ACOGE PRESENTACIÓN DE OFERENTE QUE INDICA
Núm. 277.- Temuco, 31 de marzo de 2023.
Vistos:
1.- El decreto alcaldicio Nº 995, de fecha 23 de diciembre de 2021, que aprueba las Bases Administrativas y Términos Técnicos de Referencia para el llamado a Propuesta Pública Nº 314-2021 "Concesión para el Diseño, Construcción, Explotación y Mantención de Estacionamientos Subterráneos Avda. Prieto Norte entre Av. Alemania y Av. Pedro de Valdivia, Temuco".
2.- El decreto alcaldicio Nº 119, de fecha 24 de febrero de 2022, que aprueba modificaciones a las Bases Administrativas de la Propuesta Pública Nº 314-2021 "Concesión para el Diseño, Construcción, Explotación y Mantención de Estacionamientos Subterráneos Avda. Prieto Norte entre Av. Alemania y Av. Pedro de Valdivia, Temuco".
3.- El Acta de Apertura de fecha 28 de abril de 2022 emitida por el Portal MercadoPúblico.
4.- El decreto alcaldicio Nº 430, de fecha 1 de junio de 2022, que adjudica Propuesta Pública Nº 314-2021 "Concesión para el Diseño, Construcción, Explotación y Mantención de Estacionamientos Subterráneos Avda. Prieto Norte entre Av. Alemania y Av. Pedro de Valdivia, Temuco", ID: 1658-884-LR21.
5.- El decreto alcaldicio Nº 571, de fecha 20 de julio de 2022, que complementa el decreto alcaldicio Nº 430, de fecha 1 de junio de 2022, que adjudica Propuesta Pública Nº 314-2021 "Concesión para el Diseño, Construcción, Explotación y Mantención de Estacionamientos Subterráneos Avda. Prieto Norte entre Av. Alemania y Av. Pedro de Valdivia, Temuco", ID: 1658-884-LR21.
6.- La presentación del oferente Inmobiliaria e Inversiones Prieto Norte SpA, de fecha 13 de enero del año 2023, en donde solicita rectificar los decretos alcaldicios citados en los vistos Nºs. 4 y 5 precedentes.
7.- El decreto alcaldicio Nº 1.294, de fecha 20 de diciembre de 2022 que rectifica, a solicitud del oferente, el decreto alcaldicio Nº 571, de fecha 20 de julio de 2022.
8.- La Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento decreto supremo Nº 250.
9.- Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
Considerando:
1.- La presentación del oferente "Inmobiliaria e Inversiones Prieto Norte SpA", de fecha 13 de enero de 2023, en donde solicita la rectificación del decreto alcaldicio Nº 1.294, de fecha 20 de diciembre de 2022 y del decreto alcaldicio Nº 571, de fecha 20 de julio del año 2022, ya que estos presentan un error en la transcripción del acápite "Individualización de la Contraprestación".
2.- Que efectivamente la Municipalidad de Temuco ha incurrido involuntariamente en un cúmulo de errores de transcripción en los decretos alcaldicios antes referidos, en especial al copiar textual la cláusula contenida en el numeral 6.5 de las Bases Administrativas referida a las prestaciones del adjudicatario y contraprestaciones del adjudicante, la cual había sido modificada en el transcurso de la licitación mediante decreto alcaldicio Nº 119 de fecha 24 de febrero del año 2022.
3.- Que, sin perjuicio que la modificación de bases aprobada mediante decreto alcaldicio Nº 119, de fecha 24 de febrero del año 2022, pasó a formar parte integrante de las Bases Administrativas aprobadas mediante decreto alcaldicio Nº 995, de fecha 23 de diciembre del año 2021, y estas a su vez, y así como todos los actos administrativos dictados por la autoridad edilicia en el transcurso de la licitación pública gozan conforme el artículo Nº 3 de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad, con el objeto de dar cumplimiento a una adecuada gestión de las necesidades públicas, y no dilatar más el proceso de adjudicación se decreta lo siguiente:
Decreto:
1.- Acójase la presentación del oferente "Inmobiliaria e Inversiones Prieto Norte SpA", de fecha 13 de enero de 2023, en donde solicita la rectificación del decreto alcaldicio Nº 1.294, de fecha 20 de diciembre de 2022 y del decreto alcaldicio Nº 571, de fecha 20 de julio del año 2022, ya que estos presentan un error en la transcripción del acápite "Individualización de la Contraprestación".
