APRUEBA PLAN DE ESTUDIO DE 3º y 4º BÁSICO PARA LA ASIGNATURA DE LENGUA Y CULTURA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS ANCESTRALES, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 2.201 exenta.- Santiago, 14 de abril de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en el decreto Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 280, de 2009, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto Nº 301, de 2017, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 97, de 2020, del Ministerio de Educación, que establece las Bases Curriculares de la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales para los cursos de 1º a 6º año de Educación Básica; en el oficio ordinario Nº 12, de 2022, de la Unidad de Currículum y Evaluación; en la resolución Nº 8/2022 que ejecuta el Acuerdo Nº 155, de 20 de enero de 2022, del Consejo Nacional de Educación; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1º.- Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante Ley General de Educación, establece en su artículo 29 los objetivos generales de la educación básica, señalando en su inciso segundo que en aquellos establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas, se considerará, además, como objetivo general que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan comprender diversos tipos de textos orales y escritos, y expresarse en forma oral en su lengua indígena;
2º.- Que, con fecha 21 de julio de 2020, se dicta el decreto supremo Nº 97, del Ministerio de Educación, que establece las Bases Curriculares de la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, para los cursos de 1º a 6º año de educación básica, del que la Contraloría General de la República toma razón con fecha 15 de enero de 2021;
3º.- Que, de acuerdo con lo estipulado en el inciso quinto del artículo 31 de la Ley General de Educación, una vez aprobadas las bases curriculares, le corresponde al Ministerio de Educación elaborar los Planes y Programas de estudio para el nivel de educación básica y media, los que deberán ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, según el procedimiento establecido en el artículo 86 del mismo cuerpo legal, los que serán obligatorios para aquellos establecimientos educacionales que carezcan de ellos;
4º.- Que, con la finalidad de cumplir lo precedentemente señalado, con fecha 27 de octubre de 2021, se presentó a consideración del Consejo Nacional de Educación una propuesta de Plan de Estudio para 3º y 4º año de educación básica, para la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales;
5º.- Que, mediante sesiones efectuadas el 1 y 22 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional de Educación analizó la propuesta y antecedentes acompañados por el Ministerio de Educación y, por unanimidad de sus miembros y en ejercicio de sus facultades, por medio de resolución exenta Nº 8, de 20 de enero de 2022 ejecutándose el Acuerdo Nº 155/2021, aprobó la propuesta de Plan de Estudio de 3º y 4º año básico para la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales;
6°.- Que, dando cumplimiento a lo establecido en el inciso quinto del artículo 31 de la Ley General de Educación, es necesario dictar la presente resolución.
Resuelvo:
Artículo 1º: Apruébase el Plan de Estudio de 3º y 4º básico de la asignatura Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, cuyo texto se transcribe a continuación:
PLAN DE ESTUDIO ASIGNATURA LENGUA Y CULTURA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS ANCESTRALES 3º y 4º AÑO BÁSICO
El Plan de Estudio de 3º y 4º año básico para la asignatura Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales asigna:
a) 152 horas pedagógicas anuales para la implementación de la asignatura de los Pueblos: Aymara, Mapuche, Quechua y Rapa Nui, dando continuidad al plan vigente del Sector de Lengua Indígena;
b) 76 horas pedagógicas anuales para la asignatura de los Pueblos: Colla, Diaguita, Lickanantay, Kawésqar, Yagán, considerando que estos cinco pueblos se encuentran en un proceso de instalación en el currículum y poseen menor vitalidad lingüística, y Programa de Interculturalidad, también en proceso de instalación, cuya especificidad propone un conocimiento de los diferentes pueblos originarios en su relación con las distintas culturas.
La siguiente tabla muestra el Plan de Estudio vigente (decreto Nº 2.960/2012), en 3º y 4º año básico, donde se deben incluir las horas pedagógicas para la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales.

Para incorporar la asignatura Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, en 3º y 4º año básico, así como se hizo para 1º y 2º año básico, el presente Plan concede flexibilidad y autonomía a los establecimientos educacionales para determinar la forma en que distribuirán su Plan de Estudio para dar cumplimiento a la carga horaria que corresponde a la asignatura, en razón de sus propias realidades, contextos y fundamentalmente considerando la consolidación de su Proyecto Educativo Institucional (PEI).
Artículo 2º: El presente Plan de estudios rige desde el año escolar 2023, según los plazos determinados por esta Secretaría de Estado, gradualidad de implementación indicada en el decreto supremo Nº 97, de 2020, del Ministerio de Educación.
Artículo 3º: Declárase "oficial" la edición del Ministerio de Educación de los planes de estudio correspondientes a las asignaturas de aprendizaje aprobados en el presente acto, que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales del país, a través de su página web (www.mineduc.cl).
Anótese y publíquese.- Marco Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.