LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.) DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY N° 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN
Santiago, 12 de abril de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 774 exenta.
Visto:
a) El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016 y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24.
b) La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
c) La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 20.898 (V. y U.) de 2016, para otorgar subsidios, entre otros, a personas jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al decreto supremo N° 58, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
d) La resolución N° 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, DS N° 27, (V. y U.), de 2016.
e) La resolución exenta N° 2.166 (V. y U.), de fecha 17 de septiembre de 2019, que aprueba Itemizado Técnico de obras para proyectos asociados al Capítulo Primero: Proyectos para el Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de la Vivienda y Barrio regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
f) La resolución exenta N° 57 (V. y U.) de fecha 13 de enero de 2022, que aprueba Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes, del Capítulo Primero del DS N°27 (V. y U.), de 2016.
g) El oficio ordinario N°430, de fecha 15 de septiembre de 2021, y su modificación, del Subsecretario (V. y U.), que instruye sobre la exigencia de declaración de residuos de construcción y demolición (RDC) de todas las obras financiadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
h) La norma chilena NCh3562 "Residuos de Construcción y Demolición (RCD) Clasificación y Directrices para el Plan de gestión", y
Considerando:
1) La necesidad de atender los Equipamientos Comunitarios que presenten un alto nivel de deterioro, y de atender zonas que no cuentan con Equipamiento Comunitario, como parte de la estrategia de intervención en materia de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
2) La necesidad de enfrentar las consecuencias del cambio climático, promoviendo proyectos de Equipamientos Comunitarios con eficiencia energética e hídrica, para contar con edificaciones comunitarias sustentables y áreas verdes y espacios públicos sustentables.
Resuelvo:
1. Llámase a postulación nacional en condiciones especiales, conforme al artículo 24 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios correspondientes a los tipos de proyectos señalados en el Capítulo Primero, Proyectos para el Equipamiento Comunitario, artículo 64 del Reglamento.
2. Las postulaciones serán colectivas y se realizarán a través de Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS N° 58, de Interior de 1997.
3. Este llamado no contempla postulaciones simultáneas. Respecto a las postulaciones sucesivas, se podrán realizar conforme a lo establecido en el artículo N° 6 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016 y de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Transcurrido un plazo de 5 años para obras nuevas y sólo se podrán postular hasta en 3 ocasiones en el mismo inmueble.
b) Transcurrido un plazo de 3 años para mejoramientos y sólo se podrán postular hasta en 3 ocasiones en el mismo inmueble.
4. Para este llamado solo los tipos de proyectos señalados en las letras: a) proyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias y c) Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Áreas Verdes, indicados en el numeral 1 del artículo N° 2 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, deberán ser sustentables, a excepción de los proyectos de mejoramiento de áreas verdes que no requerirán cumplir con esta exigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la postulación de proyectos no sustentables, de la tipología a) proyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias digitados durante el llamado año 2022, que se detallan en el anexo N° 4 de la presente resolución.
5. El proceso de postulación se realizará de acuerdo con las fases establecidas en el artículo 27 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
Las postulaciones podrán ser realizadas a través de Entidades Patrocinantes con Convenio Marco vigente, Equipos Técnico Profesionales o Profesionales Independientes que suscriban el contrato tipo, proporcionado por el Minvu, con la organización comunitaria. Los Equipos Técnico Profesionales, y Profesionales Independientes podrán postular, en cada llamado, hasta 3 proyectos, de cualquiera de los tipos de proyectos indicados en el artículo N°64 del DS N°27 (V. y U.), de 2016. Los Equipos Técnico Profesionales, y los Profesionales Independientes con proyectos seleccionados deberán suscribir un Convenio con el Serviu y presentar la inscripción vigente en el Registro de Consultores del Minvu en el plazo que dicho convenio señale.
Los antecedentes de los postulantes y del proyecto que serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones al Sistema informático de Postulación de Proyectos, dispuesto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, serán los siguientes:
a) Identificación de la Organización postulante, RUT de la organización postulante, dirección, unidad vecinal.
b) Identificación del Representante legal.
c) Identificación de la Constructora.
d) Tipo de postulación, tipo de proyecto, obras.
e) Tenencia del inmueble, dirección, rol, unidad vecinal.
f) Aportes adicionales, subsidio solicitado, monto del proyecto.
g) Identificación de los adherentes al proyecto, dirección y rol.
h) Cartas de apoyo.
