Artículo segundo. Modifícase el Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros de Chile, Nº 4, aprobado por el decreto Nº 229, de 13 de mayo de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, en los términos que a continuación se indican:
1.- Sustitúyese las letras b) y e), del artículo 33º, por los siguientes literales:
"b) No tener menos de 18 ni más de 30 años a la fecha de ingreso al curso;".
"e) Estatura mínima sin calzado, 1,50 metros las Aspirantes a Oficiales Femeninas, y 1,60 metros, los Aspirantes a Oficiales Masculinos.".
2.- Suprímese en el artículo 33º, la letra i).