MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.250 EXENTA, DE 2022, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, QUE SISTEMATIZÓ Y UNIFICÓ PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
    Núm. 2.217 exenta.- Santiago, 14 de abril de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, que sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior; en el acta de sesión Nº 46, de fecha 9 de marzo de 2023, del Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario; en el Memorándum Interno Nº 06/358, de fecha 23 de marzo de 2023, de la Jefa de la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,

    Considerando:

    1º. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 18.956.
    2º. Que, la precitada ley Nº 21.091, en el párrafo 3º de su Título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
    3º. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo.
    4º. Que, el decreto Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional.
    5º. Que, la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, de esta Subsecretaría de Educación Superior, sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, previamente acordados por el comité técnico del subsistema universitario.
    6º. Que, el comité técnico de acceso para el subsistema universitario, en la sesión Nº 46, de fecha 9 de marzo de 2023, acordó, entre otras materias, establecer modificaciones a los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso sistematizados en la precitada resolución exenta Nº 5.250, de 2022, de esta Subsecretaría.
    7º. Que, la Jefa de la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante memorándum Nº 06/358, de fecha 23 de marzo de 2023, solicitó establecer mediante acto administrativo las modificaciones acordadas por el comité técnico de acceso para el subsistema universitario, según lo indicado en el considerando precedente.
    8º. Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, resulta necesario dictar un acto administrativo que modifique la mencionada resolución exenta Nº 5.250, de 2022, de esta Subsecretaría de Educación Superior, estableciendo las modificaciones a los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso, acordadas por el comité técnico de acceso para el subsistema universitario.

    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifíquese el artículo primero de la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, estableciendo las siguientes modificaciones a los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, acordadas por el comité técnico de dicho subsistema en la sesión Nº 46, de fecha 9 de marzo de 2023:

    1) Reemplázase el párrafo del punto 3 "Pruebas de admisión universitaria de Matemáticas" del numeral 4.1.1.1 de "Instrumentos de Acceso de aplicación general", por el siguiente: "Destinada a medir los conocimientos y competencias necesarias para un adecuado desempeño académico, se compone por las pruebas de Competencia Matemática 1 y de Competencia Matemática 2:".
    2) Reemplázase el párrafo del punto 3.2) "Prueba de Competencia Matemática 2" del numeral 4.1.1.1 de "Instrumentos de Acceso de aplicación general", por el siguiente: "Es utilizada como un requisito obligatorio para la postulación centralizada de los programas de estudios correspondientes a las carreras genéricas determinadas por el Comité Técnico de Acceso del Subsistema Universitario y además de otras carreras según lo determine cada universidad adscrita al Sistema de Acceso e informe a la Subsecretaría de Educación Superior dentro de los plazos establecidos por ésta última.".
    3) Reemplázase el literal ii. del punto 5. "Pruebas de admisión universitaria electivas" del numeral 4.1.1.1 de "Instrumentos de Acceso de aplicación general", por el siguiente: "ii. Prueba Electiva de Ciencias módulo Técnico Profesional, con preguntas de las tres asignaturas del área científica (Biología, Física y Química) del currículo de Formación General de séptimo básico a segundo medio, para los postulantes provenientes de establecimientos educacionales de la rama Técnico-Profesional.".
    4) Elimínase el siguiente cuarto párrafo del punto 5. "Pruebas de admisión universitaria electivas" del numeral 4.1.1.1 de "Instrumentos de Acceso de aplicación general": "Para efectos de la postulación y admisión establecidas en este ítem, sólo se utilizará el puntaje de una de estas dos pruebas electivas.".
    5) Reemplázase en el punto 5. "Pruebas de admisión universitaria electivas" del numeral 4.1.1.1 de "Instrumentos de Acceso de aplicación general", el siguiente párrafo: "A partir del proceso de admisión 2023, los instrumentos de acceso de aplicación general tienen puntales que van, aproximadamente, desde los 100 a 1.000 puntos. Para efectos de la postulación centralizada con pruebas de admisión universitaria vigentes, según lo establecido en el numeral 4.1.5. cuando se consideren las pruebas de admisión universitaria vigentes correspondientes al proceso de admisión 2022, se homologará dicho puntaje obtenido a la escala de puntajes señalada en este párrafo según los procedimientos establecidos por la Subsecretaría de Educación Superior y/o la institución encomendada para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso. La homologación de este puntaje será comunicada mediante la publicación de tablas de conversión de puntajes a través de la Plataforma Electrónica Única dentro de los plazos establecidos por la Subsecretaría."; por el siguiente párrafo: "Los instrumentos de acceso de aplicación general, así como los instrumentos de acceso específicos, tienen puntales que van, aproximadamente, desde los 100 a 1.000 puntos.".
    6) Reemplázase la siguiente frase del párrafo undécimo: "Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la aplicación regular del proceso de admisión 2023, podrá, además, cambiar las pruebas y/o módulos (...)"; por la siguiente frase: "Asimismo, podrá cambiar las pruebas y/o módulos (...)".
    7) Reemplázase el párrafo décimo séptimo de la "Etapa de inscripción a la prueba de admisión" del numeral 4.1.1.1 de "Instrumentos de Acceso de aplicación general", acerca de las condiciones generales, por lo siguiente:

