La presente ley, incorpora un inciso final al artículo 138 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Salud, de 2005, eximiendo de la obligación de contar con orden médica para acceder al examen preventivo de mamografía, solicitada de acuerdo con la frecuencia establecida por el Ministerio de Salud, e impone a los prestadores de salud el deber de informar a los pacientes su carácter gratuito y su resultado en caso de ser alterado o que deba complementar con estudios adicionales. Por otra parte, se encomienda a la Superintendencia de Salud emitir las instrucciones requeridas para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley.

    "Artículo único.- Agrégase en el artículo 138 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado  y  sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, el siguiente inciso final:
     
    "La mamografía contenida en el Examen de Medicina Preventiva, y que fuere solicitada de acuerdo con la frecuencia establecida por el Ministerio de Salud, no requerirá de la orden médica respectiva para respaldar el otorgamiento del examen imagenológico. Asimismo, los prestadores deberán informar a los beneficiarios su carácter gratuito, por hallarse comprendido en el examen señalado en la letra a) del inciso primero de este artículo. El prestador que tome ese examen tendrá la obligación de informar al paciente en caso de resultado alterado o que deba complementar con estudios adicionales. La Superintendencia de Salud emitirá las instrucciones requeridas para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en este inciso.".".