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Decreto 74

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Decreto 74

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Decreto 74 FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A. (ESSAL S.A.)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

Decreto 74

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Promulgación: 30-JUN-2022

Publicación: 17-ABR-2023

Versión: Única - 17-ABR-2023

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FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A. (ESSAL S.A.)

    Núm. 74.- Santiago, 30 de junio de 2022.

    Vistos:

    1. El DFL N° 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";
    2.- La ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS";
    3.- El decreto supremo N° 453 de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
    4.- El artículo 100° del decreto supremo N° 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";
    5.- El decreto supremo N° 143, de fecha 25 de agosto de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial del 21 de enero de 2017, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (Essal S.A.);
    6.- El Acta de Intercambio de estudios tarifarios de fecha 16 de junio de 2021; Discrepancias de la empresa Essal S.A. de fecha 16 de julio de 2021; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios de fecha 30 de julio de 2021, aprobada mediante Resolución Exenta SISS N°1.865 de fecha 02 de septiembre 2021;
    7.- Las cartas de Essal N° 5748, de 20 de abril de 2020, y N° 17.117, de 15 de diciembre de 2022; la resolución exenta SISS N° 1.113, de fecha 15 de junio de 2020, que suspende la tramitación del proceso tarifario y deja constancia de la renuncia manifestada por el prestador;
    8.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
    9.- Estos antecedentes.

    Considerando:

    1. Que, en conformidad con el artículo 2° de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
    2. Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Essal S.A., correspondientes al quinquenio 2021-2026, cumple con las etapas, en la forma y plazos, dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
    3. Que, en dicho procedimiento, la empresa Essal S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 30 de julio de 2021;
    4. Que, el Acta de Acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta SISS N° 1.865 de fecha 02 de septiembre de 2021;
    5. Que, mediante resolución exenta SISS N° 1.113/20, se suspendió el referido procedimiento por tres meses y se dejó constancia de la carta N° 5748/20 en que Essal S.A. renuncia a ejercer el derecho previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley de Tarifas, sin perjuicio de su obligación de realizar los abonos correspondientes en caso de que estas reliquidaciones sean favorables a los usuarios;
    6. Que, mediante carta N° 17.117 de fecha 15.12.22, Essal S.A. manifiesta su conformidad en los valores de descuento por reúso de aguas grises que contempla el presente decreto y, asimismo, en que la totalidad de los cargos tarifarios contemplados en este decreto, comiencen a regir el 12 de septiembre de 2021;
    7. Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:
     
    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (Essal S.A.), en adelante e indistintamente el prestador, en los siguientes términos:

    1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS:

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2 Cargo variable por consumo de agua potable ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV2 * IN3

    1.1.3 Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV3 * IN4 + CV4 * IN5

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2019, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:

    1.2.1. Grupo 1

    Comprende los sistemas de las localidades de Osorno, Futrono, Dalcahue y Castro.
   

    1.2.2. Grupo 2

    Comprende los sistemas de las localidades de La Unión, Río Bueno, Puerto Varas-Llanquihue, Frutillar, Ancud, Puerto Montt, Sector Lomas de Reloncaví, A1 Sector Chinquihue y Futaleufú.
   

    1.2.3. Grupo 3

    Comprende los sistemas de las localidades de Paillaco, Panguipulli, Lanco, San José de la Mariquina, Los Lagos, Máfil, Purranque-Corte Alto, Río Negro, San Pablo, Lago Ranco, Los Muermos, Maullín, Fresia, Achao, Quellón, Chonchi, Calbuco, Chaitén y Corral.
   

    1.2.4. Grupo 4

    Comprende el sistema de la localidad de Alerce.
   

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13 e IN14 como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI

    Donde:

IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo, el correspondiente a diciembre de 2019, IPCo = 103,66 (Base, anual 2018=100).
IIPBI:Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo, el correspondiente a diciembre de 2019, IPBIo = 141,46 (Base, noviembre 2007=100).
IIPPI:Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo, el correspondiente a diciembre de 2019, IPPIo = 113,60 (Base, anual 2014=100).

    A continuación, se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi:
   

    2. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1 anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

    2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE

    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.

    2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE

    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado.
    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en VAF pesos por metro cúbico para las localidades de cada grupo tarifario, según los valores presentados a continuación:
   

    Cuando para un grupo se construyan y entren a operar las obras de infraestructura de apoyo de las etapas de producción o distribución de agua potable comprometidas en el programa de desarrollo del prestador, el cargo CV1 o CV2, según corresponda, se incrementará en VAIA pesos por metro cúbico para las localidades que integran el respectivo grupo, según los valores siguientes:
   

    Cuando para un grupo tarifario se verifique que el prestador cuenta con todo el equipamiento comprometido en su plan de desarrollo para responder frente a eventos de desastre en instalaciones de producción de agua potable, el cargo CV1 se incrementará en VARD pesos por metro cúbico para las localidades del respectivo grupo, según los valores presentados a continuación:
   

    El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente, mediante Resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, activándose las tarifas a nivel de grupo tarifario.

    2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Se cobrará CVAL pesos por cada metro cúbico facturado de agua potable, a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
    Cuando para un grupo se construyan y entren a operar las obras de infraestructura de apoyo de la etapa de recolección de aguas servidas comprometidas en el programa de desarrollo del prestador, el cargo CV3 se incrementará en VAIA pesos por metro cúbico para las localidades del respectivo grupo, según los valores siguientes:
   

    Cuando para el Grupo 2 se construyan y entren en operación las correspondientes obras adicionales de No Uso By Pass en instalaciones de recolección de aguas servidas, establecidas en el programa de desarrollo del prestador, el cargo CV3 se incrementará en VANBP pesos por metro cúbico, según los valores presentados a continuación:
   

    Cuando para el Grupo 3 se construyan y entren en operación las correspondientes obras adicionales de No Uso By Pass en instalaciones de recolección de aguas servidas, establecidas en el programa de desarrollo del prestador, el cargo CV3 se incrementará en 11,13 pesos por metro cúbico.
    Respecto del cargo variable por disposición de aguas servidas se considerarán los siguientes subgrupos de sistemas:

    Subgrupo 1: En los sistemas de las localidades de Futrono, Osorno, La Unión, Corral, Lago Ranco, Lanco, Los Lagos, Máfil, Paillaco, Panguipulli, Río Bueno, San José y San Pablo se cobrará un cargo base por disposición de aguas servidas (CV4) de 85,31 pesos por metro cúbico, el que se verá incrementado en 410,00 pesos por metro cúbico en las localidades que cuenten con tratamiento de aguas servidas.
    Subgrupo 2: En los sistemas de las localidades de Castro, Dalcahue, Ancud, Frutillar, Futaleufú, Puerto Montt, Sector Lomas de Reloncaví, A1 Sector Chinquihue, Alerce, Puerto Varas-Llanquihue, Achao, Calbuco, Chaitén, Chonchi, Fresia, Los Muermos, Maullín, Purranque-Corte Alto, Quellón y Río Negro se cobrará un cargo por disposición de aguas servidas (CV4) de 49,41 pesos por metro cúbico, el que se verá incrementado en 280,15 pesos por metro cúbico en las localidades que cuenten con tratamiento de aguas servidas.

    Cuando para un subgrupo se construyan y entren en operación las obras adicionales de No Uso By Pass en instalaciones de disposición de aguas servidas comprometidas en el programa de desarrollo del prestador, el cargo CV4 se incrementará en VANBP pesos por metro cúbico, según los valores presentados a continuación:
   

    El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente, mediante Resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, activándose las tarifas a nivel de grupo o subgrupo tarifario, según corresponda.

    2.4. TARIFAS POR FLÚOR

    Solo se podrá cobrar el incremento por fluoruración a que se refiere el punto 2.2 de este decreto, previo informe del prestador a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la Resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y condiciones de fiscalización y supervigilancia emitida por el organismo competente para tales fines.

    2.5 DESCUENTO POR REÚSO DE AGUAS GRISES

    Cuando los usuarios dispongan de sistemas de reutilización de aguas grises autorizados por la autoridad sanitaria regional respectiva en los términos establecidos en la Ley N°21.075, se aplicará el siguiente descuento al cargo de disposición de aguas servidas CV4 definido en el punto 1.2 de este decreto:
   

    El índice IN5 corresponde al definido en el punto 1.3. de este decreto.

    3. PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA

    3.1. RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES (RILES)
     
    El valor por cada control directo de RILES será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados, y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma.

    3.1.1 Cobro por cada control directo

    Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:

    Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.
    Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables.
    Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, PH, temperatura y poder espumógeno.