Las carpetas ingresadas a Serviu, una vez habilitada la postulación, además de lo señalado en el numeral 3 del artículo 27 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, deberán presentar lo indicado en el Anexo 1 adjunto, a esta resolución exenta.
Previo al proceso de digitación, los Serviu deberán enviar vía mail las planillas con los datos de los digitadores y de las Organizaciones Comunitarias que participarán del llamado, cuyo plazo máximo de envío se informará vía correo electrónico.
Para la postulación a todos los tipos de proyectos del Capítulo I, se deberá presentar el Diagnóstico Técnico Constructivo en formato digital, a través de la plataforma SURVEY123. El Diagnóstico Técnico Constructivo deberá realizarse antes de la digitación de cada proyecto y será un requisito para habilitar a la organización comunitaria, y a la Entidad Patrocinante para digitar postulaciones. Dicho diagnóstico incorporará una propuesta de intervención de acuerdo con el estado del equipamiento, área verde y/o espacio público, la que deberá corresponder con el proyecto que se postule.
El proceso de Revisión y Calificación de los Proyectos contemplará, a lo menos, una instancia de observaciones, en la que el Serviu comunicará a la Entidad Patrocinante y/o profesionales independientes habilitados para presentar postulaciones, las inconformidades detectadas y la fecha en que deberá reingresarse el proyecto subsanado. Si persistieren inconformidades tras el reingreso, el Serviu deberá excluir dicho proyecto del proceso de selección. Finalizado el plazo de revisión y calificación los Serviu deberán informar vía mail al coordinador del Capítulo Primero, la nómina de los proyectos calificados y rechazados.
Los proyectos postulados con aportes adicionales comprometidos por los municipios, deberán presentar el Acta del Concejo Municipal en que conste la aprobación de esos recursos, al momento de ingresar la carpeta a revisión del Serviu. Si, vencido el plazo máximo establecido para el inicio de obras, no se presentan a Serviu los aportes adicionales, la selección se declarará nula, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 70 del DS N°27 (V. y U.), de 2016.
La inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la prohibición de gravar y enajenar la propiedad, señalada en el artículo 67 del DS N° 27 (V. y U.) de 2016, deberá constituirse durante la ejecución del proyecto, requiriéndose para el pago final del subsidio. Este requerimiento no aplica cuando las Edificaciones Comunitarias sean construidas en terrenos fiscales, de propiedad de los Serviu o en Bienes Nacionales de Uso Público.
6. Se considerarán las siguientes exenciones del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en el presente llamado:
a) Del requisito establecido en el artículo 25, de publicar el llamado con una anticipación de a lo menos 30 días corridos de antelación al inicio del proceso de digitación de las postulaciones.
b) De la exigencia de cumplir con lo señalado en los números 1.2.2 y 1.2.3 de la resolución exenta N° 2.166 del 17 de septiembre de 2019, en relación con la aplicación "Estándares de Eficiencia Energética para proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios Versión 2019".
c) De lo establecido en los artículos 45 y 54 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016. Para este llamado se autoriza a los Serviu para que, de existir disponibilidad de caja, entreguen anticipos sin avance de obras en los proyectos regulados por el DS N° 27, pudiendo el contratista o constructor solicitar al Serviu giros a cuenta del pago del subsidio, los cuales podrán ser solicitados individualmente, y cada giro podrá ser de hasta por un 25% del monto total del contrato, manteniendo como mínimo un saldo equivalente al 10% del total del contrato para el último estado de pago, el que procederá una vez que las obras sean debidamente recepcionadas. El número de anticipos a entregar será determinado por cada Serviu. Estos anticipos podrán ser garantizados tanto con una Boleta Bancaria de Garantía como por un Vale Vista, un Certificado de Fianza Recíproca o por una Póliza de seguro de Garantía con ejecución inmediata, por un monto equivalente al anticipo. Para solicitar el primer giro no será necesario demostrar avance de obras, y a partir del segundo, deberá acreditarse un avance físico de las obras igual o superior al porcentaje solicitado en el giro anterior y así sucesivamente hasta llegar al 90%. El avance de obras se certificará mediante un informe de la Entidad Patrocinante o del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica respectivo, visado por el Serviu. Igualmente se autoriza a los Serviu para que, respecto de existir disponibilidad de caja, entreguen anticipos contra avance de obras en la cantidad que estime dicho Servicio, previa aprobación de la entidad que realiza la Fiscalización Técnica de Obras, FTO, manteniendo como mínimo un saldo equivalente al 10% del total del contrato para el último estado de pago, el que procederá una vez que las obras sean debidamente recepcionadas.
