AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
    Núm. 238 exento.- Santiago, 6 de febrero de 2023.
     
    Visto:
     
    El memorándum N° 30, de fecha 13.01.2023, de la Jefa del Departamento de Administración de la Subsecretaría del Interior; lo dispuesto en el artículo 1° y 3° del decreto ley N° 799, de 1974 y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    La naturaleza de las funciones que la Constitución Política de la República y la ley le han encomendado a la Subsecretaría del Interior y al Servicio de Gobierno Interior Nivel Central.
     
    Decreto:
    Artículo primero: Autorízase la circulación en horario inhábil y en días sábados en la tarde, domingos y festivos, exentos del uso de disco fiscal, a los vehículos que se individualizan:
     
     
       
     
   
   
     
     






NOTA
      El artículo segundo del Decreto 47 Exento, Interior, publicado el 30.01.2025, modifica la presente norma en el sentido de derogar la autorización a los vehículos placa patente única FYZL.92-K y FYZL.93-8.
    Artículo segundo: Se deroga el artículo primero del decreto exento N° 404, de fecha 18.02.2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en lo relativo a los vehículos placa patente única KTJJ.44-2, FBFB.47-8 y HSHV.18-3.

    Artículo tercero: Se deroga el artículo único del decreto exento N° 3.005, de fecha 25.08.2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en lo relativo al vehículo placa patente única KTJJ.44-2.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.