LLAMA A POSTULACIÓN INDIVIDUAL O GRUPAL, EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DE AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA Y DE ADECUACIÓN DE VIVIENDAS DEL CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, EN LAS REGIONES QUE INDICA, Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA EL AÑO 2023
    Santiago, 13 de abril de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 780 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
    b) La resolución exenta N° 413 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2022, que llama a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos de Mejoramiento de la Vivienda y de Ampliación de la Vivienda, del Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    c) La resolución exenta N° 921 (V. y U.), de fecha 26 de julio de 2022, que llama a postulación nacional extraordinaria en condiciones especiales, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en su Título I y Título II, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de viviendas afectadas por plagas de xilófagos.
    d) La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de fecha 30 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    e) La resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    f) La resolución exenta N° 561 (V. y U), de 2007, que aprueba el Convenio Específico de Colaboración y Gestión Intersectorial entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Nacional de la Discapacidad, celebrado el 6 de diciembre de 2016, que considera dar acceso preferencial a personas con discapacidad a los programas habitacionales y urbanos del Minvu que mejor respondan a sus necesidades, y
     
    Considerando:
     
    1) La necesidad de atender proyectos destinados al mejoramiento y ampliación de viviendas que fueron postulados a los llamados de "Mejoramiento de Viviendas y Barrios" o del "Programa de Protección del Patrimonio Familiar" realizados en el año 2022, que no resultaron seleccionados en tales procesos.
    2) La necesidad de realizar el llamado a postulación del Capítulo Segundo del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, para el año 2023.
    3) Que se encuentra vigente el Convenio Minvu-Senadis enunciado en el Visto f) de la presente resolución.
    4) La necesidad de apoyar a las familias, cuando alguno de sus integrantes presenta discapacidad, con el objeto de mejorar su calidad de vida y de quienes están a cargo de su cuidado y de la familia en su conjunto, destinando recursos para que optimicen sus viviendas, convirtiéndolas en espacios accesibles que permitan una mayor autonomía de la persona con discapacidad.
    5) La necesidad de reforzar la atención de personas con discapacidad, no sólo referida a la discapacidad física, sino que también a personas con discapacidad intelectual, psíquica, visual, auditiva y en situación de dependencia, mediante la incorporación de obras o acciones vinculadas con la vivienda desde lo estructural, arquitectura e instalaciones, respondiendo a requerimientos específicos para los distintos tipos de discapacidad.
    6) La necesidad de atender viviendas emplazadas en zonas urbanas de condiciones urbanísticas y patrimoniales de interés que, dado sus condiciones constructivas, mayores superficies y condiciones socioeconómicas de sus propietarios y el deterioro u obsolescencia de sus elementos constructivos, son de difícil atención por parte de sus habitantes, por lo que genera una merma de la oferta habitacional de sectores centrales de las ciudades, en especial en sus cascos históricos.
    7) Que las viviendas enunciadas en el punto anterior y otras, requieren del desarrollo de obras de mayor extensión, las que pueden ser financiadas a partir de un proyecto de adecuación de la vivienda, que modifica el programa arquitectónico original, a partir de la generación de nuevas unidades, de cuales una se destina al uso de la persona beneficiaria (propietario o propietaria) y una o más unidades se destinan a arrendamiento, para lo cual es posible contar con subsidios por cada una de las unidades que conforman el proyecto en conjunto.
    8) La existencia de viviendas afectadas por plagas de agentes xilófagos, que requieren de urgente atención para detener sus daños y de la toma de acciones tendientes a eliminar o controlar sus efectos y proliferación en los territorios y entornos de dichas viviendas.
    9) Los correos electrónicos de fecha  , y    , del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
     
    Resolución:
     
    1. Llámese a postulación en condiciones especiales, para el otorgamiento de Subsidios de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, en Proyectos para la Vivienda, del Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, para el desarrollo en todas las regiones del país de las siguientes líneas de proyectos:
     
    I. Proyectos de Mejoramiento, de Ampliación de la Vivienda y de Adecuación de Viviendas.
    II. Proyectos de Mejoramiento de Viviendas de Carácter Patrimonial o Antiguas.
    III. Proyectos de Mejoramiento de Viviendas en Cité.
    IV. Proyectos de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, que tienen como objetivo de apoyar a las familias cuando alguno de sus integrantes presenta Discapacidad.
    V. Proyectos de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, que buscan atender a las familias cuyas viviendas tienen problemas de Plagas de Xilófagos.
     
    Las postulaciones a este llamado serán determinadas a partir de la realización de los respectivos Diagnósticos Técnicos Constructivos, de conformidad a las alternativas de proyectos detalladas en el artículo 73, exceptuando las Obras de Mantención de la Vivienda y Obras de Solución Sanitaria Particular.
    2. Para el presente llamado se realizarán 2 procesos de selección, de los cuales el Primero tiene como objetivo la atención de proyectos postulados no seleccionados por los llamados de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda realizados el año 2022, que fueron sancionados por las resoluciones indicadas en los Visto b) y c) de la presente resolución y, el Segundo, que tiene como objetivo atender los nuevos proyectos postulados bajo las condiciones especiales del presente llamado.
     
    Primer Proceso de selección:
     
    3. Se establecen las siguientes condiciones para la postulación al Primer Proceso de Selección del llamado a postulación nacional en condiciones especiales, para el otorgamiento de Subsidios de Mejoramiento y/o Ampliación de la Vivienda, en Proyectos para la Vivienda, del Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, el cual contará con 2 cierres.
     
    Primer Cierre:
     
    i. Sólo podrán optar a este proceso proyectos antes postulados al segundo y/o tercer proceso de selección de los llamados enunciados en los Visto b) y c) de la presente resolución, que hayan sido evaluados por Serviu y que hayan sido rechazados y observados en tales procesos.
    ii. Los proyectos calificados no seleccionados que postularon al Llamado de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas afectadas por Plagas de Xilófagos 2022 (DS N° 255/2006), podrán postular al presente llamado conservando las condiciones generales del proyecto presentado y los montos establecidos en la resolución exenta N° 921 (V. y U.), de fecha 26 de julio de 2022, debiendo digitarse nuevamente.
     
    Segundo Cierre:
     
    iii. Podrán postular los proyectos que por su puntaje no fueron revisados por Serviu, en el segundo o tercer proceso de selección del Llamado de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas 2022 establecidas en la resolución exenta N° 413 (V. y U.), de 2022, y los proyectos rechazados y observados del llamado de Xilófagos regido por la resolución exenta N° 921 (V. y U.), de 2022, podrán postular al segundo proceso de selección del presente llamado conservando las condiciones y montos.
     
    Se excluyen de la primera selección, los proyectos que postularon en el llamado 2022 optando al incremento de asbesto cemento, ya que ellos podrán postular al llamado especial que se desarrollará para esa problemática.
    De ser seleccionado cualquiera de estos proyectos en el primer proceso de selección, su Asistencia Técnica y contratos deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente llamado.
    4. El inicio de la digitación de las postulaciones al Primer y Segundo Proceso de Selección se realizará a partir del segundo día hábil posterior a la fecha de la publicación de la presente resolución, y la selección de beneficiarios en cada uno de los cierres tendrá como fechas límite las siguientes:
     
    i. Primer Proceso de Selección - Primer Cierre: 31 de mayo de 2023.
    ii. Primer Proceso de Selección - Segundo Cierre: 4 de agosto de 2023.
    iii. Segundo Proceso de Selección - Primer Cierre: 31 de octubre de 2023.
     
