreditada por el Serviu, y/o de acuerdo a las definiciones establecidas en los reglamentos citados en el visto m), o para aquellos territorios que se encuentren insertos en localidades, sistemas de localidades, barrios o polígonos barriales que hayan resultado seleccionados en los llamados a formulación de propuestas dispuestos mediante las resoluciones exentas Nº 1.024, Nº 1.061 y Nº 1.232, todas de 2022, o en aquellos barrios o territorios donde se estén aplicando dichos programas. En estos casos, el monto del subsidio podrá alcanzar hasta 100 Unidades de Fomento, de los cuales se podrá destinar hasta 80 Unidades de Fomento para estas obras.".
     
    c) Agrégase en el Resuelvo 5., el siguiente numeral 5.8., nuevo:
     
    "5.8. El Serviu podrá aceptar, en aquellos casos de discapacidades diferentes a las físicas, soluciones de diseño que permitan mejorar el uso de los recintos de la vivienda, o del conjunto habitacional, según corresponda, o incorporar alguno o algunos de los estándares dispuestos en el Anexo Técnico y Cuadro Normativo Abreviado el que estará publicado en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Postulaciones a Subsidios (www.minvu.gob.cl/postulaciones), y que se entenderá como parte de esta resolución. Estas medidas también podrán ser aplicadas por familias, que dentro de su núcleo familiar cuenten con algún integrante que presente alguna condición de neurodivergencia, tales como trastornos del espectro autista. En estos casos, Serviu podrá autorizar su acreditación mediante informes o diagnósticos médicos certificados por instituciones de salud distintas a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Seremi de Salud correspondiente. En cualquiera de estos casos, el monto del subsidio complementario de discapacidad, indicado en el primer inciso, de la letra f), del artículo 35, del DS Nº 49, podrá alcanzar hasta 50 Unidades de Fomento".
     
    d) Reemplázase la tabla inserta en el numeral 7.2., del resuelvo 7., por la siguiente:
     
   
     
    e) Incorpórase en el Resuelvo 7., el siguiente numeral 7.5, nuevo:
     
    "7.5 Establécese que, para aquellos proyectos ejecutados por empresas constructoras que cuenten con trabajadores capacitados y/o en proceso de certificación por parte del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo en distintas áreas asociadas al rubro de la construcción, los servicios de asistencia técnica correspondientes al área de "Elaboración de proyectos técnicos y contratación de obras", se podrán incrementar por los montos que se indican a continuación, según tramo de unidades y de manera incremental:
     
   
     
    Con todo, los aspectos operativos de esta medida, serán instruidos mediante Oficio Ordinario de la Ditec, en el cual se dispondrán los requisitos de certificación correspondientes, los productos requeridos, las etapas y porcentajes de pago según el avance de obras respectivo, y los medios de verificación asociados al cumplimiento del contrato de construcción y a las obligaciones laborales, dispuestos en la normativa vigente.".
     
    f) Agrégase en el Resuelvo 8., el siguiente numeral 8.7., nuevo:
     
    "8.7. En el marco de la Glosa 06, de la Ley de Presupuestos 2023, los proyectos de "Vivienda Industrializa Tipo", de acuerdo a los parámetros establecidos por la resolución exenta Nº 59 (V. y U.), de fecha 17 de enero de 2023, no requerirán el permiso de edificación para solicitar la calificación definitiva, y en su lugar, se podrá presentar el proyecto aprobado por Ditec, incluyendo un plano de emplazamiento suscrito por un profesional competente, que dé cumplimiento a las normas urbanísticas establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. En estos casos, y para el pago de las partidas no industrializadas, en lugar de la Recepción Definitiva de Obras de Edificación por parte de la Dirección de Obras Municipales, se podrá presentar el informe que el Serviu enviará a la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo a lo establecido en la citada Glosa.".
     
    g) Incorpórase en el Resuelvo 8., el siguiente numeral 8.8., nuevo:
     
    "8.8. Las tipologías de vivienda que hayan sido evaluadas de acuerdo a las condiciones de la presente resolución, cuyos proyectos de vivienda hayan sido calificados definitivamente, podrán ser usadas en otros proyectos habitacionales que se presenten a este llamado, entendiéndose revisados y aprobados. Para ello, la entidad deberá presentar una declaración, indicando que los antecedentes de la vivienda fueron evaluados favorablemente, identificando el proyecto y fecha de calificación.
    Asimismo, las viviendas de proyectos que hayan sido aprobados y calificados por los Serviu en postulaciones anteriores, podrán ser consideradas vivienda tipo para todos los efectos del presente llamado, sin que sea necesaria una nueva evaluación por parte del Serviu.".
     
    h) Incorpórase como inciso tercero del numeral 9.1., en el Resuelvo 9., lo siguiente:
     
    "Además, en aquellos proyectos que consideren Vivienda Industrializada Tipo, de acuerdo a lo establecido por la resolución exenta Nº 59 (V. y U.), de fecha 17 de enero de 2023, los Serviu podrán autorizar una distribución distinta del total de subsidios base y complementarios dispuestos en la normativa en los artículos 34 y 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 o los dispuestos en el presente llamado, cuando se justifique con los presupuestos de construcción y/o la promesa de compraventa correspondientes. No quedarán incluidos en esta redistribución de montos, los subsidios correspondientes a equipamiento y espacio público, discapacidad, movilidad reducida y grupo familiar.".