Estos anticipos deberán financiarse solo mediante los recursos del Subtítulo 33, Asignación N°135 para el Programa Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS 27/2016).
d) De lo establecido en los artículos 70 y 71, en relación con la obligación de presentar aportes adicionales. Podrán postular con o sin aportes adicionales las comunas que no hayan presentado postulaciones hasta la fecha de la presente resolución, de acuerdo con la nómina incluida en el Anexo 3 de la presente resolución. Del mismo modo, proyectos de edificaciones comunitarias sustentables y espacios públicos y/o áreas verdes sustentables, que cumplan con los estándares señalados en la resolución exenta N°57 de fecha 13 de enero de 2022, podrá postular con o sin aportes adicionales. En el caso de postulaciones sin aportes adicionales, la Entidad Patrocinante deberá verificar con la empresa constructora que el proyecto se financia íntegramente con el monto del subsidio.
e) De cumplir con lo señalado en el numeral 1 del artículo 38, en relación con la obligación de contratar Fiscalización Técnica de Obras (FTO) para proyectos que superen las 7.500 UF.
7. El llamado considera 2 selecciones, cuyos plazos de procesos y fases de postulación correspondientes a la primera selección son los siguientes:
La primera selección dispondrá del 100% de los recursos señalados en el Resuelvo 8 de la presente resolución, y la segunda selección dispondrá del saldo. Los plazos de la segunda selección son los detallados a continuaciResolución 1952 EXENTA,
VIVIENDA
1.2
D.O. 01.12.2023ón:
VIVIENDA
1.2
D.O. 01.12.2023ón:
. En caso de requerirse, el período de digitación podrá prorrogarse dentro del plazo de la habilitación de postulaciones. Del mismo modo, el periodo de Presentación de los Proyectos podrá extenderse dentro del plazo de la Revisión y Calificación de los proyectos.
Para afrontar el impacto provocado en los costos de las obras financiadas por el Minvu por los aumentos sostenidos en los precios de materiales de la construcción, este llamado considera 3.000 UF como máximo de subsidio para proyectos de Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias.
8. Los recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos que incluye el monto del subsidio más la Asistencia Técnica respectiva, considera los montos indicados a través de las resoluciones regionales señaladas en el considerando Nº 2, y consecuencialmente los incrementos y redistribución que se señalan en la siguiente tablResolución 1952 EXENTA,
VIVIENDA
1.2
D.O. 01.12.2023a:
VIVIENDA
1.2
D.O. 01.12.2023a:
. Con estos montos se determinará el número de postulantes que deberán presentar las carpetas de sus proyectos al Serviu, en formato físico o digital según lo indique cada Serviu. También tendrán que presentar sus carpetas los postulantes de la lista de espera señalada en el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, la cual para la primera selección será el 100% de lo digitado, a excepción de las regiones de Valparaíso, Biobío, La Araucanía y Metropolitana cuya lista de espera será del 20%, para Resolución 1952 EXENTA,
VIVIENDA
1.3 y 1.4
D.O. 01.12.2023la segunda selección corresponderá a todas las regiones revisar el 100% de lo digitado no obstante, para la primera selección si durante el proceso de revisión y evaluación, el número de proyectos que no cumplan con los requisitos de la etapas anteriores supera dicho porcentaje, cada Serviu podrá aumentar el número de postulantes de la lista de espera. En caso de resultar proyectos calificados en la primera selección del llamado sin seleccionar producto de la disponibilidad de recursos, la vigencia de su calificación se podrá hacer extensiva hasta al segundo proceso de selección del presente llamado.
VIVIENDA
1.3 y 1.4
D.O. 01.12.2023la segunda selección corresponderá a todas las regiones revisar el 100% de lo digitado no obstante, para la primera selección si durante el proceso de revisión y evaluación, el número de proyectos que no cumplan con los requisitos de la etapas anteriores supera dicho porcentaje, cada Serviu podrá aumentar el número de postulantes de la lista de espera. En caso de resultar proyectos calificados en la primera selección del llamado sin seleccionar producto de la disponibilidad de recursos, la vigencia de su calificación se podrá hacer extensiva hasta al segundo proceso de selección del presente llamado.
Si una vez concluido el proceso señalado quedaren recursos disponibles, se podrán redistribuir o incrementar los recursos señalados en la tabla precedente total o parcialmente, mediante resoluciones dictadas al efecto.