    Los proyectos no calificados en el Primer Proceso de Selección (i) podrán modificarse y postular al Segundo Proceso de Selección, en conformidad a las condiciones establecidas a partir del resuelvo 9 de la presente resolución.
    5. Se delega en el Jefe de la División de Política Habitacional de este Ministerio, definir, mediante oficio circular, los plazos correspondientes a las fases del proceso de postulación, a excepción de los señalados en el Resuelvo 4 precedente, tales como "Digitación", "Habilitación de postulaciones y comunicación de los resultados", "Presentación, revisión y calificación de los proyectos" y "Recepción de proyectos calificados por Serviu y Selección".
    6. Para la postulación de los proyectos de este llamado, se deberá presentar el Diagnóstico Técnico Constructivo (en adelante DTC) en formato digital, a través del sistema que el Minvu disponga para estos efectos. El Diagnóstico Técnico Constructivo deberá realizarse antes del inicio de la etapa de digitación de cada proyecto y será un requisito para habilitar a la Entidad Patrocinante (EP) para digitar sus postulaciones.
    En caso de que alguna EP digite proyectos con fecha previa al Diagnóstico, sus proyectos serán eliminados del sistema y deberán ser digitados nuevamente, dentro de los plazos del presente llamado.
    7. Los recursos disponibles para la selección de proyectos de este llamado, se realizará a partir de la distribución por procesos de selección y tipos de proyectos, de conformidad a los siguientes cuadros:
     
    7.1. Cuadro de distribución de recursos por procesos de selección:
     
   
    * El total de los recursos serán aplicados en el primer cierre y su saldo financiará los proyectos del segundo cierre.
     
    Si una vez concluido el primer proceso de selección, quedaren recursos disponibles, estos se destinarán al segundo proceso de selección lo que se indicará en la resolución que apruebe dicha selección al efecto.
    7.2. Los recursos disponibles para la selección de proyectos de este llamado serán los siguientes por región:
     
   
    (*) En caso de que exista un saldo de recursos en la línea de mejoramientos, estos se destinarán a los otros tipos de proyectos del llamado y veceversa.
    (**) Los recursos para el Segundo Proceso de Selección serán corregidos en virtud de la asignación de subsidios de proyectos postulados y seleccionados en el primer proceso de selección del presente llamado.
     
    En todos los procesos de selección de los Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda, señalados en la letra a) del Resuelvo 11, se definirá el número de postulantes que deberán presentar las carpetas de sus proyectos a Serviu, con los montos señalados en la tabla anterior. La lista de espera señalada en el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 27 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, corresponderá a lo menos a un 50% adicional de dichos recursos, debiendo dichas familias igualmente presentar sus carpetas al Serviu. En caso de los otros tipos de proyectos postulados, el Serviu deberá revisar la totalidad de los proyectos presentados.
    8. En cada selección el número de proyectos beneficiados en cada región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles destinados a este llamado, incluidos los servicios de asistencia técnica que correspondan. Se podrá disminuir o aumentar los recursos del presente llamado o aumentarlos con cargo a los recursos asignados para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios del año 2023, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, debiéndose en especial descontar las resoluciones de asignación directa que hayan sido otorgadas en cada región con cargo a este programa.
     
    Segundo Proceso de selección:
     
    9. Se establecen las siguientes excepciones para los Procesos de Selección del llamado a postulación nacional en condiciones especiales, para el otorgamiento de Subsidios de Mejoramiento, Ampliación o Adecuación de Viviendas, en Proyectos para la Vivienda, del Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, a fin de abarcar un mayor número de viviendas:
     
    a) Las personas postulantes pertenecientes a los tramos hasta el 80% según el Registro Social de Hogares (RSH) y las personas postulantes Adultos Mayores estarán exentos de acreditar ahorro mínimo, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 15, 17, 76 inciso primero y 79 numeral 4, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016. Este monto será incrementado en el monto base del subsidio, para no perjudicar el financiamiento de las obras.
     
    Desde el segundo Proceso de Selección, se podrá eximir:
     
    b) De lo establecido en el artículo 79 número 6), referido a la calidad de propietario o asignatario de la vivienda de la persona que postula, para el caso de proyectos que postulan a Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda enunciados en los Resuelvo 12., 13., 14. y 15. de la presente Resolución. Salvo las personas que postulan a proyectos de adecuación de vivienda, quienes deben acreditar la propiedad del inmueble. Para la postulación de los demás proyectos, se permitirán arrendatarios, usufructuarios, u otros tipos de residentes legales. En estos casos se deberá contar con la autorización notarial para intervenir la vivienda firmada por su propietario, o en su defecto firmada ante el Ministro de Fe del respectivo Serviu, donde se señale expresamente su permiso para realizar los trabajos de reparación del inmueble. Sin perjuicio de lo anterior, los arrendatarios, deberán presentar copia simple del contrato de arrendamiento. En estos casos, para identificar al propietario será necesario presentar copia vigente de la inscripción de dominio y de la cédula de identidad del propietario. El beneficiario no podrá requerir al arrendador el pago de los arreglos o mejoras realizadas, por cuanto estas han sido financiadas íntegramente mediante subsidio obtenido conforme a la reglamentación vigente.
    c) Si la persona que postula bajo la condición establecida en el punto que precede, dejare el inmueble, se entenderá que renuncia al subsidio, y este podrá ser reemplazado y reasignado.
    d) De lo establecido en el artículo 79 número 7), referido a que ni la persona que postula, ni su cónyuge, conviviente civil o conviviente, podrán ser propietarios o asignatarios de otra vivienda, siempre que se postule un proyecto para la vivienda donde reside, lo que se verificará con la dirección del RSH.
    e) De lo establecido en el artículo 4, en lo específico a su literal c), respecto de la acreditación de la vivienda objeto del programa (V. O. P.) para este llamado, permitiendo postular viviendas cuyo avalúo fiscal vigente al momento de la postulación, sea igual o inferior a 1.375 Unidades de Fomento, considerando el valor del terreno y el valor de las construcciones. Además, en los casos de Proyectos de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda afectadas por plagas de xilófagos, dicho avalúo fiscal vigente al momento de la postulación, podrá ser igual o inferior a 1.500 Unidades de Fomento. En las postulaciones de proyectos de mejoramiento de viviendas antiguas o patrimoniales, se entenderá que todas estas viviendas corresponden a V. O. P., sin exigir otra condición.
    f) De lo dispuesto en el artículo 27 en su numeral 3, literal i), sobre contar con permiso de edificación, si el tipo de proyecto lo requiere. Los proyectos de alteración o ampliación presentados al presente llamado, deberán postular presentando su respectivo comprobante de ingreso de expediente a la DOM y el Permiso de Edificación se exigirá como condición para iniciar las obras. Si no se cuenta con dicho permiso a ese momento, el Serviu podrá otorgar una prórroga al plazo de inicio de obras, mediante resolución fundada. Si en definitiva no acompaña el Permiso de Edificación, se dejará sin efecto el subsidio debiendo el Seremi emitir una resolución en tal sentido.
    g) De lo dispuesto en el artículo 8 y numeral 2) del artículo 6, referido a la incompatibilidad con el beneficio para proyectos del mismo tipo, recibidos anteriormente. Sólo para las postulaciones de proyectos de Mejoramiento de la Viviendas en Cité, para Obras de Instalaciones, en casos calificados por Seremi de Vivienda y Urbanismo donde se acredite que, a pesar de la obsolescencia o deterioro de redes e instalaciones domiciliarias sanitarias (agua potable y/o alcantarillado), eléctricas y/o gas, estas no fueron financiadas por completo en selecciones anteriores, siendo necesaria la postulación a una de ellas en este llamado.
     
