MODIFICA DECRETO N° 28, DE 2011 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO
    Núm. 7.- Santiago, 13 de febrero de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; y las glosas 01 y 02 asociadas a la partida 15, capítulo 05, programa 04, todas de la ley Nº21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023; decreto Nº71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; decreto Nº13, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que, se han producido incendios forestales de gran magnitud en las regiones de Ñuble, de la Araucanía y del Biobío, y mediante el decreto supremo Nºs. 50, 51, 53 y 54 de febrero de 2023, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fueron declaradas zonas en estado de excepción constitucional y afectadas por catástrofe.
    Que, el decreto Nº28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, el que tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores de acuerdo con las líneas de acción que ahí se establecen. 
    Que, en específico letra b) del artículo tercero de dicho decreto establece la línea de "Emergencia laboral", la cual puede implementarse (...) cuando las personas pierdan o corran un grave riesgo de perder su fuente laboral, a consecuencia de alguna actividad económica en crisis, catástrofe natural o declaración estado de excepción que afecte a la zona determinada del país en que habitan, según lo dispuesto en la ley N°18.415.
    Que, dicha situación será calificada por el Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, como de emergencia laboral, determinando el número máximo de beneficiarios, el plazo de la bonificación y su porcentaje. Igualmente, esta línea se podrá implementar si es declarado estado de excepción constitucional en alguna zona del país, y el Subsecretario del Trabajo realiza la calificación señalada anteriormente.
    Que ante la situación que afecta a las regiones de Ñuble, de la Araucanía y del Biobío, el Subsecretario del Trabajo, mediante las resoluciones exentas Nºs. 165 y 166, de 2023, calificó emergencia laboral en las regiones indicadas.
    Que, frente a este tipo de emergencia, se debe contar con la posibilidad de priorizar a los micro, medianos y pequeños empleadores y empleadoras, quienes no sólo son las mayores generadoras de empleo en nuestro país, sino que también están más expuestas a crisis y situaciones de fragilidad económica ante emergencias y cuentan con menor capacidad de mantener la actividad productiva. Principalmente la emergencia sanitaria del COVID-19 ha puesto en evidencia que este segmento de empresas son las que sufren en mayor medida los efectos de las crisis y los desequilibrios micro y macroeconómicos. Por ello, han requerido un mayor apoyo estatal al efecto de no verse en la necesidad de cerrar sus fuentes laborales afectando con ello a trabajadores y trabajadoras de las regiones, que ya se han visto afectados por situaciones de catástrofe. Este es uno más de tantos nuevos instrumentos que se han creado para proteger a quienes más lo requieren.
     
    Decreto:


    Introdúcese un último inciso a la letra b) del artículo tercero del decreto Nº28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el siguiente sentido:
     
    "Sin perjuicio de lo anterior, el Subsecretario del Trabajo, en la resolución de calificación indicada en el inciso primero de esta letra podrá, fundadamente, priorizar la ejecución de esta línea de acción en micro y/o pequeñas y/o medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, que corran grave riesgo de cierre a consecuencia de alguna actividad económica en crisis, catástrofe natural o declaración estado de excepción constitucional.".
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.