APRUEBA PLAN DE CIERRE DE CARRERA TÉCNICO DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS
     
    Núm. 1.661 exenta.- Santiago, 28 de marzo de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 18.575, y sus modificaciones, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129; en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas de instituciones de educación superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129; en carta s/n, de fecha 4 de noviembre de 2022, de la Rectora de la Universidad de Las Américas, complementada por correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2022; en el acta de sesión de la Junta Directiva de la Universidad de Las Américas, celebrada el 17 de noviembre de 2021; en el decreto de Rectoría N° 13122021-1, de fecha 13 de diciembre de 2021; en la resolución N° 18102022-01 de la Vicerrectoría Académica, de fecha 18 de octubre de 2022, del mismo plantel; en el Memorándum Interno N° 06/1509, de fecha 9 de diciembre de 2022, del Jefe de División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1° Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la ley N° 18.956.
    2° Que, el artículo 25 ter de la ley N° 20.129, dispone que "Para efectos del cierre de una sede, carrera o programa, las instituciones de educación superior deberán presentar un Plan de Cierre a la Subsecretaría de Educación Superior, el que previamente deberá ser notificado a los estudiantes matriculados", contemplando, al menos, el contenido señalado en dicha norma. El penúltimo inciso del referido artículo precisa que "[S]ólo una vez aprobado el Plan de Cierre por la Subsecretaría, la institución de educación superior podrá ejecutarlo. Una vez finalizado el Plan de Cierre, la institución de educación superior deberá presentar los antecedentes al Ministerio de Educación para que éste dicte el acto administrativo correspondiente".
    3° Que, los procesos relativos al mencionado artículo 25 ter, se encuentran regulados en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, que "Aprueba el reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas en instituciones de educación superior, y dispone los requisitos que deben ser contemplados en dicho Plan de Cierre".
    4° Que, mediante carta s/n, de fecha 4 de noviembre de 2022, la Rectora de la Universidad de Las Américas presenta para aprobación de la Subsecretaría de Educación Superior un plan de cierre de la carrera de Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos. Con posterioridad, mediante correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2022, la referida casa de estudios complementa su presentación con información referente a la matrícula y titulados de la carrera.
    5° Que, en sesión de la Junta Directiva de la Universidad de Las Américas, celebrada el 17 de noviembre de 2021, se acordó el cierre, entre otras, de la carrera de Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos. En el mismo sentido, mediante resolución N° 18102022-01 de la Vicerrectoría Académica, de fecha 18 de octubre de 2022, del mismo plantel, se lleva a efecto el mencionado acuerdo de la Junta Directiva, respecto al cierre de la carrera de Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos.
    6° Que, luego de la revisión efectuada a los antecedentes acompañados por la Universidad, la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante Memorándum Interno N° 06/1509, de fecha 9 de diciembre de 2022, informó acerca del cumplimiento de los elementos del mencionado plan de cierre presentado por la Universidad de Las Américas.
    7° Que, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129 y en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, corresponde la dictación del acto administrativo que apruebe el plan de cierre presentado por la Universidad de Las Américas para la carrera de Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos.
     
    Resuelvo:
    Artículo 1°: Apruébase el Plan de Cierre de la carrera de Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos de la Universidad de Las Américas, comunicado a la Subsecretaría de Educación Superior mediante carta s/n, de fecha 4 de noviembre de 2022, de la Rectora de dicho plantel, complementado mediante correo electrónico de fecha 29 de noviembre del mismo origen. El plan de cierre aprobado es del siguiente tenor:
     