    10. Se establecen las siguientes condiciones especiales para las familias postulantes a este llamado.
     
    a) Podrán postular individualmente a este llamado las personas que se encuentren hasta el Tramo del 60% según Clasificación Socio Económica (C.S.C.) del RSH. En el caso de postulación grupal, a lo menos el 60% de los postulantes deben cumplir dicha condición pudiendo el 40% restante estar en cualquier tramo de C.S.E. según el RSH. En el caso de postulaciones individuales de Adultos Mayores, podrán postular personas con un tramo de hasta el 90% de RSH.
    b) Se permitirá la postulación de familias residentes en cités emplazados en las regiones de Valparaíso y Metropolitana, como también a familias residentes en viviendas antiguas o viviendas patrimoniales, sean estos monumentos históricos o inmuebles de conservación histórica, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, correspondientes al Capítulo II, en la modalidad de Mejoramiento de la Vivienda.
    Se excluyen del presente llamado los cités, las viviendas antiguas y viviendas patrimoniales que presenten hacinamiento crítico por subarriendo, tanto en la vivienda existente como en edificaciones precarias o no regularizadas en la propiedad, según el índice del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, consistente en 5 o más personas por dormitorio.
    c) Se podrá postular en forma grupal o individual para proyectos de mejoramiento y ampliación de viviendas, mejoramiento y ampliación de viviendas afectadas por plagas de xilófagos, mejoramiento de viviendas antiguas y/o patrimoniales, y sólo en forma grupal tratándose de cites, y sólo en forma individual para mejoramiento, ampliación y adecuación de la vivienda por discapacidad.
    d) Para cumplir con lo señalado en el artículo 8, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, respecto de compatibilidades con proyectos beneficiados anteriormente por subsidios del DS N° 255 (V. y U.) de 2006, el postulante deberá efectuar una declaración jurada, firmada además por la EP, que indique que no ha obtenido subsidios para financiar obras del mismo tipo a las que desea postular.
    e) Sólo podrán postular a proyectos señalados en el Resuelvo 14. o a incrementos de Accesibilidad Universal, las obras destinadas a la personas con discapacidad o personas que acrediten que algún integrante de su grupo familiar (postulante, hijo, hija, cónyuge, u otro familiar a su cargo) presenten discapacidad física, intelectual, psíquica, visual, auditiva o en situación de dependencia permanente, o que requieran el uso permanente de sillas de ruedas o algún otro elemento que facilite su desplazamiento u otro medio de apoyo, debidamente acreditada por el Compin o el Servicio Nacional de Discapacidad (Senadis) e indicado en la sección del D.T.C. establecida para tales efectos. La pertenencia al grupo familiar estará certificada por lo señalado en el RSH.
    f) Podrán postular al subsidio de Mejoramiento de la Vivienda, aquellas personas cuyas viviendas tengan recintos no regularizados, no obstante, si el proyecto requiere permiso de alteración o ampliación; o si el proyecto interviene recintos no regularizados, deberá considerar la regularización del inmueble, pudiendo acogerse a las leyes de regularización vigentes. En estos casos se permitirá postular con una Declaración Jurada Simple de la EP, indicando que es factible la regularización y que se comprometen a ejecutarla antes del término de las obras, para ello podrán aplicar los incrementos señalados para esos efectos en este llamado (asistencia técnica y construcción). Asimismo, las viviendas que presentan recintos no regularizados, y que no sean intervenidos por el proyecto, ni requieran permiso de edificación, igualmente podrán acceder a su regularización como parte de su postulación al presente llamado.
    g) Las personas postulantes que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio de Ampliación de la Vivienda, ya sea del Título III del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, o del Capítulo II del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, podrán volver a postular siempre que no se trate del mismo tipo de obra de ampliación y que este beneficio no haya sido asignado mediante llamados especiales para personas con discapacidad, dispuestos por la resolución exenta N° 1.428, de 2017 y resolución exenta N° 840, de 2018, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía; y las resoluciones exentas N° 161, de 2021; N° 237 y N° 1.779, ambas de 2022, y la resolución exenta N° 191, de 2023, todas de Vivienda y Urbanismo.
    Asimismo, podrán volver a postular a proyectos de Ampliación de la Vivienda, las familias beneficiadas anteriormente que no han superado la situación de hacinamiento, ya sea por crecimiento del grupo familiar o porque independiente de haberse sumado un nuevo dormitorio, ello no permitió cambiar dicho indicador (hacinamiento).
    h) Para las ampliaciones en primer piso que no alteren la estructura de la vivienda original, se permitirá que Serviu apruebe un proyecto tipo, el que podrá aplicarse para distintas viviendas, cumpliendo siempre con los permisos correspondientes. En estos casos Serviu sólo deberá verificar que el proyecto es el mismo autorizado previamente.
    i) Para las ampliaciones de todas las líneas de este llamado, podrá aplicarse lo establecido en el artículo 166 de Ley General de Urbanismo y Construcciones, referida a las condiciones especiales de ampliación para viviendas sociales y viviendas, cuyo valor de tasación de construcción no supere las 520 UF.
    j) Para este llamado se aplicará el Itemizado Técnico de Obras, que fija materias relacionadas con los elementos a intervenir y define las especificaciones técnicas mínimas de construcción, aprobado por resolución exenta N° 852 (V. y U.), de fecha 25 de mayo de 2020.
    k) Todas las garantías señaladas en este llamado podrán constituirse, además de los instrumentos señalados en el Art. 45 del DS N° 27 (V y U), de 2016, por Póliza de Garantía de ejecución inmediata o Certificado de Fianza Recíproca.
     
    11. En las postulaciones de proyectos para el otorgamiento de subsidios de Mejoramiento de la Vivienda, de Ampliación de la Vivienda y de Adecuación de Viviendas, señalados en el literal I del resuelvo 1, se aplicarán las siguientes indicaciones y condiciones:
     
    a) Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda.
     
    Se podrán ejecutar proyectos de Mejoramiento de la Vivienda descritos en el artículo 73 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, exceptuando las Obras de Mantención de la Vivienda.
     
    b) Proyectos de Ampliación de la Vivienda
     
    i. Para obras de nuevo dormitorio:
     
    . En casos que la familia viva en condición de hacinamiento (que se da cuando hay más de 2,5 personas por dormitorio).
    . En casos de viviendas donde no existan dormitorios en el primer piso y en las que haya a lo menos un integrante del grupo familiar que sea adulto mayor o que tenga alguna discapacidad que le genere una movilidad reducida. La condición antes señalada debe ser indicada en las observaciones del D.T.C. En estos casos se podrá postular a la construcción de un nuevo dormitorio para dicho integrante en el primer piso, el cual debe contar con las condiciones de adecuación necesarias según lo señalado en el cuadro normativo.
    . Que en el grupo familiar existan adolescentes mayores de 15 años que sean de distinto género, excepto los cónyuges o convivientes, y que la vivienda no cuente con dormitorios donde puedan habitar de forma separada. Esto se cotejará con la cantidad de dormitorios de la vivienda informados en el RSH y/o en el D.T.C. y los integrantes del grupo familiar según RSH.
     
    ii. Para obras de Nuevo Baño:
     
    . En casos donde la vivienda no cuente con un baño en su interior, como también en casos que el único recinto baño existente no cumple con las dimensiones mínimas exigidas en la resolución exenta N° 7.712 (V. y U.), de 2017, para la disposición de un inodoro, un lavamanos y una tina, se podrá postular la construcción de un nuevo baño.
    . En casos de viviendas donde no existan baños en el primer piso y en las que haya a lo menos un integrante del grupo familiar que sea adulto mayor o que tenga alguna discapacidad que le genere una movilidad reducida. La condición antes indicada debe ser señalada en las observaciones del D.T.C. En estos casos se podrá postular a la construcción de un baño para dicho integrante en el primer piso, el cual debe contar con las condiciones de adecuación necesarias según lo señalado en el cuadro normativo.
     
    iii. Obras de nueva cocina:
     
    . En casos donde la vivienda no cuente con un espacio destinado y equipado como cocina en su interior. No obstante, una vivienda que cuenta con cocina integrada al living-comedor se entiende que si posee un espacio destinado a cocina.
     
    Para los tipos de ampliación señalados anteriormente, si no existe una superficie libre suficiente en el sitio para realizar dichos proyectos, podrán modificarse recintos del primer piso para su transformación en dormitorio, baño o cocina. Para las viviendas con recintos que no estuviesen regularizados, deberán regularizarse con la aplicación de los subsidios de obras y Asistencia Técnica. En tal caso, deberá considerar en su diseño dar cumplimiento estricto a la OGUC e Instrumento de Planificación Territorial (IPT) si correspondiese.
     
    c) Adecuación de Vivienda.
     
    Se podrán ejecutar los proyectos de Adecuación de Viviendas descritos en el artículo 73, numeral 3, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    Para los proyectos de Adecuación de la Vivienda de este llamado se aplicará como estándar para determinar el tamaño mínimo de los recintos a ejecutar, lo señalado en el "Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario", de la resolución exenta N° 7.712 (V. y U.), de 2017.
     
    Requisitos Especiales Adecuación de Vivienda:
     
    i. Ser propietario del inmueble a intervenir.
    ii. Que la vivienda disponga de superficie interior suficiente y que su programa arquitectónico, sus instalaciones y su estructura, ofrezcan en conjunto la factibilidad técnica de adecuarla para lograr configurar una o más unidades de vivienda, independientes de la vivienda del propietario, que puedan arrendarse a una familia, mediante el subsidio de arriendo del DS N° 52 (V. y U.), de 2013. La factibilidad de la implementación debe estar señalada en las observaciones del D.T.C.
    iii. Firmar el Anexo N° 1, correspondiente a la postulación de este tipo de proyecto, que permita garantizar el conocimiento cabal del beneficiario, que el número de nuevas unidades de vivienda resultantes de la adecuación, una vez la obra esté recibida por Serviu, deberá ser arrendada por un mínimo de 7 años a través del subsidio de arriendo del Minvu. En caso de que la persona postulante sea adulto mayor, el compromiso será por un mínimo de 4 años.
    iv. Que el proyecto asegure el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:
     
    . Proyectar acceso independiente de la vivienda original destinada al propietario, respecto del acceso de la (o las) unidad(es) de vivienda resultantes del proyecto.
    . El proyecto no puede contemplar acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, dado que las unidades de vivienda resultantes no serán enajenadas, manteniendo el postulante la propiedad del inmueble completo, por lo menos en el plazo señalado en el punto iii precedente.
    . Dar cumplimiento a la OGUC, I.P.T., normativa técnica vigente, Itemizado Técnico y lo dispuesto en el "Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario" de la resolución exenta N° 7.712 (V. y U.), de 2017.
    . En los casos que la arquitectura existente no permita un cumplimiento estricto del cuadro normativo antes señalado, Serviu podrá otorgar visto bueno al proyecto, en cuanto se garantice la funcionalidad de la nueva unidad.
    . Los elementos constructivos como muros, losas, entrepisos, cubiertas y otros que tienen como objetivo separar los módulos de vivienda, deben dar cumplimiento a la normativa referida a aislamiento térmico, resistencia al fuego, aislación acústica, requerimientos estructurales y de instalaciones sanitarias, eléctricas y de gas, asegurando la independencia y seguridad de las familias usuarias del proyecto (familia propietaria y familias que arriendan).
    . Contar con Permiso de Edificación si el proyecto considera la postulación al Incremento de Refuerzo Estructural señalado en la tabla del punto 11.d) iv., el cual será exigible previo inicio de obras y/o Certificado de Ingreso a la DOM del proyecto postulado. En cualquier caso, el certificado de recepción definitiva será exigido al momento de recepción de la obra.
    . Cada unidad de vivienda arrendable debe considerar a lo menos 4 recintos, como son un dormitorio (principal), un recinto estar-comedor, una cocina y un baño.
    . Se debe acreditar una superficie mínima de 36 m2 por cada vivienda resultante, incluida la vivienda original destinado a la familia propietaria.
    . Los proyectos de especialidades de electricidad, agua potable y alcantarillado y gas, deben ser tramitados en las entidades pertinentes por profesionales habilitados para tales efectos.
     
    v. Compromiso de la persona propietaria de informar anualmente a Serviu , respecto al cumplimiento de todas sus obligaciones de acuerdo con el contrato celebrado, en el que debe figurar a lo menos, los contratos de arrendamiento del periodo informado y los finiquitos relativos a aquellos contratos terminados en dicho periodo.
     
    d) Montos de subsidio:
     
    i. Los montos máximos de subsidios base a otorgar para el financiamiento de obras de Mejoramiento de la Vivienda serán los dispuestos en la siguiente tabla:
     
   
    ii. Los montos máximos de subsidios base a otorgar para el financiamiento de obras de Ampliación de la Vivienda serán los dispuestos en la siguiente tabla:
     
   
    (*) Estos montos serán incrementados según los factores multiplicadores por zona, según resolución exenta N° 2.012 (V. y U.), de 2019, y sus modificaciones.
     
    iii. El monto máximo de subsidios para el financiamiento de proyectos de Adecuación de Viviendas será de 340 Unidades de Fomento.
    iv. Los montos de subsidio establecidos en los puntos señalados anteriormente, podrán ser aumentados, aplicando los incrementos indicados en el artículo 78 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, según corresponda, y de acuerdo a los siguientes montos máximos establecidos:
     
   
    (*) Se permitirá su aplicación excepcional en ampliaciones sobre viviendas de 2 pisos que, dado las condiciones de tamaño predial, no sea factible ejecutar otras ampliaciones en segundo piso y su alternativa técnica sea llevar a cabo una ampliación en tercer piso.
     
    Los montos de subsidio establecidos en los puntos anteriores podrán ser aumentados, aplicando los incrementos específicos del presente llamado, de acuerdo a los siguientes montos máximos establecidos:
     
   
    En las comunas en que exista un Plan de Descontaminación Atmosférica, los proyectos de ampliación podrán ser financiados aplicando el incremento por Ampliación en comuna PDA ya señalado, destinado a financiar partidas de acondicionamiento térmico exigibles a la envolvente de la nueva superficie.
    Asimismo, todos los proyectos que postulen a este Llamado podrán optar a un subsidio simultáneo de Mejoramiento de obras de Mantención de la vivienda, correspondiente a un monto máximo de 30 UF las que deberán destinarse a la pintura exterior de la vivienda, distribuida en fachada y cubiertas (pintura térmica).
    12. En las postulaciones de proyectos para el otorgamiento de subsidios de Mejoramiento de la Viviendas de Carácter Patrimonial o Antiguas, que tienen como objetivo de apoyar a las familias que requieren atender el proceso de deterioro u obsolescencia de ese tipo de edificaciones, se aplicarán las siguientes definiciones, condiciones y lineamientos:
     
    a) Definiciones:
     
    Vivienda Patrimonial: Las viviendas que tengan calidad de monumentos históricos o inmuebles de conservación histórica, o emplazados en Zonas Típicas o Zonas de Conservación Histórica, con destino principalmente habitacional, las que pueden estar estructuradas en madera, madera y adobillo, sistema de quincha, sistema pilar y viga con envolvente de tapial, albañilería en adobe, albañilería de ladrillo y tabiquería de madera con adobillo, cimientos de piedra, pilotes de madera, entre otros sistemas constructivos de similares características. En caso de que el proyecto requiera la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, esta podrá ser presentada hasta el día previo a la calificación de proyectos.
    La calidad de vivienda patrimonial será acredita en virtud de lo señalado en el artículo 79, numeral 11.d) del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    Vivienda Antigua: Las viviendas construidas con anterioridad a la antigua Ley General de Urbanismo y Construcciones y Urbanización DFL N° 345, de 1931, el que entró en vigencia el 6 de febrero del año 1936.
     
