La presente ley faculta a las municipalidades del país para celebrar convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo, pudiendo condonar hasta el 100% de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado; y hasta el 70% de multas e intereses en caso de que se suscriba un convenio de pago, debiendo ejercer la Municipalidad las acciones de cobro. Asimismo, se les faculta para condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad contados desde la fecha en que se hacen exigibles. Para ejercer las facultades señaladas se requiere de una propuesta del respectivo alcalde, y acuerdo del concejo, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, plazo en el cual se podrá tramitar ante el juzgado de policía local la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contada desde la fecha en que se hacen exigibles, bajo las especiales que señala la ley. Por otra parte, modifica la ley de Rentas Municipales, facultando a las municipalidades para celebrar convenios con el Servicio de Tesorerías para que éste recaude y cobre administrativa y judicialmente los ingresos o rentas municipales respectivas, pudiendo el Tesorero General de la República declarar incobrables los ingresos o rentas municipales morosas de la municipalidad respectiva que se hubieren girado, que correspondan a deudas semestrales de monto no superior al 10% de una unidad tributaria mensual, siempre que hubiere transcurrido más de un semestre desde la fecha en que se hicieron exigibles, condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los ingresos o rentas municipales morosas sujetas a la cobranza administrativa y judicial de dicho servicio, y realizar el cobro judicial de los derechos de aseo. Finalmente, establece que las normas relativas al convenio que las Municipalidades pueden celebrar con el Servicio de Tesorerías, entrará en vigencia en el plazo de un año contado de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

LEY NÚM. 21.554

ENTREGA FACILIDADES DE PAGO PARA LOS DERECHOS DE ASEO MUNICIPAL Y FACULTA AL SERVICIO DE TESORERÍAS SU COBRO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en un mensaje y varias mociones, refundidos. El mensaje, correspondiente a:

    - Boletín N° 14.797-06 del ex Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echeñique;

    - Boletín N° 10.858-06 de los exdiputados señores Víctor Torres Jeldes, Claudio Arriagada Macaya, Pepe Auth Stewart, Marcelo Chávez Velásquez, Ramón Farías Ponce y Sergio Ojeda Uribe, del exdiputado y hoy senador David Sandoval Plaza, de las exdiputadas señoras Marcela Hernando Pérez, María José Hoffmann Opazo y de la diputada señora Daniella Cicardini Milla;

    - Boletín N° 11.889-06 de los exdiputados señores Víctor Torres Jeldes, Gabriel Ascencio Mansilla, Pepe Auth Stewart, Pablo Lorenzini Basso, Manuel Matta Aragay, José Miguel Ortiz Novoa, de los exdiputados y hoy senadores Matías Walker Prieto e Iván Flores García, de la diputada señora Joanna Pérez Olea y del diputado señor Raúl Soto Mardones;

    - Boletín N° 14.252-06 de los exdiputados señores Víctor Torres Jeldes, Luis Rocafull López, Raúl Saldívar Auger, Pedro Velásquez Seguel y Mario Venegas Cárdenas, del exdiputado y hoy senador Matías Walker Prieto, de las exdiputadas señoras Marcela Hernando Pérez y Andrea Parra Sauterel y de las diputadas señoras Joanna Pérez Olea y Catalina Pérez Salinas;

    - Boletín N° 14.475-06 de los exdiputados señores Ricardo Celis Araya, Rodrigo González Torres, Tucapel Jiménez Fuentes y Víctor Torres Jeldes, las exdiputadas señoras Cristina Girardi Lavín, Andrea Parra Sauterel y Patricia Rubio Escobar, de los diputados señores René Alinco Bustos y Raúl Soto Mardones y de la diputada señora Carolina Marzán Pinto,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Facúltase a las municipalidades del país para celebrar convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo.
    Asimismo, las municipalidades podrán condonar hasta el cien por ciento de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado; y hasta el setenta por ciento de multas e intereses en caso de que se suscriba un convenio de pago según lo señalado en el inciso precedente. En caso de incumplimiento de dicho convenio, las acciones de cobro deberán ser realizadas por la municipalidad respectiva.
    Las municipalidades tendrán la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad contados desde la fecha en que se hacen exigibles.
    Las facultades establecidas en los incisos anteriores se deben ejercer a propuesta del respectivo alcalde, y previo acuerdo del concejo, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley. Durante el mismo período se podrá tramitar ante el juzgado de policía local la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contada desde la fecha en que se hacen exigibles, bajo las siguientes reglas:

    1. Será competente el juzgado de policía local correspondiente al domicilio de la municipalidad acreedora de los derechos de aseo.
    2. El interesado debe interponer la solicitud dentro del plazo de doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, en papel o por vía electrónica de acuerdo a los formularios tipo dispuestos por el juzgado para este efecto. No se requerirá del patrocinio de abogado para su interposición y tramitación.
    3. Interpuesta la solicitud el juzgado deberá solicitar informe a la municipalidad correspondiente, la que remitirá, al menos, el certificado de deuda total de derechos de aseo, con indicación de su antigüedad, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la solicitud, sin perjuicio de las excepciones, alegaciones o defensas que sean pertinentes. De no remitirse la información el juzgado reiterará la solicitud por una sola vez, y otorgará el mismo plazo señalado anteriormente. De persistir la omisión de la municipalidad se presumirán ciertas las afirmaciones del solicitante respecto de la deuda. Al evacuar su informe, la municipalidad deberá acompañar, en conformidad a la ley, toda la prueba documental y ofrecer con precisión los restantes medios de prueba. Si fuere necesario, el tribunal fijará día y hora para la celebración de una audiencia, a la que las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba. Ella se celebrará con las partes que asistan.
    4. Contra la sentencia procederá la apelación, que se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes.
    Los juzgados de policía local deberán informar las sentencias firmes y ejecutoriadas a la Tesorería General de la República y a la municipalidad respectiva.

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior:

    1. Incorpórase, a continuación del artículo 2, el siguiente artículo 2 bis:

    "Artículo 2 bis.- Las municipalidades estarán facultadas para celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para que éste recaude y cobre administrativa y judicialmente los ingresos o rentas municipales respectivas.
    La celebración del convenio de colaboración permitirá al Tesorero General de la República realizar las siguientes acciones:

    a) Declarar incobrables los ingresos o rentas municipales morosas de la municipalidad respectiva que se hubieren girado, que correspondan a deudas semestrales de monto no superior al diez por ciento de una unidad tributaria mensual, siempre que hubiere transcurrido más de un semestre desde la fecha en que se hicieron exigibles.
    El Tesorero General de la República declarará la incobrabilidad de los ingresos o rentas municipales morosas a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la unidad encargada de la administración y finanzas de la municipalidad respectiva, y procederá a la eliminación de los giros u órdenes respectivos. La nómina de deudores incobrables se remitirá a la Contraloría General de la República.
    b) Condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los ingresos o rentas municipales morosas sujetas a la cobranza administrativa y judicial de dicho servicio, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación, con estricta sujeción a las políticas de condonación fijadas conforme al artículo 207 del Código Tributario.
    c) Realizar el cobro judicial de los derechos de aseo en conformidad a las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario, sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 47 de esta ley.

    En el evento que las municipalidades celebren con el Servicio de Tesorerías el convenio de colaboración indicado en el inciso primero, no podrán percibir ni cobrar los ingresos y rentas municipales en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2. Tampoco podrán celebrar convenios destinados al pago de los indicados ingresos y rentas municipales ni condonar las multas e intereses producidos por el no pago de aquellos.
    La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá prestar su colaboración al Servicio de Tesorerías con el objetivo de coordinar con las municipalidades el adecuado funcionamiento de los convenios celebrados en conformidad a este artículo.".

    2. Agrégase en el artículo 7 el siguiente inciso final, nuevo:

    "En el evento que una municipalidad celebre el convenio de colaboración señalado en el inciso segundo del artículo 2, estará obligada a remitir al Servicio de Tesorerías y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, antes del 30 de noviembre de cada año, una actualización de la información establecida en el presente artículo.".

    Artículo transitorio.- Las disposiciones del artículo 2 de esta ley entrarán en vigencia en el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 10 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica, correspondiente a los boletines Nos. 10.858-06, 11.889-06, 14.252-06, 14.475-06 y 14.797-06, refundidos

    La Secretaria Abogada del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 1° y del inciso primero del artículo 2 bis contenido en el número 1 del artículo 2°, del proyecto; y por sentencia de 30 de marzo de 2023, en los autos Rol N° 13.992-23-CPR.

    Se resuelve:

    1°. Que el artículo 1°, incisos primero, segundo, tercero, cuarto y N° 1 del inciso cuarto, del proyecto de ley que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica, correspondiente a los Boletines N°s. 10.858-06, 11.889-06, 14.252-06, 14.475-06 y 14.797-06, refundidos es conforme con la Constitución Política.
    2°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no versar sobre materias reguladas en Ley Orgánica Constitucional.

    Santiago, 31 de marzo de 2023.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.