    "Las condiciones generales contemplan la declaración de conocimiento y aceptación de:

    a. Las normas y plazos que rigen el proceso de admisión, incluyendo lo dispuesto en las leyes, acuerdos del Comité Técnico de Acceso para el subsistema universitario y actos administrativos en los que se establezcan los procedimientos e instrumentos del subsistema universitario.
    b. Derechos y deberes del postulante, señalados en la presente resolución.
    c. Las únicas fuentes válidas de información respecto de las diferentes etapas del proceso y sus requisitos, las constituyen la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación y la o las instituciones encomendadas para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la ley 21.091, por medio de sus respectivas páginas web, siendo responsabilidad del postulante informarse a través de ellas.
    d. Para la aplicación regular, podrán inscribirse tanto los estudiantes de la promoción del año como aquellos de promociones anteriores, incluidas personas extranjeras que para dicho efecto hayan reconocido estudios de enseñanza media en Chile y que cuenten con un Identificador Provisorio Escolar (IPE). En caso de haberse inscrito con IPE, los postulantes deberán regularizar su situación, a fin de contar, al momento de la rendición de la o las pruebas, con cédula nacional de identidad o pasaporte, según las fechas establecidas en el calendario oficial del proceso.
    e. Para la aplicación de invierno, podrán inscribirse aquellas personas que tengan Licencia de Enseñanza Media y/o Certificado Anual de Estudios del curso de egreso (cuarto año medio, segundo nivel medio adultos, tercer nivel medio adultos enseñanza técnico profesional) o Reconocimiento y Convalidación de Estudios realizados en el extranjero disponibles en línea en la plataforma de Ayuda Mineduc. En caso de no cumplir con esta condición, deberán seguir los procedimientos informados por la Subsecretaría de Educación Superior y/o la o las instituciones encomendadas para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso oportunamente por medio de sus respectivas páginas web, siendo responsabilidad del postulante informarse a través de ellas. En relación a esto, aplica lo establecido en la letra d) respecto a personas extranjeras que se inscriban con IPE.
    f. Una vez pagado el arancel de rendición de la o las pruebas de admisión universitaria inscritas, no procede devolución alguna del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, se realizará, en los casos que corresponda, las devoluciones de arancel cuyo motivo se vincule a la asignación del beneficio de eximición del pago de la inscripción.
    g. Mediante el acto de inscripción, el postulante declara conocimiento y aceptación que, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, la Subsecretaría de Educación Superior, podrá proceder al tratamiento de los datos personales, recolectados en su proceso de admisión, y su posible comunicación a terceros, sólo respecto de las materias de su competencia. Junto con lo anterior, autoriza expresamente a la Subsecretaría de Educación Superior para el tratamiento de dichos datos personales, recolectados en el proceso de admisión, con el propósito de que pueda transferirlos a las instituciones de educación superior adscritas al Sistema de Acceso, para el solo efecto que éstas puedan utilizarlos para la gestión y planificación de sus procesos de admisión. Asimismo, por el acto de la inscripción el postulante autoriza expresamente a la/s institución/es encomendada/s