2.- Déjese sin efecto el decreto alcaldicio Nº 571, de fecha 20 de julio del año 2022, y el decreto alcaldicio Nº 1.294 de fecha 20 de diciembre del año 2022.
3.- Compleméntese decreto alcaldicio Nº 430, de fecha 1 de junio del año 2022, que adjudica la propuesta pública Nº 314-2021 "Concesión para el Diseño, Construcción, Explotación y Mantención de Estacionamientos Subterráneos Avda. Prieto Norte Av. Alemania y Av. Pedro de Valdivia, Temuco", ID: 1658-884-LR21, con lo siguiente:
1.- NORMATIVA QUE SE ENTIENDE INCORPORADA AL CONTRATO
Para todos los efectos, y especialmente en el caso de dudas y discrepancias, la presente licitación, su contrato y la ejecución de las obras a las que se refieren las presentes Bases Administrativas se regirán por los siguientes documentos técnicos y en el siguiente orden de prelación:
a) El contrato de contraprestación.
b) La Orden de Compra.
c) Las respuestas a las Consultas y Aclaraciones a que se refiere el Art. 9.- de las Bases Administrativas.
d) Las Especificaciones Técnicas de los proyectos.
e) Los planos de los proyectos.
f) Las presentes Bases Administrativas.
g) La ficha de la licitación en el Portal MercadoPúblico 1658-884-LR21.
Para todos los efectos, y especialmente en el caso de dudas y discrepancias, la presente licitación, su contrato y la ejecución de las obras a las que se refieren las presentes Bases Administrativas se regirán por la siguiente normativa aplicable:
a) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Nº 18.695 y sus modificaciones.
b) Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza.
c) Ley de Rentas Municipales, decreto ley 3.063/1979 y sus modificaciones.
d) Ley 19.886, Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
e) Decreto Nº 250, del Ministerio de Hacienda, de 09/03/2004, que aprueba Reglamento de la ley Nº 19.886.
f) Ley Nº 19.425, de fecha 15 de noviembre de 1995, introduce modificaciones a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo a subsuelo de los bienes nacionales de uso público.
g) Ley Nº 19.865 (FUC), de fecha 21 de marzo de 2003, sobre Financiamiento Urbano Compartido.
h) DS Nº 132, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 13 de junio de 2003, que reglamenta el sistema de Financiamiento Urbano Compartido.
i) DFL Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 18 de diciembre de 1975, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
j) Decreto Nº 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 16 de abril de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
k) Ley Nº 18.290, de fecha 7 de febrero de 1984 y modificaciones, de Tránsito y Transporte Público.
l) Ley Nº 19.300, de fecha 9 de marzo de 1994, de Bases Generales del Medio Ambiente.
m) Ley Nº 20.123, de fecha 5 de octubre de 2006, donde Regula Trabajo de Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
n) Decreto ley Nº 3.063, de 1979, de Rentas Municipales.
o) Ordenanzas Municipales, de la Municipalidad de Temuco.
p) Plan Regulador Comunal de Temuco.
q) Normas vigentes para obras de agua potable, alcantarillado, aguas servidas y aguas lluvias (Código Sanitario y sus Reglamentos), Ley General de Servicios Sanitarios, DFL Nº 70/88 y DFL Nº 382/88 ambos del MOP, Norma de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, SISS, incluidas sus modificaciones.
r) La Ley Nº 16.744, sobre prevención de accidentes del trabajo, de seguridad e higiene industrial, los decretos Nº40/68 (Departamento de Prevención de Riegos) y Nº 54/68 (comités paritarios) que la complementan, y el DS Nº 594 sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
s) La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los reglamentos internos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC.
t) Decreto D.S.50 de Accesibilidad Universal.
u) Leyes, decretos o disposiciones reglamentarias relativas a permisos, aprobaciones, derechos, impuestos, inspecciones y recepciones de los servicios y Municipalidad.
v) Y todas las normativas que aplican al presente proyecto.
En todo caso siempre deberá prevalecer el antecedente con la mayor exigencia.
2.- PRESTACIONES QUE ENTREGARÁ EL ADJUDICATARIO
a) La construcción del proyecto de subsuelo y superficie, de acuerdo a las Bases y Especificaciones Técnicas del proyecto y todo lo solicitado en los Términos Técnicos de Referencia.
b) La restitución del bien o bienes inmuebles con sus accesiones correspondientes a los estacionamientos subterráneos entregados en concesión.
c) El pago mensual a la Municipalidad de Temuco por los derechos de concesión, que será el 7% aplicado sobre las utilidades mensuales del concesionario, porcentaje que se regirá por todo el período de la concesión.
3.- CONTRAPRESTACIONES QUE RECIBIRÁ EL ADJUDICATARIO
El Municipio de Temuco establece como contraprestación, la concesión para la explotación total o parcial de la infraestructura de subsuelo objeto de la presente licitación, de acuerdo a la oferta, a las normas de Uso de Suelo, el Contrato, y a las modificaciones posteriores que puedan ocurrir en el Contrato de Prestación, por el período de tiempo que se establezca en la adjudicación de la misma, de acuerdo a lo estipulado en las letras a) y b), del artículo Nº 7 de la Ley de FUC.
El territorio reservado para esta concesión comprende el subsuelo situado en calle Prieto Norte, entre Av. Alemania y Av. Pedro de Valdivia, en la comuna de Temuco.
Se define un área de restricción de estacionamientos en superficie y/o subsuelo, en bien nacional de uso público (BNUP), la cual se individualiza en la siguiente planimetría. Dentro de esta área de restricción no se permitirán estacionamientos que actualmente estén concesionados por el Municipio con contrato de parquímetros y estacionamientos para, desde el momento que inicie la etapa de explotación. Sin embargo, se permitirán estacionamientos en BNUP para el caso de servicios de emergencia y servicios públicos, con autorización expresa del municipio.

4.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PARTICIPANTE
Las obligaciones y derechos del adjudicatario son los establecidos en los cuerpos legales citados precedentemente en el numeral 2 del presente decreto, así como también en las bases de la licitación, sus respectivas modificaciones, aclaraciones, respuestas y la oferta del adjudicatario, todo lo cual se reducirá a un contrato de participación, que deberá ser suscrito dentro del plazo fatal de 60 días, que serán contados desde la publicación del decreto de adjudicación en el Diario Oficial.
5.- ESTRUCTURA TARIFARIA
No Aplica.
6.- GARANTÍAS
a) GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
El adjudicatario deberá mantener vigente la garantía de seriedad de la oferta hasta que sea sustituida por la garantía de fiel cumplimiento del contrato y la de garantía por aplicación de multas para el período de concesión de los estacionamientos.
MONTO
El monto de la garantía de Seriedad de la Oferta corresponderá a UF 33 (treinta y tres Unidades de Fomento), tomada a favor de la Municipalidad de Temuco, RUT 69.190.700-7.
La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, conforme a lo indicado en el Art. 31 del Reglamento de la ley Nº 19.886.
Además, debe expresarse en pesos chilenos, de acuerdo a la naturaleza de la Licitación.
Respecto de la glosa, en aquellos casos que el banco no incorpora dicha información en el documento de garantía, esta información deberá ser incluida por el oferente al reverso del documento y firmado en señal de conformidad. El documento de garantía deberá contener la glosa: "Garantiza la seriedad de la oferta de la propuesta Nº 314-2021, ID: 1658-884-LR21".
No se aceptarán documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la característica "a la vista" del documento.
DE LA GARANTÍA ELECTRÓNICA
En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, debiendo adjuntar copia del documento de garantía al momento de subir su oferta al Portal MercadoPúblico.
Solamente las garantías que se ajusten a la Ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, podrán adjuntarse a su oferta a través del Portal MercadoPúblico o entregarse en formato físico en la Unidad de Propuestas del municipio. Garantías que no se ajusten a dicha ley deberán entregarse obligatoriamente en la dependencia municipal antes señalada.
DE LA GARANTÍA FÍSICA
Si el documento es entregado en formato físico, éste deberá ser remitido a la Unidad de Propuestas, ubicada en Arturo Prat Nº 650, 3º piso, Departamento de Abastecimiento, en un sobre cerrado, donde debe señalar claramente el nombre de la propuesta a la que postuló y la identificación del oferente.
Los documentos de garantía que no se ajusten a la ley 19.799 deberán ser enviados, en sobre cerrado, a la oficina de la Unidad de Propuestas de la Municipalidad de Temuco, ubicada en calle Arturo Prat Nº 650, 3º piso, Depto. de Abastecimiento.