    1) Solicitud dirigida a la Subsecretaria de Educación Superior presentando un Plan de Cierre: Mediante carta s/n, de fecha 4 de noviembre de 2022, de la Rectora de dicho plantel, se presenta para aprobación de la Subsecretaría de Educación Superior, el plan de cierre de la carrera de Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos. El contenido de este fue complementado a través de correo electrónico de fecha 29 de noviembre de dicho plantel.
    2) Documento en el que consta la decisión de cierre de la carrera adoptado por el órgano con competencia para dicho efecto: Entre los documentos acompañados por la Universidad, se encuentra copia del acta de la sesión de la Junta Directiva de la Universidad de Las Américas, celebrada el 17 de noviembre de 2021, en la que consta el acuerdo para el cierre, entre otras, de la carrera de Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos. En el mismo sentido, mediante resolución N° 18102022-01 de la Vicerrectoría Académica, de fecha 18 de octubre de 2022, del mismo plantel, se promulga y lleva a efecto el mencionado acuerdo de la Junta Directiva, respecto al cierre de la carrera de Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos.
    3) Documento en el que consta la notificación de cierre a los estudiantes matriculados en la respectiva carrera: En el punto 3.8 del Plan de Cierre, denominado "Notificación Estudiantes Vigentes", se indica que la carrera de Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos no se encuentra con estudiantes vigentes actualmente.
    4) Antecedentes sobre la necesidad de cerrar la carrera: De acuerdo con lo expresado en el plan de cierre, en el punto 3.1, se indica que la decisión de cierre de la carrera Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos se encuentra justificada, toda vez que responde a la "Los Programas de Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos suspendieron su admisión para matrículas nuevas a contar del año 2019 motivado por la sostenida baja de matrículas nuevas para primer año en la carrera, particularmente desde el año 2013".
    De igual forma, la Universidad adjunta gráficos donde se evidencia la evolución de la matrícula de dicha carrera por Campus, e informan que: "Como se observa en el año 2015 la sede de Concepción no ofertó la carrera y en el año 2017 se concentró la admisión de la sede Santiago en el Campus de Santiago Centro. La permanencia de los factores que justificaron la suspensión de la admisión a partir del año 2019, según resolución N° 03092018-0.
    En consecuencia, la necesidad de cerrar la carrera se justifica en la falta de postulantes que cumplieran con los requisitos mínimos para ingresar a estudiar TNS en Prevención de Riesgos a la UDLA, afectando tanto la experiencia universitaria de los estudiantes como la sustentabilidad de la carrera".
    5) Información relativa a matrícula de la carrera, planta docente, datos de titulación y retención: En lo referente a la matrícula, titulados y tasa de retención, en el Plan de Cierre enviado por la Universidad en el punto 3.3 "Información detallada de los estudiantes", informan lo siguiente:
     
   
     
    También, adjunta información relativa al número total de estudiantes matriculados y titulados de la Carrera entre los años 2017 - 2022, que fue coincidente con lo reportado por SIES, que se observa en las siguientes tablas:
     
    Total matriculados:
     
   
     
    Total titulados:
     
   
     
    En lo referente a la planta docente, en el Plan de Cierre en punto 3.4 "Información detallada de los académicos y dependientes", la universidad informa que para el Campus Casa Central existe sólo 1 académico dependiente bajo la modalidad de jornada completa.
    6) Copia de los planes y programas de estudio, indicando el nombre de la carrera y del título al que conduce, tanto los vigentes como los históricos respecto de la carrera: La universidad adjunta planes y programas de estudio de la carrera de Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos en el Plan de Cierre.
    7) Mecanismos a través de los cuales se resguardará la integridad de los registros académicos de la carrera: La Universidad señala en el Plan de Cierre, en su punto 4.1 "contar con sistemas de información que permiten el correcto registro y resguardo de la información académica y curricular de todos los estudiantes y sus respectivos planes de estudio". En este contexto, el Sistema de Gestión Académica SGA-Banner es el eje articulador con otros sistemas y servicios, el cual permite la gestión y resguardo de la información relacionada al ciclo de vida del estudiante y todos sus procesos académicos, al tenor de lo indicado por la universidad.
    La institución agrega que lo anterior se complementará con Sistemas de Gestión Curricular como el Administrador de Perfil de Egreso (ADPE), el Administrador de Programas de Asignatura (ADPRO) y el Portal de Planes de Estudio.
    8) Manera en que se resguardará y garantizará la continuidad de estudios de los estudiantes, además de la forma en que éstos recibirán el servicio educativo comprometido hasta finalizar su carrera: En el Plan de Cierre, en el punto 5.1 "Mecanismos de aseguramiento de la continuidad de estudios", la Universidad de Las Américas informa lo siguiente:
     