    b) Requisitos Especiales:
     
    i. La EP deberá adjuntar un informe que certifique que la vivienda postulada no presenta condiciones de hacinamiento crítico por subarriendo, en la vivienda existente o en construcciones o subdivisiones precarias o irregulares.
    ii. La EP deberá acreditar la destinación habitacional del inmueble mediante un certificado emitido por la DOM correspondiente, o mediante un certificado de Avalúo Fiscal que indique el destino del inmueble.
    iii. Cuando la vivienda esté emplazada en una Zona de Conservación Histórica, deberá contar al momento de la calificación del proyecto, con la autorización de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, según las disposiciones del artículo 60 de la LGUC y, cuando el inmueble está emplazado en una Zona Típica, deberá contar con la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, según las disposiciones vigentes.
    iv. Tratándose de postulaciones colectivas, se deberá acompañar copia del Acta de Asamblea en donde conste el acuerdo que apruebe el proyecto de reparación, la prestación de asistencia técnica y la contratación de obras.
    v. También se deberá acreditar la vigencia de la personalidad jurídica del grupo postulante y, en caso de no encontrarse vigente, se podrá postular con este documento vencido y se deberá ingresar el documento actualizado y con vigencia antes de la entrega de la obra (inicio de las obras según Acta de entrega de Terreno).
     
    c) Mejoramiento de la Vivienda Patrimonial o Antigua:
     
    Se podrán ejecutar obras prioritarias de reparaciones indispensables no locativas, tales como obras de mejoramiento de instalaciones eléctricas y mejoramiento de instalaciones sanitarias, obras de reparación de cubierta, obras de mantención y obras de reparación superficial de muros y fachadas de acuerdo a las siguientes definiciones:
     
    i. Reparación de cubierta: Focalizadas en obras de cambio o reparación de cubiertas (referido a su materialidad) y forros, cambio o reparación de canales y bajadas de aguas lluvia y obras de seguridad contra incendio (sistemas retardadores o cortafuegos). En dichos proyectos de reparación de techumbre, se deberá adjuntar un plano de cubiertas que especifique pendientes, detalles constructivos de puntos críticos y solución de aguas lluvia, como también la forma como estas aguas lluvia son evacuadas sin generar inundaciones en patios y entorno de la vivienda.
    ii. Obras de reparación estructural: Focalizadas en la reparación de elementos estructurales, tales como cadenas y vigas, muros soportantes, pilares y estructura de techumbre (cerchas).
    También se considerarán refuerzos estructurales necesarios en casos justificados para mejorar la iluminación, ventilación y acceso de recintos, como también la eliminación total o parcial de muros para evitar recintos mediterráneos o de dimensiones insuficientes.
    iii. Mejoramiento de instalaciones eléctricas: Actualización de instalaciones eléctricas y sus componentes, en conformidad a la normativa vigente y certificadas ante la SEC.
    iv. Mejoramiento de instalaciones sanitarias: Actualización de instalaciones y sus artefactos en conformidad a la normativa vigente y mejores condiciones de habitabilidad de la vivienda.
    v. Obras de mantención: Enfocadas en recuperar las condiciones de funcionalidad y terminación originales de la vivienda (o cercanas a ellas) a partir de obras como la recuperación de pinturas y revestimientos interiores de la vivienda, reparación de estructura soportante de cielos, reparación de entablado de cielos y reposición o reparación de cornisas y molduras.
    vi. Obras de reparación superficial de muros y fachadas: Referidas a las terminaciones de estucos y daños superficiales. Se contempla la reparación de marcos de puertas y ventanas, dinteles, alfeizares, pilastras, vigas a la vista y otros elementos propios del diseño original de la vivienda.
    vii. Para el diseño y ejecución de obras de intervención en viviendas patrimoniales construidas en tierra cruda, se aplicarán las normas y orientaciones vigentes:
     
    . Norma Chilena NCh 3.332/2013. Estructuras - Intervención de construcciones patrimoniales de tierra cruda - Requisitos del proyecto estructural.
    . Ordinario N° 1.051 (V. y U.), de 2015. Guía técnica para la Intervención en viviendas de abobe DPH.
    . Norma Técnica MINVU NTM 02, de 2013. Proyecto de intervención estructural de construcciones de tierra.
     
    d) Adecuación de la Vivienda Patrimonial y Antigua:
     
    Se podrán ejecutar proyectos de Adecuación de Viviendas descritos en el artículo 73, numeral 3 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, siendo aplicables a estos proyectos los requisitos especiales detallados en el resuelvo c)c) de la presente resolución.
     
    e) Montos de subsidio:
     
    i. Los montos máximos de subsidios base a otorgar para el financiamiento de obras de Mejoramiento de la Viviendas de Carácter Patrimonial o Antiguas serán los dispuestos en el artículo 77, numeral 3, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, y la siguiente tabla:
     
   
    (*) Viviendas con mayor superficie bruta este monto se incrementará en 2 Unidades de Fomento por adicional por cada m2.
     
    ii. El monto máximo de subsidios para Adecuación de Viviendas Patrimoniales o Antiguas será de 550 Unidades de Fomento.
    iii. Los montos de subsidio establecidos para el Mejoramiento o Adecuación de Viviendas de Carácter Patrimonial o Antiguas, podrá ser aumentados aplicando los siguientes incrementos indicados en el artículo 78 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, según corresponda y de acuerdo a los siguientes montos máximos establecidos:
     
   
     
    El monto de subsidio, podrá ser aumentado, además, aplicando el siguiente incremento específico para pintura exterior y cubierta (pintura térmica):
     
   
     
    13. En las postulaciones de proyectos para el otorgamiento de subsidios de Mejoramiento de la Viviendas en Cité, que tienen como objetivo apoyar a las familias que requieren atender el proceso de deterioro u obsolescencia de ese tipo de edificaciones, se aplicarán las siguientes definiciones, condiciones y lineamientos:
     
    a) Definición de cité:
     
    Se consideran como tales al tipo de construcción colectiva compuesta por una agrupación de casas pequeñas de fachada continua, en torno a un espacio comunitario (por ejemplo, un pasaje o escalera no considerados como bien nacional de uso público) de acceso común para las viviendas, las que pueden plantearse en uno o varios niveles (incluso en forma escalonada). Las viviendas podrán pertenecer a uno o más propietarios.
     
    b) Requisitos Especiales:
     
    i. La EP deberá adjuntar un informe que certifiqué que el cité postulado no presenta condiciones de hacinamiento crítico por subarriendo, en la vivienda existente o en construcciones o subdivisiones precarias o irregulares.
    ii. La EP deberá acreditar la condición de cité del inmueble mediante un certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales correspondiente, o mediante certificado de Avalúo Fiscal que indique el destino del inmueble. Asimismo, debe presentar un informe donde se señalen las características habitacionales, morfológicas y arquitectónicas correspondientes a la tipología denominada Cité.
    iii. Cuando el Cité esté emplazado en una Zona de Conservación Histórica, deberá contar al momento de la calificación del proyecto, con la autorización de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, según las disposiciones del artículo 60 de la LGUC y, cuando el inmueble está emplazado en una Zona Típica, deberá contar con la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, según las disposiciones vigentes.
    iv. Deberá acompañar copia del Acta de Asamblea en donde conste el acuerdo que apruebe el proyecto de reparación, la prestación de asistencia técnica y la contratación de obras.
    También se deberá acreditar la vigencia de la personalidad jurídica del grupo postulante y, en caso de no encontrarse vigente, se podrá postular con este documento vencido y se deberá ingresar el documento actualizado y con vigencia antes de la entrega de la obra (inicio de las obras según Acta de entrega de Terreno).
    v. En el caso que el Cité esté en régimen de comunidad, es necesaria la autorización de la mayoría de los comuneros para intervenir los espacios comunes. Sin embargo, si el espacio común es de un tercero se exigirá lo siguiente:
     
    . La autorización del propietario, acompañando para este efecto copia de la inscripción de dominio que lo acredite.
    . En caso de que las intervenciones consistan en reparar redes de agua potable, alcantarillado y redes eléctricas, se podrá exigir copias de la inscripción de las servidumbres respectivas a favor de las viviendas con que se postula, u otros medios que exija la ley.
    . En caso de ser Bien Nacional de Uso Público, se deberán anexar certificados emitidos por la Municipalidad donde se acredite esta condición y se autorice su intervención.
     