9. Para el proyectar el reajuste de los aportes adicionales que se aplicará al momento de su ingreso a Serviu, se considerará el valor de la UF correspondiente a la fecha que se señala en la tabla siguiente:

10. Los proyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias podrán postular presentando un anteproyecto aprobado por la DOM. La Entidad Patrocinante dispondrá de 60 días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección, para presentar al Serviu el Permiso de Edificación correspondiente e iniciar obras. No se podrán iniciar las obras sin cumplir con este requisito.
11. La Organización postulante deberá presentar el Acta donde conste la aprobación del proyecto de acuerdo al quórum establecido en sus estatutos.
12. Se podrán desarrollar Proyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias, Proyectos de Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Obras de Accesibilidad Universal para el Equipamiento Comunitario en terrenos de propiedad de los Serviu. Para el presente llamado los Serviu que cuenten con terrenos con destino a Equipamiento, podrán poner a disposición algunos de ellos, mediante comodato otorgado a organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, para el desarrollo de esos proyectos.
13. La primera selección será regional mediante resolución del Seremi (V. y U.). La segunda selección será nacional mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en atención a los recursos disponibles, los que podrán redistribuirse y/o aumentarse por región, y a los factores de puntaje señalados en el Artículo 72, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, para aquellos proyectos que postulen al presente llamado y resulten calificados por Serviu. En caso de resultar proyectos calificados sin seleccionar producto de la disponibilidad de recursos en cada selección, mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo podrán complementarse los recursos y las nóminas de proyectos seleccionados.
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, la facultad de establecer los Criterios Regionales de puntaje establecidos en el Artículo 72, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, para aquellos proyectos que postulen al presente llamado.
14. Los subsidios que se otorguen conforme a esta resolución se imputarán a los recursos dispuestos para cada región en el Programa regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, correspondiente al año 2023.
15. En el presente llamado se incorporan las categorías de proyectos sustentables, es decir, construcción de equipamiento y construcción de áreas verdes sustentables, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en la resolución exenta N°57, de fecha 13 de enero de 2022, que aprueba el documento denominado "Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS N°27) Capítulo I: Proyectos Para El Equipamiento Comunitario.
16. Pago de los Servicios de Asistencia Técnica: El Serviu pagará los honorarios de asistencia técnica, de acuerdo con el siguiente cuadro:

17. Además de los puntajes establecidos en el artículo 72 del DS N°27 (V. y U.) de 2016, se establece puntaje para comunas del Catastro Nacional de Equipamiento Comunitario y Obras Menores del Minvu. Al puntaje obtenido en la ponderación Nacional y Regional se le sumará un puntaje adicional de acuerdo con el estado de avance que presenten las comunas en la implementación del catastro, de acuerdo con el siguiente criterio:
Para la primera selección se considerarán todas las fichas realizadas al 17 de abril y para la segunda selección las fichas realizadas al 10 de agosto del presente año, siendo los Seremi Minvu encargados de informar los puntajes.
18. Todos los proyectos que resulten seleccionados por el presente llamado, sean éstos sustentables o no, deberán contar con un Plan de Gestión Ambiental en Obras, según lo establecido en la resolución exenta N° 57, de fecha 13 de enero de 2022, que incluya el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición según lo establecido en la norma NCh 3562.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).
ANEXO 1: Contenidos Presentación de Proyectos a Serviu.
Las Entidades Patrocinantes deberán presentar los siguientes antecedentes como parte de la Carpeta del Proyecto. La reiteración de parte de los documentos requeridos, en cada uno de los puntos establecidos a continuación, implica efectivamente la presentación de copias a fin de procesar más ágilmente la revisión del proyecto en las distintas unidades técnicas Serviu.
a) Antecedentes para Revisión de Aspectos Técnicos Constructivos:
a. Formulario de presentación de proyecto.
b. Diagnóstico técnico constructivo.
c. Memoria explicativa del Proyecto, según formato tipo proporcionado por el Minvu.
d. Especificación Técnica General del Proyecto.
e. Presupuesto de Obras aprobado por el postulante.
f. Plano de ubicación y emplazamiento de las obras a ejecutar.
g. Análisis de Precios Unitarios, cuando corresponda.
h. Archivo Fotográfico Digital.
i. Permiso de Edificación, cuando corresponda.
j. Proyecto de especialidades, cuando corresponda.
k. Planimetría, que incluya plantas, cortes, elevaciones y detalles del proyecto según la tipología que corresponda (de estructura y arquitectura).