    Cantidad máxima de muestras a cobrar al año:
   

    Valores asociados a la cantidad de horas de muestreo:
   

    Valores por tipo de análisis:
   

    La definición de los grupos es la siguiente:

    Grupo 1: Ph y temperatura.
    Grupo 2: Sólidos suspendidos y sólidos sedimentables.
    Grupo 3: DBO5, aceites y grasas, CN y B.
    Grupo 4: Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total, Cr +6, P total, Nitrógeno amoniacal, sulfuros, sulfatos.
    Grupo 5: PE.
    Grupo 6: As y Hg.
    Grupo 7: Hc.

    3.1.2 Valor por costo administrativo:
   

    La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas Nº5 (Parámetros según actividad económica) y Nº6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto Nº6.2 de la Norma que establece el DS MOP 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.
    Los valores en pesos, referidos a Riles se indexarán por el índice IN6, indicado en el punto 1.3 de este decreto.

    3.2 CARGO POR GRIFOS

    Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por el prestador un cargo mensual de:

    $ 1.190 * IN7 por grifo

    El índice IN7 se encuentra definido en el punto 1.3 de este decreto.

    3.3 CARGO POR CORTE Y REPOSICIÓN

    El prestador podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:

    Visita por corte: Opera cuando el prestador concurriendo al domicilio en mora, le concede último plazo de pago de a lo menos 3 días.
    Primera instancia: Cargo por corte y reposición normal en llave de paso.
    Segunda instancia: Cargo por corte y reposición en llave de paso con retiro de pieza o alternativamente instalando un dispositivo especial de bloqueo de la llave de paso, o utilizando obturador u otro mecanismo.

    Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir, en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.
    Los valores a cobrar serán: Cargo * IN8, de acuerdo a las siguientes tablas:
   
   

    El índice IN8 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.

    3.4 CARGO REVISIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

    El prestador podrá cobrar por concepto de revisión de proyectos de construcción, correspondientes a la aplicación del artículo 46° de la Ley General de Servicios Sanitarios, los siguientes cargos:
   

    Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto en pesos.
    El índice IN9 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.

    3.5 CARGO VERIFICACIÓN DE MEDIDORES

    El prestador podrá cobrar por concepto de verificación de medidores el Cargo * IN10 de acuerdo a los siguientes valores:
   

    El índice IN10 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.

    4. APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES

    4.1. FÓRMULAS PARA COBRO DE APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES

    Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:

    4.1.1 Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3): AFRP.

    AFRP = CCP * IN11

    4.1.2 Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3): AFRD.

    AFRD = CCD * IN12

    4.1.3 Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3): AFRR.

    AFRR = CCR * IN13

    4.1.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3): AFRT.

    AFRT = CCT * IN14

    4.2. DEFINICIÓN Y VALOR DE LOS COSTOS DE CAPACIDAD POR SISTEMA

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación para los sistemas correspondientes a los grupos señalados en el punto 1.2 de este decreto.

    a) Grupo 1
   

    b) Grupo 2
   

    c) Grupo 3
   

    d) Grupo 4
   

    Los índices IN11, IN12, IN13 e IN14, corresponden a los definidos en el punto 1.3 de este decreto.

    4.3. COBRO DE LOS APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES

    Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderán al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1 de este decreto. Dichos aportes son los siguientes:

    4.3.1 Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3).

    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.
    En caso de que los sistemas de producción incorporen el proceso de fluoruración de agua potable, el costo de capacidad del sistema de producción de agua potable se incrementará en VAF pesos por metro cúbico para cada grupo tarifario según los valores indicados a continuación, cuando se autorice el cobro de incremento por fluoruración conforme con lo dispuesto en el punto 2.4 de este decreto:
   

    El costo de capacidad del sistema de producción de agua potable se incrementará en VAIA pesos por metro cúbico cuando se construyan y entren a operar las obras de infraestructura de apoyo de producción de agua potable para cada grupo, en conformidad con lo dispuesto en el punto 2.2 de este decreto, según los valores siguientes:
   

    El costo de capacidad del sistema de producción de agua potable se incrementará en VARD pesos por metro cúbico para cada grupo, cuando se verifique que el prestador cuenta con todo el equipamiento comprometido en su plan de desarrollo para responder frente a eventos de desastres en instalaciones de producción de agua potable, en conformidad con lo dispuesto en el punto 2.2 de este decreto, según los valores presentados a continuación:
   

    4.3.2 Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3).