    c) Mejoramiento de la Vivienda en Cité:
     
    Se podrán realizar obras prioritarias de reparaciones indispensables no locativas, tales como obras de carácter estructural, mejoramiento de instalaciones eléctricas y mejoramiento de instalaciones sanitarias, obras de reparación de cubierta, obras de reparación y mejoramiento de circulaciones y obras de mantención, de acuerdo a las siguientes definiciones:
     
    i. Obras de carácter estructural: Focalizadas en la reparación de elementos estructurales, tales como cadenas y vigas, muros soportantes, pilares y estructura de techumbre (cerchas). También se considerarán refuerzos estructurales necesarios en casos justificados para mejorar la iluminación, ventilación y acceso de recintos, como también la eliminación total o parcial de muros para evitar recintos mediterráneos o de dimensiones insuficientes.
    ii. Mejoramiento de instalaciones eléctricas: Actualización de instalaciones eléctricas y sus componentes en conformidad a la normativa vigente y certificadas ante la SEC.
    iii. Mejoramiento de instalaciones sanitarias: Actualización de instalaciones y sus artefactos en conformidad a la normativa vigente y mejores condiciones de habitabilidad de la vivienda.
    Estas obras podrán abordar su reordenamiento común como individual.
    iv. Reparación de cubierta: Focalizadas en obras de cambio o reparación de cubiertas (referido a su materialidad) y forros, cambio o reparación de canales y bajadas de aguas lluvia y obras de seguridad contra incendio (sistemas retardadores o cortafuegos). En estos proyectos se deberá adjuntar un plano de cubiertas que especifique pendientes, detalles constructivos de puntos críticos y solución de aguas lluvia, como también la forma como estas aguas lluvia son evacuadas sin generar inundaciones en patios y entorno de la vivienda.
    v. Mejoramiento y reparación de circulaciones: Correspondiente al mejoramiento de pavimentos de espacios del cite de uso compartido. Estas obras deben priorizar vías de circulación expeditas y sin barreras u obstáculos (ruta accesible).
    vi. Obras de mantención: Enfocadas en la recuperación de pinturas y revestimientos de la vivienda.
     
    d) Montos de Subsidio:
     
    i. El monto máximo del subsidio base a otorgar para el financiamiento de obras de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda en Cité será:
     
   
    (*) Si financian simultáneamente las "Obras de Instalaciones" correspondientes a Instalaciones Eléctricas e Instalaciones Sanitarias.
    (**) En casos de que se verifique que requiere mejorar sólo uno de esas instalaciones sólo se podrá optar a este monto. Además en ambos en caso de ser necesario el proyecto podrá contemplar aplicar parte del monto del subsidio para financiar la reparación de estas instalaciones.
     
    ii. En los casos de proyectos postulados en virtud a lo señalado en el resuelvo 9, literal g), estos podrán financiar la Obra de Instalaciones no atendidas en llamados anteriores, sin embargo para dichas obras sólo podrán postular a un subsidio base de 55 Unidades de Fomento y no al máximo establecido en el cuadro que precede.
    iii. El monto de subsidio establecido en el literal i o literal ii que precede, podrá ser aumentado, aplicando los incrementos indicados en el artículo 78 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, según corresponda y de acuerdo a los siguientes montos máximos establecidos:
     
   
     
    El monto de subsidio podrá ser aumentado, además, aplicando el siguiente incremento específico para pintura exterior y cubierta (pintura térmica):
     
   
     
    14. En las postulaciones de proyectos para el otorgamiento de subsidios de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, que tienen como objetivo apoyar a las familias cuando alguno de sus integrantes presenta discapacidad, se aplicarán las siguientes condiciones y lineamientos:
     
    a) Mejoramiento de la Vivienda:
     
    Se podrán ejecutar obras estructurales y/o de instalaciones de la Vivienda: focalizados para personas que tengan discapacidad y que producto de tal condición requieran la intervención de las condiciones originales de la vivienda que habitan, y que dichas intervenciones afecten las estructuras soportantes existentes, e implementación de soluciones constructivas que aseguren la ruta accesible a los recintos establecidos según Manual de Accesibilidad Universal e Itemizado Técnico, tales como: modificación de tabiques interiores e implementación de rampas de acceso; pasamanos; restablecimiento de nivelación de pisos soportados en pisos ventilados, desnivelados por la pérdida de capacidad de soporte de sus vigas, ampliación de vanos (más su refuerzo) y puertas, como también su cambio de orientación; adaptación de baños; ajustes de altura de mobiliario (closet, artefactos, interruptores, entre otros). Así también podrá realizarse la adecuación o reposición de instalaciones con el fin de hacerlas funcionales para personas con discapacidad física, tales como: instalación de artefactos sanitarios, complementos y accesorios de seguridad (barras de apoyo), redistribución de artefactos de baño para lograr espacios de transferencia, implementación de grifería de palanca o gerontológica, implementación de grifería electrónica de activación por presencia, implementación de mamparas de ducha, adecuación de altura y ubicación de interruptores de luz y enchufes acorde a las necesidades de accesibilidad hacia ellas, cambio de cerraduras de puerta (cerraduras de palanca) y otros. También será posible el reacondicionamiento de instalaciones en base a requerimientos pertinentes de la discapacidad, en cuyo caso será exigible la certificación de dicha modificación por el profesional pertinente y el organismo competente que corresponda.
    Las obras pueden ser entre otras, obras de cambio de tablero de distribución de alumbrado, redes, reforzamiento eléctrico, incorporación de red de corrientes débiles para vigilancia e intercomunicación, obras de redes sanitarias y/o cambio de artefactos (estos últimos sólo deben cambiarse si son requeridos para un uso adecuado de la persona con discapacidad). Todas estas instalaciones deben cumplir con la normativa correspondiente de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la debida aprobación de los organismos competentes.
     
    b) Ampliación de la Vivienda:
     
    Proyectos de ampliación de la vivienda destinados a dotar de uno o más nuevos recintos como pueden ser dormitorio, baño y/o cocina, como también dar a los recintos existentes las dimensiones y superficies de uso mínimas y áreas de giro requeridos para una persona con discapacidad física que requiera el uso permanente de silla de ruedas, en conformidad a los criterios de accesibilidad universal, establecidos en el Manual de Accesibilidad Universal, Itemizado Técnico y lo dispuesto en el "Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario" de la resolución exenta N° 7.712 (V. y U.), de 2017.
    En estos casos la Seremi de Vivienda y Urbanismo podrá verificar que la solución propuesta contemple las medidas necesarias para el uso y habitabilidad del/ los integrantes con discapacidad física en su vivienda.
    Estos proyectos deben considerar su integración con el programa original de la vivienda e incorporar en ella requerimientos de accesibilidad universal.
    En los casos que la forma o dimensiones del terreno no permitan llevar a cabo proyectos de ampliación en el primer piso dando cumplimiento a las dimensiones mínimas definidas para ello, se podrá:
     
    i. Presentar proyectos que amplíen recintos existentes o adecuen el uso de la vivienda por parte del grupo familiar, como sería adecuar y destinar un recinto existente con dimensiones y características acorde a los requerimientos de accesibilidad universal, para el uso y habitabilidad de las personas con discapacidad física. Si la solución expuesta implica redestinar el recinto dormitorio de otro integrante del grupo familiar sin discapacidad y no exista otro dormitorio que lo pueda acoger, se podrá habilitar una ampliación de un nuevo dormitorio de dimensiones reguladas por el punto 1. de la resolución N° 7.712 (V. y U.), de 2017.
    ii. Presentar proyectos de ampliación parcial de recintos existentes, que permitan que ellos logren dimensiones de acuerdo con el estándar objetivo del Llamado y reestablecer las condiciones de habitabilidad y estabilidad estructural de la vivienda intervenida.
     
