1. Modifíquese el Resuelvo 6 de la resolución DGA (exenta) N° 1.331, de 7 de junio de 2022, en los siguientes términos:
Donde dice: "Establécese, que para el caso del estado de las aguas subterráneas, las condiciones de severa sequía se verificarán si la capacidad de extracción de la o las captaciones para abastecimiento de agua, cumple alguna de las siguientes condiciones:
a) En el caso de empresas sanitarias, cuando sea menor al 50%, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios a la DGA.
b) En el caso de Servicios Sanitarios Rurales, cuando sea menor al 50%, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Obras Hidráulicas a la DGA."
Debe decir: "Establécese, que para el caso del estado de las aguas subterráneas, las condiciones de severa sequía se verificarán si la capacidad de extracción de la o las captaciones para abastecimiento de agua, cumple alguna de las siguientes condiciones:
a) En el caso de empresas sanitarias, cuando sea menor al 50%, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios a la DGA; y siempre que dicha disminución afecte al 10% o más de la población abastecida por la Empresa Sanitaria en la respectiva unidad territorial de que se trate.
b) En el caso de Servicios Sanitarios Rurales (SSR), cuando sea menor al 50%, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Obras Hidráulicas a la DGA; y siempre que dicha disminución afecte al 10% o más de la población abastecida por los SSR existentes en la respectiva unidad territorial de que se trate".
2. Modifíquese el Resuelvo 7 de la resolución DGA (exenta) N° 1.331, de 7 de junio de 2022, en los siguientes términos:
Donde dice: "Establécese, que adicionalmente a las condiciones hidrometeorológicas la Dirección General de Aguas podrá, para calificar la severa sequía ponderar en su mérito y pertinencia los antecedentes técnicos aportados por un organismo público competente a la Delegación Presidencial Regional, que digan relación con los graves impactos propios de una severa sequía, tales como restricciones al uso para consumo humano y saneamiento que afecten o puedan afectar significativamente la calidad de vida de las personas, reducción de plantaciones debido a pérdidas de cultivos que afecten gravemente la economía local, pérdida de ganado que afecte gravemente la economía local, o aumento del riesgo o ampliación de la temporada de incendios".
Debe decir: "Establécese que en los casos en que las condiciones hidrometeorológicas señaladas en los Resuelvos 4; 5 y 6 de la presente resolución, no hayan podido ser calificadas de conformidad al procedimiento y exigencias establecidas en el Resuelvo 8; el Servicio podrá igualmente calificar la severa sequía ponderando en su mérito y pertinencia los antecedentes técnicos aportados a la Delegación Presidencial correspondiente por un organismo público competente.
Para estos efectos, se considerará una condición de severa sequía cuando la estadística hidrometeorológica disponible y evaluada mediante un análisis estadístico descriptivo, determine, para un mes en cuestión, un déficit mayor o igual al 50% del valor mensual; o bien, cuando un análisis probabilístico determine una probabilidad de excedencia mayor al 85% para el valor del mes en cuestión; y siempre que dicho déficit sea la causa de:
a) Restricciones al uso para consumo humano y saneamiento, en razón de que la capacidad de extracción de la o las captaciones para abastecimiento de agua sea menor al 50%, y afecte al 10% o más de la población de la respectiva unidad territorial de que se trate, o
b) La pérdida de plantaciones, cultivos o ganado que afecte gravemente la economía local, de acuerdo a la información entregada por los órganos competentes a la Delegación Presidencial que corresponda".
3. Comuníquese la presente resolución al Ministro de Obras Pública, al Subsecretario de Obras Públicas, al Superintendente de Servicios Sanitarios, al Director Nacional de Obras Hidráulicas, a la Subdirección, a la Jefatura del Departamento de Fiscalización, a la Jefatura del Departamento de Organizaciones de Usuarios, a la Jefatura del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, a la Jefatura de la División de Hidrología, a la Jefatura del Departamento de Información de Recursos Hídricos, a la Jefatura de la División Legal y a las Direcciones Regionales, todas de la Dirección General de Aguas; y a las demás oficinas que corresponda.