Introdúcese un último inciso a la letra b) del artículo tercero del decreto Nº28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el siguiente sentido:
     
    "Sin perjuicio de lo anterior, el Subsecretario del Trabajo, en la resolución de calificación indicada en el inciso primero de esta letra podrá, fundadamente, priorizar la ejecución de esta línea de acción en micro y/o pequeñas y/o medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, que corran grave riesgo de cierre a consecuencia de alguna actividad económica en crisis, catástrofe natural o declaración estado de excepción constitucional.".