El sobre debe señalar claramente el nombre de la propuesta y la identificación del oferente.
DEVOLUCIÓN
Conforme a lo señalado en el artículo Nº 35 del Reglamento de la Ley FUC los oferentes no adjudicados se les devolverá el documento de garantía dentro de los 15 días de la fecha de apertura de las ofertas. Al adjudicatario se le devolverá una vez constituida la garantía definitiva del contrato, debidamente autorizado mediante decreto alcaldicio.
b) GARANTÍA FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para todo el período de concesión, una vez adjudicado y previo a la firma del contrato, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, en un plazo de 5 días hábiles posteriores a fecha de adjudicación. El monto ascenderá a 15.000 UF (quince mil Unidades de Fomento), siendo tomada a favor de la Municipalidad de Temuco, RUT 69.190.700-7.
Las garantías podrán otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónica, de acuerdo con lo establecido en el Art. 68 del Reglamento de la ley Nº 19.886; en los casos que se otorgue de manera electrónica, deberán ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Las garantías deberán permanecer hasta 120 (ciento veinte) días posteriores al término del Contrato de Participación, las que podrán ser renovadas anualmente, si procede.
En todo caso, esta boleta de garantía podrá entregarse con plazos de 2 años prorrogables o reemplazables.
Respecto de la glosa, en aquellos casos que el banco no incorpora dicha información en el documento de garantía, esta información deberá ser incluida por el oferente al reverso del documento y firmado en señal de conformidad. El documento de garantía deberá contener la glosa: "Garantiza el fiel cumplimiento del contrato durante la etapa de explotación de la propuesta Nº 314-2021, ID:1658-884-LR21".
Las cauciones o garantías deberán ser pagaderas a la vista y tener el carácter de irrevocable, asegurando el pago del documento de manera rápida y efectiva.
Respecto de la "Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato durante la Etapa de Concesión", no se aceptarán documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la característica "a la vista" del documento.
En caso de presentar pólizas de garantía para caucionar el fiel cumplimiento del contrato de participación, el adjudicatario deberá hacer entrega de copia del contrato entre la entidad aseguradora y el adjudicatario, para corroborar que dicho documento no tenga cláusulas sobre configuración de siniestro u otras denominaciones que hagan que el documento pierda su calidad a la vista e irrevocable, no pudiendo ser cobrado de manera rápida y efectiva.
Si los documentos de garantía no se ajustan a la ley 19.799, y son entregados en formato físico, deberán ser remitidos a la Unidad de Propuestas, ubicada en Arturo Prat Nº 650, 3º piso, Depto. de Abastecimiento. Si las garantías se ajustan a la ley 19.799 podrán ser enviadas al correo hardy.medel@temuco.cl, con copia a mrojo@temuco.cl o también ser entregadas en la Unidad de Propuestas del municipio.
Si por motivos de fuerza mayor no es posible entregar los documentos en garantía requeridos en el plazo anteriormente indicado, el oferente debe informar por escrito a través de carta dirigida a la Unidad de Propuestas, dependiente del Departamento de Gestión de Abastecimiento o al correo electrónico mrojo@temuco.cl, antes del cumplimiento del plazo y deberá solicitar al Mandante un plazo adicional, no mayor a 5 días hábiles para la entrega de los documentos de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de esta etapa.
Si el Contratista no diere oportuno cumplimiento a la obligación antes mencionada, se podrá aplicar lo dispuesto en el Art. 35.- de las Bases.
El Contratista deberá renovar las garantías si el contrato se extiende más allá del plazo de vigencia de ellas, por el período que, a su requerimiento, determine el Mandante. Si no las renovare, el Mandante queda facultado para hacerlas efectivas.
El Documento de garantía será devuelto una vez efectuada la liquidación del contrato respectivo debidamente aprobada mediante decreto alcaldicio.
c) GARANTÍA POR APLICACIÓN DE MULTAS PARA EL PERÍODO DE CONCESIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Para garantizar el oportuno pago de multas durante el período de Concesión de los Estacionamientos Subterráneos, el Concesionario deberá entregar, una vez adjudicado y previo a la firma del contrato, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, en un plazo de 5 días hábiles posteriores a fecha de adjudicación, una boleta de garantía bancaria o vale vista o póliza de seguro emitidas por una entidad bancaria de la ciudad de Temuco de Chile, a favor de la Municipalidad de Temuco por un monto de 2.000 Unidades de Fomento, que se mantendrá vigente por el período total, de la explotación, más 90 días. Opcionalmente, podrá entregar esta garantía por períodos de dos años, debiendo ser renovada antes de 90 días del término de su vigencia.