    Conforme al artículo 20° del Reglamento para el cierre de sedes, campus, carreras y programas, la Universidad cuenta con políticas y mecanismos que le permiten asegurar la disponibilidad, suficiencia, pertinencia y homogeneidad de la infraestructura y equipamiento necesarios para implementar su proyecto institucional en el horizonte de planificación del PDE, para cada uno de los programas de estudio vigente.
    Con este objetivo, la institución manifiesta contar con estándares de infraestructura y equipamiento que le permiten una adecuada implementación de los procesos formativos y mecanismos eficaces para controlar el uso y la oportuna actualización de estos recursos en todas las sedes, campus y jornadas. Por su parte, indica que el Plan Maestro de Desarrollo Físico ha permitido asegurar el cumplimiento de los estándares de metros cuadrados construidos/estudiantes fijados por la Institución en todos los campus y sedes. El análisis de metros cuadrados/estudiante/jornada de acuerdo con la metodología definida por SIES muestra una disponibilidad de espacios construidos similar a la de instituciones del segundo tramo de acreditación, según señala la institución.
    Desde la perspectiva de la homogeneidad, las fichas técnicas de infraestructura y de equipamiento académico definidas por las facultades han demostrado ser un efectivo mecanismo de aseguramiento de la calidad, permitiendo la implementación de las carreras con un estándar equivalente en todos los campus y sedes, al tenor de lo indicado por la institución. La provisión del equipamiento de los recintos ha sido organizada a través de un proceso de compras establecido, que ha permitido una provisión oportuna y adecuada de equipamiento e insumos. Esta provisión ha sido centralizada en los equipamientos más relevantes y se avanza hacia un mayor alcance de este proceso. La estructura centralizada de asignación de inversión y presupuesto garantiza una priorización adecuada de los recursos, y favorece la homogeneidad de las instalaciones y equipamiento de sedes y campus para todas las jornadas y modalidades en las cuales despliega su oferta académica. Todo esto, en base al planteamiento de la institución.
    9) Información detallada sobre etapas y plazos de ejecución del cierre, indicando con claridad la fecha del cierre estimado de la carrera: El Plan de Cierre, en el punto 6.1, la Universidad de Las Américas informa que no hay plazos para la ejecución de asignaturas pendientes, ni egresos y tampoco titulaciones, ya que no hay estudiantes vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de los estudiantes que por reglamento pueden solicitar su reincorporación, este plazo culminaría el segundo semestre de 2023. Por ende, el plazo de cierre definitivo de la carrera de Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos será cuando haya finalizado el segundo semestre de 2023.
    10) Manera en que se resguardarán los derechos laborales de los trabajadores de la institución que sean desvinculados, cuando corresponda: La Universidad en su Plan de Cierre, punto 7.1 informó que "En relación con los trabajadores que se desempeñan en la carrera de TNS en Prevención de Riesgos y ante el eventual cierre de dicha carrera, no se realizarán cambios, dado que mantienen sus funciones con la carrera de Ingeniería en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente. Adicionalmente, es posible señalar que, en cada caso, se evaluará la posibilidad de reubicar a los académicos de esta carrera en otros cargos o funciones dentro de la Facultad o en otra unidad de la Universidad y, que para aquellos académicos que no sea posible reubicar, serán desvinculados de conformidad a las normas del Código del Trabajo, con todos los derechos que la ley otorga a los trabajadores con ocasión del término de relación laboral".
    11) Medidas compensatorias o indemnización que la institución proporcione a sus estudiantes, académicos y trabajadores por los perjuicios que el Plan de Cierre haya causado, en caso de que corresponda: En relación con este acápite el Plan de Cierre presentado por la Universidad, en el punto 7.2 señala que éste "ha sido elaborado garantizando tanto la titulación de los estudiantes como los derechos laborales de quienes trabajan en ella, por lo que el cierre no provocará un daño o perjuicio que deba ser compensado".

    Artículo 2°: Ejecútese el Plan de Cierre aprobado mediante el presente acto administrativo, de la carrera de Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos, de la Universidad de Las Américas.

    Artículo 3°: La Universidad de Las Américas deberá informar a esta Subsecretaría sobre la finalización y cumplimiento del contenido y acciones del Plan de Cierre, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la referida finalización, acompañando los antecedentes que correspondan para acreditar dicho cumplimiento.

    Artículo 4°: Notifíquese por carta certificada el presente acto administrativo a la Universidad de Las Américas.

    Artículo 5°: Contra la presente resolución exenta procede la interposición de un recurso de reposición ante el Subsecretario de Educación Superior, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de este acto, en los términos dispuestos en la ley N° 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, notifíquese y regístrese.- Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.