    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.
    Respecto del grupo 2, el costo de capacidad del sistema de distribución de agua potable se incrementará en 0,27 pesos por metro cúbico cuando se construyan y entren a operar las obras de infraestructura de apoyo de distribución de agua potable comprometidas en el programa de desarrollo, en conformidad con lo dispuesto en el punto 2.2 de este decreto.

    4.3.3 Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3).

    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas.
    El costo de capacidad del sistema de recolección de aguas servidas se incrementará en VAIA pesos por metro cúbico para cada grupo, cuando se construyan y entren a operar las obras de infraestructura de apoyo de recolección de aguas servidas comprometidas en el programa de desarrollo del prestador, en conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3 de este decreto, según los valores siguientes:
   

    Respecto del grupo 2, el costo de capacidad del sistema de recolección de aguas servidas se incrementará en VANBP pesos por metro cúbico cuando se construyan y entren en operación las correspondientes obras adicionales de No Uso By Pass en instalaciones de recolección de aguas servidas comprometidas en el programa de desarrollo del prestador, en conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3 de este decreto, según los valores presentados a continuación:
   

    Respecto del grupo 3, el costo de capacidad del sistema de recolección de aguas servidas se incrementará en 9,96 pesos por metro cúbico cuando se construyan y entren en operación las correspondientes obras adicionales de No Uso By Pass en instalaciones de recolección de aguas servidas, establecidas en el programa de desarrollo del prestador, en conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3 de este decreto.

    4.3.4 Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3).

    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas.
    El costo de capacidad del sistema de disposición de aguas servidas para el Subgrupo 1, conformado por las localidades de Futrono, Osorno, La Unión, Corral, Lago Ranco, Lanco, Los Lagos, Máfil, Paillaco, Panguipulli, Río Bueno, San José y San Pablo es de 494,06 pesos por metro cúbico, el que se verá incrementado en 1.631,08 pesos por metro cúbico en las localidades que cuenten con tratamiento de aguas servidas.
    El costo de capacidad del sistema de disposición de aguas servidas para el Subgrupo 2, conformado por las localidades de Castro, Dalcahue, Ancud, Frutillar, Futaleufú, Puerto Montt, Sector Lomas de Reloncaví, A1 Sector Chinquihue, Alerce, Puerto Varas-Llanquihue, Achao, Calbuco, Chaitén, Chonchi, Fresia, Los Muermos, Maullín, Purranque-Corte Alto, Quellón y Río Negro es de 399,70 pesos por metro cúbico, el que se verá incrementado en 1.343,54 pesos por metro cúbico en las localidades que cuenten con tratamiento de aguas servidas.
    El costo de capacidad del sistema de disposición de aguas servidas se incrementará en VANBP cuando para un subgrupo se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de No Uso By Pass en instalaciones de disposición de aguas servidas, según los valores presentados a continuación:
   

    El cobro de este incremento deberá ser autorizado previamente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de conformidad con lo previsto en el punto 2.3 del presente decreto.

    4.3.5. Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables

    El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad, será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período de un año por los montos de aporte establecidos en el punto 4.3. de este decreto.
    Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por el prestador en la forma que establece el Reglamento y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo medio diario del proyecto del interesado.

    5. FACTURACIONES ESPECIALES

    5.1. FACTURACIÓN A USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS QUE TENGAN FUENTE PROPIA DE AGUA

    La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua, se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54° del Reglamento.

    5.2. FACTURACIÓN EN PERÍODOS DISTINTOS DE UN MES

    En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación.

    5.3. FACTURACIÓN DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE CORRESPONDIENTE A PILONES DE CARGO MUNICIPAL

    La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por Resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón.

    5.4. FACTURACIÓN A EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES CON UN ARRANQUE DE AGUA POTABLE COMÚN

    La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108° del DS MOP N° 1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55° del Reglamento, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

    6. FACTOR DE IMPUESTOS

    Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente):
   
   

    7. REAJUSTE DE TARIFAS

    Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11° del DFL MOP N° 70/88.
    La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos.

    8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto.

    9. NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS

    Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos en el estudio tarifario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122° del DS MOP N° 1.199/04.

    10. PERÍODO DE VIGENCIA

    Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto, se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 12 de septiembre del año 2021, las que tendrán una vigencia de cinco años.
    Sin perjuicio de las reliquidaciones a las que haya lugar conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 12° del DFL MOP N° 70/88, déjese sin efecto el Decreto Supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo N° 143/2016, a partir del 12 de septiembre del año 2021.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Javiera Petersen Muga, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

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Única
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17-ABR-2023

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    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.