FIJA ESTABLECIMIENTOS RURALES DE DESEMPEÑO DIFÍCIL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, PERÍODO 2023 A 2027
     
    Núm. 51.- Santiago, 26 de diciembre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto supremo N° 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento general de la ley N° 19.378; en el decreto supremo N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; Memorándum C52 N°458 de 22 de diciembre de 2022, de la Jefa de División Atención Primaria y en la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile reconoce que son atribuciones especiales del Presidente de la República la de dictar los decretos que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
    2. Que, el artículo 28 de la ley N° 19.378 contempla que los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a una asignación en los términos allí establecidos.
    3. Que, la calificación de establecimiento rural de desempeño difícil es una labor que lleva adelante el Ministerio de Salud, considerando las condiciones de aislamiento geográfico, dispersión de la población beneficiaria y marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria, en un diseño legal que contempla un periodo quinquenal.
    4. Que, mediante el decreto supremo N° 30 de 26 de diciembre de 2017, modificado por el decreto supremo N° 14 de 12 de junio de 2020, ambos del Ministerio de Salud, se fijaron y calificaron como establecimientos rurales de desempeño difícil, para el período comprendido entre 2018 a 2022, ambos años inclusive, a los establecimientos de atención primaria de salud municipal que ahí se señalan.
    5. Que, la calificación de establecimiento rural de desempeño difícil -contenida en el precitado decreto N° 30 de 2017 y su modificación-, se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2022.
    6. Que, en este contexto, existe la necesidad de fijar un nuevo listado que calificará a los establecimientos de atención primaria de salud como establecimientos rurales de desempeño difícil para el período 2023 a 2027.
    7. Que en razón de las consideraciones precedentes dicto el siguiente:
     
    Decreto:

    Artículo 1. Califícase como establecimientos rurales de desempeño difícil, para el período comprendido entre los años 2023 a 2027, ambos inclusive, a los establecimientos rurales de atención primaria de salud municipal que se señalan a continuación.
     
    Sus dotaciones suman 1.541.795 horas semanales, lo que constituye el 100% del total de horas semanales de la dotación rural nacional. Ellas darán derecho a la asignación correspondiente, en los porcentajes que a continuación se indica:
     
    A.- PRIMER TRAMO: 26% de Asignación de Desempeño Difícil Rural
     
    Comprende un total de 152.477 horas semanales, correspondientes al 9,89% del total de las horas de dotación en establecimientos rurales de Atención Primaria de Salud Municipal.
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
    B.- SEGUNDO TRAMO: 19% de Asignación de Desempeño Difícil Rural
     
    Comprende un total de 155.563 horas semanales, que corresponden al 10,09% del total de las horas dotación en establecimientos rurales de Atención Primaria de Salud Municipal. Representan, sumadas con el Primer Tramo anterior, el 19,98% de las horas de dotación rural nacional.
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
    C.- TERCER TRAMO: 10% de Asignación de Desempeño Difícil Rural
     
    Comprende un total de 1.207.423 horas semanales, que completan el 100% del total de las horas dotación en establecimientos rurales de Atención Primaria de Salud Municipal. Sumado a los tramos anteriores, representan el 100% de la dotación rural considerada para el beneficio.
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento Decreto Afecto N° 51-26 de Diciembre 2022.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Olivares Pacheco, Jefe (S) de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

     
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
    Cursa con alcance decreto N° 51, de 2022, del Ministerio de Salud, que fija establecimientos rurales de desempeño difícil de atención primaria de salud, período 2023 a 2027
    N° E332697/2023.- Santiago, 13 de abril de 2023.
     
    Esta Contraloría General ha cursado el decreto N° 51, de 2022, del Ministerio de Salud, que fija establecimientos rurales de desempeño difícil de atención primaria de salud, período 2023 a 2027, por ajustarse a derecho.
    Lo anterior, en el entendido que, tal como se aclara en la minuta acompañada por esa Cartera de Estado, en la confección del referido decreto se consideró la resolución exenta N° 9, de 2023, de ese origen, por la que se reconocieron, en lo que importa, los establecimientos rurales de atención primaria de salud, antecedente fundante del acto que se ha omitido citar en el decreto de la suma.
    Por ello, debe recordarse que en virtud de lo prevenido en el artículo 8º de la resolución N° 7, de 2019, de esta Entidad Superior de Control, los decretos y resoluciones afectos a toma de razón deben remitirse conjuntamente con los antecedentes que les sirvan de fundamento, salvo aquellos a los que se pueda acceder electrónicamente a través de técnicas, medios, procedimientos o sistemas institucionales, lo que deberá tenerse presente en lo sucesivo.
    Con el alcance que antecede se ha dado curso al decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la Señora
Ministra de Salud
Presente.