    Los proyectos detallados en los puntos 14.a) y 14.b) deberán consultar para su diseño las indicaciones y lineamientos impartidos en el "ANEXO KIT DE SOLUCIONES PARA DISCAPACIDAD FÍSICA Y NO FÍSICA", que se adjunta a la presente resolución y que se entiende forma parte del presente llamado.
    En el caso de postulaciones de unidades de copropiedades tipo A en altura, estos sólo podrán postular a proyectos de Mejoramiento de la Vivienda, acorde a las regulaciones de obras realizadas en tal contexto, en especial en lo relativo a la no intervención de elementos estructurales y redes de servicios comunes.
     
    c) Montos de Subsidio:
     
    i. El monto máximo del subsidio base a otorgar para el financiamiento de obras de Mejoramiento y/o Ampliación de la Vivienda será el siguiente:
     
   
     
    ii. Los montos de subsidio establecidos en el punto anterior, podrán ser aumentados, aplicando los siguientes incrementos indicados en el artículo 78 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, como también de incrementos específicos de este llamado según corresponda y de acuerdo con los siguientes montos máximos establecidos:
     
   
    (*) El incremento Regularización podrá aplicarse al proyecto de mejoramiento o al proyecto de ampliación de vivienda.
     
    Para los casos que correspondan a lo indicado en el Resuelvo 14, puntos b)i y b)ii de la presente resolución, donde sea necesario atender la ampliación simultánea de dormitorio, baño y/o cocina, los casos que requieran la ejecución de obras de Mejoramiento de la Vivienda en dos o más recintos existentes acorde a parámetros de accesibilidad dispuestos en resuelvo 14, los casos donde sea necesario realizar una intervención integral de la vivienda que implique la realización simultánea de obras de Ampliación de la Vivienda y obras de Mejoramiento de la Vivienda, el monto de subsidio base para esos proyectos podrá incrementarse hasta en 105 UF. En el caso que estos proyectos se emplacen en comunas con Plan de Descontaminación Atmosférica, el monto de subsidio base podrá incrementarse hasta en 147 UF. El incremento antes señalado se suma al Subsidio Base Mejoramiento o Subsidio Base Ampliación según corresponda.
    iii. Los proyectos de Mejoramiento de la Vivienda y de Ampliación de la Vivienda señalados podrán postularse de manera simultánea, asimismo los incrementos de ampliación de dormitorio, baño y cocina.
    iv. Se deberá indicar en las observaciones del D.T.C. que el proyecto será postulado a Discapacidad.
     
    15. En las postulaciones de proyectos para el otorgamiento de subsidios de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, que buscan atender a las familias cuyas viviendas tienen problemas de "Plagas de Xilófagos", se aplicarán las siguientes condiciones y lineamientos:
     
    a) Mejoramiento de la Vivienda:
     
    Se podrán ejecutar obras de reposición de techumbres u otros elementos estructurales de madera afectados por la acción de plagas de agentes xilófagos (como termitas, larvas de coleópteros u otros análogos), tales como cerchas, costaneras, estructuras de tabiques, escaleras, revestimientos de madera y complementos.
     
    b) Ampliación de la Vivienda:
     
    Obras de reposición de segundos pisos o recintos del primer piso que presentan acción de plagas de xilófagos que afecta o pueda afectar las características de estabilidad de sus elementos.
     
    c) Consideraciones Especiales:
     
    i. La intervención estará orientada principalmente a la reposición de elementos estructurales de madera, dañados por efectos de plagas en la vivienda existente, y que comprometan la capacidad de resistencia de esta, por otros elementos conformados por materiales que a futuro no puedan ser afectados por la acción de estos agentes. En el caso de las ampliaciones los proyectos estarán orientados a reponer el segundo piso de la vivienda o parte de este, y/o a reponer recintos en el primer piso, cuando estos tengan daños estructurales por efecto de plagas que no sean posibles de reparar y/o cuando por la presencia de agentes xilófagos, se requiera el recambio de todos los elementos de madera que puedan afectarse en un futuro (puede que otros elementos de madera aún no tengan indicios de afectación, estando ya contaminados).
    ii. Los proyectos que postulen viviendas afectadas por plagas de insectos xilófagos deberán cumplir con los siguientes requisitos especiales:
     
    . Deberá acreditar la condición de afectación por plagas a partir del desarrollo de la evaluación de tales patologías en la sección específica del D.T.C. de cada vivienda y que contendrá además de un registro fotográfico que dé cuenta con claridad de los daños causados por la presencia de estos insectos.
    . Se podrá complementar con un documento o certificado emitido por alguna entidad (tales como Municipio, SAG, Empresa del Rubro, etc), que certifique o acredite que la vivienda o el sector donde esta se emplaza se encuentra afectado por una plaga de termitas. Este certificado no podrá ser el de inhabitabilidad.
    . Este subsidio sólo será aplicable si la presencia del insecto o plaga afecta al sector donde se emplaza la vivienda y puede comprometer las propiedades físicas de los elementos de madera constituyentes de la edificación.
     
    d) Montos de Subsidio:
     
    i. El monto máximo del subsidio base a otorgar para el financiamiento de obras de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda dependerá del tipo de partidas a ejecutar:
     
   
     
    ii. Los montos de subsidio establecidos en el resuelvo anterior, podrán ser aumentados, aplicando los incrementos indicados en el artículo 78 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, según corresponda y de acuerdo con los siguientes montos máximos establecidos:
     
   
    Los montos de subsidio establecidos en el resuelvo i, podrán ser aumentados, aplicando los incrementos específicos del presente llamado, de acuerdo con los siguientes montos máximos:
     
   
     
    En los casos de viviendas que presenten una solución de piso ventilado, será necesario realizar el recambio de vigas, entablados y todo complemento de madera propio de la solución técnica, lo que podrá ser financiado a través del incremento de cambio de envigado y entablado de piso ventilado señalado en la tabla que precede.
    Asimismo, todos los proyectos que postulen a este Llamado, podrán optar a un subsidio simultáneo de Mejoramiento de obras de Mantención de la vivienda correspondiente a un monto máximo de 30 UF las que deberán destinarse a la pintura exterior de la vivienda, distribuida en fachada y cubiertas (pintura térmica).
     
    e) Condiciones especiales Incremento Plagas:
     
    Para los casos de proyectos grupales que den cuenta de la afectación territorial de plagas de insectos xilófagos (como termitas o larvas de coleópteros) en un sector de viviendas de un mismo barrio, deberán presentar proyectos destinados a controlar la acción de estas plagas, en conformidad a las siguientes consideraciones especiales:
     
    I. La intervención estará orientada a generar cebos u otros sistemas que logren controlar la acción de plagas de insectos xilófagos, idealmente eliminándolas o a lo menos desviándolas de las viviendas para que no sigan causando daños en los elementos de éstas. Para justificar esta intervención se deberá contar con un informe que describe el tipo de agente xilófago y el alcance de la plaga (D.T.C.).
    II. Estos proyectos deberán garantizar sus resultados a lo menos por 2 años tras su intervención. Para hacer devolución de las garantías del 2% del monto del contrato, se deberá verificar que no hay presencia de estos insectos, en cebos o a la vista, dependiendo del sistema utilizado. Además, se deberá contar con el visto bueno de las familias, o en caso de no llegar a acuerdo con las familias, el Serviu podrá autorizar su devolución.
    III. Se deberá tramitar una autorización por el respectivo municipio, que permita la intervención en un Bien Nacional de Uso Público para la instalación de cebos y su evaluación por el plazo de 2 años señalado en el literal II que precede. Dicha autorización debe ser presentada hasta la fecha de inicio de obras, por lo que no procederá el Acta de Entrega de Terreno si ella no se presenta a la Fiscalización Técnica de Obras.
    IV. Podrán postular a estos proyectos familias que se encuentren en grupos organizados de, por lo menos 10 familias.
     