para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, a que pueda tratar los datos personales, recolectados en el proceso de admisión, para la ejecución del proceso de admisión en curso, el beneficio asociado a la inscripción de la prueba de admisión universitaria, estudios estadísticos y otros análisis, en el contexto del acceso a la educación superior, incluyendo su comunicación a las universidades adscritas al Sistema de Acceso, para el solo efecto de la gestión de sus procesos de admisión en curso. Lo anterior, de conformidad y con pleno cumplimiento a las normas contenidas en la ley Nº 19.628.
    h. Las pruebas de admisión universitaria se encuentran protegidas por derechos de propiedad intelectual, estando expresamente prohibida su reproducción total o parcial, a través de cualquier medio, por el postulante o por terceros.
    i. Tanto el folleto como la hoja de respuestas deben devolverse íntegramente al momento de concluir la rendición de cada prueba.
    j. Para la rendición de las pruebas, cada postulante inscrito debe concurrir, en el día y lugar designado por la/s institución/es encomendada/s a la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, y rendirlas de forma individual y personal, sin dar, pedir o recibir ayuda durante el desarrollo de las pruebas.
    k. En caso de existir cualquier discrepancia entre la información contenida en la tarjeta de identificación y los listados oficiales de aplicación informados por la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, priman estos últimos, toda vez que reflejan con fidelidad la información contenida en el sistema al momento del cierre de archivos. Es responsabilidad exclusiva de cada postulante revisar, antes de la fecha de cierre de archivos, que no exista ningún error u omisión en los datos y preferencias que ingresó al sistema.
    l. Las únicas respuestas válidas para los efectos del cálculo de puntajes son las consignadas en la hoja de respuestas correspondiente.
    m. La única información válida para efectos del puntaje obtenido en las pruebas de admisión universitaria, es la contenida en la base de datos de la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, entregada a cada una de las universidades adscritas al Sistema de Acceso, careciendo de toda validez legal las impresiones o capturas de pantalla que los postulantes puedan realizar de sus puntajes.
    n. Para los requerimientos, inquietudes y dudas respecto de los antecedentes académicos de enseñanza media, el órgano oficial que entrega información académica, para los postulantes de la promoción del año, promociones anteriores, alumnos con exámenes libres y extranjeros, será el Ministerio de Educación, siguiendo los procedimientos que se establezcan para estos efectos. Por otro lado, los requerimientos con relación a aspectos generales del proceso de admisión tales como el proceso de inscripción a las pruebas, su aplicación y resultados, la postulación y selección, deberán ser resueltos por la institución/es encomendada/s para ejecutar las acciones del Sistema de Acceso. No corresponderá a la institución/es encomendada/s resolver temas relacionados con datos académicos del postulante, como tampoco los relacionados a beneficios estudiantiles estatales tales como gratuidad, becas y créditos que deberán ser consultados directamente al Ministerio de Educación.".

    8) Reemplázanse los derechos de los postulantes del párrafo décimo octavo de la "Etapa de inscripción a la prueba de admisión" del numeral 4.1.1.1 de "Instrumentos de Acceso de aplicación general", por los siguientes:

    "Derechos:

    a. Inscribirse dentro de los plazos establecidos para cada proceso de aplicación, siempre que cumplan con los requisitos definidos para dichos procesos, y tener acceso a toda la información y documentación oficial que facilite su participación en el proceso de admisión.
    b. Elegir, al momento de la inscripción, la sede de rendición que se considere más apropiada para rendir la o las pruebas, la que se considerará como referencia para la asignación de un local de aplicación.
    c. Modificar la sede de rendición hasta el cierre del respectivo proceso de inscripción, según lo informado en el calendario oficial.
    d. Elegir, al momento de la inscripción, la o las pruebas electivas que desee rendir. Se podrán inscribir dos pruebas electivas si así lo estima conveniente.
    e. Agregar pruebas adicionales a las inscritas previamente, realizando el pago del arancel correspondiente, o bien, cambiar las pruebas y/o módulos seleccionados hasta el cierre del respectivo proceso de inscripción. No podrán agregarse pruebas que no se hayan inscrito y pagado en las fechas correspondientes, de acuerdo a lo anteriormente señalado.
    f. Plantear, durante o al término de cada prueba, al examinador jefe de la sala, cualquier duda u objeción con respecto a las preguntas contenidas en estas. La objeción se formulará con plena identificación de la persona, local, sala, prueba y pregunta, y deberá quedar registrada en el acta y/o formulario correspondiente.
    g. Pedir al examinador jefe de sala, cambio de folleto por otro oficial de la misma forma, en caso de que éste presente fallas evidentes en su impresión, diagramación o edición.
    h. Señalar en el formulario correspondiente, al término de cada prueba, ante el jefe de local, toda queja acerca de la administración del sistema, en especial en la etapa de aplicación de pruebas, siempre que ella le perjudique personalmente. La queja se presentará por escrito con plena identificación del reclamante y con la explicación y fundamentación de los hechos que la motivan.
    i. Solicitar, en caso de que corresponda, dentro del plazo establecido en el Calendario Oficial y a través de los medios correspondientes, la verificación de los resultados obtenidos en las pruebas y/o en la selección, si alguno de ellos le merece alguna duda razonable, siguiendo los procedimientos que la institución encomendada para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso defina para estos efectos.
    j. Postular, dentro de los plazos establecidos, a las carreras de las universidades adscritas al Sistema de Acceso, con la mejor combinación de puntajes obtenidos en cada una de las pruebas de admisión vigentes que hayan rendido.
    k. Formar parte de las "Listas de Convocados" o "Listas de Espera" de las carreras postuladas, de acuerdo con el puntaje ponderado debidamente calculado y siempre que se haya cumplido con todas las exigencias de estas.
    l. Matricularse dentro de los plazos públicamente establecidos. La ausencia del postulante seleccionado significa, para todos los efectos legales, que éste renuncia a la vacante obtenida, sin derecho a reclamo posterior.
    m. Solicitar la información adicional que necesite, a nivel de Ayuda Mineduc u organismos similares de la institución encomendada para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso.
    n. Los demás derechos que les confieren a los postulantes la ley o reglamentos vigentes y el presente documento.".

    9) Reemplázanse los deberes de los postulantes del párrafo décimo octavo de la "Etapa de inscripción a la prueba de admisión" del numeral 4.1.1.1 de "Instrumentos de Acceso de aplicación general", por los siguientes:

    "Deberes:

    a. Acatar las normas e instrucciones generales que regulan el proceso de admisión y las disposiciones específicas de cada universidad, todo lo cual se informa oportunamente mediante los documentos oficiales públicos y a través de las instrucciones que se den a conocer al momento de rendir las pruebas.
    b. Entregar, dentro de los plazos establecidos, los datos o documentos fidedignos que respaldan la información requerida para el normal desarrollo del proceso de admisión.
    c. Verificar que los antecedentes académicos disponibles en el portal estén correctos al momento de realizar la inscripción. Será responsabilidad del postulante solicitar al Ministerio de Educación, a través de Ayuda Mineduc, en los plazos establecidos y publicados en la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso, la regularización de dichos antecedentes, en caso de ser necesario.
    d. Informarse de las comunicaciones oficiales enviadas por parte de la Subsecretaría de Educación Superior y/o por la/s institución/es encomendada/s para ejecutar las acciones del Sistema de Acceso al correo electrónico informado por los postulantes al momento de la inscripción de la rendición correspondiente.
    e. Deberes de inscripción:

    e.1. Informarse sobre los lineamientos a seguir definidos para los procesos de inscripción de la aplicación de invierno y regular, los que serán oportunamente informados a través de la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso.
    e.2. Informarse sobre los requisitos definidos por las instituciones adscritas al Sistema de Acceso, para el proceso de selección de sus programas en el marco del proceso de admisión correspondiente.
    e.3. Inscribir todas las pruebas de admisión universitaria obligatorias y al menos una prueba electiva cuando el postulante pertenezca a la promoción del año. Sin perjuicio de lo anterior, quienes sean egresados de educación media de años anteriores, podrán inscribir una o más pruebas, ya sea de aquellas obligatorias o de aquellas electivas.
    e.4. Pagar el arancel para la rendición de la o las pruebas, en caso de que corresponda. Aquellos postulantes que para alguna de las aplicaciones de la prueba de admisión hayan pagado el arancel o se encuentren eximidos de este, y que no puedan rendir la o las pruebas por alguno de los motivos que se indicarán, podrán rendir la o las mismas pruebas inscritas y no rendidas, en la instancia de aplicación inmediatamente siguiente. El postulante que se encuentre en la situación descrita, deberá informar a la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, dentro del plazo establecido, justificando y acreditando alguna de las siguientes causales para no rendir la prueba: Causales médicas o sanitarias, muerte de familiar directo (cónyuge, conviviente, hijos, padre o madre o abuelos), accidentes y hechos delictuales o nacimiento de hijo/a. Dichos plazos y lineamientos serán informados por la Subsecretaría de Educación Superior a través de la Plataforma Electrónica Única, dentro de los plazos que esta estime conveniente.

    f. Presentarse a rendir la o las pruebas inscritas portando sólo su documento de identificación, su tarjeta de identificación, un lápiz grafito Nº 2 o portaminas HB y goma de borrar. Opcionalmente podrá ingresar además con un destacador. Está estrictamente prohibido el ingreso y uso de calculadoras, celulares, máquinas fotográficas, tabletas u otros dispositivos electrónicos, así como el ingreso a los locales de aplicación con bolsos, mochilas, carteras, relojes digitales y cualquier otro elemento durante la rendición de las pruebas. Cabe señalar que, ni el Ministerio de Educación, ni la institución/es encomendada/s para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso serán responsables por la eventual pérdida y/o daños de estos objetos una vez que los postulantes hayan ingresado al local de aplicación. Asimismo, el Ministerio de Educación podrá solicitar otros insumos necesarios, de acuerdo con lo que establezca la autoridad sanitaria al momento de la rendición.
    g. Respetar las fechas, lugar y horario de presentación y rendición de cada una de las pruebas, designadas por la institución encomendada para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso.
    h. No salir del lugar establecido para la rendición de la prueba sin autorización y previamente al tiempo determinado por la institución encomendada para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso.
    i. Anotar cuidadosamente todos los datos requeridos en la "Hoja de Respuestas" de cada prueba y colocar en ella las respuestas a las preguntas planteadas. Solo se considerarán las respuestas marcadas que aparezcan en dicha hoja. No se debe contestar en el folleto de prueba.
    j. No copiar, ni reproducir total o parcialmente, por ningún medio, las preguntas de las pruebas, ya que estas tienen propiedad intelectual y marca registrada legalmente.
    k. Devolver íntegramente los folletos de prueba y las hojas de respuestas al término de la rendición de cada prueba.
    l. Resolver las preguntas de la prueba individualmente, sin dar, pedir, o recibir ayuda durante el desarrollo de las pruebas. Está estrictamente prohibido hacer trampa u obtener una ventaja durante el proceso.
    m. No comunicarse con otro/s postulante/s durante la aplicación de cada prueba.
    n. No promover, participar, ejecutar o encubrir acto alguno que entorpezca o impida el desarrollo del proceso de admisión en cualquiera de sus etapas, ni acto doloso alguno que afecte o altere los resultados del proceso de admisión.
    o. Realizar las postulaciones respetando todas las disposiciones generales y específicas de cada universidad. Todo acto contrario anula las postulaciones afectadas, sin derecho a reclamo posterior.
    p. Informarse directamente a través de la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación sobre los beneficios estudiantiles que otorga este organismo, asociados a los puntajes de las Pruebas de admisión universitaria.
    q. Los demás deberes que les asignan la ley o reglamentos vigentes y el presente documento.".