7.- MULTAS
MULTAS EN LA ETAPA DEL DISEÑO
Todas las multas serán establecidas y cobradas en Unidades Tributarias Mensuales, al valor del mes en el cual se cursa la misma.
A.- POR ATRASO EN LAS ENTREGAS FINALES DE CADA ETAPA, DE ACUERDO CON EL CRONOGRAMA QUE RIGE EL DISEÑO.
En caso de atraso en la entrega total y satisfactoria de las distintas etapas que conforman la consultoría, de acuerdo con el cronograma que rige la propuesta.
Por cada día de atraso en las entregas finales de cada etapa de la consultoría, se aplicará una multa diaria equivalente a 5 UTM de acuerdo con el cronograma que rige la propuesta.
DE LAS OBSERVACIONES Y LAS REVISIONES:
De existir observaciones por parte de la Inspección Técnica del Contrato, la Dirección de Obras Municipales u otros Servicios, el tiempo requerido por el Consultor para subsanarlas y hacer el ingreso respectivo de la solución a las observaciones, que exceda el plazo de la entrega final de la etapa correspondiente, requerida según Cronograma Oficial, estará afecto a multas por atraso. No estará afecto a multas, el tiempo que requieran la Inspección Técnica, la Dirección de Obras o los Servicios para emitir las observaciones, aprobaciones o resoluciones favorables respectivas.
Sin embargo, las observaciones no subsanadas por el Consultor, y reiteradas por la Inspección Técnica, la DOM o servicios respectivos, que tengan como consecuencia el no cumplir a cabalidad con la entrega final de cada etapa, en los plazos indicados en los Términos de Referencia, generarán multas por atraso. Dichas multas se calcularán sumando los días que el Consultor requiera para subsanar las observaciones reiteradas, más los días que requiera la Inspección Técnica, la DOM o el Servicio correspondiente en revisar los antecedentes, hasta obtener la aprobación o resolución favorable respectiva.
Será responsabilidad del Consultor realizar las gestiones necesarias, ante los servicios respectivos, para obtener las aprobaciones o resoluciones favorables que requiere el proyecto.
B.- POR INCUMPLIMIENTO EN INSTRUCCIONES DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CONTRATO:
Por cada orden o instrucción por escrito de la Inspección Técnica, que no se ejecute en el plazo que esa inspección establezca, se aplicará una multa diaria equivalente 5 UTM.
MULTAS EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
A) POR ATRASO EN EL CAMINO CRÍTICO DE LA OBRA FÍSICA:
En caso de atraso injustificado en el camino crítico de la obra, en más de 5 días corridos, se aplicará una multa diaria, equivalente a 10 UTM, hasta que la obra vuelva a estar al día en el camino crítico.
Para lo anterior, se considerarán los plazos establecidos en la Carta Gantt con camino crítico presentada por el Oferente.
B) POR INCUMPLIMIENTO EN INSTRUCCIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS:
Por cada orden o instrucción por escrito de la Inspección Técnica, que no se ejecute en el plazo que se establezca, se aplicará una multa equivalente a 10 UTM.
C) POR ATRASO EN EL TÉRMINO DE LA OBRA FÍSICA:
En caso de atraso en la entrega total y satisfactoria de las obras contratadas, esto es, obras de arquitectura, especialidades y terminaciones, se aplicará una multa diaria equivalente a 10 UTM.
MULTAS EN LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN
A) POR INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO DE SERVICIO:
Por cada incumplimiento al reglamento de servicio, se aplicará una multa equivalente a 10 UTM.
B) POR ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA CON ERRORES ATRIBUIBLES A NEGLIGENCIA O FALSA.
Por cada entrega de la información requerida con errores atribuibles a negligencia o falsa, se aplicará una multa equivalente a 10 UTM.
C) POR ENTREGA DE INFORMACIÓN REQUERIDA CON DATOS O ANTECEDENTES MALICIOSAMENTE FALSOS.
Por cada entrega de información requerida con datos o antecedentes maliciosamente falsos, se aplicará una multa equivalente a 10 UTM.
D) POR INCUMPLIMIENTO DEL CONJUNTO DE NORMAS LEGALES RELACIONADAS CON EL SERVICIO.
Por cada incumplimiento del conjunto de normas legales relacionadas con el servicio, se aplicará una multa equivalente a 10 UTM.
E) POR INCUMPLIMIENTO EN INSTRUCCIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA CONCESIÓN.
Por cada orden o instrucción por escrito de la Inspección Técnica, que no se ejecute en el plazo que se establezca, se aplicará una multa equivalente a 10 UTM.
F) POR ATRASO EN LOS PAGOS A LA MUNICIPALIDAD DE TEMUCO POR CONCEPTO DE APORTES DE LA CONCESIÓN ESTIPULADOS POR CONTRATO.
Por cada día de atraso en los pagos a la Municipalidad de Temuco por concepto de aportes de la concesión estipulados por contrato, se aplicará una multa diaria equivalente a 10 UTM.
G) POR LA NO ENTREGA DE CUALQUIERA DE LAS BOLETAS DE GARANTÍA Y PÓLIZAS REQUERIDAS, EN LOS PLAZOS Y FECHAS ESTABLECIDOS EN LAS BASES.
Por cada día de atraso en la no entrega de cualquiera de las boletas de garantía y pólizas requeridas, se aplicará una multa diaria equivalente a 10 UTM.
H) POR NO PERMITIR U OBSTACULIZAR EL LIBRE ACCESO DEL INSPECTOR TÉCNICO DE LA CONCESIÓN A LA INFORMACIÓN, E INSTALACIONES DEL ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEO.
Por cada vez por causas injustificadas no se permita u obstaculice el libre acceso del inspector técnico de la concesión a la información, e instalaciones del estacionamiento subterráneo, se aplicará una multa equivalente a 10 UTM.
I) POR ATRASO EN EL PAGO A LA MUNICIPALIDAD DE TEMUCO DE LAS MULTAS ESTIPULADAS EN EL CONTRATO EN LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN.
Por cada día de atraso en el pago a la Municipalidad de Temuco de las multas estipuladas en el contrato en la etapa de explotación, se aplicará una multa diaria equivalente a 10 UTM.
J) POR ATRASO ENTREGA DEL INFORME DE GESTIÓN AMBIENTAL EN LOS PLAZOS SOLICITADOS POR EL INSPECTOR DE LA CONCESIÓN.
Por cada día de atraso en la entrega del informe de gestión ambiental en los plazos solicitados por el inspector de la concesión, se aplicará una multa diaria equivalente a 10 UTM.
K) POR TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y/O CAMBIOS DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA SIN AUTORIZACIÓN Y CONOCIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE TEMUCO.
Por transformación, fusión y/o cambios de la sociedad concesionaria sin autorización y conocimiento de la Municipalidad de Temuco, se aplicará una multa equivalente a 10 UTM.
L) POR MODIFICACIÓN DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA SIN AUTORIZACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE TEMUCO.
Por modificación del capital de la sociedad concesionaria sin autorización de la Municipalidad de Temuco, se aplicará una multa equivalente a 10 UTM.
PLAZO PARA EL PAGO DE MULTAS
Las multas o sanciones aplicadas por la MT, deberán ser pagadas por el Concesionario dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de comunicación por el Libro de Obras. El no cumplimiento de esta obligación facultará al municipio para hacer efectiva la Garantía por aplicación de multas indicadas en el artículo 29 de las presentes Bases Administrativas Generales, haciéndose pago del monto de la o las multas no pagadas, debiendo el Concesionario en un plazo de 15 días, renovar la garantía original.
8.- Con el objeto de dar cumplimiento a una adecuada gestión de las necesidades públicas y no dilatar más el proceso de adjudicación, se reitera que ante discrepancias, dudas o errores de transcripción o de forma, prevalecerán las estipulaciones contenidas en las Bases Administrativas, sus Modificaciones, Respuestas y Aclaraciones, Especificaciones Técnicas y Planos.
9.- El adjudicatario deberá entregar dentro del plazo de 5 días contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato y la boleta de garantía por aplicación de multas, conforme lo establecido en el artículo Nº 29 de las Bases Administrativas.
10.- Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto alcaldicio.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Roberto Neira Aburto, Alcalde.- Juan Araneda Navarro, Secretario Municipal.