MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 2.342, DE 2022, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN LA FORMA QUE INDICA
     
    Núm. 302.- Santiago, 21 de marzo de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 3 y 18 de la Ley Nº 21.516, de Presupuestos para el sector público correspondiente al año 2023; los artículos 45, 46 y 47 bis del DL Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en el artículo 2° Nº 9 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 165 del Código de Comercio; en la Ley Nº 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de dinero que indica; en la Ley Nº 18.092, que Dicta Nuevas normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio; en la Ley Nº 18.552, que Regula el Tratamiento de los Títulos de Crédito; en la Ley Nº 18.876, que Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; en el decreto ley Nº 2.349, de 1978; en la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; en el artículo 37 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el artículo 104 del artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 2.047, de 2015, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores (en adelante el "Decreto de Agencia"), en los decretos supremos Nºs. 1.009, de 1978; 2.327 de 2022, y 2.342, de 2022, y su modificación (en adelante, el "Decreto de Emisión"), todos del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º letra h) del Decreto de Emisión, los Bonos BTP y BTU indicados en el artículo 2 del citado decreto, presentan una tasa de interés de hasta 8,00% para los Bonos BTP y de hasta 5,00% para los Bonos BTU.
    2. Que, para efectos de precisar y complementar lo anteriormente indicado, se hace necesario modificar el artículo 10º letra h) del Decreto de Emisión, de la forma que se indica a continuación.
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Reemplázase la letra h) del artículo 10º del Decreto de Emisión, por el siguiente texto:
     
    "h) Tasa de Interés: Los Bonos DS Enero 2023 que sean colocados devengarán un interés anual vencido, calculado en forma simple sobre la base de períodos semestrales de 180 días y de años de 360 días que comenzarán a devengarse a partir de la Fecha de Emisión. Dicho interés será de:
     
    - Hasta 8,00% para los Bonos BTP, pudiendo pactarse en los contratos de colocación y símiles, cláusulas o disposiciones que impacten la tasa de interés en función del cumplimiento o no de metas preestablecidas en el ámbito social, adaptación al cambio climático o la protección del medio ambiente;     
    - Hasta 5,00% para los Bonos BTU, pudiendo pactarse en los contratos de colocación y símiles, cláusulas o disposiciones que impacten la tasa de interés en función del cumplimiento o no de metas preestablecidas en el ámbito social, adaptación al cambio climático o la protección del medio ambiente;"     


    Artículo 2º.- En todo lo demás, se mantiene vigente el Decreto de Emisión.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte., a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.