    10) En el numeral 4.1.5 de "Proceso de Postulación Centralizada", introdúzcanse las siguientes modificaciones:

    . Reemplázase la siguiente frase del número 1. del segundo párrafo: "A contar del proceso de admisión 2023, quienes cuenten con licencia de enseñanza media, (...)"; por la siguiente frase: "Quienes cuenten con licencia de enseñanza media, (...)".
    . Elimínase el tercer párrafo: "El postulante podrá utilizar los puntajes obtenidos en las pruebas rendidas en el proceso de admisión anterior. En caso de tener pruebas de dos procesos vigentes, la postulación se realizará considerando automáticamente el mejor puntaje que resulte de ponderar separadamente las pruebas que rindió en cada proceso de admisión. Es decir, en ningún caso, se calculará el puntaje ponderado utilizando una combinación de las pruebas rendidas en cada proceso. Sin perjuicio de lo anterior, a partir del proceso de admisión 2023, para efectos de la ponderación, la postulación se realizará considerando automáticamente el mayor puntaje obtenido en cada una de sus pruebas vigentes individualmente consideradas; en relación con esto último, en el proceso de admisión 2023, se considerarán los resultados obtenidos en las pruebas individuales del proceso de admisión 2022."; y, reemplázase por el siguiente nuevo tercer párrafo: "Para efectos de la ponderación, la postulación se realizará considerando automáticamente el mayor puntaje obtenido en cada una de sus pruebas vigentes, es decir, puntajes obtenidos en las pruebas rendidas en el proceso de admisión en curso y el inmediatamente anterior, individualmente consideradas.".

    11) En el numeral 4.1.6 de "Proceso de Selección", introdúzcanse las siguientes modificaciones:

    . Reemplázase en el segundo párrafo la frase "(...) dentro de los cuales se encuentran las Notas de Enseñanza Media, el Ranking y otros, (...)"; por la siguiente frase: "(...) dentro de los cuales se encuentran el Puntaje de las Notas de Enseñanza Media, el puntaje Ranking y otros, (...)".
    . Reemplázanse los requisitos mínimos para asignar puntaje, dispuestos en el tercer párrafo, por los siguientes:

    1. Puntaje de la prueba de Competencia Matemática 1: ponderación mínima de 10%.
    2. Puntaje de la prueba de Competencia Matemática 2: ponderación mínima de 5%.
    3. Puntaje de la prueba de Competencia Lectora: ponderación mínima de 10%.
    4. Puntaje de alguna de las pruebas de Ciencias o Historia y Ciencias Sociales: ponderación mínima de 10%.
    5. Puntaje NEM: ponderación mínima de 10%.
    6. Puntaje Ranking: ponderación mínima de 10%."

    . Elimínase el cuarto párrafo: "En el caso de la prueba de Competencia Matemática 2, las universidades serán las responsables de determinar si asignarán una ponderación, sin que exista mínimo establecido, a los programas de estudios correspondientes a las carreras genéricas determinadas por el Comité Técnico de Acceso del Subsistema Universitario y de las otras carreras informadas por las propias universidades a la Subsecretaría de Educación Superior dentro de los plazos dispuestos por ésta última."; y, reemplázase por el siguiente cuarto párrafo nuevo: "Para el caso de la prueba de Competencia Matemática 2, la ponderación mínima será aplicada únicamente para las carreras que utilicen esta prueba como un requisito obligatorio para la postulación centralizada, según lo señalado en la numeral 4.1.1.1.".
    . Reemplázase en el sexto párrafo la frase: "(...) Notas de Enseñanza Media y Ranking de Notas. (...)"; por la siguiente frase: "(...) Puntaje de Notas de Enseñanza Media y Puntaje Ranking de Notas. (...)".

    12) Incorpórase el siguiente número 8 en el segundo párrafo del numeral 5 de "Adscripción al Sistema de Acceso": "8. Ofrecer, en caso de ser determinado por cada universidad, beneficios estudiantiles económicos a los postulantes. Estos beneficios no podrán ser entregados según criterios que consideren el orden de preferencias señalado durante el proceso de postulación centralizada.".


    Artículo segundo: Elimínase el artículo tercero de la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior.


    Artículo tercero: En todo lo no modificado, continúa plenamente vigente lo dispuesto en la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior.

    Artículo cuarto: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior.

    Anótese, notifíquese y publíquese en la página web del Ministerio de Educación y en el Diario Oficial.- Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.