    16. La Asistencia Técnica del presente llamado será la definida por la resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras (F.T.O.) al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016. Sin embargo, y en atención a las condiciones del llamado, los montos a pagar por los servicios serán los definidos en las siguientes tablas:
     
    Montos de Asistencia Técnica:
     
   
    (*) La intervención de Viviendas Antiguas y/o Patrimoniales presentadas a autorización por parte del Consejo de Monumentos Nacionales.
     
    Excepcionalmente, en el caso que la vivienda no pueda acogerse a las condiciones especiales para su regularización y/o que la Dirección de Obras Municipales exija el acompañamiento de proyectos de especialidades (instalaciones eléctricas, sanitarias o de gas, además de estructura), se otorgará por cada uno de los proyectos que sean exigidos 2 UF adicionales por beneficiario.
    17. Respecto de lo señalado en el artículo 13, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, referido a la Tabla de Costos Unitarios, para el presente llamado, todas las regiones deberán haber aprobado para este decreto una tabla específica con valores referenciales de costos de construcción, y el valor máximo de Gastos Generales y Utilidades que se permitirá será de un 25% del costo directo del proyecto, pudiendo el Seremi en forma excepcional autorizar por resolución un valor mayor.
    18. Para cumplir con lo señalado en el número 2) del artículo 34, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, la EP deberá efectuar una declaración jurada indicando que no cuenta con servicios y/o productos de Asistencia Técnica que no hayan sido ejecutados, respecto de proyectos DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
    19. Los antecedentes generales para la postulación indicados en el numeral 3 del artículo 27 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016 y/o aquellos que los Serviu consideren relevantes de acuerdo con lo indicado en este llamado, podrán ser presentados al Serviu en formato digital, sin que sea necesario entregarlos en papel. Además, mediante Declaración Jurada Simple provista por el Serviu, a ser presentada, conjuntamente, con los demás antecedentes, el postulante deberá explicitar su aprobación al proyecto y que éste es coherente con el D.T.C., coherencia que deberá ser verificada por el Serviu respectivo. Este documento, junto con el listado de los antecedentes, se aprobará y firmará por única vez por el postulante. El formato de esta Declaración se adjunta como anexo a la presente resolución, entendiéndose formar parte integrante de ella, y podrá ser enviado de forma digital.
    20. Los proyectos de ampliación de nuevo dormitorio cuyos postulantes presenten problemas de hacinamiento, y dentro del grupo familiar habiten niñas, niños y adolescentes menores de 15 años de edad, duplicarán su puntaje.
    21. Para calcular el puntaje señalado en las tablas del artículo 80 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, respecto de la antigüedad de la vivienda, se permitirá presentar, además del certificado de recepción definitiva de la vivienda, el certificado de avalúo fiscal detallado del inmueble emitido por el Servicio de Impuestos Internos, o la copia de la escritura siempre que en ella se señale el año de construcción y su superficie.
    Además, se aplicará un puntaje adicional de 20 puntos a las familias pertenecientes al Subsistema de Seguridad y Oportunidades, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este puntaje se sumará a los puntajes señalados en el punto 1 del artículo 80 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, referido a los factores de aplicación general, del Capítulo Segundo.
    22. Estará permitida la participación de Profesionales Independientes, que estén habilitados según lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para la realización de labores de Asistencia Técnica exclusivamente para proyectos postulados individualmente, siempre que dichos profesionales no presten simultáneamente Servicios de Asistencia Técnica a un número superior a 40 familias. Para este fin se deberá suscribir por cada proyecto, o por una agrupación de proyectos, un convenio entre la familia y el Profesional Independiente, en el formato provisto por el Serviu respectivo. Dichos profesionales independientes estarán habilitados para abordar todas las labores de asistencia técnica requeridas por familia, pero no podrán estar vinculados a otras Entidades de Asistencia Técnica como parte del equipo acreditado en el CRAT; ni tampoco a la empresa constructora que ejecutará las obras.
    Los profesionales interesados en postular proyectos, deben informarlo al Serviu dentro de los 15 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de esta resolución.
    23. En caso de que empresas constructoras postulen proyectos a este llamado, deberán cumplir las siguientes condiciones:
     
    a) Contar con carta de las familias postulantes indicando que trataron de contactar a las EP y no obtuvieron respuesta.
    b) Informar como máximo el 28 de abril al Serviu que presentarán proyectos, para que este coordine una inducción en el uso del sistema computacional de postulación.
    c) La constructora sólo podrá presentar proyectos que ejecutará en caso de que resulten seleccionados.
    d) Límite de atención a 320 familias en cualquier llamado de este programa o del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, equivalente a 3ª categoría de las Entidades de Asistencia Técnica.
    e) En el caso de estos proyectos, Serviu deberá ejecutar las labores de Fiscalización Técnica de Obras, ya sea con sus funcionarios o contratando servicios a terceros, y dichos profesionales deben estar disponibles al inicio de las obras.
     
    24. En caso de existir disponibilidad de caja, el contratista o constructor podrá solicitar al Serviu nuevos anticipos sin avance de obras a cuenta del pago del subsidio, adicional a los que se señalan en el punto 1 del Art. 54 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, cada uno hasta por otro 25% del monto total del subsidio, debiendo mantener a lo menos un saldo equivalente al 10% del total del contrato, el que se pagará una vez que las obras sean debidamente recepcionadas. Estos anticipos deberán ser garantizados con algunos de los instrumentos señalados en el resuelvo 10.
    Además, en casos de que un proyecto requiera aplicar lo señalado en el inciso segundo del Art. 51, referido al pago de subsidios de proyectos con Permiso de Edificación, se podrá pagar hasta el 90% del subsidio antes de obtener su recepción de obras.
    25. Las garantías aplicables al presente llamado serán las indicadas en el resuelvo k)10, referidas entre otras a las siguientes situaciones:
     
    a) Las EP que postulen en una misma región proyectos a través de este llamado, podrán garantizar la prestación simultánea de Servicios de Asistencia Técnica, hasta por un número máximo de 40 familias, postuladas ya sea individual, grupal o colectivamente. Los Profesionales Independientes, podrán también garantizar de igual forma los Servicios de Asistencia Técnica.
    b) Además, tratándose de anticipos por la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, se autoriza la entrega de un anticipo único, hasta por un monto máximo del 30% de los honorarios pactados por Asistencia Técnica. El giro de estos recursos es independiente de los pagos realizados contra avance de los Servicios de Asistencia Técnica ya aplicados. Igualmente, la asignación de dicho anticipo, sumado a los pagos realizados contra avance en la Prestación de Asistencia Técnica, no pueden superar conjuntamente el 80% de los recursos totales girados con cargo a Asistencia Técnica, esto es que, al menos un 20% de los honorarios pactados deberán reservarse para el pago final de la correspondiente Asistencia Técnica, una vez terminada y aprobada la labor comprometida.
    26. Todos los subsidios que se asignen para obras en viviendas sociales aplicarán el crédito fiscal al IVA en la construcción si corresponde, haciendo uso del beneficio contenido en el Art. 21° del DL N° 910, de 1975, del Ministerio de Hacienda, en los términos establecidos en la ley N° 21.420, modificada por la ley N° 21.462.
    La condición de Vivienda Social se acreditará por un certificado emitido por la DOM, el cual podrá ser para una vivienda individual o colectivo para un grupo de viviendas, pudiendo dicho certificado ser acompañado con posterioridad a la fase de Presentación de Proyecto, pero antes del inicio de las obras. Para lo anterior, en el expediente se exigirá una Declaración Jurada por parte de la EP y de la constructora que indique que, en caso de no otorgarse dicho certificado, no podrán modificarse las obras contempladas en el proyecto, aunque el monto de este último se vea incrementado por este motivo.
    27. Los subsidios habitacionales que se otorguen conforme a esta resolución se imputarán a los Recursos del año 2023 del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.