DELEGA FACULTAD DE FIRMAR ACTUACIONES QUE INDICA EN FUNCIONARIOS QUE SEÑALA
Núm. 502 exenta.- Santiago, 5 de enero de 2023.
Vistos:
El decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de fecha 17 de noviembre de 2001, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ley N° 21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería; decreto N° 296 de 2022, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 21.325; decreto supremo N° 151 de fecha 1 de abril de 2022, que nombra Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, y la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, publicada el 20 de abril de 2021, establece las normas en materia de migración y extranjería, regulando el ingreso de extranjeros, su residencia, sanciones y egreso, así como el ejercicio de los derechos y deberes de la población migrante, estableciendo una nueva institucionalidad, mediante la creación del Servicio Nacional de Migraciones, norma que entró en vigencia con fecha 12 de febrero de 2022, con la publicación en el Diario Oficial del decreto N° 296, de fecha 30 de noviembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería.
2. Que, en virtud de la nueva institucionalidad, su organización y funciones, se hace necesario delegar la facultad de firmar determinados actos administrativos a ciertos funcionarios del Servicio a nombre del Director Nacional.
3. Que, con la finalidad de dar una tramitación ágil y expedita a los requerimientos del Servicio Nacional de Migraciones, velando por el efectivo cumplimiento de los principios de eficiencia y celeridad que deben inspirar la actuación de todos los órganos de la Administración del Estado.
Resuelvo:
1° Delégase, en el Director/a de la Dirección Jurídica y en la Jefatura del Departamento Jurídico Administrativo, separada e indistintamente, la facultad de firmar los actos administrativos y documentos necesarios para la prosecución y conclusión del procedimiento administrativo o declarar su abandono, que a continuación se indican:
a) Oficios y/o comunicaciones electrónicas que solicitan a los extranjeros antecedentes adicionales, o información actualizada y/o vigente, que hubiera presentado una solicitud de regularización de su situación migratoria, de reconsideración o impugnación de un rechazo o revocación de permiso de permanencia o residencia.
b) Oficios y/o comunicaciones electrónicas que dan respuesta a requerimientos de extranjeros sobre situación migratoria.
c) Oficios que dan respuesta a requerimientos de Tribunales de Justicia, Ministerio Público, Sename y Gendarmería, entre otras instituciones, públicas o privadas, sobre situación migratoria de extranjeros.
d) Cartas de notificación y/o comunicaciones electrónicas de actos relativos al otorgamiento, rechazo o modificación de regularización de situación migratoria, a la reconsideración o recurso administrativo presentados por extranjeros en contra de actos del Servicio Nacional de Migraciones.
e) Oficios y/o comunicaciones electrónicas que solicitan información de antecedentes policiales o judiciales, a Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, Tribunales de Justicia, Gendarmería de Chile o al Ministerio Público, de extranjeros que hubieran presentado una solicitud de regularización de su situación migratoria, de reconsideración o recurso administrativo en contra de actos del Servicio Nacional de Migraciones.
Esta facultad podrá ejercerse, en caso de ausencia, por la jefa de Unidad de Análisis Jurídico Migratorio; y en ausencia de esta, por el jefe de Unidad de Análisis Jurídico Administrativo.
2° Resolución 29290 EXENTA,
INTERIOR
Nº 1
D.O. 21.08.2024Delégase en el Director/a de la Dirección Jurídica y en la Jefatura del Departamento Jurídico Sancionatorio, separada e indistintamente, la facultad de firmar los actos administrativos y documentos que a continuación se indican:
INTERIOR
Nº 1
D.O. 21.08.2024Delégase en el Director/a de la Dirección Jurídica y en la Jefatura del Departamento Jurídico Sancionatorio, separada e indistintamente, la facultad de firmar los actos administrativos y documentos que a continuación se indican:
a) Oficios que dan inicio al procedimiento sancionatorio de conformidad al artículo 91 y 132 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, tanto respecto de aquellos dirigidos a extranjeros como para aquellos dirigidos a Policía de Investigaciones de Chile con el objeto de notificar inicio del procedimiento, salvo aquellos realizados en las Direcciones Regionales a las que se haya delegado esta facultad.
b) Oficios que dan inicio al procedimiento sancionatorio a empleadores y empresas de transporte de conformidad al artículo 120 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, con el objeto de notificar inicio del procedimiento.
c) Oficios que solicitan a los extranjeros antecedentes adicionales, o información actualizada y/o vigente.
d) Oficios y/o comunicaciones electrónicas que solicitan información de antecedentes policiales o judiciales, a Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, Tribunales de Justicia, Gendarmería de Chile o al Ministerio Público, de extranjeros respecto de quienes se evalúa la aplicación de sanciones migratorias.
e) Oficios que autorizan la salida de extranjeros de conformidad al artículo 155 N° 4, salvo aquellos realizados en las Direcciones Regionales a las que se haya delegado esta facultad.
Esta facultad podrá ejercerse, en caso de ausencia, por la Jefa de Unidad de Sanciones Migratorias; y en ausencia de ésta, por la Jefa de Unidad de Sanciones Especiales.
3° Las actuaciones mencionadas en los artículos precedentes, deberán ser suscritas bajo la fórmula "Por orden del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones".
4° La vigencia de este acto administrativo regirá desde la fecha de su publicación.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis Eduardo Thayer Correa, Director Nacional, Servicio Nacional de Migraciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Ocampo Bravo, Subdirectora Nacional, Servicio Nacional de Migraciones.