REVOCA RESOLUCIÓN Nº 9-2021, DE 2021
Punchuncaví, 30 de marzo de 2023.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 426.
Visto y teniendo presente:
Memorándum interno Nº 39, de fecha 20 de febrero de 2023, remitido por el Director de Obras Municipales de Puchuncaví al Director Jurídico Municipal, asociado a petición de revocar de particular para revocar la resolución Nº 009-2021, de fecha 21.01.2021, que aprobó correctamente el plano de subdivisión del predio rol de avalúo 225-025, de esta comuna; el Decreto Alcaldicio Nº 806 de fecha 29 de junio del año 2021, mediante el cual asume funciones como Alcalde Titular de la Municipalidad de Puchuncaví, don Marcos Antonio Morales Ureta; el fallo del Tribunal Electoral de Valparaíso dictado en causa Rol 299-2021, de fecha 28 de junio de 2021; La resolución Nº 6 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas exención del trámite de Toma de Razón; las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1 del Ministerio del Interior, publicado en el D.O. de f/26.07.2006.
Considerando:
1.- Que, analizados los antecedentes por parte de la Dirección Jurídica a solicitud de la Dirección de Obras Municipales conforme al memorándum citado en los vistos, es necesario señalar en primer orden que el referido proceso de subdivisión predial llevado adelante por la Dirección de Obras vinculado al rol de avalúo 225-025 de Puchuncaví, no adolece de ningún defecto de forma o fondo conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, vale decir, la resolución Nº 009-2021, de fecha 21.01.2021 que aprueba el plano de subdivisión respecto del predio antes señalado se ajusta completamente a derecho.
2.- Que, sin perjuicio de lo anterior con fecha 12 de diciembre del año 2022, la Inmobiliaria e Inversiones Oregón Limitada, RUT 78.762.730-7, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, a través de su representante legal don Pedro Rojas Oyarce, RUN 7.813.771-1, actual propietaria del inmueble subdividido, a través de carta dirigida al Director Obras Municipales de Puchuncaví en la fecha indicada, solicitó como actual propietaria dejar sin efecto la subdivisión antes referida, dado que el Conservador de Bienes Raíces de Quintero se negó a inscribir la subdivisión referida, carátula de ingreso 199121, atendido que el proceso en cuestión había sido efectuado por los antiguos dueños del predio, trámite que estos no culminaron en su totalidad, negándose el referido Conservador a inscribirla a solicitud del nuevo propietario por las razones indicadas, esgrimiendo como fundamento para su negativa que la solicitud de inscripción se efectuaba por un propietario distinto del primitivo dueño.
3.- Que, si bien existe un procedimiento reglado en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, específicamente la eventual reclamación judicial que puede impetrar un solicitante al cual se la ha negado una inscripción por parte de un Conservador de Bienes Raíces, lo cierto es que analizados los antecedentes no se advierte impedimento legal o material para acceder a la solicitud efectuada por el solicitante, más aun tomando en consideración los argumentos que se expondrán a continuación en relación al principio de seguridad jurídica e interés general.
4.- Que, como fundamento legal para sustentar la decisión de la administración, el artículo 61 de la Ley Nº 19.880, de Bases de Procedimiento Administrativo, señala: "Procedencia. Los actos administrativos podrán ser revocados por el árgano que los hubiere dictado". Profundizando respecto al punto es dable señalar que sin bien la expresada resolución Nº 009-2021, de fecha 21.01.2021, de la Dirección de Obras Municipales no es contraria a derecho puesto que se ha ajustado plenamente al procedimiento establecido en la ley urbanística para su expedición, existe una solicitud formal ingresada por el actual propietario quien esgrime argumentos plausibles para poder acceder a la revocación de la misma, tomando en consideración que de los antecedentes tenidos a la vista la expresada petición no provoca afectación a terceros, debiendo el solicitante iniciar un nuevo procedimiento ante la Dirección de Obras Municipales, pagando los derechos municipales correspondientes, en el caso que pretenda iniciar un proceso de subdivisión respecto del predio antes indicado, del cual es propietario conforme a la inscripción de dominio que rola a fojas 1527 vuelta número 1519 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quintero correspondiente al año 2021.
5.- Con todo, la decisión municipal de revocación del acto solicitado se entronca con el principio de seguridad jurídica, puesto que conforme a los reparos efectuados por el Conservador de Bienes Raíces de Quintero existe una subdivisión efectuada por el antiguo propietario del inmueble que no puede ser inscrita por el actual propietario, siendo crucial señalar que la mentada subdivisión dividió el predio en cuestión en 24 lotes, generándose una situación potencialmente compleja en el caso que se pretenda utilizar de manera indebida la resolución que se revoca a objeto de celebrar eventuales actos jurídicos respecto de los lotes resultantes, siendo la revocación un remedio eficaz y que mira precisamente al interés general de la comunidad a, objeto de evitar una utilización Indebida del referido acto administrativo que pueda provocar afectación a quienes desconozcan la situación jurídica acaecida en el predio antes señalado.
Decreto:
1.- Revóquese, la resolución Nº 009-2021, de fecha 21.01.2021, emitida por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 61 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
2.- Notifíquese, ya sea personalmente, o por medio de carta certificada, por la Dirección de Obras Municipales, el contenido del presente decreto alcaldicio, al peticionario.
3.- Publíquese, además por la Dirección de Obras Municipales, el presente decreto alcaldicio, mediante inserción en el Diario Oficial, atendido que conforme a lo dispuesto en el artítulo 48 letra A) de la ley Nº 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se trata de un decreto alcaldicio que mira al interés general de la comunidad a fin de que tome conocimiento de la situación acaecida respecto del predio señalado, a objeto de brindar la debida publicidad respecto de la situación expuesta en el presente decreto alcaldicio.
Anótese, comuníquese y archívese.- Marcos Morales Ureta, Alcalde.- Juan Carlos González Romo, Secretario Municipal.