l. Memoria de cálculo cuando corresponda.
m. Informe de suelos cuando corresponda.
n. Informe de factibilidades de Servicios.
o. Nómina de Contratos de obra de cualquier naturaleza que esté ejecutando el contratista.
p. Fotocopia resolución que Aprueba Convenio Marco Entidad Patrocinante.
q. Vigencia Entidad Patrocinante (www.registrostecnicos.cl).
r. Vigencia de la inscripción de la Constructora en el registro nacional de contratistas (www.registrostecnicos.cl).
s. Declaración jurada de la Entidad Patrocinante indicando que no cuenta con servicios y/o productos de Asistencia Técnica pendientes.
t. Nómina de Contratos de obra de cualquier naturaleza que esté ejecutando el contratista.
b) Antecedentes para Revisión de Aspectos Jurídicos:
a. Formulario de presentación de proyecto.
b. Contrato de Construcción autorizado ante Notario Público, según modelo tipo preparado por el Serviu.
c. Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica entre el presidente del Comité y la Entidad Patrocinante, autorizado ante Notario Público (según modelo Serviu).
d. Fotocopia vigente de Cédula de Identidad del Representante Legal del Grupo.
e. Fotocopia del RUT de la Organización.
f. Certificado de personalidad jurídica vigente y copia de estatuto vigente.
g. Copia del acta de asamblea ordinaria de los socios mediante la cual aprueban el proyecto, y que incluya nómina de asistentes o en su efecto cartas individuales de aprobación.
h. Para proyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias en terrenos de propiedad fiscal, municipal o de la Organización, Certificado de Hipotecas y Gravámenes, que acredite que la propiedad no presenta inconveniente legal para ser intervenida a través del Programa.
i. Certificado de no expropiación, cuando corresponda.
j. Acta de Sesión del Concejo Municipal en que conste el compromiso de mantención de las respectivas obras, al tratarse de proyectos dirigidos a intervenir un bien nacional de uso público (BNUP) o un inmueble de propiedad municipal, según corresponda.
k. Autorización del propietario, del Alcalde con acuerdo del Consejo Municipal o de las entidades que corresponda, para realizar las obras incluidas en el proyecto presentado, acreditando la propiedad mediante un Certificado de Dominio Vigente.
l. Certificado del DOM para acreditar la calidad de Bienes Nacionales de Uso Público (BNUP) no inscritos en el registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuando corresponda.
m. Autorización del comodatario, en que se indique expresamente la posibilidad de efectuar las obras consideradas por el proyecto, adjuntando el contrato de Comodato, según corresponda.
c) Antecedentes para Revisión de Aspectos Sociales:
a. Formulario de presentación de proyecto.
b. Fotocopia vigente de Cédula de Identidad del Representante Legal del Grupo.
c. Fotocopia del RUT de la Organización.
d. Acta de asamblea de Difusión a las familias de los Aspectos del Programa, sus Derechos y Deberes.
e. Acta y registro de las actividades de socialización del diagnóstico comunitario elaborado, sus contenidos y priorización de proyectos a realizar.
f. Acta de asamblea y registro de la actividad en el cual se indica que el comité aprueba el proyecto constructivo.
g. Acreditación de los aportes adicionales: Vale vista; depósito a plazo o acta del Concejo Municipal, según corresponda.
h. Listado de los adherentes al proyecto, con sus respectivas direcciones y N° de Rol del SII.
i. Carta de apoyo al proyecto.
j. Declaración jurada en que la organización postulante acepta el uso del respectivo equipamiento comunitario a otras organizaciones (para proyectos de construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias).
k. Diagnóstico Técnico Constructivo.
l. Certificado Municipal que indique que las obras a ejecutar no se encuentran financiadas por otra Entidad.
m. Carta compromiso de Plan de uso y mantención.
ANEXO 2. Requerimientos mínimos para proyectos de Equipamientos Comunitarios Sustentables:
a) Requerimientos mínimos para Edificaciones Comunitarias Sustentables.

b) Requerimientos mínimos para Espacios Públicos y Áreas Verdes SustentaResolución 1188 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.5
D.O. 11.07.2023bles.
VIVIENDA
Nº 1, 1.5
D.O. 11.07.2023bles.

ANEXO 3. Comunas sin postulaciones al Capítulo Primero, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.


ANEXO 4. Grupos digitados no seleccionados durante el llamado Capítulo Primero, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, durante el llamado año 2022:




