"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2 de la ley N° 19.993, que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas:
1. Reemplázase en el inciso segundo la expresión "la Fundición y Refinería Las Ventanas", por la siguiente: "Codelco-Chile, sus fundiciones y refinerías y preferentemente la División Ventanas".
2. En el inciso tercero:
a) Suprímese la frase "mantener, en la Fundición y Refinería Las Ventanas, la capacidad de fusión y refinación necesaria para".
b) Incorpórase a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Asimismo, Codelco-Chile deberá mantener la capacidad de recepción de dichos minerales y garantizar la materia prima y el flujo que permita el pleno funcionamiento de la Refinería Las Ventanas, ambas en la División Ventanas.".
3. Agrégase en el inciso sexto a continuación de la palabra "efecto", la siguiente frase: ", salvo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras".