ANTEPROYECTO DE LA NORMA PRIMARIA DE CALIDAD DEL AIRE PARA ARSÉNICO Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA

     
    Por resolución exenta N° 293, de 31 de marzo de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:
     
    Objetivo: La presente norma primaria de calidad del aire tiene por objetivo proteger la salud de la población de los efectos crónicos causados por la exposición al arsénico presente en el aire.
     
    Fundamentos:
    El arsénico es un elemento natural que se distribuye ampliamente en la corteza terrestre de nuestro país. En el aire, existe como un componente del material particulado y puede emitirse a partir de fuentes naturales, como la resuspensión de polvo por rachas de viento o por erupciones volcánicas, o por la acción antropogénica, como en procesos de extracción y fundición de minerales, funcionamiento de plantas de energía u otros procesos de combustión de carbón. El arsénico es un tóxico reconocido, que afecta a casi todos los procesos celulares y funciones de los órganos de nuestro cuerpo, distribuyéndose ampliamente en la piel, pulmones, hígado y riñones. Por lo tanto, la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer (IARC) ha concluido que existe suficiente evidencia para catalogar a los compuestos de arsénico dentro del grupo 1. Esta categoría se utiliza cuando existe suficiente evidencia de carcinogenicidad en humanos.
    Conforme a la información que se dispuso en el proceso de elaboración de la norma, las intoxicaciones que se pueden presentar en la población general, salvo situaciones de accidentes o contaminaciones masivas, en general suelen ser de carácter crónico, constituyendo la intoxicación crónica el problema epidemiológico de mayor importancia, siendo menos probable que se presenten actualmente efectos agudos en la salud de las personas por arsénico en el aire en ambientes comunitarios, salvo por ingesta accidental o intencional.
    En consecuencia, la presente norma primaria de calidad atmosférica regulará sólo la concentración anual de Arsénico presente en el aire, toda vez que la exposición crónica (de largo plazo) es aquella que provoca efectos críticos en la salud de la población, particularmente cáncer al pulmón.
     
    Norma Primaria de Calidad del Aire para arsénico.
    La norma primaria de calidad del aire para arsénico es de 23 ng/m³ como concentración anual.
    Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad de aire para arsénico como concentración anual, cuando ocurra al menos, una de las siguientes condiciones:
     
    a. El promedio aritmético de tres años calendario sucesivos de los valores de concentración anual, fuere mayor o igual al valor de la norma que se establece.
    b. Si en un año calendario, el valor de la concentración anual, fuere mayor o igual al doble del valor de la norma que se establece.
     
    Estaciones de Monitoreo y Metodología de Medición. Se considerarán para la evaluación de esta norma las estaciones de monitoreo calificadas como EMRP-MP10, con equipos basados en el método gravimétrico de alto y bajo volumen, u otras técnicas de medición de equivalencia demostrada con el método gravimétrico reconocidas internacionalmente para la evaluación de cumplimiento normativo.
    Las metodologías de medición para el control de la presente norma de calidad serán establecidas por la Superintendencia del Medio Ambiente mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, previo informe del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Fiscalización de la Norma. Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, fiscalizar el cumplimiento de la presente norma primaria de calidad ambiental.
    Para el seguimiento de la presente norma primaria, corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente definir un Programa de monitoreo de arsénico en las estaciones de calidad del aire que sean parte de las redes de monitoreo públicas y/o privadas. Dicho programa deberá ser aprobado mediante resolución en el plazo de 6 meses contados desde la publicación del presente decreto, previo informe de la Superintendencia del Medio Ambiente. El plazo de implementación de dicho programa se indicará en la resolución, sin embargo, no podrá exceder de 12 meses desde emitida la resolución respectiva.
     
    Vigencia. La norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
     
    Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en un diario o periódico de circulación nacional, cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones al anteproyecto de la norma primaria de calidad ambiental para arsénico. Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.
    El texto del Anteproyecto de la norma estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico. Su expediente y documentación, se encontrará disponible en el sitio electrónico http://planesynormas.mma.gob.cl y también para consulta en las oficinas del Ministerio del Medio Ambiente ubicadas en calle San Martín N° 73, Santiago, Región Metropolitana de Santiago.

    Lo que transcribo para usted para los fines que estime pertinentes.- Rocío Toro Rodríguez, Jefa División de Calidad del Aire, Ministerio del Medio Ambiente.